Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES
Núm. 487043
Resolución de la Consejera de Familias y Asuntos Sociales sobre la valoración de los criterios de acceso al Programa Básico, desarrollado en el marco de la Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 9 de diciembre de 2022 por la cual se aprueba el programa «FSE + de asistencia material básica» para recibir ayuda del Fondo Social Europeo Plus en el marco del objetivo de inversión en ocupación y crecimiento para España (Programa Básico), para 2024
Antecedentes
1. Dentro del nuevo Marco Financiero Plurianual 2021-2027, se dictó el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que suprimió el anterior programa del FEAD e integró la actividad al nuevo Fondo Social Europeo Plus (FSE +). El Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el cual se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE +), en el artículo 4, recoge como uno de los objetivos específicos de este Fondo afrontar la privación material mediante alimentos y/o la prestación de asistencia material básica a las personas más desfavorecidas, en particular a los menores, y establecer medidas de acompañamiento que apoyen a su inclusión social. Además, de acuerdo con lo que dispone el artículo 19 del Reglamento mencionado, se acordó un cambio de modelo de provisión respecto a la gestión del programa operativo anterior, que dejaría de ser la entrega directa de alimentos y pasaría a implementarse mediante un sistema de prestación indirecta, a través de tarjetas o cheques monedero.
2. Por su parte, el 9 de diciembre de 2022, la Comisión Europea aprobó el programa «FSE + de asistencia material básica» (de ahora en adelante, Programa Básico) y fijó un importe de ayuda del Fondo Social Europeo Plus para España de 565 millones de euros, y una asignación para las Islas Baleares y para todo el periodo de 2021 a 2027 de 11.415.314 euros, de los cuales el Ministerio de Trabajo y Economía Social, como autoridad de gestión de los programes del FSE +.
3. Para el 2024, mediante el Real decreto 93/2024, de 23 de enero, por el cual se regula la concesión directa de una subvención a la entidad social Cruz Roja Española para la puesta en marcha durante el año 2024 del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) (BOE núm. 21, de 24 de enero), el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 concede una subvención a esta entidad para desplegar el suministro de alimentos y material básico al conjunto del territorio del Estado. Sin embargo, como prevé el marco jurídico descrito en los puntos anteriores, corresponde a las comunidades autónomas la selección de las familias beneficiarias y el acompañamiento de las mismas.
Por eso, se ha definido un programa de actuación en que la entidad Cruz Roja ha asumido la gestión de las tarjetas, mediante un contrato con distintas entidades de distribución de alimentos y material básico. La Comunidad Autónoma, haciendo uso de sus competencias y a través de la Dirección general de Asuntos Sociales, tiene que detectar, identificar, valorar y derivar a la Cruz Roja las unidades familiares que cumplen los requisitos para acceder al Programa Básico y, además, establecer los procedimientos para desarrollar las actuaciones de acompañamiento a las que tienen que participar las personas beneficiarias del Programa.
4. Con el fin de establecer los procedimientos y los criterios de acceso de las familias que se encuentran en situación de privación material grave al Programa, es necesario establecer un marco normativo básico de actuación que garantice las condiciones de acceso y el cumplimiento del que dispone el programa «FSE + de Asistencia Material Básica».
Fundamentos de derecho
1. El artículo 30.15 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, entre otros, la acción y el bienestar social; las políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, y las políticas de atención a las persones dependientes.
2. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, tiene por objeto configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, potenciando su autonomía y su calidad de vida. Así mismo, entre los principios rectores de los servicios sociales recoge el fomento de la autonomía personal, en el sentido de facilitar que las personas dispongan de las condiciones adecuadas para desarrollar los proyectos vitales, dentro de la unidad de convivencia que deseen, de acuerdo con la naturaleza de los servicios y las condiciones de utilización.
3. El artículo 3 de la Ley 4/2009, relativo a los objetivos de las políticas de servicios sociales, establece que la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue, entre otros objetivos, mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas; promover la autonomía personal, familiar y de los grupos; prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social; detectar, prevenir y atender las necesidades derivadas de la dependencia con el objetivo de promover la autonomía de las personas, y detectar y atender las situaciones de carencia de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos.
4. El artículo 25 de la misma Ley 4/2009 dispone que se consideran necesidades básicas, entre otras, el alojamiento, la alimentación y la vestimenta, y establece que la cartera de servicios garantizará la respuesta inmediata a las situaciones de emergencia social y las prestaciones que den cobertura a las necesidades básicas de las personas beneficiarias de esta Ley. Las tarjetas que se materializarán con la ejecución de este expediente de contratación serán un instrumento más dentro del conjunto de prestaciones que tienen como finalidad la cobertura de las necesidades básicas mencionadas, máxime la relativa a la cobertura de la alimentación de las familias que se encuentran en situación de privación material grave.
5. La Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 9 de diciembre de 2022 por la cual se aprueba el programa «FSE + de asistencia material básica» para recibir ayuda del Fondo Social Europeo Plus en el marco del objetivo de inversión en ocupación y crecimiento para España (Programa Básico).
6. El Real decreto 93/2024, de 23 de enero, por el cual se regula la concesión directa de una subvención a la entidad social Cruz Roja Española para la puesta en marcha durante el año 2024 del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) (BOE núm. 21, de 24 de enero).
7. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que incluye, bajo la dirección del Gobierno, la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, de la cual depende la Dirección general de Asuntos Sociales.
8. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado, entre otros, por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, que atribuye a la Dirección general de Asuntos Sociales las competencias, entre otros, de gestión de programas de servicios sociales y de fomento de los programas de inclusión social.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar las bases para la valoración de los criterios de acceso al Programa Básico en el marco de la Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 9 de diciembre de 2022 por la cual se aprueba el programa «FSE + de asistencia material básica» para recibir ayuda del Fondo Social Europeo Plus en el marco del objetivo de inversión en ocupación y crecimiento para España (Programa Básico).
La aprobación de estas bases, para el año 2024, no genera ningún gasto.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, documento firmado electrónicamente (5 de agosto de 2024)
La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover
ANEXO 1 Bases para la valoración de los criterios de acceso al Programa Básico en el marco de la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 9 de diciembre de 2022 por la cual se aprueba el programa «FSE + de asistencia material básica» para recibir ayuda del Fondo Social Europeo Plus en el marco del objetivo de inversión en ocupación y crecimiento para España (Programa Básico)
1. Objeto
El objeto de estas bases es establecer los procedimientos y los criterios para la detección, la identificación, la valoración y la derivación de las familias que se encuentran en situación de pobreza material grave y que pueden acceder al Programa Básico.
2. Vigencia
Esto procedimientos y criterios se aplicarán desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta el 31 de diciembre de 2024.
La vigencia de la resolución será efectiva desde el día 10 junio de 2024 para las detecciones realizadas por la misma Dirección general de Asuntos Sociales previstas en el apartado 7.5.
3. Requisitos para acceder al Programa Básico
3.1. Pueden ser beneficiarias del Programa Básico, de acuerdo con los criterios fijados en el “Programa FSE+ de Asistencia Material Básica”, las personas que cumplan los requisitos siguientes:
a) Ser residente en la comunidad autónoma de las Islas Baleares en el momento de la detección de la situación familiar.
b) Formar parte de una unidad de convivencia en que haya personas de menos de 18 años. Se entiende que conforman la unidad de convivencia las personas con una relación de parentesco de primer grado descendente por consanguinidad (hijos del solicitante) y la pareja de la persona solicitante. Las adopciones y las acogidas familiares se consideran equiparables al parentesco de primer grado descendente por consanguinidad.
c) La unidad de convivencia tiene que tener unos ingresos por unidad de consumo inferiores al 40% de la renta mediana estadística anual nacional. Estos importes, para el 2024, se recogen en el anexo A.
3.2. En el supuesto de que no se disponga de crédito suficiente para atender las unidades familiares detectadas, la Dirección general de Asuntos Sociales establecerá la prelación de los casos detectados utilizando el orden siguiente:
1. El nivel de ingresos (de menos a más).
2. En caso de empate el número de menores (de más a menos).
3. Y en el caso de que continúe el empate, se dará prioridad a las unidades familiares monoparentales.
3.3. Los casos no atendidos mantendrán la posición en la relación de casos detectados, a los efectos de los trimestres siguientes y/o de las ampliaciones presupuestarias del Programa.
4. Documentación
4.1. Las personas susceptibles de acceder al Programa Básico tienen que acreditar la condición de beneficiarias mediante la documentación siguiente:
a) Número de identificación personal: DNI, NIE o Pasaporte; las personas que se identifiquen con pasaporte tienen que aportar una copia.
b) Declaración responsable que acredite la veracidad de la información aportada en el modelo 1, los medios económicos de que dispone así como el conocimiento de sus obligaciones e información sobre el tratamiento de los datos personales.
Todos los modelos a los cuales hace referencia esta resolución, así como el Documento de Información sobre Protección de Datos Personales (PDP), están disponibles en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (CAIB).
4.2. La comprobación de los ingresos de las personas que no dispongan de DNI o NIE se formalizará con la declaración responsable detallada en el punto 4.1.b).
4.3. La comprobación de la residencia se validará con el modelo 1, en el que constan los datos de las personas que optan a participar en el Programa.
4.4. La comprobación de formar parte de la unidad de convivencia se verificará mediante la consulta a datos de empadronamiento o, subsidiariamente, con la información recogida al Modelo 1.
5. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias del Programa Básico están sujetas a las obligaciones siguientes:
a) Facilitar la tarea a las personas designadas para verificar su situación económica y familiar proporcionándoles toda la información requerida.
b) Asistir a las entrevistas a que sean citadas por los responsables de las actuaciones de acompañamiento.
6. Órgano responsable de la comprobación de los requisitos
6.1. La Dirección general de Asuntos Sociales es el órgano responsable de la comprobación de los requisitos de acceso al Programa Básico.
6.2. Este órgano tiene que verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder al Programa Básico y tiene que llevar a cabo, de oficio, las actividades necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento, así como hacer la derivación a Cruz Roja Española.
7. Procedimiento de detección, identificación, comprobación y derivación
7.1. El procedimiento de detección consiste en detectar las unidades de convivencia que pueden cumplir los requisitos para acceder al Programa Básico. Pueden aplicar este procedimiento los servicios sociales comunitarios, las entidades que desarrollan programas y servicios en el ámbito de los servicios sociales y las administraciones que gestionan prestaciones sociales de carácter económico en el marco de la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
7.2. Los servicios sociales comunitarios básicos que detecten unidades de convivencia que puedan cumplir los requisitos para acceder al Programa Básico las tienen que identificar utilizando:
Además, han de entregar al posible beneficiario el Documento de Información sobre PDP y le han de informar de las características del Programa.
7.3. Los modelos 1 y 2 se tienen que trasmitir a la Dirección general de Asuntos Sociales mediante los canales previstos en la Sede Electrónica de la CAIB. En los casos de personas que sólo se pueden identificar con pasaporte, se tendrá que aportar una copia escaneada del documento para poder verificar la identidad de las personas que formen parte de la unidad de convivencia.
7.4. La Dirección general de Asuntos Sociales puede detectar situaciones familiares de vulnerabilidad entre las personas solicitantes de la renta social garantizada. En estos casos, se entregará a los posibles beneficiarios el Documento de Información de PDP; y además se tendrán que rellenar los modelos 1 y 2.
7.5. La Dirección general de Asuntos Sociales comprobará el cumplimiento de los requisitos para acceder al Programa Básico establecidos en el apartado 3 de estas bases. En los casos en que la unidad de convivencia cumpla los requisitos, trasmitirá, en el plazo de diez días, la Ficha Oficial de Derivación a la entidad abastecedora de tarjetas. En esta Ficha tiene que constar la información necesaria para identificar a la persona titular de la unidad de convivencia y a los beneficiarios, el número de miembros de la unidad de convivencia, el importe que le corresponda según el baremo establecido en el apartado 8, el importe total que le corresponda y el número de meses de la cobertura.
7.6. Como máximo un mes después, la Dirección general de Asuntos Sociales comunicará, por los mismos canales, a los servicios comunitarios básicos:
7.7. La entidad gestora del suministro de las tarjetas tiene que aplicar los protocolos establecidos en los acuerdos o contratos con las entidades abastecedoras de alimentos y material básico.
7.8 .Para la máxima difusión del Programa Básico, las entidades sociales de servicios sociales, excepto Cruz Roja Española, que detecten posibles beneficiarios del Programa, pueden informarlas de que para acceder al programa lo tienen que manifestar a los servicios sociales comunitarios básicos que les corresponda.
8. Importes y abono de la prestación
8.1. Los importes mensuales para asignar a las unidades familiares según las diferentes modalidades son los siguientes:
Unidad familiar con 2 miembros (1 adulto + 1 menor) |
130 |
Unidad familiar con 3 miembros (mínimo un menor) |
160 |
Unidad familiar con 4 miembros (mínimo un menor) |
190 |
Unidad familiar con 5 miembros o más (mínimo un menor) |
220 |
8.2. La Dirección general de Asuntos Sociales indicará a la entidad abastecedora de tarjetas, mediante la Ficha Oficial de Derivación, el importe que corresponde a cada unidad familiar y el periodo por el cual se prevé que la unidad familiar sea beneficiaria, que para el 2024 será hasta el 31 de diciembre. El saldo no consumido se irá acumulando para utilizarlo en meses posteriores hasta su vencimiento.
8.3. El importe se mantendrá desde el alta en el Programa hasta el 31 de diciembre de 2024, sin tener en cuenta los cambios en las situaciones familiares que hayan dado lugar al acceso al Programa.
9. Revisión del cumplimiento de las obligaciones
La Dirección general de Asuntos Sociales se coordinará con los servicios sociales comunitarios básicos para comprobar el cumplimiento de la obligación establecida en el apartado 5.b) de estas bases.
10. Suspensión de la participación en el Programa
10.1. La participación en el Programa se puede suspender por cualquiera de las causas siguientes:
a) Cuando las personas beneficiarias no cumplan las obligaciones que establece el punto 5.
b) Mientras se tramite la baja del Programa.
10.2. La desaparición de las circunstancias que hayan motivado la suspensión de la prestación económica tienen que dar lugar, a instancia del órgano instructor, a la reanudación de la participación en las actividades del Programa.
10.3. La efectividad de la suspensión se aplicará en los periodos comprendidos entre las cargas trimestrales.
11. Baja del Programa
11.1. Se produce la baja del Programa por cualquiera de las causas siguientes:
a) Por el traslado de la residencia a un municipio situado fuera de las Islas Baleares.
b) Por la muerte de la persona titular.
c) Por la renuncia de la persona titular.
11.2. La baja tendrá efecto a partir del siguiente periodo de carga de la tarjeta respecto del periodo en que se hayan producido las causas que la han generado.
11.3. La Dirección general de Asuntos Sociales, mediante el modelo oficial de Derivación, comunicará a la entidad gestora la extinción de la prestación y la fecha de efecto.
12. Participación en las actuaciones de acompañamiento
12.1. Las personas beneficiarias de esta ayuda tienen que recibir al menos una de las medidas de acompañamiento descritas en el punto siguiente, siempre de manera adecuada a las necesidades detectadas. 12.2. Las medidas de acompañamiento comprenden todas las actuaciones enmarcadas en un itinerario personalizado orientado a la inclusión social, con la valoración singularizada previa y el diagnóstico social de las situaciones personales, familiares y de grupo, y consisten en:
— Información sobre los recursos sociales disponibles y sobre cómo acceder. Esto incluye la orientación, el asesoramiento y el apoyo para acceder a las ayudas, subvenciones, prestaciones económicas, subsidios, becas, etc. (servicios previstos en las carteras de Servicios Sociales autonómica, insulares o municipal).
— Derivación o reorientación a los recursos sociales, educativos y sanitarios, entre otros, con el contacto previo con estos recursos para establecer los canales de derivación y de acuerdo con el plan de intervención individual o familiar (si se ha acordado, se ha firmado y se ha informado) que puede incluir actuaciones de apoyo psicológico y emocional, de mejora de la capacitación para la administración doméstica, actuaciones sobre hábitos de vida saludable y alimentación equilibrada y diversa, actuaciones para mejorar las competencia parentales, así como otros que se puedan considerar.
— Prestación directa de servicios, programas y actividades dirigidos a la inserción sociolaboral, como: búsqueda activa de ocupación, formación para la mejora del empleo, formación para la mejora de las competencias digitales, etc.
12.3. Los servicios sociales comunitarios básicos, mediante el modelo 3 (Actuaciones de Acompañamiento), comunicarán a la Dirección general de Asuntos Sociales, las actuaciones llevadas a cabo con los participantes del Programa, antes de los 5 meses de haber recibido la comunicación por parte de la Dirección General (prevista en el apartado 7.6).
13. Protección de datos personales
13.1. Los Servicios Sociales Comunitarios Básicos tienen que ceder a la Dirección general de Asuntos Sociales datos de carácter personal para poder llevar a cabo el procedimiento previsto en esta Resolución.
13.2. La Dirección General de Asuntos Sociales (responsable del tratamiento) tiene que facilitar datos personales a Cruz Roja Española; tal como indica el artículo 17.2 del Real Decreto 93/2024, de 23 de enero, por el cual se regula la concesión directa a Cruz Roja Española, este tratamiento se entenderá lícito en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, al ser el tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Entre la Dirección General de Asuntos Sociales (RESPONSABLE) y Cruz Roja Española (ENCARGADO). se firmará un Contrato de Encargado del Tratamiento de Datos Personales.
13.3. La entidad beneficiaria tratará los datos personales facilitados por la Dirección General de Asuntos Sociales para las fines establecidos del tratamiento y la misión objeto de la subvención. La entidad beneficiaria cumplirá con las obligaciones que el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679 impone a las personas responsables de tratamientos de datos personales.
13.4. Los responsables enumerados en el artículo 77.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, podrán comunicar los datos personales que les sean solicitados por sujetos de derecho privado cuando cuenten con el consentimiento de los afectados o aprecien que concurre en los solicitantes un interés legítimo que prevalezca sobre los derechos e intereses de los afectados conforme al que se establece en el artículo 6.1 f) del Reglamento (UE) 2016/679.
13.5. Los datos personales de los posibles beneficiarios del Programa Básico serán tratados únicamente para la finalidad para la cual han sido recogidas y de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, como también el resto de normativa aplicable.
13.6. Se facilitará a las personas interesadas la información a que se refieren los artículos 13 del Reglamento (UE) 2016/679 y 11 de la Ley Orgánica 3/2018.
13.7. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos a que se refieren los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 frente a las personas responsables del tratamiento.
13.8. Una vez finalizado el plazo de ejecución del objeto de la subvención a Cruz Roja Española (RD 93/2024), la entidad beneficiaria procederá a la destrucción de los datos tratados y notificará a las administraciones públicas autonómicas responsables del tratamiento su destrucción.
ANEXO A*
Unidad de convivencia |
Umbral de renta anual |
Importe mensual de la tarjeta |
Un adulto + un menor |
9.524,23 |
130 |
Un adulto + dos menores |
11.722,13 |
160 |
Un adulto + tres menores |
13.920,03 |
190 |
Un adulto + cuatro menores |
16.117,92 |
220 |
Dos adultos + un menor |
13.187,40 |
130 |
Dos adultos + dos menores |
15.385,30 |
160 |
Dos adultos + tres menores |
17.583,20 |
190 |
Dos adultos + cuatro menores |
19.781,10 |
220 |
Tres adultos + un menor |
16.850,57 |
130 |
Tres adultos + dos menores |
19.048,47 |
160 |
Tres adultos + tres menores |
21.246,37 |
190 |
Tres adultos + cuatro menores |
20.513,72 |
220 |
Unidad de convivencia |
Umbral de renta anual |
Importe mensual de la tarjeta |
---|---|---|
Un adulto + un menor |
793,69 |
130 |
Un adulto + dos menores |
976,84 |
160 |
Un adulto + tres menores |
1.160,00 |
190 |
Un adulto + cuatro menores |
1.343,16 |
220 |
Dos adultos + un menor |
1.098,95 |
130 |
Dos adultos + dos menores |
1.282,11 |
160 |
Dos adultos + tres menores |
1.465,27 |
190 |
Dos adultos + cuatro menores |
1.648,43 |
220 |
Tres adultos + un menor |
1.404,21 |
130 |
Tres adultos + dos menores |
1.587,37 |
160 |
Tres adultos + tres menores |
1.770,53 |
190 |
Tres adultos + cuatro menores |
1.709,48 |
220 |
Se consideran adultos los miembros de la unidad familiar de convivencia de más de 14 años.
* Según lo que dispone el Acuerdo de bases comunes generales sobre los fondos para la lucha contra la privación material, incluido el Fondo Social Europeo Plus (FSE +) y la propuesta de distribución territorial, y el programa «FSE + de asistencia material básica 2021-2027», se opta para concentrar la intervención en las familias con menores a cargo que viven en hogares los ingresos de las cuales, por unidad de consumo, son inferiores al 40 % de la renta mediana estadística nacional. Los resultados se han obtenido a partir de la Encuesta de Condiciones de Vida (ECV) de 2023 (con los ingresos referidos al 2022). Este concepto se detalla en la página 102 de la metodología de la ECV:
https://www.ine.es/daco/daco42/condivi/ecv_metodo.pdf