Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PETRA
Núm. 486247
Aprobación acuerdo aplicación Disposición Adicional Primera Ley Autonómica 3/2024, de medidas urgentes en materia de vivienda
En la sesión plenaria municipal extraordinaria y urgente que tuvo lugar el día 2 de agosto de 2024, se aprobó, por mayoría de más de 2/3 de los concejales presentes (8 sobre 10), el siguiente acuerdo:
1.- Excluir la aplicación de la Disposición Adicional 17ª de la L.U.I.B. sobre cambio de uso de locales comerciales o administrativos a vivienda situados en planta baja en las zonas calificadas como Zona Residencial Extensiva Baja y Zona Urbana Jardín en las vigentes Normas Subsidiarias de Petra.
2.- Permitir la aplicación de la Disposición Adicional 17ª de la L.U.I.B. sobre cambio de uso de locales comerciales o administrativos en vivienda situadas tanto en planta baja como en planta piso en las zonas calificadas como Zona General Antigua, Casco Histórico-Artístico y Residencial Intensiva Baja en las vigentes Normas Subsidiarias de Petra. Los HPL resultantes tendrán que tener una superficie mínima de vivienda de 50 m2 útiles y máxima de 90m2 útiles según dispone el arte. 2 de la Ley 3/2.024.
3.- Excluir la aplicación de la Disposición Adicional 18ª de la L.U.I.B. sobre modificación de la densidad y división de viviendas existentes en parcelas donde se permita el uso residencial tanto plurifamiliar como unifamiliar, en las zonas calificadas como Zona Residencial Extensiva Baja y Zona Urbana Jardín en las vigentes Normas Subsidiarias de Petra.
4.- Permitir la aplicación de la Disposición Adicional 18ª de la L.U.I.B. sobre modificación de la densidad y división de viviendas existentes en parcelas donde se permita el uso residencial tanto plurifamiliar como unifamiliar, en las zonas calificadas como Zona General Antigua, Casco Histórico-Artístico y Residencial Intensiva Baja.
Los HPL resultantes tendrán que tener una superficie mínima de vivienda de 50 m2 útiles y máxima de 90m2 útiles según dispone el arte. 2 de la Ley 3/2.024.
5.- Excluir en todo el término municipal la aplicación de la Disposición Adicional 20ª de la L.U.I.B. que permite el cambio de uso a residencial de los equipamientos tanto públicos como privados prevista en la nueva Disposición Adicional 21ª de la L.U.I.B. ya que el vigente planeamiento urbanístico municipal no contempla la implantación de equipamientos de manera significativa.
6.- Excluir en todo el término municipal la aplicación de la Disposición Adicional 21ª de la L.U.I.B. que permite el crecimiento en altura de las edificaciones existentes ya que no sólo se desvirtuaría la tipología característica del casco antiguo de Petra, sino que además esta posibilidad resulta inviable a causa de la catalogación como Bien de Interés Cultural (B.I.C.) con categoría de Conjunto Histórico, (B.O.I.B. nº 6 de fecha 12/1/2.013).
Todo lo que se hace público a efectos de lo previsto en el punto 5 de la Disposición Adicional 1ª de la Ley balear 3/2024 de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda.
Petra, fecha a la firma (2 de agosto de 2024)
El alcalde Salvador Femenias Riera