Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES
Núm. 486695
Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento de la investigación, el estudio o la investigación y la difusión de resultados de proyectos de investigación en el ámbito de los servicios sociales para los años 2024, 2025 y 2026
Código BDNS : 778471
El artículo 44.2 de la Constitución española señala que los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica a beneficio de el interés general. Por otro lado, el artículo 148.1.17 dispone que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en el fomento de la cultura, de la investigación y, si es el caso, de la enseñanza de la lengua propia de la comunidad autónoma, a pesar de que el artículo 149.1.15 atribuye al Estado el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica como competencia exclusiva.
El artículo 35.1.f) de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, señala que corresponde al Gobierno de las Islas Baleares estudiar e investigar las necesidades y las problemáticas planteadas en el campo de los servicios sociales.
Así mismo, el artículo 36.n) de la Ley 4/2009 señala que es competencia de la consejería, que tiene asignadas las funciones en materia de servicios sociales fomentar el estudio y la investigación en el ámbito de los servicios sociales.
Con respecto a la investigación y la innovación tecnológica, el artículo 98 de la Ley 4/2009 señala que las administraciones públicas, en el marco de sus competencias en materia de servicios sociales, tienen que impulsar la investigación científica y la innovación tecnológica siguiendo los criterios que establezca el Comité de Evaluación de Necesidades de Servicios Sociales.
El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, el establecimiento o la gestión de las cuales corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas que dependen de ella. Así mismo, de acuerdo con el artículo 12 de esta disposición, no se puede iniciar el procedimiento de concesión de las subvenciones hasta que el órgano competente no haya establecido previamente, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes mediante una orden.
La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud que convoque la Consejería (BOIB núm. 34, de 11 de marzo) y, en el artículo 2.1.a), dispone que son susceptibles de subvención los cursos, seminarios, jornadas, divulgación, estudios y formación en materia de servicios sociales y de menores y familia.
El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 94, de 10 de julio de 2023).
El Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 102, de 20 de julio de 2023). Mediante este Decreto se crea la Consejería de Familias y Asuntos Sociales y se establecen las competencias y la estructura orgánica básica.
Las actuaciones a las cuales se destinan las subvenciones de esta convocatoria se engloban claramente dentro de las finalidades que persigue la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, a través de la Dirección general de Asuntos Sociales, y, por lo tanto, es el órgano competente para tramitar este expediente.
Por otro lado, se considera que las ayudas a proyectos de investigación y desarrollo que se pretenden otorgar en el marco de la convocatoria son compatibles con el mercado interior, teniendo en cuenta el artículo 107, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, por lo tanto, quedan exentos de la obligación de notificación del artículo 108, apartado 3, del Tratado, dado que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 25 y el capítulo Y del Reglamento 651/2014, de 17 de junio de 2014, de la Comisión Europea, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 9.2 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, en relación con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde a la consejera aprobar esta convocatoria.
Esta convocatoria de subvenciones está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo de l Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril), enmarcada dentro del capítulo III («Mejora de la calidad de vida de los ciudadanos»), en el objetivo III.4 («Protección de colectivos vulnerables»), línea III.4.20: «ayudas destinadas a la investigación, el estudio o la investigación y la edición y la difusión de resultados de proyectos de investigación en el ámbito de los servicios sociales».
Por todo esto, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 5 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021; a propuesta del director general de Asuntos Sociales; de acuerdo con el informe previo y favorable del Departamento Jurídico de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales; con la fiscalización previa favorable de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para la investigación, el estudio y la investigación y la difusión de resultados de proyectos de investigación en el ámbito de los servicios sociales, para los años 2024, 2025 y 2026, de acuerdo con los puntos de la convocatoria que constan como anexo de esta Resolución.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 17401 313I01 48000 00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares correspondientes a los años 2025, 2026 y 2027.
3. Autorizar un gasto de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 17401 313I01 48000 00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares correspondientes a los años 2025, 2026 y 2027.
4. Designar el director general de Asuntos Sociales,´ órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias y Asuntos Sociales en el plazo de un mes contador desde el día siguiente que se haya notificado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma , en la fecha de la firma electrónica (1 de agosto de 2024)
La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover
ANEXO Puntos de la convocatoria
1. Objeto
1.1. El objeto de esta convocatoria es establecer ayudas, para los años 2024, 2025 y 2026, para apoyar a las personas investigadoras, residentes en las Islas Baleares, que trabajan en el ámbito universitario, de las administraciones públicas o del tercer sector, para incentivar el desarrollo de proyectos de investigación, estudio o investigación que tengan como finalidad contribuir al conocimiento de la realidad actual en el ámbito de los servicios sociales, de manera individual o coordinadas mediante un equipo, así como la difusión, para que puedan dar a conocer los resultados de sus producciones investigadoras, las cuales contribuirán a enriquecer el patrimonio científico de las Islas Baleares. Por lo tanto, el proyecto de investigación, estudio o investigación, la publicación y la difusión tienen que tener necesariamente como ámbito de actuación o aplicación el ámbito territorial de las Islas Baleares.
En el marco de esta convocatoria se pueden presentar proyectos de investigación de tipo fundamental, esto es, trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos sobre los fundamentos subyacentes de los fenómenos y los hechos observables, sin perspectivas de aplicación o utilización comercial directa.
Se requiere que los proyectos subvencionados estén alineados con las líneas estratégicas del III Plan Estratégico de Servicios Sociales (2022-2026) y contribuyan así a promocionar una visión ordenada, consensuada e integradora del sistema de servicios sociales de las Islas Baleares.
1.2. Estas ayudas se pueden destinar a financiar las actividades siguientes:
1.3. Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo).
2. Personas beneficiarias
Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las personas físicas investigadoras autoras o coautores de producciones investigadoras y las personas jurídicas en el ámbito de las cuales trabajan personas físicas investigadoras, de acuerdo con los requisitos siguientes:
a) Ser residente en las Islas Baleares en el caso de persona física, o disponer de sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares en el caso de persona jurídica.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
c) Haber justificado las ayudas o las subvenciones que haya recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (en adelante, CAIB ), o no tener importes pendientes de reintegro.
d) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones (TRLS), aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
e) En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, disponer de un sistema de gestión preventivo en alguna de las modalidades previstas y de un plan de prevención de riesgos laborales de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
3. Obligaciones de las personas beneficiarias
3.1. Además de las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, las personas beneficiarias de estas subvenciones tienen las obligaciones siguientes:
a) Enmarcar el estudio o el análisis en las líneas de investigación siguientes, dentro de los ejes y las líneas prioritarias del III Plan Estratégico de Servicios Sociales:
b) Hacer constar en la publicación (o en el material editado en el formato que proceda) la financiación de la CAIB y, más concretamente, la imagen corporativa de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales.
c) Comunicar al órgano que concede la subvención cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cantidad de las ayudas, en el plazo de quince días hábiles contadores desde que se origine la variación.
d) Participar en los actos de presentación y difusión de la publicación que organice la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, si es el caso.
e) Enviar a la Consejería de Familias y Asuntos Sociales cinco copias de las publicaciones relacionadas con el fin de la subvención, en el caso de ediciones en papel. En el caso de publicaciones en linea, permitir a la Consejería de Familias y Asuntos Sociales publicarlas en la sede electrónica institucional para mantenerlas en abierto y de acceso gratuito durante un plazo de cinco años. En el caso de publicaciones de páginas web o similares, permitir el enlace en condiciones idénticas.
f) Insertar en la publicación (o en el material editado en el formato que proceda) el texto siguiente: «La Consejería de Familias y Asuntos Sociales no se identifica necesariamente con las ideas, las opiniones y las valoraciones expuestas en esta investigación, estudio o investigación, ni se hace responsable».
g) Con el fin de poder comprobar la ejecución correcta de las acciones y hacer un seguimiento, facilitar a las personas que hagan tareas de seguimiento técnico de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales el acceso o asistencia a las actividades subvencionadas y proporcionar información en relación con la ejecución.
La Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares no se hace responsable de los daños y perjuicios que pueda ocasionar el uso ilegítimo o inadecuado de las informaciones contenidas al sitio web, ni tampoco de las conexiones o los contenidos y las informaciones de los enlaces de terceros externos.
3.2. Las personas beneficiarias tienen que hacer constar en todos los elementos publicitarios de la actividad subvencionada la colaboración de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, en un lugar destacado y con la autorización previa del Gabinete de Prensa de la Consejería
3.3. Las personas beneficiarias tienen que ejecutar la totalidad de la actividad que fundamente la concesión de la subvención, con independencia del importe concedido en la resolución de concesión.
3.4. Las personas beneficiarias se tienen que someter a las actuaciones de comprobación y control de la Administración autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, y también les han facilitar toda la información que requieran en relación con las ayudas concedidas.
3.5. Las personas beneficiarias tienen que conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
3.6. Las investigaciones, estudios o investigaciones llevadas a cabo se tienen que publicar en lengua catalana o castellana. Se valorará que, además, también estén disponibles en inglés .
4. Gastos subvencionables
4.1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de una manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable, resulten estrictamente necesarias para llevar a cabo la actividad, se hagan dentro de el plazo otorgado para ejecutarse y no superen el valor de mercado, de acuerdo con el artículo 8.1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.
4.2. Son gastos subvencionables, en cuanto a la elaboración de les actividades de investigación, estudio o investigación en formato de papel o electrónico, los siguientes:
a) El coste laboral del personal temporal, contratado exclusivamente y específicamente para llevar a cabo la actividad objeto de la subvención, hecho que tiene que constar expresamente en el contrato laboral.
b) Los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen para llevar a cabo el trabajo de campo de acuerdo con los objetivos fijados por la investigación. Se pueden subvencionar gastos de viaje, alojamiento y manutención relacionados con las etapas siguientes del trabajo de campo:
— Fase de planificación: concretar y ordenar las actividades o tareas que se tienen que llevar a cabo.
— Fase de ejecución: llevar a cabo todas las actividades planificadas.
— Fase de control: verificar o someter a una evaluación las acciones que se han llevado a cabo.
Es necesario identificar claramente en la justificación la persona que ha incurrido en el gasto.
Estos gastos son subvencionables de acuerdo con las definiciones y hasta los importes máximos que establece la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 8 de enero de 2024 por la cual se actualizan las cantidades de las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2024 (https://intranet.caib.es/eboibfront/ca/2024/11857/681907/resolucio-del-conseller-d-economia-hisenda-i-innov).
c) Los gastos de adquisición de equipamientos, instrumental y material inventariable dedicados al proyecto de investigación, la publicación y la difusión (equipos informáticos, software, aplicaciones, fondo bibliográfico, fotocopias y reprografía, mensajería, fotografías, grabaciones sonoras o audiovisuales, etc.). En el caso que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
d) El material bibliográfico y las cuotas de inscripción a jornadas, coloquios, congresos o actividades científicas análogas, directamente relacionados con la actividad de investigación o con la investigación llevada a cabo, que sólo se podrán imputar por el tiempo de duración del proyecto subvencionado, y las cuotas anteriores, siempre que sean con la finalidad inequívoca de difundir la investigación o la publicación en proceso de elaboración o ya realizada, y con la mención explícita de la ayuda concedida por la CAIB en todos los actos y documentos relacionados, que se tendrán que aportar en la justificación pertinente.
e) La contratación de servicios externos, entendidos como actividades prestadas por terceros de forma puntual, como por ejemplo consultorías, estudios o asistencias técnicas para ejecutar la actividad investigadora. En todo caso, no se permite la subcontratación para llevar a cabo la actividad objeto de subvención.
4.3. Son gastos subvencionables, en cuanto a la edición, la difusión y la publicación, los siguientes:
a) Los gastos de corrección y maquetación de textos, fotomecánica e impresión.
b) Los gastos de imprenta y distribución.
c) Los gastos derivados de la elaboración de carteles o paneles para presentar a jornadas o congresos.
La propiedad intelectual del material recae en el autor o autora; la titularidad de los resultados es propiedad de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el uso requiere la autorización expresa de la Dirección general de Asuntos Sociales. En general, las publicaciones tienen que ser preferentemente en formato digital; en el supuesto de que se quieran hacer en papel, se ha de justificar.
4.4. No son subvencionables los gastos siguientes:
a) Los gastos correspondientes a atenciones protocolarias o representativas.
b) La publicación de reseñas, catálogos, actas de congresos y otras publicaciones generales.
c) Los gastos derivados de las retribuciones de los autores, los gastos de traducción, los gastos de material inventariable y los honorarios profesionales.
d) Los gastos derivados de la asistencia, el desplazamiento o el alojamiento a jornadas o congresos para presentar los proyectos de investigación, estudio o investigación subvencionados.
e) Cualquier otro gasto no incluido generalmente en el punto 4.1.
f) El coste del personal fijo vinculado funciona, estatutaria o contractualmente a la entidad beneficiaria. Tampoco el coste salarial del personal en situación de incapacidad temporal, permiso de maternidad o paternidad o situaciones asimilables y que, por lo tanto, no esté participando en la actividad investigadora.
g) Los gastos de material de oficina y los accesorios informáticos sin relación con la actividad subvencionada.
h) Los gastos de cuotas de sociedades científicas.
i) Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
j) Los gastos de indemnización por despidos (incluidas las pactadas) y los anticipos en el personal.
4.5. En el caso de personas físicas, los gastos de investigación se pueden financiar en la medida en que también se solicite la subvención de la publicación resultante.
5. Presupuesto
5.1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 17401 313I01 48000 00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los años 2025, 2026 y 2027.
5.2. Este importe se puede ampliar mediante una resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales, de acuerdo con el artículo 5.3.b) de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.
5.3. En concreto, la distribución presupuestaria de esta convocatoria es la siguiente:
Ejercicio |
Partida |
Total |
---|---|---|
2025 |
17401 G/313I01/48000/00 |
50.000,00 € |
2026 |
17401 G/313I01/48000/00 |
50.000,00 € |
2027 |
17401 G/313I01/48000/00 |
50.000,00 € |
TOTAL |
150.000,00 € |
En todo caso, esta distribución de los importes tiene un carácter estimativo, y la alteración eventual no exige la modificación de la convocatoria, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento presupuestario y contable que, si procede, corresponda, de acuerdo con el artículo 5.3.c) de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.
5.4. De acuerdo con el artículo 5.5.b) de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, en el caso en que , una vez finalizado el año en curso correspondiente, no se haya agotado el importe máximo previsto inicialmente, la cantidad no aplicada se tiene que trasladar al año siguiente, mediante una resolución del órgano competente para conceder las subvenciones, que se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
5.5. El importe de cada ayuda será de un máximo de 15.000 € por solicitud y por período, de acuerdo con el punto 6 siguiente y siempre según la disponibilidad presupuestaria de la convocatoria.
5.6. En ningún caso el importe de la subvención concedida puede ser superior a la cantidad solicitada.
6. Ámbito temporal
6.1. De acuerdo con los artículos 2.4 y 5.5 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, y por el hecho de tratarse de una convocatoria trienal, son subvencionables los gastos que describe el punto 4 de esta convocatoria que se hayan efectuado o se lleven a cabo en alguno de los tres períodos siguientes:
a) Año 2024: desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria y hasta el 31 de diciembre.
b) Año 2025: entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
c) Año 2026: entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
6.2. No se pueden presentar solicitudes de subvención de proyectos que hayan sido beneficiarios con el mismo contenido en convocatorias o períodos anteriores.
7. Número de solicitudes subvencionables
7.1. Cada persona interesada puede presentar un máximo de tres solicitudes para propuestas diferentes y por período, siempre que sea autora o coautora del proyecto de investigación, estudio o investigación o, en el caso de persona jurídica, que esté relacionada con la persona investigadora.
7.2. En ningún caso se pueden presentar solicitudes de ayuda sólo para una parte de un proyecto de investigación, estudio o investigación.
7.3. Únicamente se acepta una solicitud de subvención por cada proyecto de investigación, estudio o investigación, independientemente del número de autores. En el supuesto de que se presente más de una solicitud para el mismo proyecto, sólo se tendrá en cuenta la primera solicitud presentada, de acuerdo con el registro de entrada.
8. Documentación que se tiene que presentar
8.1. Las personas que estén interesadas en presentarse a la convocatoria y que cumplan los requisitos que establece el punto 2, tienen que rellenar y presentar una solicitud firmada, de acuerdo con el modelo núm. 1.
8.2. Los impresos oficiales de la solicitud y de los documentos que se tienen que rellenar y presentar están a disposición de las personas interesadas en los enlaces del web de la CAIB, en la página de la Dirección general de Asuntos Sociales (https://www.caib.es/webgoib/direccio-general-d-afers-socials) y en la Sede Electrónica. Tanto la solicitud como los impresos adjuntos se han de firmar electrónicamente por la persona representante, en el caso de entidades.
8.3. La relación de documentos que se tienen que adjuntar a la solicitud es la siguiente, siempre que no estén en poder de la Administración o se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas, según el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos:
a) En caso de persona física, fotocopia del documento de identidad (DNI, NIF o NIE) de la persona solicitante o de la persona que la representa.
b) En caso de personas jurídicas, agrupaciones de personas o entidades sin personalidad jurídica, el documento constitutivo de la entidad o agrupación y, si procede, los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o el certificado de inscripción registral de los documentos mencionados, como también la acreditación de la representación con que actúa la persona firmante de la solicitud.
c) Una memoria descriptiva del proyecto de investigación: descripción detallada del procedimiento establecido, método de análisis empleado, fases y cronograma de la actividad de investigación, estudio o investigación, adecuación de medios y presupuesto, bases de datos o inventarios, recopilación de material, referencias bibliográficas, etc. (modelo núm. 2).
d) Una memoria descriptiva del proyecto de publicación o plan de difusión de la investigación (modelo núm. 3).
e) El presupuesto desglosado (modelo núm. 4).
f) Un breve curriculum vitae del autor o autora y del equipo de investigación .
g) Una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, excepto que ya conste, tramitada válidamente, de acuerdo con el modelo. En el supuesto de que la cuenta bancaria ya esté de alta en la Comunidad Autónoma, sólo hay que indicar a cuál de las cuentas se tiene que hacer el pago. La titularidad de la cuenta bancaria tiene que ser de la persona o entidad solicitante de la subvención (modelo núm. 5).
h) Una declaración responsable (modelo núm. 6) en la cual se haga constar:
— Que la persona o entidad solicitante no se encuentra en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser persona beneficiaria de la subvención establecidos en el artículo 10 del TRLS y en el resto de normativa aplicable.
— Que el proyecto de investigación, estudio o investigación se ha hecho o se hará dentro del plazo previsto en el punto 6 de esta convocatoria.
— Que la persona o entidad solicitante cumple las obligaciones que establecen el artículo 11 del TRLS, el artículo 16.1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 y esta convocatoria.
— Que la persona o entidad solicitante no está sometida a ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad para ser persona beneficiaria de la subvención.
— Que la persona o entidad solicitante no ha sido nunca objeto de sanciones administrativas ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
— Que la persona o entidad solicitante ha justificado las ayudas o las subvenciones que haya recibido anteriormente de la Administración de la CAIB, o no tener importes pendientes de reintegro.
— Que la persona o entidad solicitante no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero o, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales se ha obtenido alguna, con indicación de la cantidad solicitada o concedida.
— Que la persona o entidad solicitante no ha recibido otras ayudas relacionadas con la publicación objeto de solicitud, en conformidad con el punto 22.2 de esta convocatoria.
i) En caso de persona física, el certificado de empadronamiento que demuestre que reside en las Islas Baleares, y en caso de persona jurídica, un certificado firmado por la persona representante de la entidad en el cual se haga constar la dirección de la sede o la delegación permanente y activa en las Islas Baleares.
j) En el caso que la persona interesada se oponga expresamente que la Administración pueda consultar y obtener estos datos, un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
8.4. La presentación de la solicitud supone que la persona o entidad autoriza al personal técnico de la Dirección General de Asuntos Sociales para que pueda pedir a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que considere necesarios para tramitar el expediente.
8.5. La persona interesada no ha de presentar datos o documentos que ya haya presentado anteriormente ante cualquier administración,siempre que indique en qué momento y ante qué órgano administrativo.
8.6. Los servicios técnicos de la Dirección general de Asuntos Sociales pueden solicitar, además, toda la documentación complementaria que consideren necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
8.7. En relación con la documentación que determinan los puntos anteriores, se tiene que notificar a la Dirección general de Asuntos Sociales cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que no se presente la justificación final del proyecto.
9. Lugar y plazo de presentación de solicitudes
9.1. Las solicitudes de personas físicas se pueden presentar, rellenadas debidamente, de dos maneras:
a) Presencialmente en los lugares que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
b) Telemáticamente, mediante el trámite específico habilitado para la solicitud de subvención, a disposición de las personas interesadas, a través de la web de la Dirección general de Asuntos Sociales y en la Sede Electrónica.
9.2. Si la solicitud anterior se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar en un sobre abierto, de forma que el ejemplar destinado a la Consejería de Familias y Asuntos Sociales se date y selle antes de certificarse, de acuerdo con el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE núm. 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de Correos no date y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro General de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales.
9.3. En el caso de personas jurídicas y de las obligadas a comunicarse electrónicamente con la Administración, las solicitudes, rellenadas debidamente, se tienen que presentar exclusivamente de manera telemática por medio del trámite específico habilitado para la solicitud de subvención, a disposición de las personas interesadas a través de la web de la Dirección general de Asuntos Sociales y en la Sede Electrónica. No se considerarán presentadas las solicitudes telemáticas hechas a través de otro medio electrónico que no sea el trámite específico mencionado.
En caso de presentar la solicitud de manera presencial, la Administración, de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, tiene que requerir a la persona interesada para que lo haga en la forma electrónica indicada. A tal efecto, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la enmienda.
9.4. La presentación de la solicitud implica que la persona interesada acepta las prescripciones que establece toda la normativa aplicable, la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 y esta convocatoria.
9.5. De acuerdo con el artículo 5.5.c) de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, se establecen tres plazos para presentar las solicitudes, según el período correspondiente:
a) Dentro del período de 2024, el primer plazo para presentar las solicitudes es desde el día siguiente que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta el 1 de septiembre de 2024, incluido.
b) Dentro del período de 2025, el segundo plazo para presentar las solicitudes es desde el 1 de enero hasta el 1 de septiembre de 2025, ambos incluidos.
c) Dentro del período de 2026, el tercer plazo para presentar solicitudes es desde el 1 de enero hasta el 1 de septiembre de 2026, ambos incluidos.
9.6. En cuanto a las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, se dictará una resolución de inadmisión, que se notificará a la persona interesada, de acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.
9.7. Una vez agotado el crédito presupuestario disponible de la convocatoria para cada período, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales, que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
10. Examen y enmienda de la documentación
10.1. El equipo técnico de la Dirección general de Asuntos Sociales examinará las solicitudes y la documentación adjunta para determinar si la ayuda se adecúa a lo que establece esta convocatoria.
10.2. En el supuesto de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que dispone esta convocatoria, o no incorporen la documentación necesaria, se requerirá la persona solicitante que , en el plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o aporte la documentación que carece, con indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de la petición, con la resolución previa que se tiene que dictar de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015.
10.3. Los requerimientos de enmienda y el resto de comunicaciones y notificaciones de los actos de trámite que el órgano gestor haga a las personas solicitantes se publicarán en la web de la Dirección general de Asuntos Sociales y en la Sede Electrónica.
La persona solicitante tiene que subsanar las deficiencias mediante el trámite específico de seguimiento habilitado y a disposición de los interesados en la web de la Dirección general de Asuntos Sociales y en la Sede Electrónica.
11. Criterios de valoración
11.1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 6.8.a ) de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, en relación con los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, la selección de las personas beneficiarias se tiene que hacer individualmente, mediante la valoración de las solicitudes presentadas a medida que entren en el registro del órgano competente, de acuerdo con el punto 12.1 de esta convocatoria.
11.2. La concesión de las ayudas se tiene que regir por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano que los otorga, y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.
11.3. Los criterios de valoración de las solicitudes son los que se detallan a continuación:
a) Interés científico de la propuesta: se valorará que la temática y el enfoque de los proyectos sean innovadores o que aporten conocimiento en temáticas poco estudiadas, así como la anticipación a problemáticas futuras. Las investigaciones, los estudios y los análisis sobre el ámbito de los servicios sociales tienen que adoptar una perspectiva dinámica de la realidad y de las transformaciones sociales. La puntuación máxima que se puede obtener es de 40 puntos.
b) Adecuación de la metodología al objeto de estudio: se valorará el hecho de que las diferentes estrategias metodológicas respondan adecuadamente a los objetivos expresados en la investigación, análisis o estudio, así como la adecuación de los medios técnicos, materiales y personales previstos. La puntuación máxima que se puede obtener es de 12 puntos.
c) Aplicabilidad del proyecto de investigación, estudio o investigación: se valorarán las investigaciones, los estudios y los análisis que potencien la aplicación práctica de los resultados (protocolos, guías, manuales, planes, programas, etc.). La puntuación máxima que se puede obtener es de 12 puntos.
d) Proyectos de investigación, estudio o investigación que fomenten la red de apoyo social: se valorarán las investigaciones, los estudios y los análisis que potencien el desarrollo local, la cohesión y la dinamización social de la zona o la comunidad objeto de estudio. La puntuación máxima que se puede obtener es de 15 puntos.
e) Aplicación de criterios para fomentar la igualdad de oportunidades y la perspectiva de género: se valorará el hecho que el proyecto de investigación, estudio o investigación considere las condiciones, las situaciones y las necesidades de mujeres y hombres en la definición de los objetivos, las actividades, la metodología y los valores que promueve el proyecto. Se valorará la consideración de medidas para cambiar las dinámicas, las normas y las prácticas que generan desigualdades. La puntuación máxima que se puede obtener es de 10 puntos
f) Uso del catalán: se valorará el uso preferente del catalán en la elaboración de materiales, la difusión de las actuaciones, las ediciones, las publicaciones, etc. La puntuación máxima que se puede obtener es de 5 puntos.
g) Trayectoria de las personas investigadoras del proyecto de investigación, estudio o investigación: se valorará el número de publicaciones de artículos y el número de libros y capítulos de libros publicados. La puntuación máxima que se puede obtener es de 6 puntos.
11.4. Para poder ser beneficiario de la ayuda, se tiene que obtener una puntuación mínima de 50 puntos.
12. Determinación del importe de la subvención
12.1. De acuerdo con el artículo 5.6 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, aunque no haya acabado el plazo de presentación de solicitudes de subvención, las solicitudes se valorarán y se resolverán individualmente, dentro de cada período, a medida que entren en el Registro de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales y hasta que se agote el crédito presupuestario previsto para esta convocatoria para cada período. Se entiende por orden de entrada el de la fecha del registro de entrada de las solicitudes cuando la documentación presentada en un primer momento sea la que requiere el punto 8 de esta convocatoria o, si procede, la fecha en la cual se haya completado correctamente la documentación exigida en el expediente.
12.2. La obtención de la subvención se determinará según los criterios de valoración del punto 11.3 de esta convocatoria. Cada solicitud se valorará de 0 a 100 puntos, teniendo en cuenta los límites presupuestarios que establece el punto 5 de la convocatoria.
12.3. Las solicitudes que, de acuerdo con los criterios del baremo, lleguen a la puntuación de 50 puntos recibirán el total del importe solicitado siempre que sea igual o inferior al 100 % del coste total del proyecto y hasta que se agote el crédito destinado a la convocatoria para cada período, con las limitaciones nombradas en el puntos 5.3 y 12.6. En el supuesto de que el importe de una subvención propuesta sea igual al importe solicitado, se notificará la propuesta, pero no se requerirá la persona o entidad solicitante que lo acepte o renuncie, de acuerdo con el apartado 10 del artículo 12 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.
12.4. El último proyecto subvencionable con el crédito destinado a la convocatoria del período, según lo que dispone el punto anterior, se puede financiar por un importe inferior al 100 % de la cantidad solicitada, para poder ejecutar la totalidad del presupuesto asignado a la convocatoria para cada período. En este caso, se notificará la propuesta de resolución a la persona o entidad interesada y se le requerirá que lo acepte o renuncie en el plazo de cinco días contadores desde el día siguiente que se haya comunicado, de acuerdo con el artículo 15.1.e) de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021. En todo caso, se considerará que la persona beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta la renuncia dentro del plazo otorgado, de acuerdo con el artículo 12.8 de la Orden mencionada.
12.5. En el resto de casos se ha de dar audiencia a las entidades solicitantes
12.6. Se puede subvencionar el 100% del presupuesto aprobado siempre que la actividad de investigación o difusión no disponga de financiación de otros entes públicos o privados. En el supuesto de que disponga de otras ayudas, el importe de la ayuda concedida de acuerdo con esta convocatoria, sumado a las otras ayudas recibidas para la misma actividad, ya sea de entes públicos o privados, no puede superar el 100 % del presupuesto ni los 15.000 €.
12.7. En ningún caso, el importe de la subvención concedida puede ser superior a la cantidad solicitada.
13. Comisión Evaluadora
13.1. De acuerdo con lo que disponen el artículo 19 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 11 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, se constituye la Comisión Evaluadora, que integran los miembros siguientes:
13.2. La Comisión Evaluadora es la encargada de estudiar y examinar todas las solicitudes que previamente hayan admitido a trámite los servicios técnicos de la Dirección general de Asuntos Sociales y de emitir un informe que tiene que servir de base al órgano instructor para elaborar las propuestas de resolución.
13.3. La Comisión Evaluadora, si procede, se reunirá la última semana de cada mes para valorar las solicitudes presentadas durante el mes en curso.
14. Instrucción del procedimiento
14.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director general de Asuntos Sociales, el cual tiene que llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento, de acuerdo con lo que establece el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
14.2. Si el procedimiento de concesión se paraliza por alguna causa imputable a la persona beneficiaria, porque no cumple algún trámite preceptivo, el órgano instructor le ha de advertir que, una vez transcurrido el plazo de diez días, se le podrá declarar decaída en su derecho al trámite correspondiente, y la Dirección general de Asuntos Sociales propondrá a la consejera de Familias y Asuntos Sociales la resolución del procedimiento; sin embargo, siempre que no afecte a terceros, se admitirá la actuación de la persona interesada y tendrá efectos legales si se produce el día en que se notifique la resolución en que se tenga por transcurrido el plazo o antes.
14.3. Una vez que la Comisión Evaluadora haya emitido el informe correspondiente, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, que se publicará en la web de la Dirección general de Asuntos Sociales y en la Sede Electrónica.
Esta propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor de las personas o entidades beneficiarias propuestas ante la Administración, mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique o publique.
14.4. Se tiene que conceder a la entidad interesada un trámite de audiencia de diez días hábiles, contadores desde la publicación de la propuesta de resolución, para aceptar la subvención o renunciar, y se considerará que la acepta si no manifiesta la renuncia en el plazo indicado. De acuerdo con el punto 12.3 de esta convocatoria, en el caso que el importe de una subvención propuesta sea igual al importe solicitado, se notificará la propuesta pero no se requerirá la persona o entidad solicitante que lo acepte o renuncie.
14.5. Si la propuesta de resolución provisional de la subvención es de una cantidad inferior a la solicitada, el órgano instructor dará audiencia previa a la entidad solicitante y le concederá un plazo de diez días hábiles para que presente una propuesta de reformulación técnica y presupuestaria del proyecto inicial que se adapte a la cantidad propuesta. En el presupuesto reformulado se tienen que ajustar, si procede, los límites porcentuales establecidos en esta convocatoria para determinados gastos, que se tendrán que calcular sobre la subvención concedida finalmente. La reformulación tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, como también los criterios de valoración establecidos.
14.6. En todo caso, el órgano instructor puede proponer el mejoramiento de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona o entidad solicitante, o de las condiciones y la forma de realización de la actividad, siempre que esto no perjudique a terceras personas. En estos casos, se tiene que pedir la conformidad de la persona o entidad solicitante, conformidad que se tiene que entender otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona o entidad solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de diez días contadores desde el día siguiente a la fecha de notificación. En cualquier otro caso, la solicitud se tiene que mantener en los términos expresados por la persona o entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, si es el caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.
14.7. Durante las fases de instrucción, subsanación y mejora y de comprobación posterior del procedimiento, tanto los escritos de alegaciones o recursos administrativos como los documentos y las justificaciones que sean preceptivos se tienen que hacer llegar a través del Registro electrónico común, salvo los casos en que la normativa permite la presentación presencial en los lugares mencionados en el punto 9.1 de esta convocatoria.
15. Resolución del procedimiento y publicación
15.1. El órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones que determina esta convocatoria es la consejera de Familias y Asuntos Sociales.
15.2. Las resoluciones dictadas en este procedimiento, tanto de concesión como de denegación, de no admisión a trámite o de desistimiento de las solicitudes, tienen que ser motivadas y tienen que fijar, en el caso de la concesión, la cantidad de la subvención concedida. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, se tienen que publicar en la web de la Dirección general de Asuntos Sociales en el plazo máximo de seis meses contadores desde la fecha de fin de presentación de solicitudes.
El vencimiento de este plazo sin que se haya publicado la resolución expresa legitima la persona interesada que ha presentado la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
15.3. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para acceder a la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
16. Pago de las ayudas y justificación
16.1. El abono de la subvención se hará en un único pago, una vez justificado todo el proyecto que haya servido de base a la resolución de concesión de la subvención.
16.2. El plazo para presentar la justificación de la subvención recibida, con independencia del período en que se reciba, es del 1 de enero al 31 de marzo, ambos incluidos, del año siguiente a la concesión de la subvención.
16.3. La justificación tiene que abarcar la realización completa de la actividad y el coste total del proyecto aprobado, siempre con independencia del porcentaje financiado.
16.4. La justificación tiene que incluir los documentos siguientes, disponibles en la web de la Dirección general de Asuntos Sociales y en la Sede Electrónica:
a) Una declaración jurada de haber llevado a cabo la totalidad de la actividad objeto de subvención, firmada por la persona beneficiaria de la ayuda (modelo núm. 7).
b) Cinco ejemplares del material subvencionado, excepto pósteres, carteles y análogos presentados en congresos.
c) Una memoria de actuación justificativa (modelo núm. 8), que tiene que especificar, con el máximo detalle, los objetivos logrados, los resultados obtenidos , el impacto y las actividades llevadas a cabo, de acuerdo con datos relevantes y fuentes de verificación objetivas.
d) Una declaración responsable, actualizada en la fecha de presentación de la justificación final de la subvención, de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para esta finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales se ha obtenido alguna, con indicación de la cantidad solicitada o concedida (modelo núm. 9).
e) Una cuenta justificativa, de acuerdo con el modelo núm. 10, firmado por la persona beneficiaria, que tiene que incluir la información siguiente:
Además, se tienen que presentar los documentos justificativos de los gastos, ordenados según la relación numerada que consta en la cuenta justificativa, los originales —o las copias firmadas electrónicamente― que acrediten la realización de las actividades subvencionadas durante el período, así como todos los justificantes de pago debidamente firmados y sellados por la entidad bancaria o por el proveedor, en caso de pago en efectivo, que acrediten la fecha y el importe del pago de los gastos derivados de la ejecución del proyecto subvencionado. Las facturas se tienen que referir a actividades llevadas a cabo en el período correspondiente (es decir, entre el día siguiente de la publicación de esta convocatoria y el 31 de diciembre de 2024 para el año 2024, o entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, o entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, según el periodo correspondiente, tal como se describe en el punto 6.1 de esta convocatoria) y tienen que indicar los datos siguientes:
Estas facturas o documentos justificativos, que son de presentación preceptiva, se pueden sustituir con carácter provisional por una copia electrónica simple diligenciada (es decir, firmada electrónicamente) por la persona responsable de la entidad, en la cual se declare responsablemente la correspondencia con los documentos originales. Cuando se utilicen estas diligencias, se tiene que adjuntar también una declaración responsable en la cual se indique el lugar donde están depositados los originales y el compromiso de presentarlos, o las copias auténticas, en caso de que sean totalmente o parcialmente requeridos por la Dirección general de Asuntos Sociales.
f) Los elementos publicitarios (carteles, folletos, etc.) en los cuales conste la colaboración de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales.
16.5. En todos los documentos justificativos de la subvención tienen que aparecer, de manera clara e inequívoca, el nombre y NIF de la persona física o jurídica beneficiaria de la subvención.
16.6. La aplicación de los fondos percibidos no se entenderá del todo justificada hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto aprobado.
16.7. A pesar del que establecen los puntos 16.2 y 16.4 de esta convocatoria, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 8.2 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, se entenderán justificados todos los gastos que, conforme a derecho, se hayan meritado en la fecha máxima de ejecución de la actividad, con independencia que se hayan abonado o no a los acreedores correspondientes. Ahora bien, los justificantes de pago de las facturas y los otros documentos acreditativos de la actividad realizada tienen que tener como fecha máxima el 31 de diciembre del período correspondiente. Esto incluye todos los eventuales recibos y justificantes de los ingresos pertinentes que tenga que hacer la persona beneficiaria a las administraciones tributarias, a la Tesorería General de la Seguridad Social o al órgano que proceda, en concepto de gastos relativos a la retención preceptiva del IRPF, de cotizaciones sociales, etc., en cumplimiento de la normativa aplicable y siempre conforme al artículo 40.8 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. En el supuesto de que los justificantes no expresen de forma individualizada la relación de datos identificativos exigida más arriba, habrá que aportar un certificado del órgano competente que acredite estos datos.
16.8. Las personas beneficiarias de la subvención disponen de un plazo máximo de quince días, desde el día siguiente de la comunicación previa por escrito a tal efecto, para subsanar los defectos en la justificación de la subvención.
16.9. La Consejería de Familias y Asuntos Sociales comprobará la justificación adecuada de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la cual se haya otorgado, de acuerdo con los artículos 39 a 42 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. Una vez hechas las comprobaciones correspondientes, se liquidará la subvención, en conformidad con el artículo 42 bis del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
17. Ampliación de plazos
17.1. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, y con respecto al plazo de justificación final de las acciones, las personas beneficiarias de la subvención pueden pedir una ampliación de este plazo, que no puede exceder la mitad del plazo concedido inicialmente.
17.2. De acuerdo con el artículo 15.2 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, se puede ampliar el plazo de justificación final de las acciones, de oficio o a instancia de parte, por medio de una resolución motivada del órgano competente para resolver el procedimiento, siempre que con esto no se perjudiquen derechos de terceras personas y se respete la normativa aplicable.
17.3. Por otro lado, y de acuerdo con el artículo 15.3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, en casos excepcionales se pueden autorizar ampliaciones del plazo de ejecución más allá de los supuestos previstos en los apartados anteriores del mismo artículo 15, siempre que no se perjudiquen derechos de terceras personas y concurran razones de interés público debidamente justificadas. En todo caso, la ampliación del plazo de ejecución se tiene que solicitar al órgano competente para resolver el procedimiento antes de que expire el plazo inicial de ejecución. La ampliación del plazo de justificación ha de ser, como máximo, de la mitad de este plazo, de acuerdo con el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, y, en todo caso, la fecha máxima de fin del proyecto tiene que ser el 31 de diciembre del año en el cual se ha efectuado la concesión de la subvención.
18. Modificación del proyecto aprobado
18.1. Las entidades que hayan recibido ayudas están obligadas a comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado.
18.2. En el caso de modificaciones sustanciales, es necesaria la autorización previa y expresa del órgano que concede la ayuda. Se consideran modificaciones sustanciales:
a) Las que afectan aspectos básicos del proyecto, como por ejemplo objetivos, resultados o personas destinatarias.
b) Respecto al presupuesto, las variaciones en las partidas que, sin alterar la cantidad de la ayuda ni el coste del proyecto, superen el 30% del presupuesto aprobado. Las variaciones sucesivas en la misma partida presupuestaria inferiores al 30% del presupuesto aprobado pero que, sumadas, lleguen a este límite, pasan a tener la consideración de modificación sustancial.
A estos efectos, la entidad beneficiaria, con posterioridad a la resolución de concesión y antes de que acabe el plazo de ejecución o de justificación de la actividad, puede solicitar modificar el contenido, por razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen cambiar las condiciones de ejecución de la actividad objeto de la ayuda. En estos casos, el órgano que concede la ayuda puede autorizar el cambio, siempre que no implique un incremento de la cantidad de la ayuda concedida inicialmente ni ningún perjuicio a terceros, mediante la modificación de la resolución de concesión que corresponda en cada caso.
18.3. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente después de aparecer las circunstancias que las justifiquen y tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen. La entidad beneficiaria tiene que presentar los cambios aparecidos , así como, si procede, el presupuesto modificado.
18.4. Las modificaciones que, sin alterar la cantidad de la subvención ni del coste del proyecto, no superen el porcentaje indicado anteriormente están condicionadas a la comunicación al órgano que concede la subvención, en un plazo de quince días hábiles desde el momento en que se produce y la modificación o variación. En este caso, las entidades pueden compensar las variaciones producidas entre las partidas, y esto no implica la necesidad de modificar el contenido del acto de concesión de la ayuda.
19. Evaluación y control
19.1. Las personas beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la CAIB en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requiera el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
19.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o la revocación de la ayuda otorgada.
20. Revocación de las ayudas concedidas
20.1. Salvo el supuesto de modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 27 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, la alteración, intencionada o no, de las condiciones que se tienen que tener en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la persona o entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.
20.2. La revocación de la subvención se tiene que llevar a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que tiene que especificar la causa, así como la valoración del grado de incumplimiento, y tiene que fijar el importe que, si corresponde, tiene que percibir finalmente la persona o entidad beneficiaria. A tal efecto, se entiende por resolución de modificación la resolución de pago dictada en el procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos. A tal efecto, se tiene que tener en cuenta el principio general de proporcionalidad y los criterios de gradación que establece el artículo 28.3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.
21. Reintegro de las ayudas concedidas
21.1. La persona o entidad beneficiaria ha de reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y, si corresponde, el interés de demora, en los casos que establece el artículo 44.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
21.2. De acuerdo con el artículo 44.5 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, una vez dictada y notificada la liquidación de la subvención en los términos que establece el artículo 42 bis, el procedimiento de reintegro se tiene que iniciar de oficio por resolución del órgano competente y se tiene que regir por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que contiene la legislación estatal básica. También se tiene que garantizar la audiencia a las personas interesadas, sin perjuicio de las particularidades que establecen este Texto refundido, las disposiciones reglamentarias de despliegue y la legislación de finanzas. Se tienen que tener en cuenta los criterios de gradación a que se refiere el artículo 28.3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.
21.3. En el supuesto de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se tiene que revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el resto de disposiciones aplicables.
22. Compatibilidad
22.1. Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras administraciones o entidades públicas o privadas.
22.2. Sin embargo, la divulgación del proyecto de investigación, estudio o investigación no puede haber sido subvencionada con anterioridad por la Consejería de Familias y Asuntos Sociales ni por ninguna otra administración pública o ente público o privado, tanto nacional como extranjero.
22.3. De acuerdo con el artículo 3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, el importe de la subvención no puede ser de una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de la misma administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que la persona beneficiaria tiene que realizar.
23. Régimen de infracciones y sanciones
Las infracciones y las sanciones que, si procede, se puedan derivar del otorgamiento de las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por lo que establece el Título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
24. Protección de datos
La solicitud de ayuda implica que la persona interesada autoriza la Administración de la Comunidad Autónoma para tratar los eventuales datos de carácter personal para gestionar las ayudas, en conformidad con lo que disponen el Reglamento 2016/679/UE, de 27 de abril, de protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de normativa vigente.
25. Normativa aplicable
En todo lo que no dispone esta convocatoria, se tiene que aplicar la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 y el resto de la normativa vigente.