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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 492856
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se conceden o se excluyen las ayudas de desplazamiento para alumnos de las Islas Baleares, que han cursado estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2023-2024

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Texto

Hechos

1. En fecha 27 de febrero de 2024 se publicó en el BOIB número 29 la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se convocan las ayudas de desplazamiento para alumnos de las Islas Baleares que cursan estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2023-2024.

2. El día 15 de abril de 2024 finalizó el plazo de presentación de solicitudes para la petición de estas ayudas de acuerdo con aquello que dispone el punto octavo de la convocatoria.

3. El día 7 de mayo de 2024 se publicó el informe donde se notifican los posibles defectos de las solicitudes o la carencia de documentación. Los solicitantes podían aportar la documentación para enmendar la solicitud hasta el 21 de mayo de 2024.

4. En fecha 10 de junio 2024, se publicó en la página web de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores la Propuesta de Resolución del director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores por la cual se conceden o se excluyen las ayudas de desplazamiento para alumnos de las Islas Baleares, que han cursado estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2023-2024, de acuerdo con el que prevé el punto doceavo del anexo 1 de la resolución de convocatoria, y se abrió un plazo de 10 días naturales, desde la publicación, para presentar alegaciones

5. Transcurrido el plazo para presentar alegaciones, no se ha recibido ninguna.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

6. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

7. El Decreto 4/2024 de 17 de mayo, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, y por el Decreto 1/2024, de 4 de enero.

8. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

9. La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 22 de febrero de 2024 por la cual se convocan ayudas de desplazamiento para alumnos de las Islas Baleares que cursan estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2023-2024.

10. El resto de normativa que sea de aplicación.

Por todo esto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Conceder a los solicitantes que figuran al anexo 1 la ayuda de desplazamiento para alumnos que han cursar estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2023-2024

Las solicitudes de estas personas cumplen con los requisitos establecidos y presentan completa la documentación exigida en la convocatoria. El importe de la ayuda se detalla al Anexo 1.

2. Excluir a los solicitantes que figuran en el anexo 2 de las ayudas de desplazamiento para alumnos que han cursado estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2023-2024, atendiendo a los criterios de exclusión determinados al mismo anexo.

3. Disponer que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (30 de juliol de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Por delegación de competencias Resolución del consejero de 7 de agosto de 2023 BOIB 111 d'10-08-2023 Antoni Vera Alemany

La secretaria general María del Pilar Guasp Bergas

 

ANEXO 1 Relación de personas propuestas como beneficiarias de las ayudas de desplazamiento para alumnos de las Islas Baleares que han cursado estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2023-2024

Núm. Exp

DNI

PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO

NOMBRE

MODALIDAD

IMPORTE TOTAL

02

***6069**

Escandell

Muñoz

Sandra

Línia 1

1.000 €

05

***9104**

Morell

Blanco

Julia

Línia 1

1.000 €

06

***2971**

Manzanero

Francia

Alba Fuhuan

Línia 1

1.000 €

07

***6271**

Sánchez

Quesada

Juan Carlos

Línia 1

1.000 €

 

ANEXO 2 Relación de personas a quienes se deniegan las ayudas de desplazamiento para alumnos de las Islas Baleares que cursen estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2023-2024

Núm. Exp

DNI

PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO

NOMBRE

CAUSA DE EXCLUSIÓN

01

***6069**

Escandell

Muñoz

Sandra

1

03

***6525**

Sabater

Alcolecha

Colau

2

04

***9231**

Bibiloni

Lliteras

Laura

2

08

***7997**

Miró

Siquier

Margalida

3,4

09

***9540**

Servera

Luna

Pau

3,4

 

1. Excluida por duplicada.

2. No son enseñanzas artísticas de grado. Son estudios universitarios.

3. Los estudios se pueden cursar las Islas Baleares.

4. El interesado no ha quedado sin plaza en las Islas Baleares.