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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 485622
Ordenanza Reguladora de la ocupación pública con mesas y sillas y otros bienes muebles, del Ayuntamiento de Andratx

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Andratx en sesión ordinaria, celebrada el 25 de julio de 2024, de conformidad con la legislación vigente y en particular el artículo 22.1 d) de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 102.1 a) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de les Illes Balears y el artículo 50.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, ha adoptado el siguiente acuerdo aprobando definitivamente la Ordenanza Municipal Reguladora de la ocupación pública con mesas y sillas y otros bienes muebles, del Ayuntamiento de Andratx:

ACUERDO

PRIMERO.- ESTIMAR PARCIALMENTE las alegaciones presentadas ante este Ayuntamiento (RGE 2024-E-RE-5630) en fecha de 13 de mayo de 2024, por el Sr. Ramón Alberto Alemany Llodrá, con DNI 43XXXX5S, a causa de lo expuesto en el fundamento jurídico segundo del presente informe, y en consecuencia modificar el texto normativo de la Ordenanza de Municipal Reguladora de Ocupación de Vía Pública con Mesas, Sillas y otros Bienes Muebles del término municipal de Andratx, incluyendo también las modificaciones indicadas en el fundamento jurídico tercero, de forma que éste quedaría redactado como se detalla a continuación:

Ordenanza Municipal Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Mesas, Sillas y otros Bienes Muebles

TÍTULO I

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Título competencial Artículo 2. Órganos competentes Artículo 3. Objeto

Artículo 4. Ámbito de aplicación

Artículo 5. Definiciones a los efectos de esta ordenanza

TÍTULO II OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA PARA ACTIVIDADES

CAPÍTULO I. AUTORIZACIONES

Artículo 6. Introducción

Artículo 7. Solicitudes y documentación

Artículo 8. Instrucción

Artículo 9. Resolución del expediente

Artículo 10. Prórrogas de Licencias

Artículo 11. Cambio de titularidad

Artículo 12. Responsabilidad

Artículo 13. Modificación y suspensión

Artículo 14. Revocación

Artículo 15. Denegaciones

Artículo 16. Normas comunes

Artículo 17. Obligaciones

Artículo 18. Prohibiciones

CAPÍTULO II. TASAS

Artículo 19. Normas comunes

CAPÍTULO III. CRITERIOS TÉCNICOS

Artículo 20. Generalidades

Artículo 21. Criterios técnicos básicos

Artículo 22. Señalización de la zona ocupable

Artículo 23. Espacios excluidos

Artículo 24. Espacios saturados

CAPÍTULO IV. MOBILIARIO Y ELEMENTOS AUTORIZABLES PARA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 25. Normas comunes

Artículo 26. Mobiliario autorizable para los establecimientos de hostelería

Artículo 27. Mobiliario autorizable para establecimientos comerciales

Artículo 28. Mesas y sillas

Artículo 29. Sombrillas o parasoles

Artículo 30. Macetas y jardineras

Artículo 31. Carteles o pizarras informativas

Artículo 32. Sistemas de iluminación y climatización exterior

Artículo 33. Paravientos

Artículo 34. Vallas o elementos de separación en los límites de ocupaciones

Artículo 35. Expositores, percheros y maniquíes

Artículo 36. Mesas expositoras

Artículo 37. Plataforma desmontable

Artículo 38. Aparatos musicales, televisión, radio, altavoces

Artículo 39. Establecimientos de venta de frutas y verduras

Artículo 40. Ocupaciones junto a fachadas de vecinos

Artículo 41. Ocupaciones en zonas peatonales separadas del establecimiento por una calzada

Artículo 42. Ocupaciones con vehículos

CAPÍTULO V. OCUPACIONES TEMPORALES

Artículo 43. Mesas informativas

Artículo 44. Mesas petitorias

Artículo 45. Campañas de interés general

Artículo 46. Ocupaciones de vía pública para establecimientos con motivo de eventos puntuales (actividades no permanentes)

Artículo 47. Feriantes

Artículo 48. Circo

CAPÍTULO VI. OCUPACIONES ESTABLES

Artículo 49. Quioscos de venta de cupones de la ONCE

Artículo 50. Cajeros automáticos

CAPÍTULO VII. OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA PARA ACTIVIDADES DIVERSAS

Artículo 51. Ocupaciones de la vía pública realizadas con motivo de otras actividades

Artículo 52. Actividades institucionales

TÍTULO III OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA POR OBRAS

CAPÍTULO I. AUTORIZACIONES

Artículo 53. Introducción

Artículo 54. Solicitudes y documentación

Artículo 55. Instrucción

Artículo 56. Resolución del expediente

Artículo 57. Responsabilidad

Artículo 58. Modificación y suspensión

Artículo 59. Revocación

Artículo 60. Denegaciones

Artículo 61. Normas comunes

Artículo 62. Obligaciones

Artículo 63. Prohibiciones

Artículo 64. Ejecución de obras en vía pública

 

TÍTULO IV VIGILANCIA, RESTAURACIÓN DE LA LEGALIDAD Y RÉGIMEN SANCIONADOR

CAPÍTULO I. VIGILANCIA

Artículo 65. Vigilancia, inspección y control.

CAPÍTULO II. RESTAURACIÓN DE LA LEGALIDAD

Artículo 66. Restauración de la legalidad y retirada de elementos de la vía pública.

Artículo 67. Recuperación de los elementos retirados.

CAPÍTULO III. RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 68. Infracciones y régimen sancionador

Artículo 69. Infracciones leves

Artículo 70. Infracciones graves

Artículo 71. Infracciones muy graves

Artículo 72. Sanciones

Artículo 73. Graduaciones

Artículo 74. Responsabilidad e indemnnización por daños y perjuicios

DISPOSICIONES TRANSITORIA PRIMERA

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIONES FINALES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Esta Ordenanza se fundamenta en la necesidad de intentar dar una respuesta apropiada al importante volumen de solicitudes de ocupación de vía pública que se presentan diariamente ante el Ayuntamiento de Andratx y que plantean, a su vez, un amplísimo y variado abanico de actividades, instalaciones y usos en el dominio público.

Así pues, la Ordenanza se justifica, por una parte, en la intención de derogar y dejar sin aplicación la Ordenanza de ocupación de vía pública con mesas, sillas y otros bienes muebles y, por otra parte, en la voluntad de aprobar una nueva norma que aspira a dar solución a la diversidad de solicitudes para el aprovechamiento de los terrenos de dominio público con elementos o instalaciones autorizadas que sirvan como complemento de las industrias de restauración, comercio u otro tipo de establecimientos que, por sus características, requieran el uso de los mismos. Así como regularizar la ocupación de la vía con material y/o maquinaria de construcción.

En esta nueva Ordenanza se han introducido modificaciones en todos aquellos aspectos en los que se habían detectado carencias o desajustes y se han incorporado nuevos elementos de mobiliario autorizables y supuestos de hecho que no habían sido regulados hasta ahora, pero que eran habituales en la realidad cotidiana de la ciudad, todo ello con la finalidad de mejorar el marco jurídico y práctico de la ocupación del dominio público municipal. También se ha introducido

los elementos, materiales y maquinaria de construcción. En definitiva, una gestión municipal más eficaz y un mejor servicio a la ciudadanía.

Por lo tanto, el objetivo principal que motiva esta norma es el interés público de tratar de paliar la actual situación de anomia, ausencia parcial de regulación jurídica y/o existencia de lagunas legales en la normativa vigente en materia de ocupación de vía pública del municipio, así como de racionalizar el régimen de autorización del aprovechamiento de los terrenos de dominio público, para armonizarlos con el uso común de la ciudadanía, cuya protección debe ser prioritaria, y para compatibilizar, en la medida de lo posible, los intereses públicos y privados.

 

TÍTULO I CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Título competencial

Esta Ordenanza municipal se dicta al amparo de las facultades otorgadas a las entidades locales por la Constitución Española y su normativa básica de desarrollo, haciendo uso de la potestad normativa que tienen atribuida, entre otros preceptos, en virtud de los artículos 4 y 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; el artículo 100 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, que atribuyen a los municipios la potestad normativa reglamentaria como expresión del principio democrático en el que se fundamentan, en el ámbito de sus competencias, limitada por los principios de jerarquía normativa y de competencia. A estos efectos, los municipios de las Illes Balears, en el marco de las leyes, tienen en todo caso competencias propias en ordenación del uso de los espacios públicos de dominio público local. Así mismo, en ejercicio de sus facultades de gestión y administración de bienes de dominio público derivadas de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Artículo 2. Órganos competentes

1.- El Pleno del Ayuntamiento de Andratx es el órgano administrativo competente para acordar aprobar inicialmente, resolver las alegaciones que puedan presentarse contra dicho acuerdo de aprobación inicial, aprobar definitivamente y modificar esta ordenanza, de acuerdo con el artículo 123.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el artículo 50.3 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales; y el artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de Illes Balears, entre otros.

2.- La Alcaldía del Ayuntamiento de Andratx o, en su caso, la Concejalía delegada en materia de ocupación de vía pública, es el órgano administrativo competente para resolver las solicitudes de licencia de ocupación de vía pública (concesión o denegación), así como los expedientes de cambio de titularidad, modificación (ampliación, limitación y/o reducción), suspensión y/o revocación de dichas autorizaciones e inhabilitación, aprobación del modelo normalizado de presentación de solicitudes, y los recursos administrativos contra dichas resoluciones, que se regulan en esta ordenanza, siempre que ello no sea contrario ni se oponga a la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Artículo 3. Objeto

La finalidad de la presente ordenanza es la regulación del aprovechamiento de los terrenos de dominio público municipal, con elementos, materiales o instalaciones autorizadas que sirvan como complemento de las diferentes actividades que tengan el correspondiente título habilitante, tanto de restauración, comercio y construcción, que por sus características requieran el uso de la vía pública, compatibilizándola con el uso común general de la ciudadanía.

Asimismo, regulará la ocupación de la vía pública cuando ésta se realice con cualquier tipo de instalación que lo haga de manera temporal o permanente para el ejercicio de actividades comerciales, industriales, promovidas por asociaciones sin ánimo de lucro, mesas informativas o cualquier otra actividad que requiera ocupación de la vía pública.

Igualmente regula las prohibiciones, los motivos de denegación de licencia, así como el régimen sancionador.

Finalmente se prevé un procedimiento ágil para la retirada de los elementos que ocupen la vía pública sin licencia, fuera del espacio autorizado o de forma indebida.

Artículo 4. Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de la presente ordenanza es el municipio de Andratx, aplicándose no sólo a los espacios de uso y dominio público, sino también es extensiva a los espacios colindantes con ellos de titularidad privada y abiertos al uso público sin ningún tipo de restricción física.

Artículo 5. Definiciones a los efectos de esta ordenanza

a. VÍA PÚBLICA: Es todo aquel vial o espacio libre de titularidad pública, así como aquellas zonas de titularidad privada que no ofrezcan ningún impedimento físico (vallado autorizado, desnivel o retranqueo) para el uso común general de los viandantes.

b. ESPACIO PÚBLICO: Tienen esta consideración las plazas, los parques, las explanadas o similares.

c. OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA: Es la acción o efecto de colocar o instalar mobiliario o elementos autorizados por licencia municipal, sobre el pavimento. También se considera ocupación de vía pública aquellos elementos o puertas instaladas en fachada que sobresalgan más de 0,30 metros.

d. CALZADA: Es el espacio de la vía pública por el cual pueden transitar y aparcar los vehículos.

e. ACERAS: Son los espacios de la vía pública destinados únicamente al tránsito de peatones.

f. FACHADA: Es el espacio comprendido entre los ejes de las paredes medianeras.

g. TERRAZA: Es aquel espacio de la vía pública autorizado para ser ocupado temporalmente con elementos vinculados a la actividad del negocio.

h. APILAMIENTO: Es la acción o efecto de apilar sillas, mesas u otros elementos autorizables, dentro del espacio establecido en la zona de ocupación otorgada en el horario autorizado, de forma que no dificulte el tránsito peatonal ni las tareas de limpieza de la vía pública.

i. SUJECIÓN: Es la unión de un elemento a otro de modo que quede sujeto para evitar que pueda separarse, dividirse o inclinarse.

j. ZONA PEATONAL/ SEMIPEATONAL: La vía pública catalogada como zona peatonal, es aquella en la cual se puede establecer la prohibición total de la circulación y estacionamiento de vehículos. Así mismo, cuando la prohibición sea parcial, permitiendo la circulación de vehículos previamente autorizados y con las condiciones establecidas por la Administración, se tratará de una zona semipeatonal.

 

TÍTULO II OCUPACIÓN DE VÍA LA PÚBLICA POR ACTIVIDADES

CAPÍTULO I AUTORIZACIONES

Artículo 6. Introducción

1.- La ocupación de la vía pública con cualquier elemento no fijo, instalación desmontable y/o bien mueble de propiedad privada, en cualquiera de las modalidades que más adelante se tratarán, tanto en espacios de titularidad pública, se sujetará a licencia. La ocupación con cualquier elemento fijo y/o instalación permanente, se sujetará a concesión.

2.- La licencia de ocupación de vía pública será a precario y podrán ser anuales, de temporada (del 1 de abril al 31 de octubre) o diaria, sin que en ningún caso pueda exceder del tiempo estipulado de prórroga indicado en el artículo 10 de esta Ordenanza. Las licencias se concederán a precario, entendiéndose otorgadas salvaguardando el derecho de propiedad, sin perjuicio a terceros. Dichas licencias no dispensarán de las autorizaciones que deban otorgar otros organismos cuando así proceda, no pudiendo ser invocadas para disminuir la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir el titular de la actividad. Las concesiones administrativas quedarán reguladas en los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares.

Artículo 7. Solicitudes y documentación

1.- Podrá solicitar licencia para la ocupación de la vía pública la persona titular del título habilitante de la actividad principal, siempre que se encuentre al corriente de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento. El uso del espacio autorizado deberá estar directa y exclusivamente relacionado con las actividades autorizadas o declaradas en su título habilitante.

2.- La persona interesada presentará su solicitud al Ayuntamiento, según el modelo normalizado de presentación de solicitudes aprobado, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, que además de los requisitos que prevé con carácter general el artículo 66 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), contendrá:

a. Período para el que se solicita, especificando claramente el día de inicio de la ocupación.

b. Relación de elementos o mobiliario de la ocupación solicitada:

 

1. Sistemas de sujeción al pavimento, en su caso.

2. Fotografías que los definan con suficiente claridad.

3. En caso de instalación de plataformas desmontables y/o toldos. Indicar características y las medidas de seguridad propuestas.

 

c. Croquis de la zona a ocupar, incluyendo cotas, especificando dimensiones a ocupar.

d. Fotografías actuales de todo el ámbito a ocupar, incluyendo las fachadas afectadas por dicha ocupación.

e. Póliza de seguro de responsabilidad civil vigente y al corriente de pago que ampare también la actividad que se desarrolla en la terraza con cobertura de los riesgos que pudieran derivarse de la instalación y funcionamiento de dicha ocupación.

f. Para la ocupación de elementos de iluminación y climatización exterior, se deberá presentar la documentación requerida o declaración responsable en su caso según normativa vigente.

g. Declaración jurada mediante la cual se especifique el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la presente ordenanza, incluyendo estar al corriente de las obligaciones tributarias municipales.

3.- Las solicitudes deberán presentarse debidamente cumplimentadas conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, con un plazo mínimo de antelación de un mes a la fecha de inicio del período para el que se solicita la ocupación.

4.- Ante la carencia o insuficiencia de la documentación exigida, se procederá a requerir a la persona interesada para su subsanación o mejora por plazo de diez días, de conformidad con el artículo 68 LPACAP. Si así no lo hiciera, transcurrido dicho plazo, se entenderá que ha desistido de su petición y, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de esta ley, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

Artículo 8. Instrucción.

1.- Una vez presentada la solicitud y la documentación a la que se refiere el artículo anterior en cualquiera de las fomas establecidos en el artículo 16.4 LPACAP, se dará traslado de estos a los Servicios Municipales competentes, a fin de que emitan los informes pertinentes sobre la procedencia o no del otorgamiento de la licencia de ocupación de vía pública.

2.- Los Servicios Municipales deberán valorar la solicitud presentada y su adecuación a los preceptos de esta ordenanza y, en su caso, a los planos sectoriales que se hubieran aprobado para esa zona o sector.

3.- Una vez admitida a trámite la solicitud, si los Servicios Técnicos y/o Económicos Municipales consideran que alguno de los actos de las personas interesadas no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de éstas, concediéndoles un plazo de diez días para cumplimentarlo, de conformidad con el artículo 73 LPACAP. A las personas interesadas que no cumplan lo dispuesto en este precepto, se las podrá declarar decaídas en su derecho al trámite correspondiente.

Artículo 9. Resolución del expediente

1.- La resolución de las solicitudes de licencia de ocupación de vía pública será dictada por la Alcaldía del Ayuntamiento de Andratx o, en su caso, por la concejalía delegada en materia de Ocupación de Vía Pública.

2.- Las licencias que se otorguen tendrán como mínimo el siguiente contenido:

a. Identificación de su titular.

b. Nombre comercial y ubicación de la actividad principal.

c. Situación y superficie en metros cuadrados de la ocupación.

d. Periodo concedido.

e. Plano acotado de la superficie autorizada.

3.- Una vez concedida, la licencia municipal deberá tenerse en todo momento a disposición de los inspectores municipales para su comprobación.

4.- Las solicitudes no resueltas expresamente en el plazo de tres meses desde la presentación, se entenderán denegadas. El silencio administrativo en materia de ocupación de vía pública tiene carácter negativo y la resolución presunta es desestimatoria.

Artículo 10. Prórroga de Licencias

1.- Las licencias de ocupación anuales o de temporada, en zonas de titularidad pública, se prorrogarán de manera automática con un plazo máximo de 4 años, en tanto no exista ningún cambio en cuanto a su actividad, titularidad o cualquier modificación que afecte a la ocupación inicialmente autorizada.

2.- Las licencias de ocupación serán prorrogadas automáticamente cada año, siempre que se sigan cumpliendo los requisitos establecidos para la licencia inicial. Y si, una vez finalizado su período de vigencia, la persona titular no ha manifestado anteriormente su voluntad expresa de no prorrogarla por escrito, con una antelación de al menos 15 días.

Artículo 11. Cambio de titularidad

1.- Se entiende por cambio de titularidad cualquier alteración o modificación de la titularidad de la licencia de ocupación de la vía pública, que prosiga con el ejercicio de la actividad en las mismas condiciones que la persona titular anterior.

2.- La persona interesada deberá presentar junto a la solicitud:

a. Declaración responsable de que se encuentre al corriente de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento

b. Póliza de seguro de responsabilidad civil vigente y al corriente de pago que ampare también la actividad que se desarrolla en la terraza con cobertura de los riesgos que pudieran derivarse de la instalación y funcionamiento de dicha ocupación.

3.- El cambio de titularidad de la licencia de ocupación de la vía pública requerirá autorización previa municipal a solicitud de la persona interesada, que deberá solicitarse simultáneamente con la comunicación de transmisión de la actividad principal.

4.- Las licencias referidas a esta ordenanza no son transmisibles a terceros. La persona titular de la licencia no puede transmitir, arrendar, ceder, ni parcial ni totalmente a terceras personas el derecho de ocupación del dominio público. El incumplimiento de este precepto será causa de revocación de la licencia.

5.- Una vez autorizada la transmisión por el Ayuntamiento, la nueva persona titular se subrogará en los derechos, las obligaciones y las responsabilidades que de ello se deriven. La persona adquirente quedará obligada al pago de la totalidad de la cuota tributaria, en régimen de responsabilidad subsidiaria, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.

Artículo 12. Responsabilidad

1.- La persona titular de la licencia de uso de vía pública asumirá cualquier responsabilidad derivada de ello. A tal efecto deberá disponer de la cobertura de la oportuna póliza de seguro de responsabilidad civil por importe suficiente, equivalente al seguro que tenga para el establecimiento, y que incluya la terraza.

2.- Por el mismo motivo, todos los gastos de mantenimiento y reparación del suelo objeto de ocupación serán a cuenta de la persona titular de la licencia. Una vez haya finalizado el plazo de la licencia, la persona titular deberá dejar el espacio completamente libre y los bienes públicos utilizados tal y como estaban antes de la ocupación, limpios y libres de residuos y de utensilios privados. El Ayuntamiento se reserva la facultad de efectuar los trabajos de reposición o limpieza subsidiaria y repercutir el cargo del coste a la persona titular de la licencia. Si el Ayuntamiento, previo informe técnico, lo considera oportuno, podrá solicitar un depósito o aval para algunos casos de ocupación del espacio público.

3.- Si la ocupación del espacio público no está amparada por título habilitante, se considerarán responsables las personas que hayan intervenido, se hayan beneficiado y/o sean promotoras de la actividad con ocupación.

Artículo 13. Modificación y suspensión

Se podrán modificar o suspender temporalmente las licencias sin ningún derecho a compensación, excepto la devolución de la parte proporcional de las tasas que corresponde por el importe abonado en concepto de ocupación de vía pública correspondiente al período no disfrutado, por motivos de interés general, realización de actos públicos o institucionales, seguridad, obras, ordenación del espacio urbano o del tránsito, o cualquier otra causa justificada.

Artículo 14. Revocación

1.- Se podrán revocar, suspender, limitar o reducir en cualquier momento las licencias de ocupación de la vía pública con pérdida del importe ingresado en concepto de tasas y sin derecho a indemnización, así como la inhabilitación para obtener futuras licencias de ocupación de vía pública durante el plazo de uno a tres años, por razones de interés público, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños al dominio público, impida su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general y concretamente, en los supuestos que a continuación se indican:

a. Cuando se realice una actividad distinta a la autorizada.

b. Por falsedad u ocultación maliciosa de los datos facilitados al solicitar la licencia.

c. Por producción de ruidos u otro tipo de molestias o perjuicios a terceros acreditados en el expediente.

d. Por realizar o propiciar actividades ilegales, prohibidas o no permitidas en la vía pública.

e. Por desobediencia a los agentes de la autoridad, en el ejercicio de sus funciones.

f. En caso de pérdida de la vigencia de la licencia de actividad.

g. Por extralimitación o incumplimiento manifiesto de las condiciones de la licencia.

h. Por excesiva ocupación de vía pública acreditada en el expediente.

i. Cuando así se considere por causas sobrevenidas de interés general debidamente justificadas.

j. Se podrá revocar total o parcialmente la licencia cuando varíe la configuración urbana del lugar o la intensidad del tráfico peatonal, sin derecho a indemnización, dejando sin efecto cualquier derecho adquirido.

k. Por incumplimiento del horario autorizado para la ocupación de la vía pública.

l. Por el inicio de un expediente de orden de ejecución y/o de infracción urbanística sobre el inmueble lindante a la superficie de ocupación.

m. Por eliminar, modificar o alterar la señalización realizada por el Ayuntamiento en la zona autorizada de la vía pública.

n. Por haberse constatado el impago de las tasas correspondientes o tributos, tanto por parte del solicitante como del local.

ñ. Por falta de mantenimiento, limpieza o mal uso del espacio público concedido.

o. Cuando se hayan causado perjuicios a elementos de mobiliario o equipamiento público.

p. Cuando carezca de autorización de la persona titular del espacio privado.

q. Por concurrir cualquiera de las causas de denegación previstas en la presente ordenanza.

r. Por incumplimiento de alguna de las obligaciones o prohibiciones definidas en esta ordenanza.

s. Por cualquier otra causa de revocación establecida en la normativa sectorial específica aplicable.

2.- Previamente a la revocación de la autorización por las causas previstas en el punto anterior, el órgano competente requerirá a la persona titular de la misma para que en el plazo de 10 días hábiles a contar de la notificación de este acto cumpla las obligaciones del incumplimiento motivo del requerimiento, con apercibimiento de que, de persistir en el mismo, se acordará la revocación de la autorización y se dejará sin efecto la autorización concedida. Los motivos del incumplimiento deberán ser informados por la policía local o por los técnicos municipales.

Artículo 15. Denegaciones

Se podrán denegar las solicitudes de licencia de forma razonada y motivada, fundamentada en los siguientes motivos:

  1. Cuando no se cumplan con los requisitos y criterios técnicos establecidos en la presente Ordenanza.
  2. Por no estar al corriente de pago con el Ayuntamiento.
  3. Por no disponer del preceptivo título habilitante de funcionamiento de la actividad principal, o en caso de pérdida de su vigencia o bien por no haber comunicado cualquier circunstancia que lo modifique.
  4. Cuando la persona solicitante no sea la persona titular del título habilitante de funcionamiento de la actividad principal.
  5. Cuando la ocupación o los elementos instalados interfieran el tránsito habitual de viandantes o vehículos
  6. Cuando pueda interferir las entradas de locales y viviendas.
  7. Cuando la configuración urbana de la zona a ocupar no lo permita.
  8. Por razones de impacto ambiental, por especial relevancia del lugar, o que afecten de forma directa o visual a un edificio público, monumento o a un bien de interés cultural.
  9. Cuando concurran circunstancias que aconsejen la denegación, para preservar la integridad y seguridad del dominio público y su uso general.
  10. Por razones de seguridad, sanitarias, o que puedan afectar a la integridad física de las personas.
  11. Cuando haya informes razonados técnicos o policiales desfavorables en cuanto a la ocupación de la vía pública.
  12. Cuando el Ayuntamiento considere que la ocupación de la vía pública solicitada es excesiva para esa zona.
  13. Cuando se hayan incumplido las prescripciones de anteriores licencias o periodos.
  14. Cuando existan sanciones firmes graves y muy graves, por infracciones en materia de ruidos y vibraciones, molestias o de otro tipo que afecten al lugar o a la actividad a la que se vincula la licencia.
  15. Cuando los elementos solicitados no figuren entre los autorizables o por razones de estética urbana.
  16. Cuando la persona física o jurídica, esté inhabilitada para obtener licencia municipal, o bien se le haya revocado una licencia de ocupación de vía pública en el año anterior.
  17. En el caso de que existan iniciados expedientes de orden de ejecución o infracciones urbanísticas y cuyos responsables sean las personas titulares registrales del inmueble o las personas titulares de la actividad.
  18. Por cualquier otra causa de denegación establecida en la normativa sectorial específica aplicable.

Artículo 16. Normas comunes

1.- En el caso de que a la persona solicitante le interese finalizar la ocupación, una vez concedida por el Ayuntamiento, lo deberá comunicar con un mínimo de 15 días naturales de antelación, ya que en caso contrario estará obligado al pago de la totalidad de la ocupación concedida.

2.- Las licencias otorgadas, se liquidarán según la ordenanza fiscal vigente.

3.- El horario autorizado para la ocupación de la vía pública o espacio público será el que conste en el titulo habilitante de la actividad principal. Y si no consta será el que esté regulado en la Ordenanza Reguladora de las Actividades Recreativas, Artísticas, Establecimientos y Espectáculos Públicos, de Sus Horarios y Su Actividad tanto en Zona Privada como Pública.

4.- El ayuntamiento para mejorar el control y supervisión de la ocupación del espacio público delimitará los espacios a ocupar en la vía pública.

Artículo 17. Obligaciones

La licencia para la ocupación de la vía pública con cualquier tipo de instalación llevará implícita por parte del titular las siguientes obligaciones:

1.- Mantenimiento de la zona ocupada en total estado de limpieza, debiendo sobre todo proceder a su total adecentamiento y limpieza al cierre del establecimiento.

2.- Recogida o retirada de todos los elementos, de manera que al cierre del establecimiento quede totalmente libre y expedita la vía pública.

3.- Total respeto a los derechos de industrias colindantes o a intereses públicos o privados que pudieran quedar afectados por la concesión obtenida.

4.- Comunicar al Ayuntamiento cualquier cambio de titularidad de la licencia.

5.-Mantener las condiciones de la licencia otorgada durante todo el período de la misma.

6.- La persona titular de la licencia deberá cumplir todas las ordenanzas municipales que le puedan afectar.

7.- La persona titular de la licencia deberá tener contratada la póliza de seguro de responsabilidad civil a la que se refiere esta Ordenanza. Asimismo, deberá mantener la póliza en vigor durante todo el plazo de duración de la licencia.

8.- Cualquier otra obligación establecida en la normativa sectorial específica aplicable.

Artículo 18. Prohibiciones

En cualquiera de las modalidades se tendrán en cuenta las siguientes prohibiciones para la ocupación de la vía pública autorizada:

  1. En ningún caso podrá excederse de la ocupación autorizada.
  2. No se podrá ocupar con elementos distintos de los autorizados.
  3. No se podrá exceder del horario autorizado en la licencia o, si no consta, del horario autorizado para la actividad según la normativa vigente.
  4. Realizar cerramientos que representen una privatización total del espacio público. 5.-Realizar anclajes o cualquier otra intervención en el pavimento sin autorización.
  5. Colocar escaparates, barras o mostradores de servicio para la venta directa desde el exterior, así como frigoríficos, planchas, barbacoas, máquinas recreativas o de venta automática, máquinas comerciales o de azar, o de cualquier otro tipo. Excepto aquellos que puedan ser autorizados.
  6. Se prohíbe cualquier tipo de publicidad de terceros que pueda derivarse de los objetos o elementos que ocupan la vía pública o espacio público.
  7. Queda prohibida la instalación fuera del establecimiento de aparatos musicales, televisiones, radios, altavoces o cualquier otro medio audiovisual, excepto autorización expresa recogida en la licencia de la actividad.
  8. Queda prohibido hacer uso de los bancos públicos, farolas, señales de tráfico u otros elementos del mobiliario urbano en beneficio propio por parte de los locales autorizados para ocupar la vía pública y, en todo caso, causar desperfectos en estos elementos.
  9. No se puede obstaculizar la operatividad de los servicios públicos como tapas de registro u otras infraestructuras municipales, pasos de invidentes o de personas con movilidad reducida, ni entradas del local propio, ajeno o de viviendas.
  10. Eliminar, modificar o alterar la señalización de la zona autorizada en la vía pública.
  11. Queda prohibida cualquier ocupación, actuación o intervención que pueda afectar los bienes protegidos.
  12. Aquellas otras que se contemplen expresamente en el cuerpo de esta ordenanza.
  13. Cualquier otra prohibición establecida en la normativa sectorial específica aplicable.

 

CAPÍTULO II TASAS

Artículo 19. Normas comunes

1.-Las licencias de ocupación de la vía pública, los cerramientos laterales, anclajes y los apilamientos autorizados están sujetos a la aplicación de las tasas previstas en las ordenanzas fiscales vigentes en el momento de su otorgamiento.

2.-La licencia no tendrá valor alguno sin el abono de la tasa correspondiente, debiendo conservarse el justificante de pago a disposición de la autoridad municipal. A tal efecto el hecho de no estar al corriente del pago supondrá la caducidad automática de la licencia.

 

CAPÍTULO III CRITERIOS TÉCNICOS

Artículo 20. Generalidades

1. Las ocupaciones se autorizarán desde el límite entre las propiedades y perpendicularmente a la fachada o por la bisectriz, en caso de que formen ángulo.

2. La solicitud de ocupación se resolverá de acuerdo con las prescripciones técnicas que se exigen en la presente ordenanza y se tendrá en cuenta la ocupación en estado de uso, la densidad del tránsito peatonal y otras circunstancias del lugar, por lo que, para determinar la superficie y los elementos autorizables no sólo se tendrá en cuenta el espacio disponible, sino también la incidencia que sobre el medio ambiente pueda tener la ocupación, de acuerdo con la normativa municipal.

3. En el otorgamiento de licencias también se tendrán en cuenta los siguientes extremos:

a. La utilización del suelo de la vía pública no impedirá el libre paso a las entradas que den acceso a los edificios o locales comerciales, ni el uso de la acera a los peatones de forma suficiente.

b. Tendrán derecho preferente a la obtención de la correspondiente licencia de ocupación de la vía pública las personas titulares de establecimientos a los cuales corresponda su fachada.

c. Sólo podrán obtener licencia de ocupación de vía pública las personas titulares de los establecimientos situados en planta baja.

4. La ordenación de plazas, parques, explanadas o similares de configuración especial o elevado número de personas interesadas, será determinada por el órgano municipal competente, sin estar sujeto a la conformidad de las personas titulares de los inmuebles vecinos contiguos. Cuando una plaza o espacio público pudiera ser utilizada por más de un establecimiento, la superficie total susceptible se repartirá en forma directamente proporcional a la longitud de la fachada que el local del peticionario presente frente al espacio público; si el titular de uno de estos locales solicitara ocupar la zona de influencia de otro local, se dará audiencia al titular de este último, en el expediente que se tramite. El órgano municipal competente podrá resolver establecer criterios de ocupación específicos para zonas, vías o espacios libres concretos, en función de sus características propias.

5. Se podrá denegar la ocupación cuando varíe la configuración urbana del lugar, la intensidad del tránsito peatonal o se aprueben nuevas alineaciones. El hecho de haber obtenido anteriores licencias no constituirá ningún derecho adquirido para invocar su autorización.

6. En el caso de sobrevenir la necesidad de colocación de mobiliario urbano en un espacio donde existan elementos autorizados mediante licencia, el mobiliario urbano tendrá preferencia y la ocupación se tendrá que adaptar a las nuevas circunstancias.

7. Espacios no ocupables:

a. Espacios con características singulares con informe técnico desfavorable.

b. Las zonas verdes con carácter general quedarán libres de ocupación, excepto en casos puntuales si el Ayuntamiento así lo considera y bajo los condicionantes indicados en el informe previo, sobre la limpieza y conservación de la zona.

Artículo 21. Criterios técnicos básicos

Con carácter general, los criterios técnicos básicos para obtener licencia de ocupación de la vía pública son los siguientes:

1. El espacio a ocupar estará situado en la proyección de la fachada del local de la actividad, que será una acera o un espacio libre público sin circulación de vehículos libre de obstáculos.

2. En las calles peatonales y semipeatonales, el espacio que debe quedar libre para el tránsito de viandantes y vehículos de emergencia o servicios municipales una vez ocupada la vía pública, nunca podrá ser inferior a 3 metros seguidos sin ningún obstáculo.

3. No se podrán instalar las mesas fuera de la fachada del establecimiento, a no ser que los propietarios de los establecimientos o inmuebles privados colindantes dieran su autorización expresa, que deberá aportarse por el interesado en el expediente que se tramite al efecto, dejando en todo caso expedito el acceso a las viviendas y los locales comerciales.

4. Los elementos se colocarán en la misma alineación de otras ocupaciones previamente autorizadas y con los mismos criterios, así como alineados al mobiliario urbano existente, preferiblemente no adosados a fachada. El espacio que quede para el tránsito de peatones será continuo y el más recto posible.

5. Las aceras cuyas dimensiones sean iguales o inferiores a 1,00 metros quedarán libres de cualquier ocupación.

6. El espacio libre para el tránsito de viandantes en zonas de gran afluencia como paseos o plazas, una vez ocupada la vía pública, será determinado por los servicios municipales.

7.-No se podrá ocupar en aquellos casos en que la zona solicitada esté al mismo nivel de la calzada, sin la adecuada separación y protección de ésta por elementos debidamente instalados y autorizados.

8. En los portales de acceso a viviendas quedará libre el ancho de estos, con un mínimo de 1,50 metros, y teniendo como referencia el eje del portal.

9. La superficie autorizada tendrá forma regular, en función de la configuración física de la zona, incluyendo los espacios que se dejen entre elementos y las áreas destinadas a los accesos del local.

10. Los elementos salientes se regularán según normas urbanísticas en vigor.

Artículo 22. Señalización de la zona ocupable

1.-El Ayuntamiento señalizará sobre el pavimento el límite máximo de la zona ocupable. La existencia de esta señalización no otorga por si autorización alguna para la ocupación, ya que en todo caso será preceptivo disponer de la oportuna licencia.

2.-La eliminación, modificación o alteración de la señalización de la zona ocupable en la vía pública podrá dar lugar a la revocación de la licencia y la inhabilitación para obtenerla durante el tiempo legalmente previsto, sin perjuicio de la sanción prevista para ello.

Artículo 23. Espacios excluidos

El Ayuntamiento podrá determinar espacios en los que se prohíbe expresamente la instalación de terrazas.

Artículo 24. Espacios saturados

El Ayuntamiento podrá calificar determinados espacios como saturados a efectos de restringir la instalación de terrazas, aun cuando por aplicación de la Ordenanza pudiera corresponder más superficie.

 

CAPÍTULO IV MOBILIARIO Y ELEMENTOS AUTORIZABLES PARA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 25. Normas comunes

1.-Los elementos autorizables para la ocupación de la vía pública serán los propios de la actividad autorizada en el interior según su título habilitante en vigor. Las terrazas se consideran un complemento del establecimiento ubicado en un inmueble cuyo negocio principal se desarrolla en el interior.

2.-Todos los elementos que se coloquen en el exterior cumplirán igualmente con los requisitos exigidos por la vigente legislación en materia de barreras arquitectónicas. Asimismo, no podrán revestir peligrosidad ni molestias para los viandantes o usuarios de las terrazas y en ningún caso podrán obstaculizar el acceso de los servicios de urgencia, seguridad o de limpieza de la vía pública.

3.-Los elementos que ocupen el espació público serán móviles, fácilmente desmontables y se tendrán que retirar diariamente al finalizar el horario autorizado para la actividad, excepto los previamente autorizados.

4.-Están prohibidas las máquinas expendedoras, recreativas, las de entretenimiento infantil o de cualquier otro tipo situadas en la vía pública fuera de los establecimientos. Asimismo, estará prohibida su instalación en la fachada de forma que se pueda acceder desde el exterior, exceptuando lo estipulado en el artículo 50 de la presente Ordenanza, en relación con los cajeros automáticos.

5.-Todos los elementos o mobiliario que ocupen la vía pública deberán cumplir con las condiciones estéticas y las prescripciones técnicas exigidas según el entorno de la zona.

6.-En caso de instalación de elementos salientes, tales como toldos, marquesinas o similares en la fachada del establecimiento, cumplirán las normas establecidas en su licencia no debiendo sobresalir en ningún caso de la ocupación concedida.

7.- Los toldos plegables o que se puedan enrollar, tanto si son fijos como desmontables, no podrán instalarse en las fachadas de planta baja afrontadas con vías públicas en las que no exista acera, salvo calles peatonales.

8.-Elementos salientes que se instalen en las fachadas de planta baja, afrontadas con vías públicas en las que exista acera, podrán tener un vuelo máximo que, en cualquiera de sus posiciones, no sea superior a la anchura de la acera, menos 20 centímetros.

9.-Los toldos que se instalen en las fachadas de plantas pisos no podrán exceder, en su vuelo, más de 0,20 metros de los voladizos permitidos.

10.-No se podrán colocar cubiertas ni mamparas u otros elementos que impidan la visión a los establecimientos colindantes.

11.-El mobiliario o elementos de la ocupación de vía pública no podrán exhibir publicidad ajena al propio local o actividad.

12.-En ningún caso se permite la colocación de los elementos de exposición en la vía pública anclados, sujetados o situados sobre mobiliario público o farolas, árboles, señales o similares.

13.-La composición cromática de cualquier elemento tendrá que harmonizar con el entorno donde se ubique priorizando la integración sobre el contraste. En todo caso, se tendrán que respectar las normas especificas que se dispongan para cada zona, con especial mención a la protección cromática de determinadas zonas.

Artículo 26. Mobiliario autorizable para los establecimientos de hostelería

1.-Los elementos autorizables para bares, cafeterías, restaurantes, heladerías o cualquier otro tipo de actividad relacionada con la hostelería podrán ser mesas, sillas, mueble auxiliar, sombrillas, parasoles, toldos, macetas, jardineras, carteles informativos o pizarras, sistemas de climatización exterior y paravientos, así como vallas, celosías o elementos de separación en los límites de las ocupaciones.

2.-El apilamiento del mobiliario se realizará en un lugar concreto del espacio autorizado en zonas de titularidad pública, que en ningún caso dificultará el tránsito peatonal y la limpieza viaria.

3.-Se admite un mueble auxiliar de las siguientes dimensiones máximas: 0,90 metros (altura) x 0,60 metros (anchura) x 1 metro (longitud). Tendrá que llevar ruedas y no se podrá utilizar como barra de servicio ni para manipular alimentos.

Artículo 27. Mobiliario autorizable para establecimientos comerciales

1.-Los elementos autorizables para establecimientos comerciales y de comida para llevar serán los propios de la actividad autorizada en su título habilitante y podrán ser expositores, percheros, maniquíes, mesas expositoras, macetas o jardineras, carteles informativos, sombrillas, parasoles, toldos, vallas, celosías o elementos de separación en los límites de las ocupaciones.

2.-Aquellos elementos cuyas dimensiones sean de una altura máxima de 1,75 metros se colocarán adosados a la fachada y podrán ocupar hasta 0,60 metros de ancho. El resto de los elementos que ocupen la zona autorizada tendrán una altura máxima de 1,20 metros.

Artículo 28. Mesas y sillas

1.-Este mobiliario deberá reunir las características precisas para su función, de forma que todos ellos sean de buena calidad y material resistente, de fácil limpieza.

2.-El tamaño y disposición de mesas y sillas deberá adecuarse a la superficie autorizada y su cantidad al aforo máximo permitido por las normativas vigentes.

1.-En todo caso, el Ayuntamiento de Andratx podrá exigir los cambios que considere oportunos para mejorar las condiciones estéticas del mobiliario que se proponga en la zona.

Artículo 29. Sombrillas o parasoles

1.-Se utilizarán para resguardar del sol, serán de estructura y tela ligera, fácilmente plegables, de una sola columna y de forma circular o poligonal.

2.-En caso de instalar sombrillas, estas se sujetarán mediante una base de peso suficiente, de modo que no produzcan ningún deterioro al pavimento y no supongan peligro para los usuarios y peatones.

3.-Entre la parte más baja de la sombrilla y el pavimento, tendrá que haber un mínimo de 2,20 metros.

4.-La proyección vertical de la sombrilla o parasol sobre el pavimento no podrá superar los límites de la ocupación de la vía pública autorizada, ni llegar a una distancia inferior a 0,80 metros del límite de la acera cuando confronta con la calzada.

5.-La altura máxima, medida desde el pavimento hasta la parte más alta del elemento, no podrá superar la de la planta del establecimiento autorizado y como máximo 3,5 metros de altura total.

Artículo 30. Macetas y jardineras

Sólo se autorizará la colocación en el suelo de macetas y jardineras con plantas dentro de los límites del espacio autorizado para ocupación de vía pública, en los que se cumplirán las siguientes condiciones:

1.-No se podrán situar de forma que hagan cerramientos o que propicien la privatización del espacio o vía pública.

2.-No se podrá interceptar el tránsito de los viandantes, dejando entre cada una de ellas una distancia mínima de 1 metro.

3.-La maceta o jardinera junto con la planta no podrán superar los 0,60 metros de diámetro y 1,20 metros de altura, excepto que estén junto a la fachada. Se recomienda plantas que se puedan podar al llegar a la altura señalada anteriormente.

4.-Serán todas de la misma apariencia de material natural o similar siendo el modelo y diseño acorde con el entorno.

Artículo 31. Carteles o pizarras informativas

1.- Se podrá autorizar un cartel o pizarra por establecimiento y uno adicional en terrazas mayores de 20 metros cuadrados, siempre situados dentro de su zona de ocupación otorgada.

2.- El diseño de los carteles será rectangular y sus medidas máximas de 0,80 metros de ancho por 1,20 metros de altura y estarán situados siempre en el suelo sin partes que sobresalgan de su base. Será preferentemente de hierro, madera o pizarra.

Artículo 32. Sistemas de iluminación y climatización exterior

Los sistemas de iluminación y de climatización exterior se podrán instalar en la zona de ocupación autorizada según la normativa vigente. Las personas titulares de la licencia de actividad deberán presentar previamente la documentación necesaria que requiera el departamento correspondiente y cumplirán los requisitos técnicos de la normativa vigente que les sea de aplicación.

Artículo 33. Paravientos

1.-Los paravientos podrán ser faldones que formen parte de toldos enrollables previamente autorizados y no podrán exceder en ningún caso la superficie de ocupación concedida.

2.-Podrán ser opacos hasta 1 metro de altura desde el pavimento y el resto deberá ser de material transparente.

3.-Sólo podrán desplegarse durante el horario en el que el establecimiento permanezca abierto.

4.-Todo posible anclaje en el pavimento no sobresaldrá en ningún caso del nivel suelo, debiendo quedar totalmente oculto cuando no esté en uso, y será preceptiva la previa autorización por el departamento correspondiente con los condicionantes y tasas que se exijan en cada caso.

5.-El acabado de las telas será de material textil, no plastificado.

6.-Las telas utilizadas serán ignífugas y no propagadoras de llama, según CTE-DB SI ante estufas o elementos de iluminación próximos.

Artículo 34. Vallas o elementos de separación en los límites de ocupaciones

Preferentemente serán tipo celosía o transparentes de material adecuado, con pies separados del suelo un mínimo de 0,10 metros y con una altura no superior a 1,20 metros, salvo condiciones específicas según la zona.

Artículo 35. Expositores, percheros y maniquíes

Estos elementos se situarán lo más cerca posible a la fachada del establecimiento, dentro de la zona autorizada y serán de una altura máxima de 1,75 metros, pudiendo ocupar hasta 0,60 metros de ancho.

Artículo 36. Mesas expositoras

1. Sólo podrán exponerse los artículos que se puedan adquirir en el interior del local según su título habilitante vigente.

2. Las mesas expositoras se situarán dentro de los límites de la zona autorizada y tendrán una altura máxima de 1,20 metros.

Artículo 37. Plataforma Desmontable

1.-En caso de no poder solicitar terraza sobre la acera, se podrá autorizar la instalación de plataformas desmontables en zona de aparcamiento encima de la calzada. Debiéndose detallar, en la solicitud, las características de esta, modo de sujeción y las medidas de seguridad propuestas.

2.- La plataforma se deberá instalar a cargo del solicitante y deberá tener un cerramiento que separe físicamente el espació destinada a terraza con el resto de aparcamiento y dispuesta al nivel de la acera.

3.-El diseño propuesto deberá ser dictaminado favorablemente en la concesión de la licencia.

4.-La licencia de ocupación de vía pública no será efectiva hasta la obtención de correspondiente título habilitante para su instalación.

Artículo 38. Aparatos musicales, televisión, radio, altavoces

1.-Queda prohibida la ocupación de la vía pública (incluida fachada) con aparatos musicales, televisiones, radios, altavoces, o cualquier otro medio audiovisual. El Ayuntamiento podrá autorizar la instalación de los aparatos anteriormente mencionados, y deberán disponer dichos establecimientos de la licencia correspondiente para su instalación, la cual estará sujeta a la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente Contra la Contaminación por Ruidos y Vibraciones vigente.

2.-En el caso de que el establecimiento disponga de terraza en zona pública que no sea competencia del Ayuntamiento de Andratx, este deberá tener la aprobación de la administración que regule la Ocupación de la vía pública de dicho lugar, a los efectos de instalar aparatos reproductores de imagen y sonido, teniendo igualmente que disponer de licencia municipal de esta actividad musical sujeta a la Ordenanza de Ruidos y vibraciones Vigente.

3.-En caso de retransmisiones de excepcional interés (olimpiadas, mundial de fútbol, finales, deportivas, etc.), el órgano administrativo competente, a petición del establecimiento, podrá autorizarlas puntualmente, a razón de una pantalla por establecimiento o fachada previa solicitud y pago de la tasa correspondiente.

 

Artículo 39. Establecimientos de venta de frutas y verduras

Los establecimientos destinados a venta de frutas y verduras frescas podrán exponer sus productos en el exterior del establecimiento y disponer de una ocupación de la longitud de la fachada por un metro de ancho, siempre que se deje el paso libre mínimo de un metro para el tránsito de los y las viandantes.

Artículo 40. Ocupaciones junto a fachadas de vecinos

1.-Una vez obtenida licencia de ocupación, se podrá autorizar la ampliación en continuidad de la misma línea de ocupación con mesas y sillas ante las fachadas de los vecinos colindantes. También se podrá autorizar la ocupación ante la fachada confrontante. Para ello se requerirá la conformidad de la persona titular de los inmuebles afectados manifestada por escrito.

2.-La persona solicitante tendrá que presentar la conformidad de la persona o entidad titular de los derechos de ocupación por cualquier título del inmueble contiguo manifestada por escrito, así como fotocopia del DNI de la persona quien autoriza y permiso de la comunidad de personas propietarias de la que forme parte el inmueble confrontado. Si cambia la titularidad de cualquier de los dos establecimientos dentro del periodo autorizado, esta autorización se considerará revocada y quedará invalidada la licencia que se haya podido conceder amparándose con ella.

3.-Los inmuebles ante los que se pretenda ocupar, tendrán que pertenecer a una misma línea de edificación continua. Esta continuidad entre el inmueble del establecimiento solicitante de la ocupación y la del vecino del lado a ocupar, sólo se podrá interrumpir por la existencia de entradas a inmuebles, ante la cual no se podrá ocupar, en los términos previstos en el punto 8 del artículo 21 de esta ordenanza.

4.-No será necesaria la autorización del vecino contiguo si la ocupación solicitada está situada a más de 5 metros de la fachada.

5.-En caso de duda respecto a la proyección de la fachada, sus límites vendrán determinados por el eje de las paredes medianeras.

6.-La conformidad de los titulares de los inmuebles contiguos no será necesaria para la ordenación de plazas, parques, explanadas, ejes cívicos o similares de configuración especial o elevado número de interesados, que será determinada por el órgano municipal competente.

7.-La licencia otorgada anteriormente no consolida ningún derecho a favor de la persona titular.

Artículo 41. Ocupaciones en zonas peatonales separadas del establecimiento por una calzada

1.-En las zonas peatonales, se observarán los mínimos de espacio libre destinados al tránsito de peatones previsto en los criterios técnicos para ocupar la vía pública.

2.-Para ocupaciones de vías públicas separadas del establecimiento por una calzada, entre otras cosas, se tendrán en cuenta la configuración urbanística, la intensidad del tránsito de vehículos, la existencia de paso de peatones para cruzar la calzada, si la circulación está restringida sólo a vecinos, la intensidad de tránsito de viandantes y el aparcamiento que pueda existir en la zona, a criterio técnico.

Artículo 42. Ocupaciones con vehículos

Se podrá autorizar este tipo de ocupación a los establecimientos cuyo título habilitante sea de alquiler de vehículos. Se estudiará cada caso detenidamente en función de criterios de seguridad y disponibilidad de espacio. En caso de que existan plazas de zona azul en el área adyacente al establecimiento, el órgano competente podrá autorizar ocupar un espacio de 5 x 2 metros en la calzada, delimitado físicamente.

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CAPÍTULO VIII OCUPACIONES TEMPORALES

Artículo 43. Mesas informativas

Se podrá autorizar ocupación de vía pública con mesas informativas para las ONG, a las instituciones, a los organismos oficiales, a las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y radicadas o con representación en territorio europeo, o a las promovidas por organismos autónomos municipales, sindicatos y partidos políticos. En todos los casos, la actividad a realizar no podrá tener finalidad lucrativa ni atentar contra el ordenamiento jurídico vigente.

1.-Si se trata de una campaña específica de interés general de duración no superior a una semana podrá ser autorizada su ocupación con carácter diario cada día; pero estas campañas no se podrán repetir hasta pasados tres meses, excepto en casos excepcionales debidamente justificados. Para los casos habituales en los que la finalidad de la mesa sea informar sobre actividades ordinarias, se autorizará de una mesa, un día por semana como máximo y cuando la frecuencia sea periódica, en el mismo lugar. Se exceptúan de estas limitaciones las que afecten a propaganda electoral, campañas institucionales o a circunstancias extraordinarias.

2.-Las mesas informativas no podrán interferir la circulación rodada o el tránsito normal de los peatones.

3.-Los actos o las actividades realizados en la vía pública con la misma finalidad de las mesas informativas, cualquiera que sea su definición, tendrán el mismo tratamiento previsto para éstas.

4.-La ocupación para las mesas informativas tendrá unas medidas máximas que se estudiarán en cada caso. Se permitirá que estén bajo una carpa con o sin sujeción a la fachada y para la fijación en el pavimento no podrán realizarse anclajes. En ningún caso podrán sobresalir de la ocupación permitida.

5.-Queda prohibida la comercialización o venta de productos.

Artículo 44. Mesas petitorias

Se podrán autorizar mesas petitorias en la vía pública para efectuar captación económica destinada a causas humanitarias concretas plenamente justificadas, de especial significación ciudadana o de interés general; a las ONG o sociedades benéficas -sin ánimo de lucro- debidamente registradas en territorio europeo y declaradas de interés público.

Se podrá autorizar la realización de campañas temporales de interés general a entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, promovidas para sensibilizar o informar sobre temas de interés general (Seguridad viaria, prevención contra el consumo de drogas, prevención de patologías, seguridad laboral y otros), siempre que su finalidad no sea esencialmente publicitaria, lucrativa, o de promoción comercial y se disponga del espacio adecuado donde no se dificulte el tránsito de peatones o de vehículos

Artículo 45. Campañas de interés general

Se podrá autorizar la relación de campañas temporales de interés general a entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, promovidas para sensibilizar o informar sobre temas de interés general (Seguridad viaria, contra el consumo de

drogas, prevención de patologías, seguridad laboral y otros), siempre que su finalidad no sea esencialmente publicitaria, lucrativa, o de promoción comercial y se disponga del espacio adecuado donde no se dificulte el tránsito de peatones o de vehículos.

Artículo 46. Ocupaciones de vía pública para establecimientos con motivo de eventos puntuales (actividades no permanentes)

1.-Se podrán autorizar ocupaciones puntuales de la vía pública con motivo de inauguración, aniversario, promoción comercial u otros eventos, y no se intercepte la circulación rodada o de los peatones, ni las entradas a los inmuebles.

2.-Para su autorización se tendrán en cuenta las ordenanzas municipales y la normativa vigente en materia de actividades no permanentes, así como el pago de las tasas correspondientes.

3.-Para otorgar la superficie de ocupación se tendrán en cuenta los criterios técnicos establecidos en la presente ordenanza.

Artículo 47. Feriantes

Durante las fechas programadas con motivo de las fiestas patronales, así como con motivo de actividades organizadas por el Ayuntamiento, se podrán autorizar ocupaciones de la vía pública a feriantes profesionales acreditados, atendiendo a las bases reguladoras vigentes.

Artículo 48. Circo

1.-El otorgamiento de licencia de ocupación de la vía pública queda al criterio discrecional del órgano municipal competente.

2.-Quedan sujetos al cumplimiento de la normativa en materia de actividades de las Islas Baleares.

3.-Se prohíbe en el término municipal la instalación de circos con animales.

 

CAPÍTULO VI OCUPACIONES ESTABLES

Artículo 49. Quioscos de venta de cupones de la ONCE

Con la finalidad de facilitar la integración socio-comunitaria de los/las trabajadores de la ONCE en desarrollo de la función social que realiza dicha organización sin ánimo de lucro, se podrá conceder licencia o concesión para ocupación de la vía pública con quioscos para la venta de loterías de la citada entidad.

Su colocación en la vía pública cumplirá los criterios técnicos previstos en la presente Ordenanza:

1.-Se respetará una distancia mínima de 2 metros libres para el tráfico peatonal.

2.-El Ayuntamiento se reserva el derecho de modificar la situación de las cabinas y/o soportes por razones urbanísticas, de interés público, o por obras, sin derecho a indemnización alguna.

3.-La ONCE asumirá cualquier responsabilidad que se pueda derivar de la citada ocupación de la vía pública, debiendo mantener en vigor una póliza de seguro de responsabilidad civil por cantidad suficiente, haciéndose cargo además de la limpieza y mantenimiento de la instalación.

Artículo 50. Cajeros automáticos

1.-Se permitirá la instalación de cajeros automáticos en línea de fachada, previa autorización, y devengará tasa por ocupación de la vía pública según la ordenanza fiscal vigente.

 

CAPÍTULO VII OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA PARA ACTIVIDADES DIVERSAS

Artículo 51. Ocupaciones de la vía pública realizadas con motivo de otras actividades

Aquellas ocupaciones solicitadas con motivo de la realización de actividades que no estén previstas en la presente ordenanza y que no estén prohibidas serán resueltas discrecionalmente por similitud con las previstas, en función de criterios generales teniendo en cuenta las circunstancias particulares de la actividad, el lugar donde se realice, la incidencia sobre el medio ambiente y las normativas aplicables.

Artículo 52. Actividades institucionales

Se podrá autorizar la ocupación de dominio público para la celebración de actividades institucionales de interés general, siempre que se adopten las medidas de seguridad necesarias y se cumpla con la normativa vigente.

 

TÍTULO III OCUPACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS POR OBRAS

CAPÍTULO I AUTORIZACIONES

Artículo 53. Introducción

1.- La ocupación de la vía pública o reserva de estacionamiento,con material de obra, por cerramientos y/o maquinaria de obras, en cualquiera de las modalidades que más adelante se tratarán se sujetará a autorización.

2.- La autorización de ocupación de vía pública tendrá una validez limitada al período de tiempo que en ella se especifique y que no podrá exceder del que se ha fijado en el título habilitante de la ejecución de la obra o instalación.

Artículo 54. Solicitudes y documentación

1.- Podrá solicitar autorización para la ocupación de la vía pública el promotor o promotora de las obras y/o empresa constructora, siempre que se encuentre al corriente de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento. El uso del espacio autorizado deberá estar directa y exclusivamente relacionado con las obras y/o instalaciones autorizadas en título habilitante.

2.- La persona interesada presentará su solicitud al Ayuntamiento, según el modelo normalizado de presentación de solicitudes aprobado, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, que además de los requisitos que prevé con carácter general el artículo 66 LPACAP, que contendrá:

a. Declaración jurada mediante la cual se especifique el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la presente ordenanza, incluyendo estar al corriente de las obligaciones tributarias municipales.

b. Período para el que se solicita, especificando claramente el día de inicio y fin de la ocupación.

c. Croquis de la zona a ocupar.

d. Fotografías actuales de todo el ámbito a ocupar, incluyendo las fachadas afectadas por dicha ocupación.

3.- Las solicitudes deberán presentarse debidamente cumplimentadas conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, con un plazo mínimo de antelación de siete días hábiles a la fecha prevista de inicio del período para el que se solicita la ocupación. Salvo casos excepcionales y urgentes debidamente justificados.

4.- Ante la carencia o insuficiencia de la documentación exigida, se procederá a requerir a la persona interesada para su subsanación o mejora por plazo de diez días, de conformidad con el artículo 68 LPACAP. Si así no lo hiciera, transcurrido dicho plazo, se entenderá que ha desistido de su petición y, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de esta ley, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

Artículo 55. Instrucción.

1.-Una vez presentada la solicitud y la documentación a la que se refiere el artículo anterior mediante cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 LPACAP, se dará traslado de estos a los Servicios Municipales competentes, a fin de que se indique si está en vigor el titulo habilitante relacionado directamente con la ocupación.

2.- Se solicitará informe en cuanto a la viabilidad al departamento de Policía Local.

Artículo 56. Resolución del expediente

1.- La resolución de las solicitudes de licencia de ocupación de vía pública será dictada por la Alcaldía del Ayuntamiento de Andratx o, en su caso, por la concejalía delegada en materia de Ocupación de Vía Pública.

2.- Las licencias de ocupación que se otorguen tendrán como mínimo el siguiente contenido:

a. Identificación de su titular.

b. Situación y superficie en metros cuadrados de la ocupación.

c. Periodo concedido.

3.- Una vez concedida, la licencia municipal deberá tenerse en todo momento a disposición de los inspectores municipales para su comprobación.

Artículo 57. Responsabilidad

1.- La persona titular de la autorización de uso de vía pública asumirá cualquier responsabilidad derivada de ello.

2.- Por el mismo motivo, todos los gastos de mantenimiento y reparación del suelo objeto de ocupación serán a cuenta de la persona titular de la autorización. Una vez haya finalizado el plazo de la misma, la persona titular deberá dejar el espacio completamente libre y los bienes públicos utilizados tal y como estaban antes de la ocupación, limpios y libres de residuos y de utensilios privados. El Ayuntamiento se reserva la facultad de efectuar los trabajos de reposición o limpieza subsidiaria y repercutir el cargo del coste a la persona titular de la autorización. Si el Ayuntamiento, previo informe técnico, lo considera oportuno, podrá solicitar un depósito o aval para algunos casos de ocupación del espacio público.

3.- Si la ocupación del espacio público no está amparada por título habilitante, se considerarán responsables las personas que hayan intervenido, se hayan beneficiado y/o sean promotoras de la actividad con ocupación.

Artículo 58. Modificación y suspensión

Se podrán modificar o suspender temporalmente las autorizaciones sin ningún derecho a compensación, excepto la devolución de la parte proporcional de las tasas que corresponde por el importe abonado en concepto de ocupación de vía pública correspondiente al período no disfrutado, por motivos de interés general, realización de actos públicos o institucionales, seguridad, obras, ordenación del espacio urbano o del tránsito, o cualquier otra causa justificada.

Artículo 59. Revocación

1.- Se podrán revocar, suspender, limitar o reducir en cualquier momento las autorizaciones de ocupación de la vía pública con pérdida del importe ingresado en concepto de tasas y sin derecho a indemnización, así como la inhabilitación para obtener futuras licencias de ocupación de vía pública durante el plazo de uno a tres años, por razones de interés público, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños al dominio público, impida su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general y concretamente, en los supuestos que a continuación se indican:

a. Cuando se realice una actividad distinta a la autorizada.

b. Por falsedad u ocultación maliciosa de los datos facilitados al solicitar la autorización.

c. Por realizar o propiciar actividades ilegales, prohibidas o no permitidas en la vía pública.

d. Por desobediencia a los agentes de la autoridad, en el ejercicio de sus funciones.

e. En caso de pérdida de la vigencia del titulo habilitante principal.

f. Por extralimitación o incumplimiento manifiesto de las condiciones de la autorización.

g. Por excesiva ocupación de vía pública acreditada en el expediente.

h. Cuando así se considere por causas sobrevenidas de interés general debidamente justificadas.

i. Por el inicio de un expediente de orden de ejecución y/o de infracción urbanística sobre el inmueble lindante a la superficie de ocupación.

j. Por eliminar, modificar o alterar la señalización realizada por el Ayuntamiento en la zona autorizada de la vía pública.

k. Por haberse constatado el impago de las tasas correspondientes.

l. Por falta de mantenimiento, limpieza o mal uso del espacio público concedido.

m. Cuando se hayan causado perjuicios a elementos de mobiliario o equipamiento público.

n. Por concurrir cualquiera de las causas de denegación previstas en la presente ordenanza.

ñ. Por incumplimiento de alguna de las obligaciones o prohibiciones definidas en esta ordenanza.

o. Por cualquier otra causa de revocación establecida en la normativa sectorial específica aplicable.

2.- Previamente a la revocación de la autorización por las causas previstas en el punto anterior, el órgano competente requerirá a la persona titular de la misma para que en el plazo de 10 días hábiles a contar de la notificación de este acto, cumpla las obligaciones motivo del requerimiento, con apercibimiento de que, de persistir en el mismo, se acordará la revocación de la autorización y se dejará sin efecto la autorización concedida. Los motivos del incumplimiento deberán ser informados por los servicios municipales competentes.

Artículo 60. Denegaciones

Se podrán denegar las solicitudes de licencia de forma razonada y motivada, fundamentada en los siguientes motivos:

  1. Cuando no se cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.
  2. Por no estar al corriente de pago con el Ayuntamiento.
  3. Cuando la persona solicitante no sea el promotor o promotora de las obras o la empresa constructora.
  4. Cuando la ocupación o los elementos instalados interfieran el tránsito habitual de viandantes o vehículos
  5. Cuando pueda interferir las entradas de locales y viviendas.
  6. Cuando concurran circunstancias que aconsejen la denegación, para preservar la integridad y seguridad del dominio público y su uso general.
  7. Por razones de seguridad, sanitarias, o que puedan afectar a la integridad física de las personas.
  8. Cuando haya informes razonados técnicos o policiales desfavorables en cuanto a la ocupación de la vía pública.
  9. Cuando se hayan incumplido las prescripciones de anteriores licencias o periodos.
  10. Cuando existan sanciones firmes graves y muy graves, por infracciones en materia de ruidos y vibraciones, molestias o de otro tipo que afecten al lugar o a la actividad a la que se vincula la licencia.
  11. Por cualquier otra causa de denegación establecida en la normativa sectorial específica aplicable.

Artículo 61. Normas comunes

1.- En caso de que a la persona solicitante le interese finalizar la ocupación, una vez concedida por el Ayuntamiento, lo deberá solicitar con un mínimo de 3 días naturales antes de la fecha de inicio, ya que en caso contrario estará obligado al pago de la totalidad de la ocupación concedida.

2.- Las autorizaciones otorgadas, se liquidarán según la ordenanza fiscal vigente.

Artículo 62. Obligaciones

La autorización para la ocupación de la vía pública con cualquier tipo de instalación, material de obra, maquinaria, cerramientos provisionales de obra, llevará implícita por parte del concesionario las siguientes obligaciones:

1.-Mantenimiento de la zona ocupada en total estado de limpieza, debiendo sobre todo proceder a su total adecentamiento y limpieza.

2.-Total respeto a los derechos de industrias colindantes o a intereses públicos o privados que pudieran quedar afectados por la concesión obtenida.

3.-Mantener las condiciones de la autorización otorgada durante todo el período de la misma.

4.-Se procederá a la colocación de la correspondiente señalización circunstancial por parte del solicitante, con una antelación mínima de 48 horas a la fecha prevista.

5.-Respecto a la señalización, deberán colocarse debidamente aquellas señales de tráfico circunstanciales “señal R-308”, con indicación expresa de la fecha/s, hora/s, y ubicación en las que se prohíbe el estacionamiento. Se podrá asimismo, complementar la señalización con carteles informativos impresos en papel o similar en caso de que sea necesario. Si bien, dicha señalización podrá ser cedida o instalada por esta Administración previa solicitud de la parte interesada, abonando de forma previa las tasas municipales conforme a la Ordenanza Fiscal correspondiente.

6.-La falta de comprobación de la señalización por parte de la Policía Local o de los servicios municipales competentes por causas imputables al solicitante, supondrá la anulación de oficio de la autorización.

7.- Cuando se disponga de la oportuna autorización todo obstáculo autorizado que dificulte la libre circulación de peatones o vehículos tendrá que ser protegido adecuadamente, señalizado y, en horas nocturnas, iluminado con material reflectante de las características técnicas normativamente establecidas, a fin de garantizar las condiciones de seguridad.

8.-En caso de que sea necesario el corte temporal de la vía, deberá solicitarse junto con la ocupación y señalizarse en tiempo y forma indicado en el presente capítulo.

9.-La persona titular de la autorización deberá cumplir todas las ordenanzas municipales que le puedan afectar.

10.-La zona que se pretenda ocupar se situará en la calzada, frente a la obra o su proximidad más inmediata; en esta zona únicamente se permitirá el acopio de materiales, escombros y residuos procedentes de dicha actividad en contenedores, sacos, silos o similares privados. Así como la maquinaria o elementos necesarias para la ejecución de obras. La zona reservada tendrá que estar señalizada con discos circunstanciales de prohibición de estacionamiento que delimiten la zona afectada. Una leyenda complementaria indicará el horario, fechas y lugar autorizado.

11.-Cada contenedor o saco para el acopio de escombros o residuos referidos en el apartado anterior deberá estar homologado, la referencia de la empresa titular del servicio con su dirección, debiendo consignar en los contenedores además, el correspondiente número de serie.

12.-Los sacos y contenedores tendrán que ser de un color de alta visibilidad y se señalizarán sus cuatro esquinas con elementos reflectantes en franjas blancas y rojas.

13.-Los contenedores y sacos no se podrán colocar a menos de diez metros de las esquinas y se evitará su ubicación después de las curvas y en lugares de deficiente visibilidad o que se encuentren en la perpendicular de pasos de peatones, frente a entradas de garajes y al lado de edificios cuando se produzcan perjuicios a terceros o al tráfico peatonal; se evitará igualmente su ubicación cuando puedan constituir un peligro para el tráfico.

14.-Se deben adoptar las medidas oportunas para no ensuciar la vía pública, volver a poner en el su estado inicial los espacios o zonas en los que hayan sido previamente situados los sacos y contenedores y que temporalmente no permanezcan estos elementos sin utilización, o llenos, durante un período superior a 24 horas. Será necesario cubrir estos elementos durante los períodos en los que no se proceda materialmente a las operaciones de vertido y, sin excepción, cuando finalice la jornada laboral; se utilizarán para esta protección lonas u otro sistema efectivo.

15.-Se procederá a la colocación de una fuente luminosa de señalización cuando, en horario nocturno, las vías donde estén situados no tengan la suficiente iluminación o cuando se estime necesario por las características del lugar.

16.-Cualquier otra obligación establecida en la normativa sectorial específica aplicable.

Artículo 63. Prohibiciones

En cualquiera de las modalidades se tendrán en cuenta las siguientes prohibiciones para la ocupación de la vía pública autorizada:

1.-En ningún caso podrá excederse de la ocupación autorizada.

2.-En ningún caso se podrá poner el material y/o residuos directamente sobre pavimento.

3.-Realizar anclajes o cualquier otra intervención en el pavimento sin utorización.

4.-Se prohíbe cualquier tipo de publicidad de terceros.

5.-Queda prohibido hacer uso de los bancos públicos, farolas, señales de tráfico u otros elementos del mobiliario urbano en beneficio propio.

6.-No se puede obstaculizar la operatividad de los servicios públicos como tapas de registro u otras infraestructuras municipales, pasos de invidentes o de personas con movilidad reducida, ni entradas del local propio, ajeno o de viviendas.

7.-Eliminar, modificar o alterar la señalización de la zona autorizada en la vía pública.

8.-Queda prohibida cualquier ocupación, actuación o intervención que pueda afectar los bienes protegidos.

9.-Aquellas otras que se contemplen expresamente en el cuerpo de esta ordenanza.

10.-Cualquier otra prohibición establecida en la normativa sectorial específica aplicable.

Artículo 64. Ejecución de OBRAS en vía publica

La ejecución de obras e instalaciones, equiparables a obras nueva planta o de ampliación o que impliquen sustitución o reposición de elementos, que afecten al subsuelo de terrenos de dominio público, sin perjuicio de la previa autorización o concesión demanial que sea pertinente otorgar. Además de las obligaciones descritas en el articulo 62 deberán cumplir las siguientes condiciones:

1.-La reposición de asfalto y aceras:

La reposición no deberá realizarse de acuerdo al trazado mínimo recortado de la acometida o instalación, sino que deberá realizarse una franja visiblemente perpendicular al eje de la calle, en todo el ancho del ámbito asfaltado (de acera a acera), realizándose una franja utilizando medios mecánicos, con un ancho suficiente para cubrir la actuación a realizar, con un mínimo de 0,50m por cada lado de la actuación realizada o a criterio del técnico municipal, debiéndolo especificar en informe pertinente comprendido en el título habilitante.

Para la reposición del pavimento, se extenderá inmediatamente antes del asfalto (mezcla bituminosa en caliente), una capa de riego de adherencia, sobre la losa de mortero de arena y cemento o a la losa de hormigón, cuya superficie estará seca y limpia de restos de tierras; la cantidad de riego de adherencia deberá ser suficiente, para que al aplicar el asfalto sobresalga por la junta longitudinal y transversal resultante de los cortes realizados con excavación o fresadora, entre el firme antiguo y el nuevo, quedando las juntas selladas completamente.

La aplicación del (mezcla bituminosa en caliente) será del tipo densa y árido de 8mm. D8. Se realizará con máquina adecuada, suministrado de planta suministradora en caliente con un espesor de entre 5 y 6 cm., que formará con el pavimento existente una superficie lisa y uniforme, no debiendo presentar desniveles ni irregularidades.

Tras el asfalto se aplicará en toda la superficie de la zanja, y especialmente en los cortes, un riego de curado ligante de slurry hasta quedar perfectamente sellada.

En cualquier momento de los procesos de extendido, así como una vez terminado el mismo, los servicios técnicos municipales podrán exigir la realización de los ensayos o pruebas pertinentes a efectos de su correcta ejecución. Cualquier costo originado de dichos ensayos i pruebas, correrán a cargo del peticionario.

En cuanto a la reposición de acera y bordillos, se tendrá que utilizar el mismo material existente o circundante y en toda la anchura de la misma, no solo el trazado del mínimo recortado para la acometida.

2.- Para poder realizar obras en vía publica, se deberá presentar un aval junto a la solicitud del título habilitante de las obras a ejecutar.

METROS LINEALES

CANTIDAD A DEPOSITAR

De 0 a 3 metros

500 euros

De 3 a 6 metros

1.000 euros

De 6 a 10 metros

2.500 euros

Mas de 10 metros

5.000 euros

2.2.- La devolución de aval, estará sometida a la correcta reposición, del cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior y en su caso, a la comprobación por parte de los servicios técnicos municipales. La solicitud para la devolución se deberá presentar una vez haya trascurrido 6 meses de la finalización de la obra.

 

TITULO IV VIGILANCIA, RESTAURACIÓN DE LA LEGALIDAD Y RÉGIMEN SANCIONADOR

CAPÍTULO I VIGILANCIA

Artículo 65. Vigilancia, inspección y control

Los técnicos o personal autorizado por el Ayuntamiento podrán realizar visitas de carácter informativo o de control a los establecimientos para vigilar y garantizar el cumplimiento de las prescripciones contenidas en la licencia de ocupación, en la presente ordenanza y en el resto de normativa vigente de aplicación. Las advertencias o recomendaciones que se realicen con motivo de dichas visitas serán de obligado cumplimiento.

 

CAPÍTULO II RESTAURACIÓN DE LA LEGALIDAD

Artículo 66. Restauración de la legalidad y retirada de elementos de la vía pública

En los casos de ocupación de vía pública, de espacios libres de dominio público sin la preceptiva licencia, o disponiendo de ella, con claro incumplimiento de sus prescripciones o de la normativa vigente; el personal inspector, de oficio, por denuncia de terceros o a instancia del departamento municipal competente, formulará la correspondiente denuncia y estará facultada para la recuperación del dominio o uso público del espacio ocupado, mediante la retirada de los elementos que lo ocupen ilegalmente, conforme a:

1.- Si se conoce la identidad de la persona responsable de la ocupación ilegal, el personal inspector formulará la correspondiente informe de inspección, en la que constarán los siguientes extremos: la infracción cometida, la ocupación existente, las alegaciones que puede formular la persona interesada y se le advertirá de la obligación de proceder a la inmediata retirada de los elementos que ocupan ilegalmente la vía pública, en el plazo máximo de 24 horas.

2.- Si se desconoce la identidad de la persona titular de los bienes que lo ocupan ilegalmente, éstos serán retirados por el personal inspector sin más trámites y considerados residuos sólidos urbanos.

3.- Con independencia de la sanción que corresponda, la persona infractora vendrá obligada al pago de la ejecución subsidiaria de los gastos de transporte y almacenaje.

Artículo 67. Recuperación de los elementos retirados

1.-Los elementos retirados de la vía pública por alguno de los motivos previstos en la presente ordenanza, se podrán recuperar previo pago de los gastos y tasas devengados, y siempre que no haya sospechas de que su procedencia sea ilegal, no estén intervenidos judicialmente o puedan constituir prueba de alguna actuación judicial.

2.-El plazo máximo para la recuperación de los elementos retirados será de un año, a contar desde su retirada. Pasado este plazo, se perderá cualquier derecho sobre ellos.

3.-El Ayuntamiento no se responsabilizará de los desperfectos o degradación que éstos sufran durante su traslado y almacenaje.

 

CAPÍTULO III RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 68. Infracciones y régimen sancionador

1.-Se considera infracción el incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones o limitaciones previstas en esta ordenanza.

2.-Las infracciones se clasificarán en:

a. Leves

b. Graves

c. Muy graves

Artículo 69. Infracciones Leves:

a. No tener los planos ni autorización municipal a disposición de los inspectores municipales para su comprobación e inspección.

b. El incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la zona ocupada en total estado de limpieza.

c. El incumplimiento de la obligación de la retirada de la vía pública de todos los elementos que la ocupan, de forma que al cierre del establecimiento quede totalmente expedita la vía pública, excepto en aquellos casos autorizados expresamente por el Ayuntamiento.

d. El uso de mobiliario que no se adapte a la normativa prevista en la presente ordenanza.

e. Colocar cualquier elemento o elementos en la vía pública sin autorización.

f. Ocupar la vía pública excediéndose del espacio autorizado hasta 1 metro cuadrado.

g. Las acciones u omisiones que se realicen en inobservancia o vulneración de las prescripciones establecidas en esta ordenanza y no tipificadas en la misma como graves o muy graves.

h. El acopio de materiales, escombros y residuos procedentes de obras fuera de contenedores, sacos, silos o similares privados.

Artículo 70. Infracciones Graves:

a. Ocupar la vía pública sin tener la correspondiente licencia municipal que autorice la ocupación.

b. Ocupar la vía pública excediéndose del espacio autorizado en más de 1 metro cuadrado.

c. El incumplimiento de la obligación de respeto a los derechos de las industrias que pudieran quedar afectados por la concesión obtenida.

d. Realizar una actividad distinta a la expresamente autorizada en la licencia de ocupación.

e. Ceder de forma total o parcial, arrendar o subarrendar el derecho que otorga una licencia de ocupación.

f. Causar desperfectos en el pavimento, mobiliario urbano u otros bienes públicos.

g. La falta de póliza de responsabilidad civil.

h. Realizar anclajes en la vía pública sin autorización.

i. La reiteración de la comisión de una infracción leve en el período de un año.

Artículo 71. Infracciones Muy Graves:

a. Eliminar, modificar o alterar la señalización de la zona ocupable en la vía pública.

b. Realizar cerramientos o estructuras en la vía pública sin autorización municipal.

c. Obstaculizar la labor inspectora de los técnicos o personal autorizado por el Ayuntamiento en el ejercicio del control de la ocupación de la vía pública o el desacato a la autoridad por esta razón.

d. La falsedad de forma fraudulenta de los documentos, de las fotografías o de los datos exigidos por la Administración en el otorgamiento de licencias de ocupación de la vía pública.

e. Obstaculizar la operatividad de los servicios públicos, tapas de registro, señales de tráfico, la entrada del local propio o ajeno, la entrada a viviendas y/o pasos de invidentes.

f. La reiteración de la comisión de una infracción grave en el período de un año.

g. El incumplimiento o rotura de las medidas de paralización temporal o definitiva de la actividad, o de inmovilización y precinto de los elementos.

Artículo 72. Sanciones

Las infracciones serán sancionadas de la siguiente manera:

a. Las leves con multa de hasta 750,00 euros.

b. Las graves con multa de 750,01 euros a 1.500 euros. Asimismo, el órgano competente podrá acordar la suspensión temporal de la licencia o autorización por un período máximo de 6 meses.

c. Las muy graves con multa de 1.500,01 euros a 3.000 euros. Asimismo, el órgano competente podrá acordar la suspensión temporal de la licencia o autorización por un período máximo de 1 año.

Artículo 73. Graduación

1. Cuando en el procedimiento haya alguna circunstancia agravante o atenuante de las recogidas en el presente artículo, la multa se impondrá por una cuantía de la mitad superior o inferior de la correspondiente escala, respectivamente, fijándose esta en función de la ponderación de la incidencia de estas circunstancias en la valoración global de la infracción.

2. Si no concurriera ninguna circunstancia agravante ni atenuante, la multa se impondrá necesariamente en el grado medio de la escala correspondiente.

3. Para la imposición y graduación de las sanciones que correspondan se valorarán las siguientes circunstancias:

  1. La intencionalidad de la persona infractora.
  2. La colaboración de éste para el cese de la conducta infractora o la reparación o disminución de sus efectos.
  3. El beneficio obtenido por la persona infractora.
  4. La cuantía del daño causado o la entidad del peligro generado.
  5. El grado de perturbación para el uso común general.
  6. La reiteración.
  7. La reincidencia.

Artículo 74. Responsabilidad e indemnización por daños y perjuicios

Serán responsables de las infracciones cometidas en materia de ocupación de la vía pública, las personas titulares de los bienes o elementos que lo ocupen indebidamente. En el caso de incumplimiento de las prescripciones de una licencia, será responsable su titular.

La responsabilidad administrativa que se derive de la comisión de una infracción será compatible con la exigencia a la persona infractora de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados, que será determinada y exigida por el órgano al que corresponda el ejercicio de la potestad sancionadora. De no satisfacerse la indemnización en el plazo que al efecto se determine en función de su cuantía, se procederá en la forma prevista en el artículo 101 LPACAP.

En todo caso, procederá a la indemnización por daños y perjuicios si éstos fueren irreparables, entendidos como los daños que se produzcan en monumentos de interés artístico o histórico y los que consistan en la destrucción de árboles, pavimento, mobiliario urbano u otros bienes públicos.

La potestad sancionadora corresponde a la Alcaldía del Ayuntamiento de Andratx o, en su caso, a la concejalía delegada, a excepción que la ley o, en su caso, las ordenanzas locales, lo atribuyan a otro órgano de la corporación.

La imposición de sanciones a las personas infractoras exigirá la apertura y tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, de acuerdo con los principios del capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de conformidad con el procedimiento previsto en el Decreto 1/2024, de 5 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Se concede el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta Ordenanza para que los establecimientos se adapten a los nuevos criterios de mobiliario.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, quedan derogadas las disposiciones generales del Ayuntamiento de Andratx, que se opongan, contradigan, o resulten incompatibles con ésta. En concreto, se deroga expresamente la Ordenanza Municipal de Ocupación de la Vía Pública con Mesas, Sillas y Otros Bienes Muebles, publicada en BOIB n.º 74, de fecha 29.05.2008.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Cuando existan regulaciones específicas de superior rango, las prescripciones de esta Ordenanza se aplicarán con sujeción al principio de jerarquía normativa y como complemento de aquéllas. Las normas de gestión contenidas en las Ordenanzas fiscales se aplicarán en cuanto no se opongan a lo contenido en esta Ordenanza.

Segunda. En todo lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y su normativa complementaria, legislación urbanística y planeamiento municipal en vigor, Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de les Illes Balears, Decreto 110/2010, de 15 de octubre por el cual se aprueba el Reglamento par la mejora de la accesibilidad y la supresión de las barreras arquitectónicas, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones sectoriales de aplicación.

Tercera. La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación, publicado su texto íntegro en el BOIB y transcurrido el plazo de quince días hábiles, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el articulo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de les Illes Balears.

Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y considerando que aprueba una disposición de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa. Todo ello sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que crea más conveniente interponer en su derecho.

TERCERO.- ORDENAR la publicación del presente acuerdo en el Boletin Oficial de las Islas Baleares (BOIB) en el tablón de anuncios, y en el portal web del Ayuntamiento de Andratx [http://andratx.sedelectronica.es].

CUARTO.-REMITIR copia del presente acuerdo y copia íntegra del texto de la presente ordenanza, en un plazo de 15 días, a la Administración del Estado y al Departamento correspondiente de la Comunidad Autónoma.

QUINTO.- NOTIFICAR el presente acuerdo a las personas interesadas con indicación de que contra el punto primero del presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa procede la interposición de recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante los Juzgados del Contencioso-administrativo de los de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente de la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso, de conformidad con el artículo 124.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.”

 

(Firmado electrónicamente: 2 de agosto de 2024

La alcaldesa-presidenta Estefanía Gonzalvo Guirado)​​​​​​​