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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE BANYALBUFAR

Núm. 490616
Rectificación de errores detectado en el BOIB número 100 de fecha 30 de julio de 2024 referente a la aprobación definitiva del expediente de modificación de la ordenanza municipal reguladora del servicio de agua potable y alcantarillado de Banyalbufar

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dado que se ha observado un error en relación con el artículo 36 del texto publicado, se procede a publicar la rectificación correspondiente.

Por tanto, donde señala:

“...Artículo 36. Consumo máximo y prioridad de suministro

Se establece un consumo máximo de 125 litros diarios por persona. Ésta obligación - quedara - reflejada en el contrato, que indicará - el número de personas que habitarán o utilizarán el inmueble.

El objetivo prioritario del suministro de agua es satisfacer las necesidades domiciliarias de las viviendas de la población urbana Artículo 11 a) b) yd). Los suministros de agua para usos industriales c), equipamientos y deportivos f) y otros usos h) deben darse únicamente en caso de que lo permitan las necesidades del abastecimiento.

Cuando el servicio lo exija, el prestamista puede disminuir e, incluso, suspender el servicio para usos industriales, deportivos y en suelo rústico , debido a que estos suministros quedan subordinados en todo y por todo a las exigencias del consumo doméstico en suelo urba ̀. En caso de que deba producirse suspension del servicio en suelo rústico se tendrá especialmente en cuenta garantizar el cumplimiento del convenio vigente en el con la comunidad de regantes de la Villa de Banyalbufar para que se pueda asegurar el número de horas de agua que corresponde a cada miembro de la comunidad, siempre que la Font de la Vila disponga de recurso hídrico suficiente.

El prestador del servicio quedará exonerado de responsabilidad civil por falta de suministro cuando esta circunstancia afecte a procesos industriales y otros de naturaleza análoga , donde dicho suministro sea básico para la función propia .

En el caso de contratos que excepcionalmente se hayan autorizado en suelo rústico , se establece un consumo máximo de 16 m3 por trimestre.

Artículo 37. Cambio de titular del contrato...”

tendrá que decir:

“...Artículo 36. Consumo máximo y prioridad de suministro

Se establece un consumo máximo de 125 litros diarios por persona. Esta obligación quedará reflejada en el contrato, que indicará el número de personas que habitarán o utilizarán el inmueble.

El objetivo prioritario del suministro de agua es satisfacer las necesidades domiciliarias de las viviendas de la población urbana Artículo 11 a) b) yd). Los suministros de agua para usos industriales c), equipamientos y deportivos f) y otros usos h) deben darse únicamente en caso de que lo permitan las necesidades del abastecimiento.

Cuando el servicio lo exija, el prestamista puede disminuir e, incluso, suspender el servicio para usos industriales, deportivos y en suelo rústico , debido a que estos suministros quedan subordinados en todo y por todo a las exigencias del consumo doméstico en suelo urba ̀. En caso de que deba producirse suspension del servicio en suelo rústico se tendrá especialmente en cuenta garantizar el cumplimiento del convenio vigente en el con la comunidad de regantes de la Villa de Banyalbufar para que se pueda asegurar el número de horas de agua que corresponde a cada miembro de la comunidad, siempre que la Font de la Vila disponga de recurso hídrico suficiente.

El prestador del servicio quedará exonerado de responsabilidad civil por falta de suministro cuando esta circunstancia afecte a procesos industriales y otros de naturaleza análoga , donde dicho suministro sea básico para la función propia .

Artículo 37. Cambio de titular del contrato ..”

Banyalbufar, (documento firmado electrónicamente: 6 de agosto de 2024)) La alcaldesa en funciones Francesca Iuculano