Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 485581
Corrección de errores advertidos en la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 18 de julio por la que se autorizó el cambio de denominación específica del CEPA CIUTADELLA por la de CEPA PILAR BENEJAM y se autorizó la actualización del domicilio fiscal y social del centro
En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 97, de 23 de julio de 2024, se publicó la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 18 de julio por la que se autorizó el cambio de denominación específica del CEPA CIUTADELLA por la de CEPA PILAR BENEJAM y se autorizó la actualización del domicilio fiscal y social del centro.
Se ha observado un error en la publicación, en lo que se refiere a la dirección del centro en el punto 3 de la Resolución.
Según el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde a el órgano que haya dictado el acto o disposición; la rectificación de errores debe especificar, si procede, los efectos jurídicos que se derivan, y debe notificarse o publicarse preceptivamente cuando haga referencia a actos que hayan sido notificados o publicados.
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Se ha comprobado que hubo un error de transcripción en el punto 3 del resuelvo de la Resolución, a la hora de consignar la dirección del CEPA Pilar Benejam y es necesario corregirla.
Por todo ello, dicto las siguientes:
Resolución
1. Corregir el error advertido, en el siguiente sentido:
En el punto 3 de la resolución,
Donde dice:
Código de centro: 07007668
Denominación genérica: Centro de educación de personas adultas
Denominación específica: PILAR BENEJAM
Titular: Consejería de Educación y Universidades
Domicilio: c/ Pío VI, núm. 21
Municipio: Ciutadella
CP: 07760
Debe decir:
Código de centro: 07007668
Denominación genérica: centro de educación de personas adultas
Denominación específica: PILAR BENEJAM
Titular: Consejería de Educación y Universidades
Domicilio: c/ Mallorca, núm. 67, puerta A, 1ª planta
Municipio: Ciutadella
CP: 07760
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (2 de agosto de 2024)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany