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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 485581
Corrección de errores advertidos en la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 18 de julio por la que se autorizó el cambio de denominación específica del CEPA CIUTADELLA por la de CEPA PILAR BENEJAM y se autorizó la actualización del domicilio fiscal y social del centro

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Texto

En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 97, de 23 de julio de 2024, se publicó la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 18 de julio por la que se autorizó el cambio de denominación específica del CEPA CIUTADELLA por la de CEPA PILAR BENEJAM y se autorizó la actualización del domicilio fiscal y social del centro.

Se ha observado un error en la publicación, en lo que se refiere a la dirección del centro en el punto 3 de la Resolución.

Según el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde a el órgano que haya dictado el acto o disposición; la rectificación de errores debe especificar, si procede, los efectos jurídicos que se derivan, y debe notificarse o publicarse preceptivamente cuando haga referencia a actos que hayan sido notificados o publicados.

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Se ha comprobado que hubo un error de transcripción en el punto 3 del resuelvo de la Resolución, a la hora de consignar la dirección del CEPA Pilar Benejam y es necesario corregirla.

Por todo ello, dicto las siguientes:

Resolución

1. Corregir el error advertido, en el siguiente sentido:

En el punto 3 de la resolución,

Donde dice:

Código de centro: 07007668

Denominación genérica: Centro de educación de personas adultas

Denominación específica: PILAR BENEJAM

Titular: Consejería de Educación y Universidades

Domicilio: c/ Pío VI, núm. 21

Municipio: Ciutadella

CP: 07760

Debe decir:

Código de centro: 07007668

Denominación genérica: centro de educación de personas adultas

Denominación específica: PILAR BENEJAM

Titular: Consejería de Educación y Universidades

Domicilio: c/ Mallorca, núm. 67, puerta A, 1ª planta

Municipio: Ciutadella

CP: 07760

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (2 de agosto de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany