Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 491145
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración con el aumento de una unidad mixta de 1-3 años de educación infantil de 1er ciclo, en el Colegio de Educación Infantil y Primaria (CEIP) Mare de Déu de la Consolació de S'Alqueria Blanca, Santanyí
Hechos
1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre establece, en su artículo 12, que la educación infantil tiene carácter voluntario y cuya finalidad es contribuir al desarrollo físico, afectivo, social, cognitivo y artístico del alumnado, así como a la educación en valores cívicos para la convivencia. Este artículo también dispone que la programación, la gestión y el desarrollo de la educación infantil deben atender, en todo caso, la compensación de los efectos que las desigualdades de origen cultural, social y económico tienen en el aprendizaje y el evolución infantil, así como la detección precoz y atención temprana de necesidades específicas de soporte educativo.
2. El artículo 15.1 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, especifica que las administraciones públicas deben promover un incremento progresivo del oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil (0-3 años). Asimismo, deben coordinar las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. A tal fin, deben determinar las condiciones en las que se pueden establecer convenios con las corporaciones locales, otras administraciones y entidades privadas.
3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, en su artículo 7 establece que el Gobierno de las Illes Balears debe regular, en el marco de sus competencias, el primer ciclo de educación infantil, que va de cero a tres años, desde un enfoque educativo. El carácter educativo del primer ciclo debe formar parte de la propuesta pedagógica de todos los centros que lo imparten. Además este artículo dispone que el objetivo de la regulación del primer ciclo de educación infantil es universalizar este ciclo, hacerlo gratuito progresivamente y garantizar una educación equitativa y de calidad.
4. La Orden de 29 de agosto de 1979 (BOE núm. 230, de 25 de septiembre) creó una unidad escolar de educación preescolar en la calle Convent, núm. 13. La Resolución de 15 de diciembre de 1983, de la Dirección Provincial de Baleares creó una unidad de EGB, como resultado pasó a ser Colegio público con una unidad de EGB y una unidad de preeescolar (BOE núm. 122, de 22 de mayo).
5. La Orden de 6 de septiembre de 1988, por la que se modificaron centros públicos de Educación General Básica y Preescolar en las provincias de Baleares, Cáceres, Ciudad Real, Asturias y Zaragoza (BOE núm. 246, de 13 de octubre), cambió la denominación en el Colegio público de S'Alqueria Blanca, pasando a ser Colegio Mare de Déu de la Consolació.
6. En fecha 29 de abril de 2021 (GOIBE140598/2021), el ayuntamiento de Santanyí presentó una solicitud de apertura y funcionamiento de una escuela infantil de primer ciclo con dos unidades de educación infantil de primer ciclo, en respuesta a esta solicitud, el 4 de mayo de 2021, se le requirió la documentación técnica que carecía, ya que estaba incompleta.
7. En fecha 24 de mayo de 2021, desde la sección de Autorizaciones se le comunicó al Ayuntamiento de Santanyí, que la tramitación del expediente de la apertura y funcionamiento de la escuela infantil quedaba en suspensión, ya que desde el Instituto para la Educación de la Primera Infancia se había comunicado que las ayudas correspondientes a los ejercicios 2020 a 2024, se habían visto alteradas por la modificación de la convocatoria, esto hacía que los posibles beneficiarios, no tuvieran la certeza de la subvención solicitada.
8. En fecha 17 de julio de 2024, el ayuntamiento de Santanyí como titular de la solicitud de apertura y funcionamiento del EI S'Alqueria Blanca, desistía de la solicitud y como consecuencia, se cerraba el expediente administrativo.
9. En fecha 19 de julio de 2024, el ayuntamiento de Santanyí, comunica que la Junta de Gobierno Local acordó en la sesión de 18 de julio de 2024, la cesión para uso educativo del aula modular propiedad del ayuntamiento, ubicada en el recinto del CEIP Mare de Déu de la Consolació.
El ayuntamiento adquirió esta aula modular en el 2011, según consta en su archivo.
10. En fecha 20 de julio de 2024, el arquitecto del IEPI con el visto bueno de la Directora General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa emitió un informe favorable para la autorización excepcional y temporal de una unidad de 1-3 años de educación infantil de primer ciclo. La autorización venia condicionada a la adecuación de la zona de acceso del alumnado.
En este informe también se indicaba que el Consejo de Gobierno de 4 de mayo de 2018, declara la ampliación del CEIP Mare de Déu de la Consolació de S'Alqueria Blanca inversión de interés autonómico. Actualmente está configurado por edificios independientes que se han ido colocando en la parcela según la necesidad de crecimiento y la demanda de escolarización.
El 9 de mayo de 2019, el ayuntamiento de Santanyí firmó un convenio de colaboración con la Consejería de Educación y Formación Profesional para la ampliación de Infraestructuras Educativas en el término municipal de Santanyí, que incluia la ampliación del CEIP Mare de Déu de la Consolació de S'Alqueria Blanca.
En estos momentos, continúa el informe, el proyecto del CEIP Mare de Déu de la Consolació no se ha redactado y a corto plazo, las obras de ampliación no llegarán, por lo que se considera prioritario resolver la situación irregular del aula de educación infantil de primer ciclo.
11. En fecha 2 de agosto de 2024, el representante del ayuntamiento de Santanyí, informó que actualmente se están llevando a cabo las actuaciones necesarias para poder utilizar el aula modular existente y mejorar y adecuar la zona de acceso del CEIP Mare de Déu de la Consolació, para implantar una unidad mixta de 1-3 años y cumplir con los requisitos mínimos regulados por el Decreto 23/2020 de 31 de julio.
12. El 2 de agosto de 2024, la jefa del servicio de Planificación Educativa emitió un informe favorable sobre la implantación de una unidad mixta de educación infantil de primer ciclo en el CEIP Mare de Déu de la Consolació de S'Alqueria Blanca .
13. El 2 de agosto de 2024, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la modificación de la configuración del CEIP Mare de Déu de la Consolació de S'Alqueria Blanca, con la implantación de una unidad mixta de 1 a 3 años de educación infantil de primer ciclo.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre), por la que se modificó la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102, de Creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Illes Balears, que debe establecer los tipos de enseñanzas que se desarrollarán (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
5. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).
6. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que , en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
7. El Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo (BOIB núm. 73, de 31 de mayo).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 2 de agosto de 2024, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2024-2025, la modificación de la configuración del colegio de educación infantil y primaria (CEIP) Mare de Déu de la Consolació de S'Alqueria Blanca, Santanyí, con la ampliación de una unidad mixta de 1-3 años de educación infantil de primer ciclo.
2. Instar a que se actualicen los datos fiscales y sociales del colegio de Educación infantil y primaria CEIP Mare de Déu de la Consolació e inscribirlos en el Registro estatal de centros docentes no universitarios (RCD) del Ministerio de Educación , Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.
3. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la siguiente forma:
CEIP Mare de Déu de la Consolació
Código de centro: 07006342
Denominación genérica: colegio de educación infantil y primaria
Denominación específica: Mare de Déu de la Consolació
Domicilio: c. Convent, núm. 13
Localidad: S' Alqueria Blanca
Municipio: Santanyí
CP: 07691
4. Notificar esta Resolución a la dirección del centro, a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, al Instituto para la Educación de la Primera Infancia de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa para que tomen conocimiento.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balear .
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (6 de agosto de 2024)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany