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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 492235
Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas sobre la admisión de alumnos en el IES Centre de Tecnificació Esportiva Illes Balears para el curso 2024-2025

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Texto

Antecedentes

La Orden del consejero de Educación y Cultura, de día 27 de febrero de 2007, por la que se regula la ordenación y organización de las enseñanzas de tercer y cuarto curso de educación secundaria obligatoria y las enseñanzas de bachillerato en el IES Centre de Tecnificació Esportiva Illes Balears (CTEIB) establece, en el artículo 2.1, que las condiciones de matrícula son: a) pertenecer a los grupos de Tecnificación de la Escuela Balear del Deporte (EBE) o b) ser deportista de alto nivel en el ámbito de las Illes Balears, acreditado como tal por la Consejería competente en materia de deportes (artículo 27.1. de la Ley 14/2006, del deporte de las Illes Balears).

El artículo 2.4 de la orden mencionada, en el párrafo anterior, regula que el proceso de admisión de alumnos se ajustará a la normativa que para este alumnado se establezca por parte de la Consejería de Educación y Cultura, actualmente de Educación y Universidades.

La Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros sobre la admisión de alumnos en el IES Centre de Tecnificació Esportiva Illes Balears de día 4 de septiembre de 2017 reguló la prelación si la demanda de plazas era superior a los grupos creados, concretando el orden de prelación entre el alumnado que a su vez figure en la lista de deportista de alto nivel de las Illes Balears y forme parte de los grupos de la Escuela Balear del Deporte y los deportistas de alto nivel de las Illes Balears que no formen parte de los grupos de la Escuela Balear del Deporte.

La Fundación para el Deporte Balear (antigua Escuela Balear del Deporte) ha establecido un nuevo modelo para los programas de Tecnificación para el año 2025. Este hecho determina la modificación de la resolución de día 4 de septiembre de 2017 para establecer una nueva prelación para el curso 2024-2025.

El IES CTEIB, sin ser propiamente un centro de especialización curricular, está reservado para el alumnado que forme parte de los grupos de los Programas de Tecnificación de la Fundación para el Deporte Balear y para el que tenga la consideración de deportista de alto nivel de las Illes Balears.

Por lo tanto, puede solicitar plaza el alumnado que figure en la lista de deportistas de alto nivel de las Illes Balears y el que forme parte de los grupos de los Programas de Tecnificación de la Fundación para el Deporte Balear, y para este curso escolar, los que figuren en el listado de deportistas de seguimiento avanzado de la Fundación para el Deporte Balear.

Por otra parte, la disposición adicional tercera de la Orden del consejero de Educación y Universidad de 7 de abril de 2016 que regula el proceso de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos a los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial de las Illes Balears establece que las solicitudes de admisión se harán de conformidad con lo previsto en la Orden de 27 de febrero de 2007 (BOIB núm. 38, de 13 de marzo de 2007).

Fundamentos de derecho

1.La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de .diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

2.La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

3.La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. La Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears (BOIB núm. 19, de 11 de febrero).

5. El Decreto 91/2015, de 13 de noviembre, por el que se regula la condición de deportista de alto nivel de las Illes Balears (BOIB núm. 168, de 14 de noviembre; corrección de errores BOIB núm. 30, de 5 de marzo de 2016).

6. El Decreto 64/2019 de 2 de agosto, por el que se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que sustituye al Decreto 37/2008 . (BOIB núm. 107, de 3 de agosto).

7. La Orden del consejero de Educación y Universidad de 7 de abril de 2016 que regula el proceso de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial de las Illes Balears (BOIB núm. 45, de 9 de abril).

8. La Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la que se establecen determinados aspectos, para el curso escolar 2024-2025, respecto a los procesos de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial en las Illes Balears. (BOIB núm. 48, de 11 de abril).

9. La Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas que modifica la Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la que se establecen determinados aspectos, para el curso escolar 2024-2025, respecto a los procesos de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial en las Illes Balears (BOIB núm. 52, de 20 de abril).

Por todo ello, y de acuerdo con la normativa indicada, dicto la siguiente

Resolución

Primero

1. Tendrá preferencia en la admisión en el IES CTEIB el alumnado que forme parte de los grupos de los Programas de Tecnificación de la Fundación para el Deporte Balear y tenga la consideración de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

2. En segundo lugar, se asignará plaza a los deportistas que formen parte de los Programas de Tecnificación la Fundación para el Deporte Balear.

3. En tercer lugar, el alumnado que tenga la consideración de deportista de alto nivel o de alto rendimiento y no forme parte de los grupos de los Programas de Tecnificación de la Fundación para el Deporte Balear.

4. En cuarto lugar, el alumnado que tenga la consideración de deportista de seguimiento avanzado de la Fundación para el Deporte Balear.

5. En caso de no formar parte de los grupos de los Programas de Tecnificación de la Fundación para el Deporte Balear y haber estado alumnado del centro el curso anterior, será necesario, para su nueva admisión, el informe favorable del Departamento de Inspección Educativa emitido a petición de la Fundación para el Deporte Balear, sobre la idoneidad del alumnado para ser admitido y seguir los estudios en el centro.

6. En cada grupo de los anteriores, en caso de existir más demanda que oferta de plazas, se aplicarán los criterios de desempate que marca la normativa general de admisión.

7. Los alumnos que pierdan durante el curso escolar las condiciones iniciales que permitieran su admisión como alumnado en el IES CTEIB tendrán garantizado el derecho de volver a su centro de procedencia.

Segundo

Ordenar que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears y disponer que entre en vigor al día siguiente de su publicación .

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, en fecha de la firma digital (7 de agosto de 2024)

La directora general de Planificación y Gestión Educativas Catalina Maria Ginart Serrano