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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 478742
Notificación de resolución de revocación parcial de la Resolución de concesión. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 Medida 4.1. Ayuda a las inversiones en las explotaciones agrarias (INEA)

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Texto

El 16 de julio de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 106, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), 22 de junio de 2016 (BOIB núm. 81), 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80), 14 de junio de 2019 (BOIB núm. 80), 2 de marzo de 2020 (BOIB núm. 28), 6 de mayo de 2020 (BOIB núm. 77), 22 de junio de 2020 (BOIB núm. 114), 23 de julio de 2021 (BOIB núm. 101), 19 de noviembre de 2021 (BOIB núm. 162), 1 de julio de 2022 (BOIB núm. 87.

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA en fecha 15 de julio firmó la siguiente resolución.

« Propuesta de resolución de modificación de inversión y revocación parcial del importe de la concesión.

Programa de Desarrollo Rural de les Illes Balears 2014-2020

Medida 4.1. Ayuda a las inversiones a las explotaciones agrarias (INEA)

Codi DIR3: A4026954

Codi SIA: 2278185

Codi BDNS: 49798

EXP.: INEA2020_1/032

Antecedentes:

1. El 16 de julio de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 106, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), 22 de junio de 2016 (BOIB núm. 81), 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80), 14 de junio de 2019 (BOIB núm. 80), 2 de marzo de 2020 (BOIB núm. 28), 6 de mayo de 2020 (BOIB núm. 77), 22 de junio de 2020 (BOIB núm. 114), 23 de julio de 2021 (BOIB núm. 101), 19 de noviembre de 2021 (BOIB núm. 162), 1 de julio de 2022 (BOIB núm. 87).

2.Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de algendar viejo, srm, entre otros, que figuran en el anexo de la Resolución de concesión, RES-1 de fecha 17 de abril de 2023, (BOIB núm. 50, de 20 de abril de 2023) con los datos y los importes correspondientes (con un importe concedido de 2.361,99 €).

3. Dada la Resolución de concesión de la mencionada ayuda, y de acuerdo con lo que establece el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido ya justificar las gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en el modo y plazos determinados en la convocatoria. 

4. Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presenta la solicitud de pago, así como la documentación exigida, pero una vez revisada ésta, se comprueba que el beneficiario no acredita la condición de explotación prioritaria.

5. Una vez transcurridos los 10 días hábiles, la persona interesada no ha presentado ninguna alegación.

6. La resolució de concessió ocupa el nº10 d'ordre amb dret a ajuda. De la seva puntuació es desprèn que obté 25 punt per titular d'explotació prioritària. Essent el total de la puntuació obtinguda de 77 punts. Al no acreditar la condició d'explotació prioritària la puntuació final és de 52 punts. Els beneficiaris que no varen obtenir dret a ajuda tenien una puntuació de 50 punt.

7. Por eso la intensidad de ayuda se reduce a un 39% por ser una entidad no prioritaria.

8. De acuerdo con el apartado noveno de la Resolución de convocatoria antes mencionada, en lo referente a subvenciones para inversiones en las explotaciones agrícolas en los casos en los que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, siempre que la finalidad de la subvención, dada su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, y siempre que se acerquen de forma significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos y supongan al menos un 50 % de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada en la resolución de concesión inicial. Este ajuste se hará aplicando el porcentaje de subvención que corresponda a la inversión total justificada. No se reducirá el importe de la subvención concedida siempre que la inversión ejecutada sea igual o superior a la máxima auxiliable.

9. L'article 43 del Text refós de la Llei de subvencions, aprovat pel Decret legislatiu 2/2005, de 28 de desembre, disposa que “Pertoca la revocació de la subvenció quan, posteriorment a la resolució de concessió vàlida i ajustada a dret, el beneficiari incompleix totalment o parcialment les obligacions o els compromisos contrets als quals està condicionada l'eficàcia de l'acte de concessió de la subvenció. Com a conseqüència de la revocació de la subvenció, queda sense efecte, totalment o parcialment, l'acte de concessió i pertoca el reintegrament de les quantitats percebudes indegudament”.

Fundamentos de derecho.

1. Resolución de 10 de julio de 2015 del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.

2. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de resolución

Considerando los hechos, se desestiman las alegaciones formuladas por el interesado y se propone al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Revocar parcialmente la ayuda concedida al beneficiario, mediante la Resolución del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA de 4 de febrero de 2022, por el importe y con los datos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 1 expediente y que comienza y termina con ALGENDAR VELL, SRM, que suma un importe total de 826,70 euros, relativa a la línea de ayuda “Inversiones en las explotaciones agrarias”, ya que la intensidad de ayuda que le corresponde es un 39% y no un 60%, por su condición de explotación no prioritaria.

2. Notificar esta resolución a la persona beneficiaria mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recurso.

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución , de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Palma, en fecha de la firma electrònica.

 

La técnica gestora de la línia

ELjefe de sección de Ayudas al Desarrollo Rural

La jefa de servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Francisca Crespí Pascual

Antonio Barceló Ávila

Gemma Canós Franch

Conforme con la propuesta, dicto resolución

El vicepresidente en matèria agrària del FOGAIBA

Fernando Fernández Such

 

(Firmado electrónicamente: 30 de julio de 2024)

La jefa de servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Gemma Canós Franch

 

ANEXO:

TITULAR

NIF

NºEXPEDIENTE

Inversión auxiliable

Importe ayuda concedida

Importe ayuda calculada con intensitat 39%

Importe a revocar

CAIB 100 %

ANUALIDAD

ALGENDAR VELL, SRM

J57876773

INEA2020_1/032

3.936,65

2.361,99

1.535,29

826,70

826,70

2023

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

 

 

 

826,70

826,70

 

 

 

Núm. BENEFICIARIOS