Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 491149
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración de la escuela de educación infantil de primer ciclo de EI Ca Ses Monges , de titularidad del Ayuntamiento de Bunyola, con la transformación de una unidad de educación infantil de 1er ciclo de 2-3 años en una unidad de educación infantil de 1er ciclo de 1-2 años
Hechos
1. Mediante la Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 2 de abril de 2013 (BOIB núm. 53, de 20 de abril) se autorizó la modificación de la configuración, con la autorización de 2 unidades de educación infantil de primer ciclo, en la escuela de educación infantil de primer ciclo EI Ca Ses Monges de Bunyola. Como consecuencia de esta autorización, el centro quedó configurado de la siguiente forma:
Enseñanzas autorizadas: Educación infantil de primer ciclo: 5 unidades, distribuidas de la siguiente manera:
2. El 22 de mayo de 2024, SR. Juan Antonio Riera Llabrés como alcalde del Ayuntamiento de Bunyola y representante del centro EI Ca Ses Monges, presentó una solicitud de modificación de la configuración con la transformación de una unidad de educación infantil de 1r ciclo de 2-3 años en una unidad de educación infantil de 1r ciclo de 1-2 años.
3. El 5 de agosto de 2024, la jefa del servicio de Planificación Educativa emitió informe favorable sobre la transformación de una unidad de educación infantil de primer ciclo de 2-3 años en una unidad de 1-2 años en el EI Ca Ses Monges de Bunyola.
4. El 5 de agosto de 2024, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la modificación de la configuración con la transformación de una unidad de 2-3 años en una unidad de 1-2 años en la EI Ca Ses Monges de Bunyola.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears(BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).
5. Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de Creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Islas Baleares, que debe establecer los tipos de enseñanzas que se desarrollarán (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
6. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).
7. Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen sus equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 38, de 27 de marzo).
8. Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 28 de mayo de 2018 por la que se aprueban las instrucciones que establecen las condiciones para obtener la equivalencia del certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil (CCI) con la titulación de técnico superior en Educación Infantil (BOIB núm. 68, de 2 de junio).
9. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que , en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
10. El Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo (BOIB núm. 73, de 31 de mayo).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 5 de agosto de 2024, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Autorizar la modificación de la configuración de la escuela de educación infantil de primer ciclo de EI Ca Ses Monges, de titularidad del Ayuntamiento de Bunyola, con la transformación de una unidad de educación infantil de 1r ciclo de 2-3 años en una unidad de educación infantil de 1r ciclo de 1-2 años
2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:
Código de centro: 07013000
Denominación genérica: escuela de educación infantil de primer ciclo
Denominación específica: Ca Ses Monges
Titular: Ayuntamiento de Bunyola
Domicilio: c. Virgen de las Nieves, núm. 3
Localidad: Bunyola
Municipio: Bunyola
CP: 07110
Enseñanzas autorizadas:
- Educación infantil de primer ciclo: 5 unidades y 67 plazas escolares distribuidas de la siguiente forma:
3. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes no universitarios (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de centros docentes de la Consejería de Educación y Universidades (Repositorio de centros).
4. Recibir al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente ya solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. De lo contrario, se revocará la autorización otorgada.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (6 de agost de 2024) El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany