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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SÓLLER

ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL SÓLLER 2010

Núm. 490652
Convocatoria y bases que regirán el procedimiento selectivo, mediante concurso de méritos, para la creación de una bolsa de trabajo de personal laboral de la categoría de chófer para la provisión de personal del servicio de recogida de residuos y limpieza viaria de Sóller

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Texto

En fecha 30 de julio de 2024 el Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial Sóller 2010 aprobó la convocatoria y las bases específicas que regirán el procedimiento selectivo, mediante concurso de méritos, para la creación de una bolsa de trabajo de personal laboral de la categoría de chófer para la provisión de personal del servicio de recogida de residuos y limpieza viaria. A continuación, se publican las bases para iniciar el procedimiento selectivo. 

BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO, MEDIANTE CONCURSO, PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE LA CATEGORÍA DE CHOFER PARA LA PROVISIÓN DE PERSONAL DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS Y LIMPIEZA VIARIA DE SÓLLER

1.- Objeto de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es la creación de una bolsas de trabajo para la provisión con régimen de contratación laboral temporal para cubrir las posibles vacantes, bajas, vacaciones, permisos, licencias, necesidades urgentes de contratación o cualquier supuesto de contratación laboral temporal de personal de categoría de chofer en el servicio municipal de recogida de residuos urbanos y limpieza viaria, del cual tiene encomendada la gestión la Entidad Pública Empresarial Sóller 2010 (en adelante Sóller 2010). 

La contratación se realizará en régimen de personal laboral de Sóller 2010 en las categorías de chofer (grupo C2). La jornada laboral completa será de 37,5 horas semanales, que se realizarán de lunes a domingo, en turnos por la mañana o tarde según necesidades del servicio y con dos días seguidos de descanso. 

Las funciones a desarrollar serán las correspondientes a la categoría de chofer del servicio de recogida de los residuos sólidos urbanos y limpieza viaria.

2.- Forma de selección 

La selección se hará mediante el procedimiento de concurso, en conformidad con los apartados que se detallan en el punto 7 de estas bases. 

En caso de empate, se resolverá por parte del Tribunal calificador en el momento de haber acabado las valoraciones. Para resolver estos empates, se seguirán sucesivamente los criterios siguientes:

a. La mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional.

b. La mayor puntuación obtenida en la entrevista personal. 

c. Si el empate persiste se decidirá por sorteo. 

3.- Requisitos generales de los aspirantes

Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, los requisitos siguientes, los cuales deben estar vigentes durante todo el procedimiento selectivo:

a) Tener nacionalidad española o estar incluido en alguno de los supuestos regulados en el artículo 57.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo al acceso al trabajo público nacionales de otros estados.

b) Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del certificado de escolaridad o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, el aspirante deberá estar en posesión de la credencial que acredite la homologación.

d) Estar en posesión del permiso de conducir tipo C en vigor y el CAP en vigor.

e) No haber sido separado ni despechado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas o cualquier otra entidad de carácter público, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de las funciones públicas por resolución judicial. En caso de pertenecer a otro estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos, el acceso al servicio público.

f) Carecer de enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el ejercicio de las funciones correspondientes.

g) Acreditar el conocimiento de lengua catalana correspondiente al nivel A2, mediante la aportación del certificado o documento entregado por la EBAP o la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Illes Balears o cualquiera de los certificados o documentos considerados equivalentes por el Administración de acuerdo a la normativa vigente. En caso de no poder acreditar documentalmente los conocimientos correspondientes, se realizará una prueba específica de lengua catalana, que tendrá carácter obligatorio y eliminatorio. La calificación será de apto o no apto. La duración y contenido del ejercicio será determinado por el asesor lingüístico designado por el Tribunal. 

h) Saldo de puntos expedidos por la Dirección General de Tráfico conforme está habilitado para la conducción.

4.- Presentación de solicitudes

Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se presentarán, de acuerdo con el modelo del Anexo I, en el registro de Sóller 2010, (ubicado en c/Hospicio, núm. 2 de Sóller) en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB. Las bases también se publicarán en el Tablón de anuncios de la sede electrónica de Sóller 2010.

Los sucesivos anuncios relacionados con esta convocatoria se publicarán únicamente en el tablón de anuncios de la sede electrónica de Sóller 2010 (https://soller2010.sedelectronica.es/info.0). 

Las solicitudes también pueden presentarse en cualquiera de las otras formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP). En este caso, necesariamente deberá enviarse, mediante correo electrónico a Sóller 2010, copia de la solicitud registrada para tener conocimiento de la presentación (correo electrónico: rrhh.soller2010@gmail.com). Sin cumplir estos requisitos, la documentación no será admitida si es recibida por el órgano convocante con posterioridad a la fecha y hora de finalización del plazo señalado.

La solicitud se deberá acompañar ordenadamente por la siguiente documentación:

1) Copia auténtica del DNI, o en caso de no tener nacionalidad española, fotocopia del NIE, pasaporte o tarjeta de residencia. 

2) Copia auténtica de la titulación académica recogida en el punto 3.c) de las presentes bases. 

3) Copia auténtica del carnet de conducir tipo C y del CAP en vigor, conforme al apartado 3.d).  

4) Copia auténtica certificado de conocimientos de lengua catalana expedido por el órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno de las Islas Baleares, o bien de los títulos, diplomas y certificados equivalentes de acuerdo con la normativa vigente, conforme el punto 3.g) de las presentes bases.

5) Copia auténtica de saldo de puntos expedido por la Dirección General de Tráfico, conforme el punto 3.h) de las presentes bases.

6) Curriculum vitae del candidato

7) Relación de méritos que se alegan: esta relación se tendrá que presentar en forma de lista donde constarán detallados y ordenados los documentos que se presentan para justificar los méritos, de acuerdo con los bloques que serán objeto de valoración según el apartado 7.2 de estas bases. El listado de méritos debe acompañarse por el original o fotocopia compulsada de los títulos justificativos de cada mérito que se alegue. Los méritos alegados sin justificación documental no se tendrán en consideración. Todos los documentos referidos a los méritos deben presentarse dentro del plazo de presentación de las solicitudes, sin que se puedan presentar en ningún otro momento. 

Todos los documentos presentados en otro idioma deben adjuntar la traducción al castellano o catalán acreditada mediante una traducción jurada. Todos los documentos expedidos en el extranjero deben presentarse, si procede, debidamente legalizados o apostillados. 

La falsedad en los datos que se hagan constar en la solicitud o a la documentación anexa determina la exclusión inmediata de la persona solicitante, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan. 

La presentación de una solicitud implica el acuerdo con el contenido de las presentes bases y también el consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia. 

5.- Admisión de las personas aspirantes 

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la autoridad convocante declarará, mediante resolución, aprobada la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos de la bolsa. La lista se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de Sóller 2010 donde constará el número de documento nacional de identidad del aspirante y, si procede, la causa de exclusión. 

A fin de evitar errores, y, si se producen, de posibilitar la enmienda dentro del plazo establecido y en la forma oportuna, las personas aspirantes deben comprobar que no figuran en la relación de personas excluidas y que, además, constan en la lista de personas admitidas. 

A los efectos de lo establecido en las presentes bases, se entienden como causas de exclusión no subsanables:

- La presentación de la solicitud fuera de plazo.

- La falta de cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de instancias.

- Cualquier otra causa que resulte de la normativa aplicable.

Las personas aspirantes excluidas o admitidas dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados desde el día siguiente que se haya publicado la resolución, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. Se considerará que desisten de la solicitud si no cumplen el requerimiento. Las subsanaciones o la aportación de los documentos se presentarán en el Registro de Sóller 2010, si se presentan en cualquiera de las otras formas previstas en el artículo 16.4 de la LPACAP, deberá enviarse, necesariamente, mediante correo electrónico a Sóller 2010, (correo electrónico: rrhh.soller2010@gmail.com), copia de la documentación registrada para tener conocimiento de su presentación.

Acabado el plazo al cual se refiere el párrafo anterior, y subsanadas, si procede, las solicitudes, el Presidente dictará una resolución por la cual se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, junto con la fecha, hora y lugar en que se llevarán a cabo las pruebas físicas previstas en el apartado 7.1 de estas bases, cuando no sea necesario realizar previamente la prueba de conocimientos de catalán. Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de Sóller 2010. 

6.- Tribunal calificador 

El Tribunal, nombrado por la Presidencia de Sóller 2010, estará constituido por tres miembros funcionarios de carrera o personal laboral y el mismo número de miembros suplentes. La designación del tribunal calificador se hará en la resolución del Presidente de Sóller 2010 que aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y/o excluidos, y que se publicará en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de Sóller 2010 (https://soller2010.sedelectronica.es).

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente ni secretaría, y sus decisiones se adoptarán por mayoría. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. En el caso de que se produzca un empate en las decisiones del Tribunal, el presidente/a podrá hacer uso del voto de calidad para deshacerlo. 

La totalidad de los miembros del Tribunal Calificador debe poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para ser admitido en esta convocatoria. La abstención y recusación de los miembros del órgano de selección se hará efectiva de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 

El Tribunal calificador queda facultado para resolver las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación o aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como tomar decisiones en relación a lo que deba hacerse en casos no previstos. 

Los representantes de los trabajadores asistirán como observadores a las pruebas que se realizarán y también tendrán acceso a la documentación del procedimiento de selección para garantizar la imparcialidad y objetividad de todo el proceso. 

7.- Fases del concurso

El proceso de selección de personal constará de tres fases, al objeto de valorar la idoneidad de los candidatos al perfil de la plaza y que consisten en: pruebas físicas, valoración de los méritos, y entrevista personal.

7.1 Primera fase: pruebas físicas

Consistente en dos pruebas físicas de carácter eliminatorio, en caso de no superarse una de ellas, la persona candidata no podrá acceder a la siguiente prueba. La persona aspirante que no supere las pruebas físicas quedará eliminada de la bolsa.

a) Prueba de potencia: Lanzamiento estático de pelota medicinal peso 5 kg, distancia mínima de 2 metros. 

b) Prueba de resistencia: 

- Carrera de 2 km., la cual tiene que ser realizada en un tiempo máximo de 20 minutos, y

- Recorrido consistente en subir y bajar escaleras (aproximadamente 90 peldaños) en un tiempo máximo de 4 minutos y 30 segundos.

Quién no supere estas dos pruebas, no podrá participar en la bolsa.

 

7.2 Segunda fase: valoración de los méritos

La puntuación máxima de esta fase es de 95 puntos.

El Tribunal no podrá valorar los méritos de los cuales no se haya presentado acreditación documental en el plazo de presentación de instancias y no se contabilizará ningún mérito que no esté debidamente acreditado. 

El Tribunal evaluará los méritos alegados y justificados de los aspirantes admitidos a la lista definitiva, de conformidad con el baremo siguiente: 

- Bloque 1: Experiencia profesional (hasta un máximo de 55 puntos)

- Bloque 2: Conocimientos de la lengua catalana (hasta un máximo de 5 puntos)

- Bloque 3: Acciones formativas (hasta un máximo de 35 puntos)

Bloque 1.- Experiencia profesional (hasta un máximo de 55 puntos) 

En este apartado se valorarán:

a) los servicios prestados en la Administración Pública que estén relacionados con la plaza o lugar convocados, en un lugar igual, similar, o superior, a razón de 0,35 puntos por mes de servicios prestados.

b) los servicios prestados en cualquier otra entidad pública, y que estén relacionados con la plaza o lugar convocados, en un lugar igual, similar, o superior, a razón de 0,20 puntos por mes trabajado.

c) los servicios prestados en el ámbito de la empresa privada, directamente relacionados con el lugar de trabajo objeto de las presentes bases, a razón de 0,15 puntos por mes trabajado.

Forma de acreditación: En el caso de haber prestado servicios en una administración pública, mediante un certificado de servicios prestados por parte de la administración correspondiente donde se deberá indicar el grupo, lugar de trabajo, categoría y la duración de los servicios. Y en el caso de haber prestado los servicios en una entidad privada mediante certificado de empresa en el que se especifique las fechas de alta y baja de la misma, lugar de trabajo y servicios prestados, o bien, mediante los contratos laborales en los que se especifiquen las tareas desarrolladas acompañados del certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social. 

Bloque 2.- Conocimientos de la lengua catalana (hasta un máximo de 5 puntos)

Este apartado será valorado según el baremo siguiente:

- Certificado nivel B1: 1 punto.

- Certificado nivel B2:  2 puntos.

- Certificado nivel C1:  4 puntos.

- Certificado nivel C2:  5 puntos.

En el supuesto que el aspirante acredite la posesión de más de un certificado, solo será objeto de valoración el certificado que acredite un nivel de conocimiento más alto.

Bloque 3.- Acciones formativas (hasta un máximo de 35 puntos)

a) Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos o promovidos por las administraciones públicas; los impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua entre la Administración y los agentes sociales, así como los homologados por el EBAP, cuando el contenido esté directamente relacionado con las funciones de la categoría correspondiente a la bolsa a la cual se opta. Se valorarán en todo caso, el curso básico de prevención de riesgos laborales y los cursos en materia de igualdad. 0,08 puntos por hora lectiva.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos o promovidos por entidades privadas cuando el contenido esté directamente relacionado con las funciones de la categoría correspondiente a la bolsa a la que se opta. Se valorará en todo caso, el curso básico de prevención de riesgos laborales y los cursos en materia de igualdad. 0,04 puntos por hora lectiva.

Las acciones formativas se acreditarán mediante los correspondientes certificados, diplomas y títulos o copia compulsada de los mismos donde se detalle el objeto del curso y el número de horas que comprendía el mismo. Aquellos diplomas o títulos donde no se señale el número de horas del curso se computarán con 0,15 puntos por curso. 

7.3 Tercera fase: entrevista personal (máximo 5 puntos)

El tribunal llevará a cabo una entrevista personal para valorar la idoneidad del perfil de la persona aspirante en relación al puesto de trabajo, la cual podrá ser valorada hasta un máximo de 5 puntos. La entrevista consistirá en la valoración del currículum presentado y la experiencia demostrada a fin de determinar la adecuación de cada persona candidata al puesto de trabajo convocado. Tendrá carácter obligatorio y una duración máxima de 15 minutos. La entrevista versará sobre la formación y la experiencia del aspirante y sobre el conocimiento de las funciones y tareas propias del lugar de trabajo al cual se opta. 

La entrevista podrá, a criterio del Tribunal hacerse presencialmente o telefónicamente o por medios telemáticos indistintamente.

La calificación de la entrevista se determinará de acuerdo con la media de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, los cuales tendrán que otorgar la puntuación según el siguiente criterio para cada candidato:

• Muy adecuado: 5 puntos

• Bastante adecuado: 4 puntos

• Adecuado: 3 puntos

• No muy adecuado: 1 punto

• Nada adecuado: 0 puntos

Para poder superar esta fase se tiene que obtener una puntuación mínima de 3 puntos. En caso de no obtener esta puntuación mínima no podrá formar parte de la bolsa de trabajo.

8.- Publicación de las valoraciones y aprobación de la bolsa de trabajo

El orden de clasificación de los aspirantes se determinará por la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados anteriores y se publicarán los resultados provisionales de acuerdo con el orden de puntuación obtenida, con indicación de la puntuación final y del DNI en la sede electrónica de Sóller 2010. 

Las personas aspirantes dispondrán de 3 días hábiles, desde la publicación de la lista, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su puntuación ante el Tribunal. Las reclamaciones se presentarán en el Registro de Sóller 2010. Si se presentan en cualquier de las otras formas previstas en el artículo 16.4 de la LPACAP, necesariamente deberá enviarse, mediante correo electrónico a Sóller 2010 (correo electrónico: rrhh.soller2010@gmail.com), copia de la documentación registrada para tener conocimiento de la presentación. 

El Tribunal dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para resolver las reclamaciones que se presenten, y, a continuación, se hará pública el acta de la resolución de las reclamaciones en el tablón de anuncios de la sede electrónica de Sóller 2010.

El Tribunal dará traslado al Presidente de Sóller 2010 de la lista definitiva con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes. El Presidente mediante resolución aprobará la creación de la bolsa de trabajo donde constará el orden de los aspirantes de mayor a menor puntuación. La bolsa de trabajo aprobada se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de Sóller 2010.

9.- Funcionamiento de la bolsa de trabajo 

Los componentes de la bolsa de trabajo serán requeridos, por estricto orden de puntuación, para cubrir las vacantes, sustituciones y necesidades del servicio que puedan surgir, así como para paliar eventuales puntas de trabajo del servicio.

La oferta de trabajo se hará vía telefónica. En primer lugar, se llamará al teléfono móvil y, en caso de no poder contactar, se llamará al otro número que haya señalado en la instancia. Si no se consigue localizar a la persona por teléfono, se le enviará un correo electrónico a la dirección señalada en la instancia. En el expediente se dejará constancia de las gestiones efectuadas. 

En el plazo máximo de dos (2) días hábiles a contar desde la comunicación, la persona integrante de la bolsa debe manifestar su interés en la vacante ofertada. Si no manifiesta la conformidad dentro de este plazo, renuncia expresamente al ofrecimiento de trabajo, no responde al teléfono de contacto que ha facilitado, o se da otra circunstancia, pasará a ocupar el último lugar de la bolsa de trabajo y se avisará al siguiente de la lista. Este criterio será el que se seguirá en cada contratación. 

No obstante, se mantendrá en el orden de la bolsa de trabajo a los aspirantes que, en el momento del llamamiento, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: 

- Incapacidad temporal por baja médica, incluyéndose también la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.

- Maternidad o paternidad.

La justificación documental para acreditar estos casos deberá entregarse en un plazo máximo de tres días hábiles a contar a partir del requerimiento para ocupar el puesto de trabajo. Estas personas se considerarán como no disponibles y no serán llamadas para ofrecerles un puesto de trabajo mientras estén en esta situación. Una vez finalizada esta situación deberán comunicarlo a Sóller 2010, para volver a estar en situación de disponibles y ser objeto de llamamiento en el caso de nuevas contrataciones.

Esta bolsa tendrá una duración indefinida. No obstante, Sóller 2010 cuando lo considere oportuno y necesario, podrá convocar un nuevo concurso para renovar y actualizar la bolsa de trabajo.

10.- Contratación

Las personas que formen parte de la bolsa y acepten el ofrecimiento de trabajo deberán presentar en el plazo que en cada caso se les comunique, los documentos que hagan falta para su contratación, así como un certificado médico acreditativo de no tener ninguna enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el ejercicio de las funciones correspondientes. Si no se presenta la documentación requerida dentro del plazo establecido, excepto en casos de fuerza mayor, no podrán ser contratadas y quedarán excluidas de la bolsa. 

El aspirante llamado a contratar deberá superar el periodo de prueba legal que se establezca en el contrato según normativa. 

Si la persona interesada renuncia al lugar de trabajo, una vez aceptado el contrato y cursada el alta a la seguridad social, será expulsado de la bolsa de trabajo. 

El integrante de la bolsa que sea contratado por Sóller 2010 y que cause baja por finalización de su contrato de trabajo con Sóller 2010, se reincorporará nuevamente a la bolsa en el lugar de ésta que le corresponda en relación con los puntos obtenidos. Si el cese de la relación laboral se produce por renuncia voluntaria, por no superar el periodo de prueba o por culpa del trabajador, por las causas tipificadas en la normativa laboral como en la normativa de función pública, este saldrá de la bolsa de trabajo. 

11.- Incidencias 

El Tribunal quedará facultado, para el buen funcionamiento del proceso de selección, para resolver dudas y discrepancias que se originen durante el desarrollo del proceso. 

12.- Impugnaciones 

La presente convocatoria y sus actos administrativos derivados y la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la LPACAP.

Así mismo, la jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social. 

 

(Firmado electrónicamente: 1 de agosto de 2024)

El presidente Miquel Nadal Vaquer

 

 

ANEXO I SOLICITUD DE ADMISIÓN PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE CHOFER DEL SERVICIO MUNICIPAL DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA DE SÓLLER

....................................................................................................................., mayor de edad, con DNI núm. .................................., y con domicilio a efectos de notificaciones en ........................................................................................., núm. ...., CP..............., de …………., teléfono ....................... y correo electrónico....................................................

EXPONGO:

1.- Que he tenido conocimiento de la convocatoria pública efectuada por la Entidad Pública Empresarial Sóller 2010 del procedimiento selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo de chofer del servicio municipal de recogida de residuos urbanos y limpieza viaria de Sóller. 

2.-Que declaro estar en posesión de todas y cada una de las condiciones o requisitos que se exigen en la convocatoria publicada.

3.- Que conozco y acepto el contenido de las bases y de la convocatoria. 

4.- Que aporto los documentos que acreditan las condiciones requeridas para ser admitido/a en la convocatoria y todos los documentos relativos a los méritos a valorar. 

Por todo el expuesto, 

SOLICITO:

Ser admitido/a en el procedimiento selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo de chofer del servicio municipal de recogida de residuos urbanos y limpieza viaria de Sóller. 

Sóller, ..… de ..................de 2024

(Firma )

 

 

SR. PRESIDENTE DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL SÓLLER 2010

De conformidad con lo que dispone la normativa vigente en protección de datos personales se informa a los interesados que los datos personales contenidos en la solicitud de admisión, documentación que se acompañe a ésta o que se genere a resultas de esta convocatoria, son objeto de recogida para su tratamiento única y exclusivamente para el ejercicio de funciones propias de esta entidad, dentro del presente procedimiento selectivo para su convocatoria, tramitación, calificación y resolución, por lo cual se informa que los datos se incorporarán a un fichero de datos de carácter personal, del cual es responsable esta entidad, y que en caso de que sea necesario a los efectos de cumplir con los principios de publicidad y transparencia del procedimiento de selección, algunos datos personales de los aspirantes pueden ser publicados en el tablón de anuncios electrónico de Sóller 2010. Que en este acto Sóller 2010 informa a los/las interesadas/os del derecho de las personas físicas a acceder a sus datos, a rectificarlos y a cancelarlos. Estos derechos podrán ser ejercidos por medio de escrito dirigido al responsable del fichero a la dirección de Sóller 2010. Que así mismo, se me informa en este acto que los datos personales de personas físicas contenidas en la proposición solo serán objeto de cesión o comunicación en los casos, condiciones, y con previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantizó de los derechos digitales.