Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 487704
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 22 de julio de 2024, relativo a la aprobación de las bases reguladoras de las ayudas del Consejo Insular de Menorca a las cofradías de pescadores de Menorca y la convocatoria correspondiente a 2024 (exp. 3012-2024-000001)
El artículo 70.12 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero de 2007, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, determina, en cuanto a la competencia propia de los consejos insulares, la agricultura, la ganadería y la pesca; así mismo, según el artículo 73 de la dicha ley, corresponde a los consejos insulares, en las materias que este estatuto les atribuye como propias, el ejercicio de la actividad de fomento.
La pesca profesional en Menorca se vertebra en torno a las cofradías de pescadores; éstas, que tienen como objetivo la promoción y el impulso de los intereses pesqueros, también ejercen, entre otros, la representación del ramo dentro de su ámbito territorial.
El Decreto 61/1995, de 2 de junio, de regulación de las cofradías de pescadores y de sus federaciones (BOIB núm. 80 de 24 de junio de 1995), establece la naturaleza consultiva y determina el papel colaborador con la Administración en todas las cuestiones que afectan la pesca marítima; el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, regula la primera venta de los productos pesqueros en el ámbito estatal (BOE núm. 149 de 23 de junio de 2015), y el Decreto 22/2018, de 6 de julio, regula el desembarco, la primera venta, la trazabilidad y el control de los productos pesqueros en las Illes Balears (BOIB núm. 84 de 7 de julio de 2018).
Bajo los contextos legales mencionados, el interés del Departamento de Economía y Servicios Generales del Consejo Insular de Menorca es apoyar y colaborar con las cofradías de pescadores de Menorca para contribuir al desarrollo sostenible del sector pesquero y equilibrar los recursos marinos, los medios de producción y las capturas, como se acuerda en un territorio reserva de biosfera.
El Pleno de la corporación, en sesión de 21 de diciembre de 2023, rechazó el Proyecto de presupuesto 2024 presentado por el equipo de gobierno; consiguientemente, se prorrogó el presupuesto del año 2023 mediante el Decreto de Presidencia 2024/PRE/000003, de fecha 4 de enero de 2024. El Plan Estratégico de Subvenciones en vigor incluye la convocatoria de ayudas a las cofradías de pescadores y al sector pesquero de Menorca con una previsión de 182.000 € de fondos propios.
La convocatoria del año 2023, que preveía tres líneas de subvención, supuso las concesiones de las siguientes ayudas: a) 60.000 € en total a las tres cofradías de pescadores de Menorca (el 100% de la cantidad prevista), que justificaron en su totalidad; b) 112.000 € en total a 37 embarcaciones de pesca profesional (el 93,3% de la cantidad prevista), también justificados en su totalidad; c) la línea dedicada a la formación profesional (2.000 €) quedó desierta.
De vuelta hacia la normalidad, después de una situación de excepcionalidad por causa de una grave pandemia seguida de la guerra en Ucrania, la convocatoria propuesta para el ejercicio corriente se regirá por unas nuevas bases que prevén, únicamente, la línea subvencionadora a las cofradías. Las características que definen esta línea son las mismas que las de las bases precedentes y han sido objeto de los informes de legalidad y de la intervención que constan en el expediente en sentido favorable; los únicos cambios introducidos consisten en el hecho de que los gastos invertidos en formación también son considerados elegibles y que el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 15 de noviembre.
En cuanto a la normativa europea en materia subvencionadora, estas ayudas a las cofradías de pescadores de Menorca no pueden considerarse de estado porque impactarán en una zona geográficamente circunscrita en una región y los efectos sobre los mercados y los consumidores de los estados miembros serán inapreciables, cuando menos, bastante marginales.
En conformidad con la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera:
a) Vistos los artículos 3 y 4 de esta LO 2/2012, de las posibles repercusiones sobre la situación de equilibrio del Presupuesto general CIM 2023, de vigencia prorrogada, conviene destacar lo siguiente:
- El presupuesto prorrogado, con una necesidad de financiación de unos 30 M de €, y el retorno a la disciplina fiscal, configuran un escenario de ejecución presupuestaria que obliga, irremisiblemente, a incrementar los ingresos y/o reducir los gastos; consiguientemente, las actuales previsiones del Departamento de Economía, hacia el presupuesto total que se prevé destinar a las nueve convocatorias de subvenciones incluidas en el PES 2024, disminuye considerablemente en relación con el PES 2023; más concretamente, un 34,87% menos (1.652.000 € menos en términos interanuales).
- Los 60.000 € de la aplicación 2.41500.48900032 del presupuesto en vigor conforman un compromiso que no implica gasto futuro ni tampoco obliga a formalizar ninguna operación de crédito.
b) Y en cuanto al artículo 12 de dicha LO 2/2012, la regla de gasto que se había mantenido en suspenso durante los cuatro últimos ejercicios fiscales vuelve a ser vigente, dada la reactivación de las reglas fiscales. En fecha 17 de mayo de 2024, el Ministerio de Hacienda publicó un documento en que se recogen los efectos de dicha reactivación para las entidades locales; en este sentido, la tasa de variación máxima permitida para el año 2024, calculada en base al gasto computable ejecutado el ejercicio 2023, es del 2,6%. Esta prescripción, pues, no seria de aplicación porque la convocatoria propuesta para este año (aprovisionada de 60.000 € únicamente para las cofradías de pescadores) compromete el mismo gasto ejecutado en el ejercicio 2023 (60.000 € en la línea dedicada a las cofradías).
Por todo lo expuesto, en conformidad con la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco de aquello establecido en las Bases de ejecución del presupuesto vigente de esta corporación,
Dada la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Servicios Generales;
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los seis miembros presentes (señor Vilafranca Florit, señor Gornés Hachero, señora Torrent Pallicer, señora Taltavull Fernández, señor Pons Torres y señor Delgado Díaz) y en votación ordinaria, adopta los acuerdos siguientes:
Primero. Aprobar las bases que regulan las ayudas del Consejo Insular de Menorca a las cofradías de pescadores de Menorca, anexadas a la presente propuesta.
Segundo. Aprobar, de forma simultánea, la convocatoria correspondiente a 2024, que se regirá por las bases a que hace referencia el punto anterior de acuerdo con las condiciones esenciales siguientes:
a) El objetivo es apoyar a las actividades generales y promocionales de las cofradías de pescadores de Menorca llevadas a cabo entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024.
b) La finalidad es apoyar y colaborar con las cofradías de pescadores de Menorca para contribuir al desarrollo sostenible del sector pesquero, equilibrando los recursos marinos, los medios de producción, así como las capturas, como se aviene en un territorio reserva de biosfera.
c) La dotación presupuestaria total es de 60.000 € de la partida 2.41500.4890032 del Presupuesto general del CIM 2023, ahora de vigencia prorrogada.
d) La cuantía máxima para cada entidad beneficiaria es de 22.000 €.
e) Se prevé reunir la solicitud y la justificación al mismo tiempo, de forma que las ayudas se justificarán a través de una cuenta justificativa simplificada.
f) De las bases reguladoras conviene destacar lo que sigue:
- Las cofradías de pescadores de Menorca, al ser beneficiarias de unas ayudas de impacto en una zona de acción geográficamente circunscrita en la región y de efectos inapreciables, cuando menos marginales, sobre los mercados y los consumidores de los estados miembros, no cumplen todas las condiciones y criterios fijados por el art. 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; por lo tanto, las subvenciones que se les propone no pueden considerarse ayudas de Estado.
- Si la suma de los importes solicitados por las cofradías que cumplan los requisitos no supera el crédito de la convocatoria, las solicitudes se resolverán individualmente, pudiéndose conceder hasta el 100 % de la ayuda solicitada, dando por sentado que no se supere la cuantía máxima de subvención por cofradía. Al contrario, si el total solicitado supera el crédito presupuestario, se aplicará el baremo de puntuación en función del número de barcas y ventas y la cifra de ventas de cada cual.
g) El plazo de presentación de solicitudes empezará el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y finalizará el día 15 de noviembre de 2024.
h) El expediente será instruido por el señor Miguel Lopesino Chacón, técnico del Departamento de Economía y Servicios Generales.
i) Conforman la Comisión Evaluadora de estas ayudas las personas siguientes:
- Presidenta: Maria Antònia Taltavull Fernández, consejera ejecutiva de Economía y Servicios Generales.
- Secretaria: una funcionaria del Departamento de Economía y Territorio.
- Vocales:
Tercero. Informar de la presente convocatoria en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a la Base de datos Nacional de Subvenciones y previamente a su publicación en el BOIB.
Documentación complementaria que consta en el expediente:
- Anexo I. Solicitud de ayuda.
- Anexo II. Declaración responsable.
- Anexo III. Declaración relativa a otras ayudas.
- Anexo IV. Cuenta justificativa simplificada.
BASES QUE REGULAN LAS AYUDAS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA A LAS COFRADÍAS DE PESCADORES DE MENORCA
Incorporado al presupuesto vigente del Consejo Insular de Menorca, el Plan Estratégico de Subvenciones canaliza y ordena el desarrollo de actuaciones en materia de subvenciones dirigidas a la consecución de los objetivos de cada programa; en este sentido, una de las líneas de subvención del Departamento de Economía y Servicios Generales consiste en la convocatoria de ayudas a las cofradías de pescadores y sector pesquero de Menorca.
1. OBJETO
El objeto de estas ayudas es apoyar a las actividades generales y promocionales que puedan llevar a cabo las cofradías de pescadores de Menorca durante el periodo subvencionable estipulado en la base 4.2.
2. FINALIDAD
Las presentes ayudas se enmarcan en el ejercicio de la competencia de fomento que corresponde al Consejo Insular de Menorca en materia de pesca, en conformidad con los artículos 70.12 y 73 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears (BOIB núm. 2 del 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB núm. 29 de 28 de febrero de 2008).
El Decreto 61/1995, de 2 de junio, de regulación de las cofradías de pescadores y de sus federaciones (BOIB núm. 80 de 24 de junio de 1995), establece la naturaleza consultiva y determina el papel colaborador con la Administración en todas las cuestiones que afectan la pesca marítima; el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, regula la primera venta de los productos pesqueros en el ámbito estatal (BOE núm. 149 de 23 de junio de 2015), y el Decreto 22/2018, de 6 de julio, regula el desembarco, la primera venta, la trazabilidad y el control de los productos pesqueros en las Illes Balears (BOIB núm. 84 de 7 de julio de 2018).
Bajo los contextos legales mencionados, el interés del Departamento de Economía y Servicios Generales del Consejo Insular de Menorca es apoyar y colaborar con las cofradías de pescadores de Menorca para contribuir al desarrollo sostenible del sector pesquero y equilibrar los recursos marinos, los medios de producción y las capturas como se aviene en un territorio reserva de biosfera.
3. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO
Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se pagarán con cargo a las partidas y a los importes máximos que establezca la convocatoria.
4. ACTIVIDADES Y PERIODO SUBVENCIONABLE
1. Actividades subvencionables (gastos elegibles):
- Estudios, propuestas o informes (elaborados por técnicos externos cualificados o personal propio).
- Calidad y trazabilidad (gastos de gestión de la calidad y la trazabilidad, etiquetado, apoyo informático, mejoras tecnológicas y similares).
- Promoción y campañas publicitarias (diseño, anuncios, inserciones y similares).
- Formación y competencias profesionales (cursos, seminarios y similares).
- Gastos operativos y de funcionamiento (consumos, suministros, servicios externos y similares).
- Personal directamente implicado con las actividades mencionadas y hasta el umbral máximo fijado en la base 12.3 (sueldos, salarios y cotizaciones a la Seguridad Social).
2. Las mencionadas actividades subvencionables se tienen que llevar a cabo entre el 1 de octubre del año anterior a la convocatoria y el 30 de septiembre del cual se convoquen.
5. NATURALEZA DE LAS AYUDAS Y RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
1. Estas subvenciones son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.
2. Las cofradías de pescadores de Menorca, al ser beneficiarias de unas ayudas de impacto en una zona de acción geográficamente circunscrita en la región y de efectos inapreciables, cuando menos bastante marginales, sobre los mercados y los consumidores de los estados miembros, no cumplen todas las condiciones y criterios fijados por el art. 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; por lo tanto, las subvenciones que se les propone no pueden considerarse ayudas de Estado.
3. Las ayudas que se otorguen en conformidad con estas bases son compatibles con la concesión otras subvenciones, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consejo Insular de Menorca en la forma establecida en la base 12.2 b.
4. En ningún caso, las subvenciones concedidas podrán superar, de manera aislada o con concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.
6. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas las cofradías de pescadores de Menorca constituidas de acuerdo con lo que prevé el Decreto 61/1995, de 2 de junio (BOIB núm. 80 de 24 de junio de 1995).
2. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las cofradías en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (TRLS), y el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS).
7. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PLAZO
1. Las solicitudes se tienen que presentar formalizadas electrónicamente mediante el modelo normalizado adjunto en estas bases (anexo I disponible en la sede electrónica www.cime.es).
2. El plazo de presentación de solicitudes empezará el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y finalizará el día 15 de noviembre del año en que se convoquen.
3. La solicitud tendrá que ir acompañada de la documentación siguiente:
A. Documentación administrativa
a) Escritura de constitución o modificación, estatutos o reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente (si fuera necesario en conformidad con los estatutos, tienen que aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representando).
b) CIF de la entidad solicitante.
c) Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud del cual actúa quién presenta la solicitud y, si procede, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en caso de que la presente una persona diferente.
d) Acreditación de la representación y NIF o CIF del representante, si la solicitud se presenta en nombre de otro (modelo de representación apud acta electrónico disponible al trámite).
e) Declaración responsable, firmada por el solicitante o por su representante legal, de no estar sometido a ninguno de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 10 del TRLS (anexo II).
f) Declaración responsable, firmada por el solicitante o por su representante legal, relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y solicitadas a otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad (anexo III).
g) Declaración de los datos bancarios de la entidad beneficiaria de la ayuda (formulario modelo disponible al trámite).
h) Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y de las obligaciones ante la Seguridad Social (los solicitantes pueden autorizar el Consejo Insular de Menorca a comprobarlo marcando la casilla a efectos del anexo I).
B. Documentación específica
i) Anexo IV. Cuenta justificativa simplificada: incluye memoria indicativa de las actuaciones subvencionables realizadas y la relación nominativa de los gastos realizados y detalles de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad.
j) Certificado emitido por la secretaría de la cofradía, con el visto bueno de la presidencia, sobre los datos que a continuación se indican:
- Número medio de barcas durante el año anterior al de la convocatoria.
- Volumen de ventas durante el año anterior al de la convocatoria.
- Número medio de socios durante el año anterior al de la convocatoria.
k) Estudio específico de las capturas llevadas a cabo durante el año precedente al de la convocatoria en comparación a otros años anteriores para poder valorar el estado de las zonas de captura. Las cofradías que pesquen dentro de la reserva marina del norte de Menorca o dentro de la reserva marina de la isla del Aire tienen que especificar estas zonas en concreto.
l) Memoria y cuentas anuales relativas al último ejercicio aprobados por el órgano correspondiente.
3. Cuando ya conste en los archivos del Consejo Insular de Menorca y se haga constar expresamente en la solicitud, se exime a las cofradías de presentar la documentación administrativa: a, b, c, g.
4. De acuerdo con los art. 28.3, 28.7 y 53.c) de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, excepcionalmente, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario; en cualquier caso, son responsables de la veracidad de los documentos que presenten.
Cuando la relevancia de un documento de los aportados por la persona interesada así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Consejo Insular de Menorca puede solicitar de manera motivada la autenticación de estas copias aportadas y requerir la exhibición del documento o de la información original (art. 28.5 de la LPACAP).
5. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria, la persona física o jurídica interesada presta al Consejo Insular de Menorca los consentimientos siguientes:
a) A consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por la persona interesada que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto y a los cuales el CIM tenga acceso.
b) A consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente la persona interesada haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho de que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.
Los mencionados consentimientos solo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que la persona interesada lo preste.
6. La solicitud (base 7.1) y la documentación adjunta (base 7.3) se tienen que presentar dentro del plazo establecido (base 7.2) y de acuerdo con las indicaciones siguientes:
Por medios electrónicos al registro electrónico de la corporación (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de los legalmente previstos (art. 14.2 y 16.4 de la LPACAP).
Si alguien presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende mediante su presentación electrónica; a estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en qué haya tenido lugar la enmienda (art. 68.4 de la LPACAP).
7. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios; si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al día que se reciba el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido en su petición (art. 68 de la LPACAP).
8. CRITERIOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS Y DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN
1. Si el importe global solicitado entre todas las cofradías que cumplan los requisitos no supera el crédito de la convocatoria, las solicitudes se resolverán individualmente y se podrá conceder hasta el 100 % de las ayudas solicitadas (dando por sentado que no se supere la cuantía máxima de subvención por cofradía que pueda determinar la convocatoria).
2. En caso de que el importe global solicitado sobrepase el crédito presupuestario, se tendrán en cuenta los criterios de reparto siguientes:
- En relación con el número de barcas: hasta 10 barcas: 2 puntos; de 11 a 19 barcas: 4 puntos; 20 barcas o más: 5 puntos.
- En relación con el volumen de ventas: 0,01 puntos/tonelada hasta un máximo de 2 puntos.
- En relación con el número de socios: hasta 19 socios: 3 puntos; 20 socios o más: 5 puntos.
Entonces, se aplicará el baremo siguiente:
- A partir de 5 puntos y hasta 6: el 60 % del presupuesto será subvencionable.
- A partir de 6 puntos y hasta 7: el 70 % del presupuesto será subvencionable.
- A partir de 7 puntos y hasta 8: el 80 % del presupuesto será subvencionable.
- A partir de 8 puntos y hasta 9: el 90 % del presupuesto será subvencionable.
- A partir de 9 puntos: el 100 % del presupuesto será subvencionable.
Si el importe global a subvencionar después de aplicar la tabla anterior es superior al crédito disponible, este se repartirá proporcionalmente entre las cofradías que cumplan los requisitos y según los criterios de reparto señalados.
3. La convocatoria podrá establecer una cuantía máxima por cofradía.
9. COMISIÓN EVALUADORA DE LAS AYUDAS
1. La comisión evaluadora examinará las solicitudes presentadas y emitirá el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
2. Este órgano colegiado estará integrada por los miembros siguientes:
- Presidente: el/la consejero/a ejecutivo/a competente en la materia.
- Secretario/a: uno/a funcionario/a del departamento al cual se encuentra adscrita la materia.
- Vocales: el/la director/a insular competente en la materia y tres técnicos del mencionado departamento.
10. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
1. Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad. Finalizado el plazo de presentación, las solicitudes se resolverán individualmente; en el supuesto de que los importes globales solicitados superen los créditos presupuestarios, se resolverán por medio de los criterios o procedimiento previstos en la base 8.
2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente; una vez concluido el proceso de tramitación de la convocatoria e inmediatamente antes de su publicación en el diario oficial, se tendrá que remitir a la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la información correspondiente a la convocatoria (art. 20 de la LGS).
3. La persona a quien corresponda la instrucción se determinará en la convocatoria y le corresponderá realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.
4. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la comisión evaluadora.
5. Una vez examinadas las solicitudes por la comisión evaluadora, y después de que esta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo jefe del departamento dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
6. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor sea sustancialmente inferior a la solicitada, se podrá instar a la entidad beneficiaria para que reformule su solicitud a fin de ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.
7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones tiene que ser expresa y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de dos meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS (art. 20.8 de la LGS), y se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears a efectos de notificación (art. 45.1b de la LPACAP).
11. ABONO DE LAS AYUDAS
1. Se tramitará el abono de las ayudas a la vez que se haya acordado la concesión.
2. Las subvenciones se harán efectivas en el plazo máximo de 60 días desde el momento que se compruebe que la justificación presentada se ajusta a los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y todo de acuerdo con las disponibilidades de tesorería.
3. No se puede pagar la subvención mientras la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, la Seguridad Social y el Consejo Insular de Menorca.
12. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS
1. Los gastos objeto de subvención se tienen que justificar con la solicitud.
2. En conformidad con el artículo 75 del Reglamento de la Ley general de subvenciones (RLGS), las ayudas se justificarán mediante la aportación de la cuenta justificativa simplificada (anexo IV), que contiene:
a) Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la convocatoria, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Relación nominativa de los gastos realizados y pagados y detalles de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad. Estos gastos tienen que ser facturas a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención y que reúnan los requisitos y formalidades legales y tienen que contar con los justificantes de pago bancario correspondiente.
Se admitirán pagos en efectivo hasta un máximo de 300 €. Para justificarlos, las facturas tienen que incorporar la acreditación del cobro por parte de su emisor o persona responsable de la empresa con capacidad de cobro. A tales efectos tiene que quedar consignada en la factura la fecha de cobro, la identificación, con indicación del nombre, NIF y firma del declarante del cobro de la factura y el sello de la empresa (este último es facultativo en caso de que el emisor sea una persona física).
Para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, en la fase de comprobación del gasto realizado se solicitará la presentación de los justificantes que se crean oportunos.
3. Los gastos de personal directamente implicado con las actividades de las cofradías serán justificables hasta un importe máximo de 10.000 € por cofradía.
4. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, la entidad solicitante será requerida para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, la complete o lo enmiende.
5. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
13. ACEPTACIÓN DE LAS SUBVENCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
1. La subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde la publicación en el BOIB de la resolución del expediente de concesión/denegación de las ayudas.
2. Aun así, las entidades beneficiarias se obligan a:
a) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para fiscalizar las cuentas públicas.
c) Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en su contabilidad o en los libros de registro de la entidad beneficiaria u otra documentación que la sustituya.
d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
e) Cualquier actuación acontecida después de la publicación de la convocatoria relativa a las actuaciones subvencionadas, tiene que mencionar el apoyo económico del Consejo Insular de Menorca.
f) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la LGS.
14. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS
1. En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de las entidades beneficiarias de estas ayudas, se iniciará el expediente de revocación y consiguiente reintegro de las ayudas según corresponda.
2. En cuanto a la revocación y el reintegro de las ayudas se aplicarán los art. 43 y 44 del TRLS y el resto de normativa aplicable.
3. Cuando no sea procedente la revocación total de la ayuda concedida, se podrá aplicar un porcentaje de aminoración en función de la naturaleza del mencionado incumplimiento. Este porcentaje se tiene que fijar con el informe previo de la instrucción y la notificación a la entidad beneficiaria; en todo caso, se tendrá que valorar el grado de incumplimiento, si incurren actuaciones dolosas o negligentes, y también si habido buena o mala fe.
4. Si a la persona o entidad beneficiaria le corresponde y no hace constar de manera expresa el apoyo del Consejo Insular de Menorca según la base 13.2.e), el importe de la subvención correctamente justificada se aminorará en un 1%.
5. Las cantidades a reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y se los puede aplicar la vía de apremio.
6. La obligación de reintegro establecida en esta base es independiente de las sanciones que, en su caso, sean exigibles.
15. INFRACCIONES Y SANCIONES
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables depende de lo establecido en el título IV de la LGS y en el título V del TRLS.
2. En conformidad con el establecido en el art. 69 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, los órganos competentes para imponer las sanciones en caso de infringir estas bases o la normativa aplicable en materia de subvenciones son: la Consejera ejecutiva, si son leves o graves; y, en el caso de las de carácter muy grave, el Consejo ejecutivo.
16. OTRAS DISPOSICIONES
1. Recursos administrativos: los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias, que no agotan la vía administrativa, son susceptibles de interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Menorca. Del mismo modo, contra las resoluciones del consejero ejecutivo jefe del departamento por las cual se conceden o deniegan las ayudas, se pueden interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca.
2. Normativa general aplicable: en todo aquello no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB.
- Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
- Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
- Ley 4/2022, de 4 de junio, de consejos insulares.
Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, por delegación del Pleno del Consejo Insular de Menorca (Acuerdo de 31-7-2023, BOIB núm. 109 de 5-8-2023), en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Maó, 1 de agosto de 2024
Por delegación del presidente, La secretaria Rosa Salord Oleo (Decreto 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-07-2023)