Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 488308
Informe/Propuesta de Resolución/Resolución de aceptación de renuncia y revocación de la Resolución de concesión. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020. Medida 4.1- Ayuda a las inversiones en las explotaciones agrarias (INEA
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de día 26 de octubre de julio de 2021, por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones para inversiones en las explotaciones del sector de los frutos secos, modificada mediante resolución de 14 de diciembre de 2021.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA en fecha 8 de julio firmó la siguiente resolución
« Informe / Propuesta de Resolución / Resolución de aceptación de renúncia y revocación de la Resolución de concesión
Programa de Desarrollo Rural de les Illes Balears 2014-2020.
Medida 4.1- Ayuda a les inversiones en las explotaciones agrárias (INEA)
Convocatória: INEA 2021_2-016
Codi DIR3: A4026954
Codi SIA: 2509958 Codi BDNS: 591815
Exp: INEA 2012-2-016
Antecedentes
1. Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de día 26 de octubre de julio de 2021, por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones para inversiones en las explotaciones del sector de los frutos secos, modificada mediante resolución de 14 de diciembre de 2021.
2. El 11 de diciembre de 2023, el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA dictó una Resolución de concesión de ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias, que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 170, de 16 de diciembre de 2023, en la que figuraba una concesión a favor del interesado señalado en el anexo adjunto.
3. El 24 de mayo de 2024, el interesado MIGUEL RIERA FEMENIAS, con NIF ***1796**, con registro de entrada núm. GOIBE331772/2024, presenta una solicitud de desistimiento de la ayuda concedida.
4. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que «el interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar de sus derechos». En el punto 4 del mismo artículo se contempla que «la Administración aceptará de pleno el desistimiento o la renuncia, y declarará concluido el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados, instaran éstos su continuación en el plazo de 10 días desde la notificación del desistimiento o renuncia».
5. El artículo 21.1 de la citada Ley 39/2015, determina la obligación de la Administración a dictar resolución expresa y notificarla. En su párrafo segundo especifica que “en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y normas aplicables».
6. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que «procede la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. A consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas»
7. Ante todo esto, se revoca totalmente la ayuda debido a la renuncia por el beneficiario que se indica en el anexo de esta resolución.
Fundamentos de derecho.
1. Resolución de 26 de octubre de 2021 del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones para inversiones en las explotaciones del sector de los frutos secos, modificada mediante resolución de 14 de diciembre de 2021.
2. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
3. Lei 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de resolución
Por todo ello, se informa favorablemente de la renuncia y se propone al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Aceptar la renuncia presentada por Miguel Riera Femenias con núm. de expediente INEA2021_2/016.
2. Revocar la ayuda concedida por el importe que se indica en el anexo de esta resolución .
3. Declarar concluido el procedimiento y archivar el expediente INEA2021_2/016.
4. Notificar esta resolución a las personas interesadas mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares
Palma, a fecha de la firma digital
El jefe de Sección XVI |
La jefa del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural |
Antonio Barceló Ávila Gemma Canós Franch
Conforme con la propuesta, dicto resolución
Palma, a fecha de la firma digital
El vicepresidente del FOGAIBA en materia agraria Fernando Fernández Such»
ANEXO. IMPORTE A REVOCAR
NOMBRE |
NIF |
EXPEDIENTE |
Importe concedido |
IMPORTE A REVOCAR (€) |
FEADER 100 % |
ANUALIDAD |
Miguel Riera Femenias |
***1796** |
INEA2021_2/016 |
4.900,00 € |
4.900,00 € |
4.900,00 € |
2022 |
Palma, 1 de agosto de 2024
El director gerente del FOGAIBA Juan Jose Coll Bibiloni