Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 491567
Aprobación definitiva Modificación del Presupuesto municipal del ejercicio 2024
Exp. Núm.: 200/2024
Pleno – Aprobación definitiva del expediente de créditos extraordinarios y suplemento de crédito y modificación de las bases de ejecución del presupuesto del ejercicio 2024.
Habiéndose aprobado inicialmente, por el Pleno de estas Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el 3 de julio de 2024, el expediente de créditos extraordinarios y suplemento de crédito (Expediente 200/2024) del presupuesto del Ayuntamiento de Alaior de 2024.
Publicado el pertinente anuncio en el BOIB núm. 91, de 11 de julio de 2024, y transcurrido el plazo de 15 días, legalmente establecido, sin que se haya presentado ningún tipo de reclamación.
De conformidad con el artículo 177, en relación con el 169, del Real decreto legislativo 2/2004. de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley que regula las Haciendas Locales, se entiende definitivamente aprobado el referido expediente, del cual se publica a continuación el resumen por capítulos del presupuesto del Ayuntamiento de Alaior de este año, una vez aplicado el referido suplemento de crédito:
Capítulo |
Ingresos |
Gastos |
---|---|---|
1 |
5.331.911,57 € |
6.098.400,90 € |
2 |
227.598,66 € |
8.147.078,23 € |
3 |
2.404.643,30 € |
351.166,14 € |
4 |
4.707.531,50 € |
934.651,27 € |
5 |
1.370.899,26 € |
0,00 € |
Subtotal ordinario |
14.042.584,29 € |
15.531.296,54 € |
6 |
0,00 € |
7.087.508,93 € |
7 |
3.559.631,74 € |
2.131.689,00 € |
Subtotal capital |
3.559.631,74 € |
9.219.197,93 € |
Subtotal no financiero |
17.602.216,03 € |
24.750.494,47 € |
8 |
7.158.278,44 € |
10.000,00 € |
9 |
0,00 € |
0,00 € |
Subtotal financiero |
7.158.278,44 € |
10.000,00 € |
Finanzamiento financiero |
7.148.278,44 € |
|
Total |
24.760.494,47 € |
24.760.494,47 € |
Lo cual se hace público para general conocimiento y para que tenga los efectos que correspondan, al mismo tiempo que se informa que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto en el BOIB, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears; todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.
Todo lo anterior de acuerdo con el artículo 171 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa.
Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que de ella puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.
(Firmado electrónicamente: 6 de agosto de 2024)
El alcalde José Luis Benejam Saura