Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 488185
Resolución de corrección de errores en relación a la oferta pública de ocupación de personal funcionario del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales del año 2023, derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria y de la tasa específica del artículo 20 de la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2023 (BOIB n.º 173 de 23 de diciembre de 2023)
Antecedentes
1. La Resolución de la Presidencia del IMAS de 20 de diciembre de 2023, relativa a la aprobación de la oferta pública de ocupación de personal funcionario del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS) del año 2023, derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria y de la tasa específica del artículo 20 de la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2023, resolvió, entre otros, el número y las especialidades de las plazas derivadas de la tasa ordinaria y específica de la oferta 2023, la previsión de la reserva de un porcentaje de plazas para la promoción interna y la previsión de la reserva de una cuota mínima del 7% de las vacantes de la oferta para la participación de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% de discapacidad, expediente 984639E.
2. A propuesta del jefe del Servicio de Informática del IMAS de día 8 de mayo de 2024 y de la jefa del Servicio del Área de Atención Sociosanitaria de 16 de mayo de 2024, solicitan la modificación de dos nombramientos de personal funcionario interino en puesto vacante, los cuales fueron nombrados erróneamente en una plaza de la administración especial, subescala técnica, clase técnico-a medio y especialidad informática (técnica) en vez de la especialidad de telemática. Estas dos plazas estaban incluidas dentro de la tasa específica de la oferta pública de ocupación del IMAS de 2023 de la especialidad de informática (técnica).
3. Una vez comprobadas por el Departamento de Recursos Humanos, resulta que efectivamente las plazas estaban erróneamente clasificadas y que corresponde hacer una corrección de errores de los nombramientos y de la oferta pública de ocupación del IMAS del año 2023 respecto de la tasa específica.
4. En fecha 22 de mayo de 2024, el director gerente del IMAS resolvió la corrección de errores de ambos nombramientos de funcionario interino con la adscripción correcta a la especialidad de telemática.
5. En la Mesa Sectorial de Negociación del IMAS de 16 de julio de 2024 se informó de este error.
6. El informe técnico y jurídico de 30 de julio de 2024 de la jefa del Departamento de Recursos Humanos en relación con la corrección de errores de la Oferta pública de ocupación de personal funcionario del IMAS del año 2023, derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria y de la tasa específica del artículo 20 de la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2023, que concluye favorablemente.
Fundamentos de derecho
1. La Resolución de la Presidencia del IMAS de 20 de diciembre de 2023, relativa a la aprobación de la Oferta pública de ocupación de personal funcionario del IMAS del año 2023, derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria y de la tasa específica del artículo 20 de la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2023 (BOIB núm. 173 de 23 de diciembre de 2023).
2. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que dice «Las administraciones públicas pueden rectificar, asimismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».
3. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que establece entre otros, «La revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponderá al órgano que haya dictado el acto o disposición y la rectificación de errores debe especificar, si procede, los efectos jurídicos que se deriven, y debe notificarse o publicarse preceptivamente cuando se refiera a actos que hayan sido objeto de notificación o publicación».
4. En la Mesa Sectorial de Negociación del IMAS de 16 de julio de 2024 se informó de este error.
5. Corresponde a la Presidencia del IMAS aprobar la oferta pública de ocupación de acuerdo con el artículo 7.2.11) de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019).
RESOLUCIÓN
1. Corregir los errores de la Resolución de la Presidencia del IMAS de 20 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 173 de 23 de diciembre de 2023), relativa a la aprobación de la Oferta pública de ocupación de personal funcionario del IMAS del año 2023, derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria y de la tasa específica del artículo 20 de la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2023, correspondiente al anexo II de la Resolución, en el siguiente sentido:
- En el apartado de las plazas oferta pública de ocupación de personal funcionario del IMAS del año 2023, derivada de la tasa específica
ESCALA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
GRUPO A / SUBGRUPO A2 |
NÚMERO PLAZAS |
---|---|
Subescala técnica, clase tècnico-técnica medio, especialidad telemática |
2 |
Dónde dice:
ESCALA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
GRUPO A / SUBGRUPO A2 |
NÚMERO PLAZAS |
---|---|
Subescala técnica, clase tècnico-técnica medio, especialidad informática (técnica) |
7 |
Debe decir:
ESCALA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
GRUPO A / SUBGRUPO A2 |
NÚMERO PLAZAS |
---|---|
Subescala técnica, clase tècnico-técnica medio, especialidad informática (técnica) |
5 |
2. Remitir esta Resolución de corrección de errores a la Administración General del Estado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
3. Publicar esta Resolución de corrección de errores en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación de dicho recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (1 de agosto de 2024 El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre La secretaria delegada del IMAS Maria Elena Tur Figueruelo)