Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA
Núm. 488286
Aceptación de la causa de abstención alegada por el consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública
Antecedentes
1. En fecha 1 de agosto de 2024 el señor Rafael Ángel Bosch Sans, consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública, ha manifestado la existencia de una causa de abstención para intervenir en el proceso selectivo para cubrir vacantes de la categoría técnico-a de administración general (TAG) de las ofertas de empleo público de 2021 y 2022 del Consejo Insular de Mallorca y del ejercicio 2023 del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.
2. Manifiesta que un familiar de primer grado de consanguinidad ha presentado la solicitud para participar en el mencionado proceso selectivo.
Fundamentos jurídicos
1. El artículo 23 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público considera causa de abstención de las autoridades al servicio de las administraciones
“Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato”.
Si se da alguna de las circunstancias de este artículo, la persona afectada debe abstenerse de intervenir en el procedimiento y debe comunicarlo a su superior inmediato, el cual deberá resolver según proceda.
2. De acuerdo con el Decreto de 28 de julio de 2023, que establece las competencias de los departamentos del Consejo Insular de Mallorca y el Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 22 de setiembre de 2022, que acuerda la delegación de determinadas atribuciones del Consejo Ejecutivo en el consejero ejecutivo o consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública en materia de personal, el consejero ejecutivo tiene atribuidas las competencias para aprobar los procesos selectivos, en todas sus fases, y para resolver todas las incidencias relacionadas con estos procedimientos.
3. El artículo 183.1 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales establece que los funcionarios que estén afectados por causas de abstención deben dar cuenta al presidente para que disponga su sustitución reglamentaria. Cuando la recusación vaya dirigida a cualquier miembro de la corporación debe decidir el presidente.
4. El Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca de 28 de julio de 2023, que establece el régimen de suplencias de los consejeros ejecutivos y de las consejeras ejecutivas, designa como suplente del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública al consejero ejecutivo de Territorio, Movilidad e Infraestructuras.
Por todo eso,
RESUELVO
Primero. Aceptar la causa de abstención alegada por el señor Rafael Ángel Bosch Sans, consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública, respecto del proceso selectivo para cubrir vacantes de la categoría técnico-a de administración general (TAG) de las ofertas de empleo público de 2021 y 2022 del Consejo Insular de Mallorca y del ejercicio 2023 del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.
Segundo. Atribuir todas las funciones relativas a este procedimiento que correspondan al consejero ejecutivo al consejero ejecutivo de Territorio, Movilidad e Infraestructuras.
Tercero. Notificar esta resolución a la persona interesada, al consejero ejecutivo de Territorio, Movilidad e Infraestructuras y a la Dirección Insular de Función Pública.
Cuarto. Publicar este Decreto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
(Firmado electrónicamente: 5 de agosto de 2024
El presidente Llorenç Sebastià Galmés Verger)