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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MARIA DE LA SALUT

Núm. 487319
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa para entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercaderías de cualquier clase

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Texto

El Sr. Jaime Ferriol Martí, en su condición de Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Maria de la Salut, provincia Illes Balears,

Hace saber:

Que, el Pleno de la Corporación Local, en la Sesión ordinaria celebrada en fecha 10 de junio de 2024, primera convocatoria, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa para entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercaderías de cualquier clase.

Que, en cumplimiento de lo que se dispone en el artículo 17 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se estableció un período de exposición pública de treinta días, dentro del cual las personas interesadas pudieron examinar el presente expediente y presentar las reclamaciones que estimasen oportunas, publicándose Anuncio en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 81, de 18 de junio de 2024.

Que, finalizado el período de exposición pública, sin presentarse reclamaciones, se entiende definitivamente adoptado el Acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.

Que, el texto íntegro de la cual se publica en cumplimiento de lo que se dispone en el artículo 17.4 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, para general conocimiento y efectos.

 

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA TASA VADO

Artículo 1. Fundamentación y naturaleza

En uso de las facultades conferidas en virtud de lo que se dispone en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española de 1978, y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, esta Corporación municipal establece la Tasa por la utilización privativa y por el aprovechamiento especial del dominio público local con entradas de vehículos a través de las aceras y con reservas de la vía pública para el aparcamiento exclusivo o para la carga y la descarga de mercancías de cualquier clase, la cual se regirá por la presente Ordenanza, cuyas normas se atienen a lo que se dispone en el artículo 57 del citado Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el Hecho imponible de la Tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local por los conceptos siguientes:

a) Entrada de vehículos a edificios y solares sin reserva de aparcamiento.

b) Reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo (Vado permanente)

c) Reservas de pública para cargar y descargar mercancías de cualquier clase, y la reserva de espacio de la vía pública para prohibir la parada y el estacionamiento.

d) Entrega de la placa de autorización de vado permanente.

El aprovechamiento que se regula en la presente Ordenanza queda supeditado a las necesidades que deriven de la realización de obras públicas y a la instalación de paradas de venta en la vía pública con motivo de ferias y de mercados tradicionales, de conformidad con las instrucciones que a tal efecto disponga la Alcaldía.

 

Artículo 3. Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas, y las entidades relacionadas en el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten la autorización o el aprovechamiento especial del dominio público local que se regula en la presente Ordenanza, o que resulten beneficiarias.

Artículo 4. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas que se relacionan en el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarias las personas responsables de la administración de las sociedades, la sindicatura, la intervención o liquidación de quiebras, concursos, sociedades y entidades en geneal, en los supuestos y con el alcance que se dispone en el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5. Exenciones y bonificaciones

1. Las Administraciones Públicas quedan exceptuadas de pagar esta Tasa por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicación que exploten directamente y por todos los que tienen interés de manera inmediata para la seguridad ciudadana o por la defensa nacional.

2. Quedan exceptuados de pagar las Tasas que se regulan en la presente Ordenanza los vehículos para personas de movilidad reducida, a los que se hace referencia en la Letra A del segundo Anexo del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, así como los vehículos matriculados a nombre de personas con alguna disfunción o incapacidad física, con un reconocimiento de grado de discapacidad igual o superior al 33 %, para su uso exclusivo.

Esta exención será aplicada mientras se mantengan las circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

Las exenciones previstas en el presente apartado no serán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas para más de un vehículo simultáneamente.

Artículo 6. Cuota tributaria

La cuota tributaria consiste en una cantidad fija que se determinará según la naturaleza de la utilización o del aprovechamiento especial del dominio público local, de acuerdo con la tarifa prevista en el siguiente artículo.

Artículo 7. Tarifa

1. Categoría de las calles. A los efectos de aplicar las tarifas señaladas en el segundo apartado siguiente, las vías públicas del municipio de Maria de la Salut se clasifican en una única categoría.

2. La tarifa se estructura en los epígrafes siguientes:

a) Entrada de vehículos a edificios y solares:

Por entrada de vehículos a edificios y solares a través de las aceras sin reserva de estacionamiento: 0,00 € por año.

b) Reserva exclusiva de la vía pública para entrada y salida de vehículos (Vado permanente), con autorización previa:

 

B.1. Tarifa primera.

Reserva de la vía pública para entrada y salida de vehículos a edificios y garajes particulares o aparcamientos individuales, y las entradas a zonas o a calles particulares que forman parte de comunidades de propietarios, hasta cuatro metros lineales de reserva de la vía pública:

  • Capacidad de uno a cuatro vehículos: 60,00 € por año.
  • Por cada vehículo que ultrapase los cuatro: 10,00 € por año.

B.2. Las tarifas del presente epígrafe se incrementarán un 25 % por cada metro lineal de reserva de la vía pública que ultrapase los cuatro metros.

c) Otras reservas de espacio:

  • Reserva de espacio de la vía pública de uso no exclusivo para la carga o la descarga de mercancías de cualquier clase, que estará condicionada al previo informe favorable de la Policía Local: 0,00 € por metro lineal y año.
  • Espejo de Vado. Reserva de espacio de la vía pública para la prohibición de parada y estacionamiento en la acera contraria de la entrada del vehículo: 15,00 € por metro lineal y año. Esta reserva quedará condicionada a la concesión previa del espacio de la vía pública para entrada y salida de vehículos (Vado permanente), así como al informe previo favorable de la Policía Local. Solamente se podrá conceder para viales que, entre la fachada del garaje y la acera de enfrente, la distancia sea inferior a seis metros. Excepcionalmente, cuando las dimensiones del vehículos superen los cinco metros, se podrá también conceder el espejo de Vado.

d) Placa:

Para la gestión y entrega de la placa de autorización de Vado permanente: 92,00 €

Artículo 8. Normas de gestión

1. Las cantidades exigibles de acuerdo con las Tarifas se tienen que liquidar por cada aprovechamiento solicitado o llevado a cabo, y son irreducibles para los periodos naturales de tiempos que se señalan en los epígrafes respectivos, salvo el años en que se solicita la concesión de los aprovechamientos, que se reducirán de conformidad con los porcentajes que se detallan a continuación:

  • Solicitud presentada en el primer trimestre natural del año: 0 %
  • Solicitud presentada en el segundo trimestre natural del año: 25 %
  • Solicitud presentada en el tercer trimestre natural del año: 50 %
  • Solicitud presentada en el cuarto trimestre natural del año: 75 %

2. Las personas o entidades interesadas a quienes se les concedan los aprovechamientos que se regulan en esta Ordenanza, solicitarán previamente la autorización correspondiente, realizar el depósito previo a que se hace referencia en el siguiente artículo, y formular una declaración adjuntando un plano detallado del aprovechamiento y de la situación que ocupa dentro del municipio.

3. Los servicios técnicos de la Corporación municipal comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por las personas interesadas. En caso de que existan diferencias, se notificarán a las personas interesadas y, si procede, se librarán las liquidaciones complementarias procedentes. Las autorizaciones se concederán una vez que las personas interesadas enmienden las diferencias y, si procede, hayan hecho los ingresos complementarios procedentes.

4. En caso de denegación de las autorizaciones, las personas interesadas podrán solicitar a la Corporación municipal la devolución de la cuantía ingresada.

5. Una vez autorizada una ocupación, se entenderá que se prorroga hasta que la persona interesada presente la declaración de baja.

6. Para solicitar la baja, la persona interesada justificará que se encuentra al corriente del pago por el concepto de que se trata, y aportará, en su caso, la placa que se le libró.

La presentación de la baja tendrá efectos a partir de día primero del siguiente año natural, aunque la persona interesada podrá solicitar la baja, de conformidad con lo que se indica a continuación:

  • Solicitud de baja presentada en el primer trimestre natural del año: 75 %
  • Solicitud de baja presentada en el segundo trimestre natural del año: 50 %
  • Solicitud de baja presentada en el tercer trimestre natural del año: 25 %
  • Solicitud de baja presentada en el cuarto trimestre natural del año: 0 %

El hecho de no presentar la baja implica la obligación de continuar abonando la Tasa.

Las personas obligadas a efectuar el pago tienen que declarar los elementos tributarios que emplean, especificar las características, y comunicar cualquier variación que tenga que repercutir en la cuantía de la tarifa.

Artículo 9. Devengo

1. La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde el momento que se presenta la solicitud que inicia la tramitación de la documentación y de los expedientes para autorizar la utilización o el aprovechamiento especial del dominio público local.

2. En los casos de utilización o de aprovechamiento especial del dominio público local sin su autorización previa, la Tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde el momento en que tiene lugar la utilización o se obtiene el aprovechamiento especial.

3. En el caso de concesiones ya autorizadas y prorrogadas, y de aprovechamientos sin autorización, la Tasa se devenga el primer día de cada año natural.

Artículo 10. Declaración e ingreso

1. La Tasa será exigida en régimen de liquidación. El ingreso de la cantidad devengada será simultáneo a la solicitud del servicio.

2. Los Escritos recibidos por los conductos que se prevén en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que no estén debidamente reintegrados serán admitidos de manera provisional, sin poder darles curso hasta que se enmiende la deficiencia. A tal efecto, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles, abone las cuotas correspondientes, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo en dicho plazo, se considerarán como no presentados los escritos, archivándose la solicitud.

3. Al tratarse de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidas en los Padrones o en las Matrículas de la Tasa, se liquidarán en el periodo de recaudación voluntaria que se señala cada año.

Artículo 11. Infracciones y sanciones

1. Las infracciones de la presente Ordenanza se regularán y sancionarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 191 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. De conformidad con el apartado anterior, el procedimiento para sancionar las infracciones tributarias correspondientes será el que resulta de aplicar las reglas y los criterios de graduación que se prevén en la Legislación vigente.

3. La competencia para imponer las sanciones recaerá en la Alcaldía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, sin perjuicio de la posibilidad de delegar esta competencia.

Disposición transitoria

Las referencias al articulado de la presente Ordenanza tienen que entenderse sin perjuicio que puedan ser modificadas por normativa posterior al momento de su aprobación.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, aplicable desde entonces, y continuará vigente hasta su modificación o derogación expresa.»

 

Maria de la Salut, 5 de agosto de 2024

(El alcalde Jaime Ferriol Marti)