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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL

Núm. 490494
Resolución del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural por la cual se aprueba la convocatoria de elecciones para la renovación de los miembros del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Pla i Llevant

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Texto

Hechos

El día 29 de noviembre habrán transcurrido cuatro años de la constitución del actual Consejo Regulador de la Denominación de Origen Pla i Llevant y, de acuerdo con los artículos 2 y 3 del Decreto 139/2002, de 22 de noviembre, por el cual se regula el proceso electoral para la renovación de los miembros de los consejos reguladores de las denominaciones de calidad agroalimentaria, la duración del mandato de los vocales, titulares y suplentes de los consejos reguladores será de un máximo de cuatro años. Así mismo, se establece que, tres meses antes de que acabe el mandato de los vocales de los consejos reguladores, se tendrán que convocar elecciones para renovar los miembros.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 20 de principios de competencia de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

2. Los artículos 2 y 3 del Decreto 139/2002, de 22 de noviembre, por el cual se regula el proceso electoral para la renovación de los miembros de los consejos reguladores de las denominaciones de calidad agroalimentaria.

Por todo esto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Convocar elecciones, de acuerdo con el anexo 1, para la renovación de los miembros del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Pla i Llevant.

2. Aprobar el calendario electoral del proceso electoral, incluido en el anexo 2.

3. Facultar a la Junta Electoral de la DO Pla i Llevant para que desarrolle las actuaciones que resulten pertinentes para la tramitación de los procesos electorales.

4. Ordenar la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

(Firmado electrónicamente: 25 de julio de 2024)

El consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural Joan Simonet Pons

 

ANEXO 1

Convocatoria de elecciones para la renovación de los miembros del Consejo Regulador de la DO Pla i Llevant

1. Convocatoria de elecciones

De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 139/2002, de 22 de noviembre, por el cual se regula el proceso electoral para la renovación de los miembros de los consejos reguladores de las denominaciones de calidad agroalimentaria, se convocan elecciones para la renovación de los miembros del Consejo Regulador de la DO Pla i Llevant.

2. Calendario del proceso electoral

El calendario, referido a días naturales, que tiene que regir el proceso electoral es el que figura en el anexo 2.

En caso de que alguno de los días que se fijan en el calendario electoral coincida con domingo o festivo se habilitará, al mismo efecto, el día hábil siguiente.

3. Plazos

De acuerdo con el que prevé la disposición adicional segunda del Decreto 139/2002 y con el objetivo de poder cumplir los plazos de presentación de escritos y recursos que se establecen en el calendario electoral, todos los plazos acaban a las 14.00 horas y el único lugar donde se pueden presentar los documentos es el Registro de la Consellería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, situado en la calle de la Reina Constanza, 4 de Palma..

4. Junta electoral

a) Se constituye la Junta electoral de la DO Pla i Llevant.

b) Tiene la sede en las dependencias de la Consellería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, situada en la calle de la Reina Constanza, 4, de Palma.

c) Estará compuesta por las personas siguientes:

  • Un presidente, designado y nombrado por el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
  • Un representante de cada una de las organizaciones profesionales agrarias, de las uniones de cooperativas agrarias y de las asociaciones empresariales con implantación en Mallorca. Serán nombrados por el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural de entre los que propongan estas entidades.
  • Dos funcionarios designados y nombrados por el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, uno de los cuales tiene que ser licenciado en derecho.
  • Un representante propuesto por el Consejo Regulador de la DO Pla i Llevant y nombrado por el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

El presidente y cada vocal tienen que disponer de al menos un suplente designado del mismo modo que el titular.

Para proponer representantes, las organizaciones profesionales agrarias, las uniones de cooperativas agrarias y las asociaciones empresariales tienen que acreditar la inscripción en los registros correspondientes, y su propuesta tiene que ser subscrita por quien tenga la representación, de acuerdo con los estatutos.

En caso de que una organización esté integrada en otra de orden superior, no puede presentar candidatura si la superior ya la presenta.

Las propuestas se tienen que presentar ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo que se señala en el calendario electoral (anexo 2)

5. Censos electorales

De acuerdo con el artículo 9 del anexo 2 (Reglamento del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Pla i Llevant) de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 22 de enero de 2015 por la cual se aprueba el Pliego de condiciones y el Reglamento de la denominación de origen Pla i Llevant, los censos electorales son los siguientes:

  • Censo del sector vitícola, constituido por las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro de viñas en producción del Consejo Regulador.
  • Censo del sector vinícola, constituido por las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro de bodegas del Consejo Regulador.

En los plazos que se prevén en el calendario electoral (anexo 2), el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Pla i Llevant tiene que presentar estos censos, debidamente actualizados, ante la JED, la cual tiene que ordenar que se expongan en la sede de la JED y en la sede del Consejo Regulador.

6. Candidaturas

a) Puede ser candidato a vocal del Consejo Regulador cualquier persona que, antes de la fecha de entrada en vigor de la convocatoria, se encuentre debidamente inscrita y con actividad en los censos definitivos, en pleno uso de sus derechos civiles y que no haya sido sancionada por resolución firme con la suspensión de la inscripción en el registro correspondiente.

La solicitud de inclusión como candidato a vocal del Consejo Regulador que se tiene que formalizar en el modelo de aceptación de candidatura se tiene que acompañar con la documentación preceptiva que prevé el artículo 16 del Decreto 139/2002, por el cual se regulan los procesos electorales de los consejos reguladores.

b) Para cada censo, se elegirán el número de vocales siguientes:

  • Cuatro vocales en representación del sector vitícola, elegidos por los inscritos en el Registro de viñas en producción y de entre estos.
  • Cuatro vocales en representación del sector vinícola, elegidos por los inscritos en el Registro de bodegas y de entre estos.

7. Mesa electoral

Se tiene que constituir una mesa electoral para la votación, ubicada en la sede del Consejo Regulador, y tiene que estar compuesta por un presidente y dos vocales, nombrados por resolución del presidente de la Junta Electoral de la Denominación en el plazo que se prevé en el calendario electoral (anexo 2).

8. Documentación electoral

La documentación del proceso electoral será la siguiente:

  • Modelo de aceptación de candidatura
  • Modelo de declaración de elegibilidad
  • Modelo de documentación para poder ejercer el voto por correo
  • Modelo de papeleta de votación
  • Modelo de sobre de votación
  • Modelo de acta de constitución de la mesa electoral
  • Modelo de acta de la sesión electoral

Esta documentación será aprobada por la JED respectiva..

9. Jornada de votación

La jornada de votación del proceso electoral se iniciará a las 9.00 h del día que figura en el calendario electoral (anexo 2), con la constitución de la Mesa Electoral, incluidos los interventores, si hay.

En primer lugar, se tiene que extender el acta de constitución de la Mesa, según el modelo aprobado por la JED y, posteriormente, empezará la votación.

El presidente, después de comprobar la existencia de todos los medios necesarios para el desarrollo normal de la jornada de votación, ordenará que empiece la jornada de votación, que durará hasta las 13.00 h.

El desarrollo de la jornada de votación se tiene que adecuar al Decreto 139/2002, por el cual se regula el proceso electoral para la renovación de los miembros de los consejos reguladores de las denominaciones de calidad agroalimentaria.

Una vez concluida la votación y acabado el escrutinio, los miembros de la Mesa Electoral redactarán el acta de la sesión, de acuerdo con el modelo aprobado por la JED, y completarán la documentación electoral, que se entregará a la JED.

10. Sesión constitutiva del Consejo Regulador

La constitució del Consell Regulador de la DO Pla i Llevant electo se llevará a cabo el día que figura en el calendario electoral.

En la sesión constitutiva, tal como prevé el artículo 28 del Decreto 139/2002, por el cual se regula el proceso electoral para la renovación de los miembros de los consejos reguladores de las denominaciones de calidad agroalimentaria, los nuevos vocales electos tomarán posesión.

En la misma sesión, el consejo en pleno propondrá los candidatos a presidente y vicepresidente y los vocales técnicos.

 

ANEXO 2 Calendario electoral

Fecha

Periodo

Concepto

3/09/2024

 

 

Convocatoria de elecciones, fecha de entrada en vigor

 

4/09/2024

11/09/2024

Presentación de representantes a la JED

 

4/09/2024

17/09/2024

Presentación del censo electoral a la JED per parte del Consejo Regulador

12/09/2024

 

 

Designación de miembros de la JED

19/09/2024

 

 

Constitución de la JED

Aprobación del censo provisional

Aprobación de los modelos de la documentación electoral

 

19/09/2024

3/10/2024

Exposición del censo provisional en la sede de la JED y del Consejo Regulador

 

19/09/2024

3/10/2024

Reclamaciones sobre el censo electoral provisional

8/10/2024

 

 

Reunión de la JED

Resolución de las reclamaciones al censo provisional

Aprobación del censo definitivo

8/10/2024

 

 

Exposición del censo definitivo en la sede de la JED y del Consejo Regulador

 

8/10/2024

16/10/2024

Presentación de candidaturas a vocales del Consejo Regulador

21/10/2024

 

 

Reunión de la JED

Proclamación provisional de los candidatos

 

21/10/2024

25/10/2024

Exposición de la proclamación provisional de los candidatos

 

21/10/2024

25/10/2024

Presentación de recursos a la proclamación provisional de los candidatos

29/10/2024

 

 

Reunión de la JED

Resolución de los recursos a las candidaturas provisionales

Proclamación definitiva de los candidatos

Nombramiento de los miembros de la Mesa Electoral

 

29/10/2024

15/11/2024

Exposición de la proclamación definitiva de los candidatos

 

29/10/2024

8/11/2024

Notificación del nombramiento de los miembros de la mesa electoral

 

29/10/2024

8/11/2024

Alegaciones al nombramiento de los miembros de la mesa electoral

 

30/10/2024

13/11/2024

Campaña electoral

 

8/10/2024

31/10/2024

Solicitudes para votar por correo

 

28/10/2024

8/11/2024

Tramitación de la documentación a los solicitantes del voto por correo

 

29/10/2024

11/11/2024

Nombramiento de los interventores

15/11/2024

 

 

Elecciones

18/11/2024

 

 

Reunión de la JED

Proclamación definitiva de los resultados electorales

Asignación y proclamación provisional de los vocales electos

 

18/11/2024

22/11/2024

Recursos contra la proclamación provisional de vocales electos

25/11/2024

 

 

Reunión de la JED

Resolución de los recursos a la proclamación provisional de vocales electos

Proclamación definitiva de los vocales electos

Tramitación de credenciales a los vocales electos

2/12/2024

 

 

Sesión constitutiva del Consejo Regulador y propuesta de los candidatos a la Presidencia i a la Vicepresidencia.