Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 486969
Departamento de Selección y Provisión de Recursos Humanos. Servicio de Provisión. Convocatoria publica para la provisión temporal en comisión de servicios por el sistema de libre designación del puesto Jefe/a de Departamento del Área de Seguridad Ciudadana y Civismo
La Concejala de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior, por resolución núm. 8134 de 2 de agosto de 2024, ha resuelto lo siguiente:
Convocar por el sistema de LIBRE DESIGNACIÓN en comisión de servicios, el puesto de trabajo que se relaciona continuación, dado que el puesto de trabajo se encuentra vacante y dotado presupuestariamente, y que cuya cobertura provisional es urgente e inaplazable, de acuerdo con las determinaciones y entre el personal que reúna los requisitos que se indican a continuación:
Puesto de trabajo.
1.- JEFE DE DEPARTAMENTO DEL ÁREA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CIVISMO
CÓDIGO: F30170026
NÚMERO DE PUESTOS A CUBRIR: 1
SE/SUB/CLASE :
REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES :
FUNCIONES:
Los departamentos tienen como funciones genéricas las que están determinadas por el objetivo que tiene el órgano superior en el que se integran y, en especial las siguientes:
- Dirigir, organizar, programar, coordinar y controlar las gestiones y trámites propios de la competencia del Departamento.
- Asesorar y apoyar a los órganos superiores y directivos de la Concejalía.
- Controlar, coordinar y supervisar al personal adscrito al Departamento, e impulsar, programar, organizar e implantar métodos de trabajo y planificación en el ámbito de su Departamento.
- Dirigir, organizar y evaluar de forma continua los recursos del Departamento, procurando la consecución de su misión y objetivos de forma eficaz, en orden a los principios de legalidad, agilidad administrativa y transparencia.
- Proponer medidas para la modernización, simplificación de trámites y mejora de la gestión y métodos de trabajo en la materia propia del Departamento.
- Elaborar y emitir los informes que le encomienden los órganos superiores en la materia propia del Departamento.
- Colaborar y coordinarse con el resto de departamentos y servicios municipales en las materias y programas de carácter transversal.
- Impulsar, implantar y realizar el seguimiento de proyectos de mejora y simplificación administrativa de los servicios de su competencia mediante las diferentes herramientas existentes.
- Velar por la actualización de la información municipal de su competencia en las diferentes modalidades (presencial, telefónica, correo electrónico, páginas web y sede electrónica).
- Responsabilizarse de la ejecución de los acuerdos adoptados que afecten al Departamento.
- Responsabilizarse de las propuestas de acuerdo o resolución de su Departamento, y supervisar el resto de actos administrativos que este Departamento emita.
- Velar por el cumplimiento de la legislación vigente y de las normas previstas en los reglamentos.
- Colaborar con los órganos de gobierno y directivos en la definición de líneas estratégicas, definición de objetivos y temporalización de los planes de actuación, así como impulsarlos y ejecutarlos, en la materia propia de su Departamento.
- Supervisar la tramitación de los procedimientos de los recursos interpuestos contra los actos administrativos emitidos por su Departamento.
- Aceptar la delegación de firma como fedatario público de los decretos y resoluciones -en materia de procedimientos reglados y siempre que no se hayan emitido informes contrarios durante la tramitación del expediente- dictados por los concejales de área, concejales de área delegada , ejecutivos de gobierno, presidentes y gerentes de organismos autónomos, así como el resto de funciones que le atribuye el Decreto de alcaldía núm. 3000, de 26 de febrero de 2014, BOIB nº 30 de 4 de marzo de 2014.
- Responsabilizarse de las DMS y DMI de su departamento y de las incidencias del portal del personal.
- Conocer y aplicar la normativa vigente que afecte a los asuntos del Departamento así como a las herramientas informáticas para llevarla a cabo.
- Cumplir y hacer cumplir al personal bajo su mando, las directrices, normas, procedimientos y acciones preventivas establecidas en materia de Prevención de Riesgos Laborales y asumir las funciones que le sean encomendadas en materia de actuación en emergencias, colaborando con el Servicio de Prevención cuando le sea requerido.
- Cualquier otra tarea que le sea encomendada por los órganos de gobierno de entre las que corresponden a la escala, subescala, clase, especialidad o categoría de adscripción del puesto de trabajo.
Además de las funciones genéricas de Jefe de Departamento:
- Colaborar con los órganos directivos en el diseño de proyectos transversales y objetivos del área de Seguridad Ciudadana y Civismo.
- Redactar y ejecutar los proyectos encargados por los órganos superiores y directivos del área, así como la dirección y coordinación de los recursos asignados a cada proyecto.
- Participar en las comisiones técnicas que se encomienden y asesorar en materias jurídicas y coordinación.
- Preparación, seguimiento e impulso de la tramitación de las ordenanzas municipales del Área de Seguridad Ciudadana y Civismo.
- Redactar y asesorar a las propuestas de instrucciones para la mejora de los servicios según las instrucciones de los órganos superiores.
- Preparar la propuesta anual de presupuesto del Área de acuerdo con las directrices de los órganos superiores y realizar el seguimiento de la ejecución del mismo.
- Tramitación de los expedientes para la adquisición de recursos materiales y técnicos, y contratación de servicios destinados al Área.
- Gestión y seguimiento del inventario de los medios materiales asignados en el Área.
- Colaborar en la jefatura y gestión del personal de la Policía Local y Bomberos.
- Seguimiento, impulso y supervisión de los expedientes administrativos tramitados en el Área en todas las fases.
- Velar por el cumplimiento de la legislación vigente y de las normas previstas en los reglamentos.
Duración. La comisión de servicios tiene carácter temporal y finalizará por la incorporación de la persona titular del puesto de trabajo y en cualquiera de los siguientes supuestos:
La limitación temporal prevista en el apartado b) no será de aplicación a las comisiones de servicios en puestos de trabajo reservados a personal en situación de servicios especiales o en cualquier otra situación administrativa que comporte la reserva del puesto de trabajo.
Las personas en situación de comisión de servicios tendrán derecho a la reserva de su puesto de trabajo de procedencia y percibirán las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo efectivamente ocupado.
Publicidad. Esta convocatoria se publicará en el BOIB, en la web municipal y en la Intranet.
Solicitudes y plazo de presentación. Las personas interesadas pueden presentar sus solicitudes para tomar parte en esta convocatoria telemáticamente en el Registro General de este Ayuntamiento, sin perjuicio de hacerlo en cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la Llei39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común. Asimismo adjuntarán su currículum con la relación de sus méritos profesionales y académicos; la administración podrá en cualquier momento exigir o comprobar la acreditación de los méritos alegados
El plazo de presentación de solicitudes será de SIETE DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Resolución y publicación.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Departamento de Personal dictará resolución con indicación de las personas seleccionadas de acuerdo con el informe emitido por el órgano al que se encuentre adscrito el puesto de trabajo convocado, sin perjuicio de que pueda declararse desierta si ninguno de los aspirantes reúne la idoneidad adecuada para su empleo. Esta resolución se publicará asimismo en la intranet municipal, y en la página web citada, en su caso. Notificada la resolución a la persona interesada, si ésta renuncia, se podrá proponer por el órgano competente un nuevo candidato de entre los aspirantes.
Palma, en la fecha de firma electrónica
Los abajo firmantes declaran conocer el contenido de los artículos 52, 53 y 54 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre , por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatut básico del empleado público y del artículo 61 del Reglamento Financiero (UE 2018/1046 de 18
julio 2018) y no tener conflictos de interés en este acto que integra el expediente
Palma, en la fecha de la firma electrónica (5 de agosto de 2024)
La jefa de Servicio de Planificación y Provisión p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014) Raquel Cucarella Ribera