Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 486716
Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la que se aprueba la convocatoria para centros públicos y concertados de educación secundaria y bachillerato interesados en participar dentro del programa de colaboración EOIES y se abre el período de matriculación de el alumnado de los centros adscritos al programa para el curso 2024-2025
Hechos
1. El Consejo de Europa publicó en el año 2001 el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que unificó los niveles de enseñanzas de idiomas.
2. En 2017 el Consejo de Europa publicó el CEFR Companion, con el objetivo de revisar y enriquecer los contenidos del MCER publicado en 2001, y presentó nuevos descriptores y nuevas escalas.
3. El punto 2 del artículo 62 del Capítulo VII del Título I de la Ley orgánica 2/2006 de educación, de 3 de mayo de 2006, con la redacción dada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre), dice que: “sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las administraciones educativas deben facilitar la realización de pruebas homologadas para obtener la certificación oficial del conocimiento de las lenguas cursadas por los alumnos de educación secundaria y formación profesional”.
4. Esta norma se complementa para estas enseñanzas con lo que establece el apartado 2 de la disposición adicional única del Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación y se establece el currículo básico de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial regulados por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en varios planes de estudios y las de este real decreto.
5. En el punto 6.1 de la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional, de día 26 de mayo de 2022 (BOIB núm. 73, de 4 de junio), por la que se dictan las instrucciones para regular el proceso de admisión y matriculación de los alumnos en las enseñanzas de idiomas de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mientras no se publique la normativa autonómica que regule este proceso, se establece que, anualmente, mediante resolución de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, se abrirá la convocatoria de participación en el programa EOIES para centros docentes públicos y concertados de Educación Secundaria y Bachillerato.
6. El programa de colaboración entre las Escuelas Oficiales de Idiomas e Institutos de Enseñanza Secundaria (EOIES), dirigido a los alumnos de 4º de ESO y de Bachillerato que cursen las materias de inglés, alemán y francés, como primera o segunda lengua extranjera en los centros públicos y concertados de educación secundaria y bachillerato de las Illes Balears, se ha implementado de forma progresiva desde el curso 2012-2013 en diferentes centros de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 2/2006 de educación, de 3 de mayo de 2006, con la redacción dada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
2. El Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre (BOE núm. 311, de 23 de diciembre de 2017), por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación y se establece el currículo básico de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial regulados en varios planes de estudios y los de este real decreto.
3. El Real decreto 1/2019, de 11 de enero, (BOE núm. 11, de 12 de enero), por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 de las enseñanzas de régimen especial.
4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo) que regula en el artículo 35 las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
5. El Decreto 34/2019, de 10 de mayo (BOIB,núm. 66, de 16 de mayo), por el que se establecen la ordenación, organización y currículum de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidos en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. El Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo
7. La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional, de día 26 de mayo de 2022 (BOIB núm. 73, de 4 de junio), por la que se dictan las instrucciones para regular el proceso de admisión y matriculación de los alumnos en las enseñanzas de idiomas de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mientras no se publique la normativa autonómica que regule este proceso.
8. La Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros, de 19 de octubre de 2022, por la que se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
9. La Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 8 de enero de 2024 por la que se establece la actualización de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024
Por todo ello, al amparo del artículo 16 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Convocar a los centros públicos y concertados de educación secundaria y de bachillerato de las Illes Balears interesados en participar del programa de colaboración de las escuelas oficiales de idiomas con los centros de secundaria y Bachillerato (EOIES) en el curso 2024-2025.
2. Aprobar las instrucciones y requisitos de participación en esta convocatoria, que figuran en los anexos 1 y 2 y el modelo de solicitud de participación del anexo 3.
3. Abrir el proceso de matrícula para los alumnos de los centros admitidos en el programa, y determinar las características de la administración y calificación de las pruebas.
4. Publicar la resolución y los anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, en fecha de firma electrónica (2 de agosto de 2024)
La directora general de Planificación y Gestión Educativas Catalina Maria Ginart Serrano
ANEXO 1 Instrucciones
1. Destinatarios
1.1. El programa EOIES es un proyecto dirigido a los alumnos de 4º curso de la ESO y de 1º y 2º de bachillerato que cursan alemán, inglés y/o francés como primera o segunda lengua extranjera.
1.2 El objetivo del programa es permitir que los alumnos que participen puedan prepararse para la realización de las pruebas de los idiomas y niveles impartidos en las EOI recogidos en esta resolución con la posibilidad de obtener los certificados académicos o de nivel correspondientes .
1.3. El programa EOIES tiene carácter voluntario para los centros educativos, públicos y privados concertados y para el alumnado de los centros. Podrán participar en esta convocatoria todos los centros docentes públicos y concertados de las Illes Balears no universitarios de educación secundaria dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
1.4. El alumnado que quiera participar en el programa deberá abonar las tasas de matrícula previstas en el punto 9 con las exenciones y bonificaciones correspondientes para este tipo de programa.
1.5. No es posible estar matriculado como alumno oficial de la escuela oficial de idiomas y participar al mismo tiempo en el programa EOIES, ni en el mismo curso ni en diferentes cursos en el mismo idioma.
1.6. La participación en el programa EOIES no implica para los alumnos carga lectiva suplementaria de carácter obligatorio.
2. Niveles impartidos.
Los alumnos se podrán matricular de los cursos básico A1, básico A2, intermedio B1, intermedio B2.1, intermedio B2.2, avanzado C1.1 y avanzado C1.2 de la EOI, de acuerdo con el nuevo plan de estudios que establece el Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre (BOE núm. 311, de 23 de diciembre de 2017), y la normativa autonómica determinada por el Decreto 34/2019, de 10 de mayo (BOIB, núm. 66, de 16 de mayo), por el que se establecen la ordenación, organización y currículum de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. Zona de influencia de las Escuelas Oficiales de Idiomas (EOI)
MALLORCA
Se establecen cuatro zonas de influencia:
a) EOI de Inca, zona de influencia para los IES y Centros Concertados de los municipios del partido judicial de Inca.
b) EOI de Manacor, zona de influencia para los IES y Centros Concertados de los municipios del partido judicial de Manacor.
c) EOI de Palma Andreu Crespí Plaza, zona de influencia para los IES y Centros Concertados de los municipios del partido judicial de Palma, excepto Calvià y Andratx.
d) EOI de Calvià, zona de influencia para los IES y Centros Concertados de los municipios de Calvià y Andratx.
MENORCA
Se establecen dos zonas de influencia:
a) EOI de Maó, zona de influencia para los IES, Centros Concertados en cualquier municipio de la isla diferente de Ciutadella y Ferreries, y para la Escuela de Arte de Menorca.
b) EOI de Ciutadella, zona de influencia para los IES y Centros Concertados de los municipios de Ciutadella y Ferreries.
IBIZA Y FORMENTERA
Se establecen dos zonas de influencia:
a) Sede central de la EOI de Eivissa, zona de influencia para los IES y Centros Concertados de los municipios de la isla de Eivissa, y para la Escuela de Arte de Eivissa.
b) Ampliación de la EOI de Formentera, zona de influencia para los IES y Centros Concertados de Formentera.
4. Requisitos de participación
4.1. Para poder participar en el programa, los centros deben cumplimentar la hoja de solicitud incluida en el anexo 3 de esta resolución, y que estará disponible en la página web del Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial.
4.2. A la solicitud, será necesario adjuntar un informe de la dirección del centro educativo justificando la participación del centro en el programa EOIES que debe incluir:
4.3. No se admitirá ninguna solicitud fuera de plazo o que no incluya el contenido establecido en el punto 4.2.
5. Presentación de solicitudes
5 .1.El informe de la dirección del centro, junto con la hoja de solicitud de participación en el programa, se enviará únicamente por vía telemática a la siguiente dirección de correo: regimespecial@dgplacen.caib.es
5 .2. El plazo de presentación de las solicitudes se inicia el día 10 de septiembre y finaliza el día 19 de septiembre de 2024. El día 23 de septiembre se publicará en la web del Servicio de Régimen Especial la relación provisional de los centros seleccionados para participar en el programa.
5 .3. Los centros participantes podrán presentar reclamaciones en las listas provisionales de los centros seleccionados los días 25 y 26 septiembre. Las reclamaciones deben enviarse al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial a la dirección electrónica regimespecial@dgplacen.caib.es .
La Comisión de Admisión, cuya composición aparece en el punto 6 de esta Resolución, resolverá las reclamaciones presentadas en las listas provisionales de centros admitidos.
El día 30 de septiembre se publicará en la página web de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas la lista definitiva de los centros admitidos en el programa.
6. Comisión de admisión
6.1. Se creará una comisión de admisión a fin de confeccionar el listado de los centros participantes que han hecho la solicitud según el punto 4 de esta resolución .
La comisión estará formada por:
1. Un/a director/a de Escuela Oficial de Idiomas.
2. Un representante de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas.
3. Un técnico docente de idiomas del servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial.
En cuanto a los distintos idiomas solicitados por los centros, la comisión tendrá en cuenta la disponibilidad de profesorado del idioma o idiomas solicitados en la EOI de referencia.
7. Inicio del programa
A partir del 2 de octubre, las EOI se pondrán en contacto con los centros de su adscripción admitidos a fin de poner en marcha el programa EOIES y llevar a cabo las tareas de nivelación, propuesta y autorización de los grupos y planificación del curso .
Del 7 al 17 de octubre se realizará el proceso de nivelación.
8. Nivelación
8.1. Para poder ser clasificados en un nivel superior a A1, los alumnos deberán realizar una prueba de nivelación, con excepción de aquellos alumnos que hayan participado en el programa anteriormente que podrían repetir, en su caso o acceder al nivel inmediatamente superior al que han aprobado. Estos alumnos también podrían acceder a otro nivel mediante el proceso de nivelación.
8.2. La prueba de nivelación se realizará por medios digitales o presencialmente y bajo la supervisión del coordinador y/o tutor EOIES en el centro. El coordinador de cada EOI facilitará la misma prueba a los coordinadores de los centros cuando no sea posible realizar la prueba online.
8.3. En casos puntuales, cuando se considere necesario para realizar una clasificación más precisa del alumno, se podrán utilizar instrumentos de evaluación complementarios, como, entre otros, una breve conversación en el idioma correspondiente o la redacción de un texto.
9. Propuesta de grupos
9.1. Los coordinadores de los centros elaborarán una propuesta de grupos acorde con los resultados del proceso de nivelación. Los IES, CC o EA entregarán antes del 3 de noviembre las listas de alumnos de los grupos propuestos en las EOI correspondientes en la forma que establezca cada EOI.
9.2. Cada IES, CC o EA puede solicitar la participación de un máximo de 3 grupos de inglés, 2 grupos de alemán y 2 grupos de francés. Los grupos de inglés pueden tener un máximo de 30 alumnos y un mínimo de 10. En cuanto a los grupos de alemán y francés, cada grupo tendrá un máximo de 30 alumnos y un mínimo de 7. No se podrá configurar ningún grupo con un número inferior ni superior de alumnos.
9.3. Las EOI valorarán las propuestas y emitirán informe motivado sobre la aceptación de los grupos, según la disponibilidad de profesorado de las EOI, garantizando la participación mínima de un grupo por centro participante y por idioma.
El informe de valoración y configuración de los grupos debe enviarse a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, que dará su visto bueno.
El 30 de octubre, las EOI informarán a los centros sobre la configuración de los grupos.
A partir del 4 de noviembre, los coordinadores de las EOI se pondrán en contacto con los coordinadores de los centros para planificar el desarrollo del programa.
10. Matriculación del alumnado
10.1. El período de matrícula será del 12 hasta el 26 de noviembre .
Se podrán matricular aquellos alumnos que cumplan dieciséis años durante el curso escolar en el que se realiza la matriculación. En el caso de un idioma diferente al cursado como primera lengua extranjera en la educación secundaria obligatoria, será necesario cumplir catorce años durante el curso escolar en el que se realiza la matriculación. El requisito de edad mínima no se considerará cuando se trate de alumnado de altas capacidades intelectuales que, siguiendo medidas de flexibilización, se encuentre escolarizado en un curso en el que la edad ordinaria de escolarización se corresponda con las edades mínimas de acceso a las escuelas oficiales de idiomas. Habrá un segundo plazo de matrícula entre el 12 y el 26 de noviembre, donde se ofrecerán las posibles últimas vacantes que hayan quedado después del primer período de matrícula.
10.2. Los alumnos deben rellenar el formulario de matrícula de forma telemática, siguiendo las instrucciones que al efecto proporcionará cada EOI a los centros. El portal para inscribirse debe ser accesible desde la página web de cada una de las escuelas oficiales de idiomas de referencia.
Para que el proceso de matrícula se pueda considerar finalizado, se debe haber aportado la documentación requerida y la justificación del pago en la escuela oficial de idiomas que corresponda por los medios que ésta establezca .
Entre el 8 y el 10 de enero se confirmará el listado de matriculaciones por idioma y centro.
11. Evaluación y realización de las pruebas
11.1 El contenido de las pruebas se establecerá por Resolución de la Directora General de Planificación y Gestión Educativas.
11.2. Las pruebas para la obtención de los certificados oficiales de los niveles básico A2, intermedio B1 e intermedio B2 serán las pruebas elaboradas por las comisiones de exámenes unificados de EOI, y tendrán lugar el mismo día ya la misma hora que en las EOI en las convocatorias ordinaria (junio) y extraordinaria (septiembre).
11. 3 . Los alumnos se evaluarán de acuerdo a los criterios e instrumentos de evaluación propios de las EOI. Realizarán las mismas pruebas escritas, y la prueba oral se realizará con un tribunal compuesto por dos profesores, uno de ellos del centro de secundaria . En caso de que se dé una discrepancia significativa entre las calificaciones de los miembros del tribunal, la decisión sobre la calificación final debe pasar al departamento del idioma correspondiente de la EOI, ya que es éste el que debe resolver, en última instancia, las posibles reclamaciones.
11. 4 . Las pruebas de básico A1, intermedio B2.1 y avanzado C1.1 serán elaboradas por los departamentos del idioma respectivo de cada EOI . El calendario de las pruebas finales correspondientes a estos cursos será determinado por la EOI de referencia en colaboración con los centros.
11. 5 . Las pruebas escritas de certificación se realizarán en los centros participantes. El profesorado del centro será responsable de la vigilancia de las pruebas.
11.6. La EOI de referencia garantizará que el día de la realización de la prueba escrita, los centros dispondrán de las copias de las pruebas en papel, junto con el listado de los alumnos matriculados, el horario de las diferentes partes y las instrucciones para el administración de las pruebas en los centros participantes.
La coordinadora o coordinador facilitará un número de teléfono a los profesores de secundaria que tengan que vigilar las pruebas para que puedan contactar con ellos rápidamente en caso de incidencias. Los profesores de secundaria facilitarán un número de teléfono a las EOI de referencia para que el coordinador pueda contactar con ellos en caso de incidencias.
11.7. El coordinador de cada centro será el responsable de la custodia de las pruebas realizadas hasta su sesión de revisión. Después de esta sesión de revisión, el profesor del centro de secundaria enviará las pruebas al profesor de la EOI correspondiente, que las entregará al departamento de su escuela para su custodia durante los tiempos reglamentario.
11.8. En ningún caso se permitirá realizar ninguna prueba fuera del calendario oficial establecido. La imposibilidad de realizar la prueba o de la concurrencia en las pruebas no dan derecho a la devolución de las tasas.
12. Permeabilidad de paso de alumnos de la EOIES a las enseñanzas presenciales o semipresenciales de las EOI
Posteriormente, todos los alumnos adscritos al programa tendrán la posibilidad de incorporarse como alumnos presenciales o semipresenciales en las diferentes EOI de las Illes Balears haciendo la solicitud de preinscripción en los plazos previstos y matricularse en la EOI si resultan admitidos.
13. Funciones de la EOI de referencia
14. Funciones de los profesores tutores y/o coordinadores de los IES, CC y EA participantes
15. Funciones de los profesores de la EOI implicados
16. Funciones de los coordinadores (EOIES)
El coordinador del programa EOIES en la EOI dispondrá de una reducción de 2 horas lectivas en caso de que el número de alumnos participantes llegue hasta los 500. En las EOI con una cantidad de alumnos superior, habrá un coordinador por idioma con 3 horas lectivas de reducción, en caso de inglés, más una adicional por idioma.
Las funciones del coordinador son las siguientes: