Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 489706
Propuesta de resolución de modificación de inversión y revocación parcial del importe de concesión. Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020. Medida 4.1. Ayuda a las inversiones en las explotaciones agrarias (INEA). Convocatoria: INEA 2020_1
Notificación Propuesta de resolución de modificación de inversión y revocación parcial del importe de concesión. Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020. Medida 4.1. Ayuda a las inversiones en las explotaciones agrarias (INEA). Convocatoria: INEA 2020_1
El 16 de julio de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 106, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), 22 de junio de 2016 (BOIB núm. 81), 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80), 14 de junio de 2019 (BOIB núm. 80), 2 de marzo de 2020 (BOIB núm. 28), 6 de mayo de 2020 (BOIB núm. 77), 22 de junio de 2020 (BOIB núm. 114), 23 de julio de 2021 (BOIB núm. 101), 19 de noviembre de 2021 (BOIB núm. 162), 1 de julio de 2022 (BOIB núm. 87)
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA en fecha 15 de julio firmó la siguiente resolución
Propuesta de resolución de modificació de inversión y revocación parcial del importe de concesión.
Programa de Desarrollo Rural de les Illes Balears 2014-2020
Medida 4.1. Ayuda a las inversiones en las explotaciones agrarias (INEA)
Convocatoria: INEA 2020_1
Código DIR3: A4026954 Código SIA: 2278185
Código BDNS: 497983 EXP.: INEA2020_1/188
Antecedentes
1. El 16 de julio de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 106, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), 22 de junio de 2016 (BOIB núm. 81), 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80), 14 de junio de 2019 (BOIB núm. 80), 2 de marzo de 2020 (BOIB núm. 28), 6 de mayo de 2020 (BOIB núm. 77), 22 de junio de 2020 (BOIB núm. 114), 23 de julio de 2021 (BOIB núm. 101), 19 de noviembre de 2021 (BOIB núm. 162), 1 de julio de 2022 (BOIB núm. 87).
2. El 17 de abril de 2023, el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA dictó una Resolución de concesión de ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias, que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 50, del 20 d abril de 2023, en la que figuraba una concesión a favor del interesado SANT JOSEP DE FERRERIES, SRM con NIF J57846602, con número de expediente INEA 2020_1/188, por un importe de ayuda de 45.310,35 € y un plazo de ejecución de 12 meses.
3. El 7 de febrero de 2024 con registro de entrada núm. GOIBE76070/2024, la persona indicada en el apartado anterior presentó una solicitud de pago parcial. Una vez revisada la documentación exigida se comprueba lo siguiente:
Al interesado se le concedieron 30.073.52€ de inversión para la partida de 2 depósitos de agua de 300 m³, pero en la solicitud de pago parcial ha cambiado la inversión por 2 depósitos de 125 m³ con un importe de 30.985.42 €
4. El 18 de junio de 2024 se emite el informe desfavorable de moderación de costas de los depósitos objeto del cambio de inversión, indicando que el importe de la nueva inversión es de 10.366,08€. Por tanto hay una diferencia de 19.707,44 € que deben revocarse.
5. El 22 de febrero de 2024 se emite el acta de inspección parcial de las inversiones justificadas objeto de la solicitud de pago parcial en la que se indica que la inversión de la instalación fotovoltaica se ubica en el tejado de su vivienda y no en el almacén agrícola que debía construir y proveer de energía eléctrica, además en el apartado observaciones existe una anotación en la que indica que el uso de las placas solares es para uso de la vivienda , por tanto, la partida de 10.116,00€ debe revocarse porque no es subvencionable.
6. La inversión total aprobada inicialmente era de 82.382,45 €.
7. Ante todo esto, se propone aceptar la modificación de inversiones y realizar la revocación parcial de la ayuda concedida al beneficiario como se indica en el anexo adjunto de esta resolución
Fundamentos de derecho
1. Resolución de 10 de julio de 2015 del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.
2. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de resolución
Por todo ello, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Aceptar la modificación de inversiones propuesta y revocar parcialmente la resolución de ayuda concedida al beneficiario detallado en el anexo adjunto, que es un total de 1 expediente y que comienza y termina por SANT JOSEP DE FERRERIES, SRM y por el importe indicado en el anexo de esta resolución.
2. Notificar esta resolución a la persona interesada, mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Balear
Interposición de recurso
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, en fecha de la firma electrónica.
La técnica gestora de la línia |
El jefe de sección de Ayudas al Desarrollo Rural |
La jefa de servicio e Ayudas al Desarrollo Rural |
Francisca Crespí Pascual Antonio Barceló Avila Gemma Canós Franch
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Palma, 6 de agosto de 2024
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni