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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MAÓ

Núm. 489971
Resolución adoptada por Decreto de Alcaldía núm. 2024/DA/0002704, de día 31/07/2024, relativa a la aprobación de las bases de admisión y matrícula al servicio de comedor de las escuelas públicas infantiles para el curso 2024-2025

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Texto

En cumplimiento del artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante el presente anuncio publicamos la resolución adoptada por Decreto de Alcaldía núm. 2024/DA/0002704, de día 31/07/2024, relativa a la aprobación de las bases de admisión y matrícula al servicio de comedor de las escuelas públicas infantiles para el curso 2024-2025, organizado por el Ayuntamiento de Maó, mediante la Cooperativa de Escuelas infantiles de Maó.

 

APROBACIÓN DE LAS BASES DE ADMISIÓN Y MATRÍCULA DEL SERVICIO DE COMEDOR DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS INFANTILES PARA EL CURSO 2024-2024

1.ª OBJETO. El Ayuntamiento de Maó es titular del servicio de atención a la primera infancia y de los servicios que se incluyen, y, concretamente, del servicio de comedor.

El servicio de comedor tiene el objetivo de garantizar el derecho a una educación de calidad en las etapas iniciales, así como facilitar a las familias del municipio la conciliación laboral y familiar. Este servicio se ofrece en los centros de educación infantil de titularidad municipal, a excepción del centro EI Sant Climent.

2.ª HORARIOS. El servicio de comedor de las escuelas infantiles se realizará de lunes a viernes, durante todo el curso escolar, en horario de 12.30 a 13.45 h.

3.ª PERSONAS DESTINATARIAS. El servicio de comedor de las escuelas infantiles va dirigido a familias con niños de edades comprendidas entre las 16 semanas y los 3 años, escolarizados durante el curso 2024-2025, en cualquiera de los siguientes centros públicos de educación infantil:

  • EI Cap de Creus
  • EI Es Busquerets
  • EI Es Passerells
  • EI Fort del Eau

Es requisito indispensable que el niño esté matriculado en cualquier curso de primer ciclo de educación infantil de los centros citados.

4.ª PLAZAS DISPONIBLES. Las ratios máximas son de 40 niños de los cursos de 2º y 3º de Educación Infantil por cada uno de los centros.

Los umbrales de personas usuarias establecidos para el acceso a este servicio se podrán superar, excepcionalmente, en casos de urgencia familiar.

5.ª MATRÍCULA. Para poder solicitar la plaza al servicio de comedor de las escuelas infantiles para el curso 2024-2025, que organiza el Ayuntamiento de Maó, resulta imprescindible hacer la correspondiente solicitud de matrícula, en la forma, las fechas y los horarios establecidos con esta finalidad.

 Las personas interesada deberan formalizar la correspondiente matrícula, preferentemente por medios electrónicos, mediante el sitio web del Ayuntamiento  de Maó: www.ajmao.org y tambien mediante carpeta ciudadana: www.carpetaciutadana.org.

 También se dará la opción de poderla hacer de manera presencial, a las oficinas del edificio Principal de Guardia.

6.ª ORDEN DE PRIORIDAD. Una vez hecha la matrícula, el orden de prioridad para poder ser admitido/a en el servicio de comedor de las escuelas infantiles para el curso 2024-2025 seguirá el siguiente baremo:

  •  
    Familias que hayan obtenido una beca de comedor de la Consellería de Educación y Formación Profesional para el curso 2024-2025 ................................................................................................................................................................................................ 100 puntos
  • Familias en situación de vulnerabilidad social, usuarias de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Maó o derivadas de otra administración pública competente, previo informe emitido por el personal técnico correspondiente, que aconseje facilitar la plaza de servicio de comedor en las escuelas infantiles, a causa de las circunstancias socioeconómicas desfavorables .................. 100 puntos
  • Familia monoparental con el horario laboral durante el horario en que se ofrece el servicio de comedor .......................... 50 puntos
  • Familias en las cuales ambos tutores/oras legales trabajen durante el horario del comedor escolar ................................... 40 puntos
  • Solo padre o madre (o solo uno de ambos tutores/ras legales) con horario laboral durante el horario de comedor o familia monoparental no trabajadora ................................................................................................................................................ 20 puntos
  • Padre y madre (o ambos tutores/ras legales) que no trabajan durante el horario de comedor ............................................. 10 puntos

* En  los casos de familia numerosa, se añaden 50 puntos a todos los supuestos anteriores.

En caso de empate en la puntuación, el Ayuntamiento priorizará aquellas familias que tengan otro niño/a matriculado/a en el servicio de comedor de un centro de educación primaria.

La orden de prioridad en situaciones idénticas se establecerá siempre en base al número de identificación (ID), determinado por la orden de inscripción; será primera la persona con el número más bajo.

7.ª FUNCIONAMIENTO DE LA LISTA De ESPERA. Si hay más solicitudes que plazas ofrecidas, se constituirá una bolsa de suplencia; y, en caso de haber vacantes, se asignarán las plazas siguiendo el citado baremo de puntuación.

En aquellos casos en que haya una solicitud de plaza en el comedor infantil para las familias de incorporación tardía en el servicio de escolarización, también se seguirá el mismo baremo de puntuación, con el objetivo de incorporarlas a la bolsa de suplencia según la puntuación obtenida.

La orden de prioridad en situaciones idénticas se establecerá siempre en base al número de identificación (ID), determinado por la orden de inscripción; será primera la persona con el número más bajo.

8.ª DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.  Para formalizar la correspondiente matrícula, las personas interesadas tendrán que presentar, con la citada finalidad, la siguiente documentación, en la forma, la fecha y los horarios establecidos:

  • Justificantes laborales de las empresas donde trabajan los progenitores o tutor/a legal, en el que se especifique el horario laboral de estos
  • Título de familia numerosa/monoparental
  • Certificado de discapacidad superior al 33% de algún miembro de la unidad familiar
  • Autorización para poder consultar los datos relativos a la RENTA 2023
  • Si se realiza la matrícula en representación de otra persona, se tendrá que rellenar el documento de representación y adjuntar el DNI de la persona solicitante.

* Si estos datos pueden ser consultadas por el Ayuntamiento de Maó, las personas interesadas quedarán exentas de presentar la citada documentación, siempre que autoricen expresamente la Administración porque esta pueda comprobar sus datos personales o averiguar si ya figuran en posesión del Ayuntamiento de Maó.

9.ª TASAS. Las tasas, reducciones y bonificaciones, así como las formas de pago, serán las que resulten aprobadas por las ordenanzas fiscales vigentes.

El precio que se establece por la prestación de los servicios de escuelas infantiles públicas de 0 a 3 años, para el citado servicio de comedor, es lo relacionado a continuación:

  • Precio mensual por asistencia fija: 73,25 €
  • Precio diario por asistencia esporádica: 4,50 €

* El servicio de comedor para los bebés será sin coste para las familias, que deberán llevar al centro la comida que se les tiene que dar.

Si se tiene derecho a la reducción de la cuota, según los datos relativos a la RENTA de 2023, se tiene que hacer constar en la correspondiente la matrícula.

10.ª DECLARACIÓN DE OTRAS AYUDAS RECIBIDAS. Las personas beneficiarias estarán obligadas a informar el Ayuntamiento de Maó sobre la concesión otras ayudas que reciban de cualquier otra Administración o institución que también tenga como objeto el servicio de comedor, en los términos establecidos en estas bases.

11.ª PUBLICACIÓN. El Ayuntamiento de Maó publicará, en el tablón de anuncios del sitio web municipal, los listados de los/as niños/as admitidos y/o en lista de espera para el servicio de comedor de las escuelas infantiles para el curso 2024-2025, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1'octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta publicación producirá efectos de notificación.

 

Maó, 2 de agosto de 2024

El alcalde ​​​​​​​Héctor Pons Riudavets