Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 485471
Departamento de Movilidad. Acuerdo de aprobación inicial del Proyecto de Ordenanza municipal reguladora de las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE)
En el Pleno del Ayuntamiento de 25 Julio de 2024 se adoptó el siguiente acuerdo:
Primero. DESESTIMAR, de conformidad con los informes del área de Movilidad adjuntos a la presente propuesta, las enmiendas formuladas en relación al Proyecto de ordenanza municipal reguladora de las zonas de bajas emisiones (ZBE):
1) Grupo MES PER PALMA
2) Grupo PSIB-PSOE
3) Grupo MIXTO UNIDES PODEM
Segundo. Aprobar inicialmente el Proyecto de Ordenanza municipal reguladora de las zonas de bajas emisiones (ZBE) en los términos en que figura en el expediente que forma parte del presente acuerdo.
Tercero. Someter la Ordenanza reguladora de bajas emisiones (ZBE) a un plazo de información pública y audiencia a los interesados y asociaciones vecinales, por el periodo de treinta días, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en el portal web municipal, de conformidad con los artículos 49 LBRL, 102 LMRLIB y 100 del Reglamento orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Palma. En caso de que no se presenten alegaciones en el plazo mencionado, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso del Pleno.
El Proyecto de la Ordenanza consta publicado en el siguiente enlace de la página web municipal:
https://www.mobipalma.mobi/es/zbe-zonas-de-bajas-emisiones/
(Firmado electrónicamente: 2 de agosto de 2024)
El 7º teniente de alcalde y regidor del Área de Movilidad Antonio Deudero Mayans (Decreto de Alcaldía núm. 202311878 de 19/06/2023; BOIB núm. 87, de 27/06/2023) (P.d. Decreto de Alcaldía núm. 1290, de 03/05/2024; BOIB núm. 63, de 14/05/2024, Acuerdo de la Junta de Gobierno, de 05/07/2023)
PROPUESTA ORDENANZA ZONA DE BAJAS EMISIONES DE PALMA
PREÁMBULO
El artículo 45.1 de la Constitución española establece que “Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo”, y el artículo 45.2 de la CE, establece que “Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva”. Por otra parte, el artículo 43.1 de la CE establece que “Se reconoce el derecho a la protección de la salud”.
En el ámbito europeo, la normativa sobre calidad del aire en vigor, viene representada por la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa y la Directiva 2004/107/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa al arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente.
En nuestro ordenamiento jurídico, es la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, la que actualiza la base legal para los desarrollos relacionados con la evaluación y la gestión de la calidad del aire en España. Su artículo 16.4 determina que las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, pueden elaborar sus propios planes y programas, con el fin de cumplir los niveles establecidos en la normativa correspondiente, y les permite adoptar medidas de restricción total o parcial del tráfico, entre las cuales se incluyen las restricciones a los vehículos más contaminantes.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en su artículo 25.2 establece que los municipios deben ejercer competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas, en las materias de medio ambiente urbano, y específicamente de protección contra la contaminación atmosférica en las zonas urbanas, y de tráfico y estacionamiento de vehículos y movilidad, que incluye la ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.
Pero a nivel general y con efectos en todas las administraciones, es el artículo 27.2 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, el que dispone que las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deben proteger la salud de la población mediante actividades y servicios que actúen sobre los riesgos presentes en el medio y en los alimentos, a efectos de desplegar los servicios y las actividades que permitan la gestión de los riesgos para la salud que puedan afectar a la población.
También y de manera concreta el artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre tráfico y seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, otorga a los municipios la competencia de restringir la circulación a determinados vehículos en vías urbanas de su competencia por motivos medioambientales y el artículo 18, la de acordar por los mismos motivos la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía con carácter general o para determinados vehículos o el cierre de determinadas vías.
Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, impone a los municipios de más de 50.000 habitantes la adopción de planes de movilidad urbana sostenible, que deben introducir medidas de mitigación para reducir las emisiones derivadas de la movilidad, incluyendo al menos el establecimiento de zonas de bajas emisiones (En adelante en este preámbulo, ZBE) y también aplicable a los municipios de más de 20.000 habitantes cuando se superen los valores límite de los contaminantes regulados en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
El Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones, supone la legislación reglamentaria de este instrumento medioambiental y de movilidad urbana y tiene por objeto regular los requisitos mínimos que deberán satisfacer las zonas de bajas emisiones que las entidades locales establezcan.
El objetivo de mejora de calidad del aire en las ZBE debe poder cuantificarse y, además, en caso de superaciones de los valores legislados, debe contribuir a alcanzar el cumplimento en el menor tiempo posible, estableciendo un calendario y evaluando el impacto de las medidas adoptadas en la ZBE.
Por ello, el establecimiento de las ZBE es una obligación legal desarrollada reglamentariamente y deberá ser regulada por los Ayuntamientos por medio de ordenanza municipal, que podrá estar incluida en las normas de movilidad sostenible o como norma separada o independiente.
El procedimiento sancionador, así como el régimen de sanciones de las ZBE se sustenta exclusivamente en el apartado Z3 del artículo 76 “Infracciones graves” del citado texto refundido de la Ley sobre tráfico y seguridad vial.
Sin perjuicio de todo lo comentado, hay que tener en cuenta que en un territorio la calidad del aire no solo depende de variables locales, también se ve afectada por factores externos al ámbito local, como lo son los factores de ámbito regional, nacional, continental y mundial, así como los propios factores meteorológicos que influyen en la zona y condicionan sus aspectos ambientales.
Esta Ordenanza que establece las ZBE del municipio de Palma, regula inicialmente su objeto, finalidad, ámbito de aplicación, competencia y medidas de implementación. Dentro de la competencia municipal se confiere una delegación de la Ordenanza a la modificación de sus anexos mediante Decreto de Alcaldía. También se contemplan como contenido de la Ordenanza, los contaminantes, las medidas de intervención municipal, las medidas específicas de restricción de tráfico, la señalización y la coherencia con la planificación municipal.
El acceso de vehículos, circulación y estacionamiento en las ZBE se autoriza en la Ordenanza a través del registro municipal de vehículos autorizados en las ZBE.
Para dar apoyo en la implementación de las ZBE, la DGT tienen en vía de publicación una instrucción que recoge ciertas recomendaciones para el establecimiento de moratorias, exenciones y autorización en el acceso de vehículos a las ZBE y otras UVAR (Regulación del acceso de vehículos al área urbana).
La Ordenanza también trata del sistema de control y la protección de datos; la sensibilización, comunicación y participación ciudadana; y la atención a la ciudadanía en la gestión de las ZBE. A la Ordenanza se les incorpora tres anexos relativos a las ZBE, los vehículos y los proyectos técnicos de las ZBE.
A la Ordenanza se les incorpora tres anexos relativos a las ZBE; ámbito y limitaciones de acceso, requisitos de acceso y registro municipal de matrículas sin distintivo apropiado, y el proyecto técnico de la ZBE.
Artículo 1.- Objeto.
1. Esta Ordenanza municipal establece la creación y gestión de las zonas de bajas emisiones (en adelante ZBE), que viene determinada por la Ley de cambio climático y transición energética, dentro de este municipio de Palma.
2. Se entenderá por ZBE, según definición de la Ley de cambio climático: el ámbito delimitado por una administración pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
1. El ámbito territorial de esta Fase I de la ZBE de esta ordenanza que se establece en el Anexo 1 abarca la zona interior del Centro de Palma (Centre Ciutat) delimitada por las Avenidas y por el frente marítimo.
2. Todos los vehículos que circulen por el término municipal quedarán sujetos a esta Ordenanza, pudiendo establecerse excepciones temporales a las restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos, siempre que sean compatibles con los objetivos establecidos en el proyecto de ZBE incluido en el Anexo 2 de esta Ordenanza.
3. El proyecto técnico que se incorpora en el Anexo 3 establece la Fase I de la ZBE del Centro de Palma. Podrán tenerse en cuenta Zonas de Especial Sensibilización ZES, con objetivos y medidas adicionales a las tomadas para el resto de las ZBE. Estas ZES se podrán establecer, entre otros, en los entornos escolares, hospitalarios o residencias de ancianos, delimitándose igualmente en el Anexo 3 de esta Ordenanza o en las que se vayan incorporando.
4. A las ZES les será de aplicación toda la normativa municipal sobre ZBE, salvo lo específico de sus objetivos y medidas adicionales.
Artículo 3.- Competencia municipal para regular las ZBE
1. Conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el medio ambiente urbano, el tráfico, estacionamiento de vehículos y la movilidad son materias sobre las que, en todo caso, los municipios ejercerán como competencias propias, en los términos que establezca la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.
2. La competencia para el establecimiento y regulación de las ZBE mediante la aprobación de la presente Ordenanza viene atribuida por:
a) Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, cuyo art. 14.3,a) impone la obligación de establecer las ZBE a determinados municipios.
b) El texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, cuyo artículo 7 atribuye competencias a los municipios para la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico en las vías urbanas de su titularidad y, en particular, para la regulación mediante ordenanza de los usos de las vías urbanas, para establecer la restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos ambientales y parara el cierre de determinadas vías.
c) Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones.
d) Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 4.- Contaminantes atmosféricos e inclusión del ruido como contaminante sonoro
1. Con carácter previo al establecimiento de la ZBE, se ha elaborado un proyecto técnico que se ajusta a los requisitos de la normativa estatal, incluido en el Anexo 3 de esta Ordenanza, que contiene:
a) La información general que refleja el tipo de zona, una estimación de la superficie contaminada y de la población expuesta y los órganos municipales responsables de la elaboración y ejecución de las ZBE
b) La delimitación del perímetro y superficie de la ZBE, adecuada, suficiente y proporcional para el cumplimiento de los objetivos establecidos para la ZBE.
c) La naturaleza, origen y evaluación de la contaminación.
d) Las medidas de mejora de la calidad del aire y de la calidad acústica y calendario de aplicación.
e) El sistema de control de accesos, circulación y estacionamiento en las ZBE.
f) Un análisis de coherencia de los proyectos de ZBE con los instrumentos de planificación preexistentes.
2. Los proyectos técnicos de las ZBE y ZES serán revisados al menos a los tres años de su establecimiento y posteriormente, al menos cada cuatro años, con el objeto de verificar el cumplimiento de sus objetivos y la actualización de los proyectos técnicos y, en su caso, modificar las medidas de intervención establecidas en el artículo 7 y Anexo 1 de esta Ordenanza.
Artículo 5.- Implantación de la ZBE y coherencia con los instrumentos de planificación
1. La implementación de las ZBE, que se establecen para la ciudad de Palma está integrada y es coherente con los instrumentos municipales de planificación urbana estratégica y normativa de calidad del aire y de acción contra el ruido, así como las medidas adoptadas por el Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS).
2. Las ZBE tendrán una vigencia permanente, contendrán un calendario de implantación por fases que permita la familiarización y adaptación graduales de la ciudadanía y sectores económicos a las características de las ZBE, antes de que les afecte e incorporarán, al menos, las medidas de intervención que se establecen en el artículo 7 de esta Ordenanza.
3. Con la entrada en vigor de la presente Ordenanza se procederá a la implantación de las ZBE que figuran en el Anexo 1 y cuyo proyecto técnico se incorpora en el Anexo 3.
4. El establecimiento de nuevas ZBE o la supresión de las incluidas en el Anexo 1 de esta Ordenanza será competencia del Pleno municipal y se realizará mediante la modificación de ese Anexo y la incorporación o supresión del proyecto técnico en el Anexo 3.
Artículo 6.- Señalización de las ZBE.
1. Las ZBE estarán señalizadas en los puntos de acceso y finalización de dicho espacio, utilizando la señalización prevista por la Dirección General de Tráfico (DGT).
2. La señalización indicará si la ZBE a la que se accede tiene carácter continuo o discontinuo, referida en meses, días y horas.
3. La señalización de tráfico también debe indicar los vehículos que, en función del distintivo ambiental del que dispongan, tienen prohibido el acceso, circulación y estacionamiento en la ZBE. Asimismo, en la parte inferior de la señal o en un panel complementario colocado debajo de la señal, se indicarán los tipos de vehículos que, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de esta Ordenanza, podrán estar exceptuados de esa prohibición si cuentan con la correspondiente autorización municipal registral.
Artículo 7.- Medidas de Intervención.
1. En las ZBE de Palma se prohíbe el acceso, la circulación y el estacionamiento de los vehículos no incluidos en el Anexo 2 de esta Ordenanza.
2. No obstante, los vehículos relacionados en el Anexo 2 de esta Ordenanza podrán estar autorizados temporalmente, hasta una fecha determinada, para acceder, circular y estacionar en las ZBE de forma continua o discontinua por meses, días u horas.
3. Con carácter excepcional y por razones de interés general, puede autorizarse el acceso, circulación y estacionamiento en las ZBE a vehículos distintos de los anteriores, mediante resolución motivada de la Alcaldía.
Artículo 8.- Medidas específicas de restricción de tráfico ante episodios de contaminación.
La declaración de episodio de contaminación del aire por parte de la administración competente comporta la activación del protocolo de actuación municipal ante episodios de alta contaminación atmosférica y las medidas establecidas en el Decreto de Alcaldía aprobado a tal efecto.
Artículo 9.- Vehículos autorizados para acceder a la ZBE.
1. Podrán acceder y circular por las calles del interior del perímetro de las ZBE y estacionar en superficie en sus vías públicas los vehículos determinados en el Anexo 2 de esta Ordenanza, atendiendo a las diferentes fases de implantación para la ZBE establecida.
2. Además, estarán autorizados temporalmente para acceder, circular y estacionar en las ZBE los vehículos incluidos en el Anexo 2 de esta Ordenanza, siempre que estén inscritos en el Registro municipal de vehículos autorizados sin el correspondiente distintivo adecuado en las ZBE para cada fase, que se regula en el artículo siguiente.
3. Las fases de implantación de la ZBE quedan determinados en el Anexo 2. Las autorizaciones de las que se benefician los vehículos inscritos en el mencionado Registro lo serán con limitación temporal hasta una fecha, pudiendo la autorización tener efectos continuados o discontinuos, referidos en meses, días y horas, en los términos establecidos en el Anexo 2 de esta Ordenanza. Las autorizaciones a vehículos contaminantes o sin el distintivo adecuado para cada fase para circular en la ZBE son medidas excepcionales y tienen que ser justificadas.
Artículo 10.- Registro municipal de vehículos autorizados en las ZBE.
1. El Ayuntamiento dispondrá y gestionará un registro de aquellos vehículos que, por su potencial contaminante, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente y sus futuras actualizaciones, quedan autorizados temporalmente a acceder, circular y estacionar en la ZBE. Podrán inscribirse en este registro los vehículos relacionados en el Anexo 2 de esta Ordenanza.
2. Las personas titulares de vehículos del apartado anterior que deseen beneficiarse de las autorizaciones temporales de acceso, circulación y estacionamiento, contempladas en esta Ordenanza, deben solicitar la inscripción de los vehículos en el registro municipal de vehículos autorizados en las ZBE. Tras la verificación de los datos aportados en la solicitud, se comunicará al solicitante el resultado de su solicitud y en su caso, la inscripción.
3. Los vehículos inscritos en este registro estarán autorizados a acceder, circular y/o estacionar por las ZBE dentro de los espacios temporales delimitados en el Anexo 2 de esta Ordenanza, atendiendo a las restricciones y limitaciones de la Ordenanza Municipal de Circulación, así como de las especificadas en los Anexos 1 y 2 de esta Ordenanza.
4. La gestión del registro se realizará conforme a las exigencias previstas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y sus futuras actualizaciones.
5. El Registro municipal de vehículos y autorizaciones incluido en el Anexo 2, serán competencia del Área de Movilidad Sostenible a través de la sala de Control del tráfico y gestión de la movilidad.
Artículo 11.-Sistema de control y Protección de datos.
1. El control de acceso a las ZBE se realizará mediante un sistema automático de lectura de matrículas de los vehículos y con la plataforma tecnológica implantada en la sala de Control del tráfico y gestión de la movilidad. Con este sistema se comprobará si el vehículo puede acceder o no a la citada zona y se propondrá la sanción correspondiente en su caso, sin perjuicio de las facultades que la Policía Local también tenga asignadas para el control, vigilancia y sanción de las infracciones y no cumplimiento de las normas establecidas.
2. La instalación y uso de cámaras, videocámaras y de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico se efectuará por la autoridad municipal encargada de la regulación del tráfico a los fines previstos en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado mediante Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y demás normativa específica en la materia, y con sujeción a lo dispuesto en la normativa de protección de datos. Mediante Decreto de Alcaldía se autorizará la instalación y uso de las cámaras de lectura de matrículas o dispositivos fijos y móviles de captación y reproducción, previstos para el control de las ZBE.
Artículo 12.- Estacionamiento en las ZBE.
1. El estacionamiento en las ZBE quedará determinado en el Anexo 1 de esta Ordenanza atendiendo a las limitaciones de acceso.
2. El estacionamiento en las ZBE se podrá segmentar en áreas de estacionamiento en las que se pueden diferenciar zonas de estacionamiento para los residentes y zonas de estacionamiento regulado para vehículos de no residentes autorizados a estacionar dentro de la ZBE, donde se podrá definir un tiempo máximo de permanencia que podrá ser diferente para residentes y no residentes. De esta forma se evitará el tráfico de agitación en la ZBE.
3. El Ayuntamiento, por medio de señalización, establecerá plazas de aparcamiento para determinados colectivos y para actividades de carga y descarga y modos de transporte prioritarios dentro de la ZBE como ciclos, bicicletas, vehículos de movilidad personal y vehículos eléctricos.
4. El Ayuntamiento, en su regulación tarifaria de aparcamientos regulados en vía pública mediante la ORA y en los aparcamientos públicos municipales de la SMAP, podrá modular el precio/hora de estacionamiento en función del distintivo ambiental del vehículo, aplicando una bonificación o recargo atendiendo a la etiqueta ambiental. La regulación de estas tarifas requerirá la modificación de la ordenanza fiscal correspondiente.
5. Los aparcamientos que se encuentren fuera de las vías públicas, dentro de inmuebles o subterráneos, podrán realizar actividad de centro de servicios a la movilidad, previa solicitud y autorización municipal, pudiendo dotarse de infraestructura de recarga eléctrica de vehículos. Los aparcamientos subterráneos de titularidad pública podrán también disponer de espacios para actuar como plataforma de distribución de mercancías en la última milla, pudiendo dotarse de infraestructura de recarga eléctrica de vehículos.
6. Las Áreas de circulación restringida ACIRE, las Zonas de aparcamiento restringido ZAR, zonas peatonales, zonas de prioridad invertida o calles residenciales que se encuentren dentro del ámbito de la ZBE o las que se puedan implantar, se ajustarán a la Ordenanza municipal de circulación y además también le será de aplicación la presente Ordenanza.
Artículo 13.- Distribución Urbana de Mercancías (DUM) y zonas de carga y descarga en la ZBE.
1. La distribución urbana de mercancías (en adelante DUM) es la última parte de la cadena de suministro en que se reparten las mercancías dentro del ámbito urbano, dando servicio a los establecimientos y consumidores.
2. Por actividad u operación de carga y descarga en la vía pública, se entenderá la acción de trasladar mercancías o suministros desde un establecimiento a un vehículo estacionado o parado, o viceversa. La actividad de carga y descarga se incluye en la DUM, orientándose al establecimiento, no al consumidor.
3. En las ZBE se podrán establecer las zonas de reservas de estacionamiento para la DUM y en concreto, para la carga y descarga, que se consideren necesarias para favorecer el reparto de mercancías.
4. Las zonas reservadas de estacionamiento de la DUM y en concreto, la carga y descarga, son el espacio de la vía pública reservado, identificado y señalizado como tal, dónde se permitirá el estacionamiento o parada de vehículos destinados a la distribución de mercancías. Estas zonas reservadas estarán delimitadas de forma permanente o por periodos de días o horarios, mediante el empleo de la señalización fija establecida al efecto.
5. Las operaciones de DUM y en concreto, la carga y descarga, se realizarán atendiendo a lo establecido en la Ordenanza municipal de circulación así como al contenido del Anexo 1, que contempla la actuación municipal relativa a la DUM y, en concreto, a la carga y descarga.
6. En la DUM, incluida la carga y descarga, en las ZBE podrán tener prioridad de circulación y estacionamiento los vehículos no contaminantes en el reparto de la última milla.
Articulo 14.- Sensibilización, comunicación y participación ciudadana.
Los proyectos técnicos de las ZBE se incluirán como Anexo 3 a esta Ordenanza, estableciéndose el mismo periodo de tiempo de información pública siendo no inferior a 30 días hábiles, previo anuncio en la página web institucional www.MobiPalma.mobi.
Articulo 15.- Atención a la ciudadanía en la gestión de la ZBE.
Toda la información relativa a las ZBE será publicada en la página web institucional del Ayuntamiento, habilitándose los canales de comunicación con los ciudadanos de consulta y gestión de trámites relativos a las ZBE. Entre estos canales, se dotará el presencial, el telefónico y el telemático.
Artículo 16.- Régimen sancionador de las ZBE municipales.
1. Las sanciones establecidas en esta Ordenanza se imponen en base a las infracciones del artículo 76 z3, del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado mediante Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, que establece que son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas referidas a no respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las ZBE.
2. El Régimen sancionador de las ZBE se fundamenta en las restricciones de acceso, circulación y estacionamiento en estas zonas, por determinación de la autoridad municipal en el ejercicio pleno de sus competencias, que es de plena aplicación, tanto si se logran los objetivos perseguidos como si no, sean estos los que sean, relativos a la calidad de aire, el cambio climático, el impulso del cambio modal y eficiencia energética, el ruido o cualquier otro, que se establecieron en el proyecto de ZBE.
Artículo 17.- Infracciones de esta Ordenanza y sanciones
1. Tendrá la consideración de infracción grave el no respetar las restricciones de acceso, circulación y estacionamiento establecidas en las ZBE, en particular:
a) El incumplimiento de la prohibición de circular o estacionar dentro de la ZBE por parte de los vehículos no contemplados en el Anexo 2 de la Ordenanza o que, estándolo, carezcan de la autorización necesaria.
b) El estacionamiento de los vehículos de los residentes en la ZBE que no estén incluidos en el Anexo 2 de esta Ordenanza o que, estándolo, no cuente con la autorización necesaria, cuando estacionen en un área de estacionamiento que no les corresponda.
2. Las infracciones tipificadas en esta Ordenanza se sancionarán con multa de 200,00 euros.
3. Las sanciones establecidas en el apartado anterior podrán incrementarse en un 30 %, en caso de reincidencia de la persona responsable. Se entiende que hay reincidencia cuando se ha cometido, en el plazo de un año, más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así se haya declarado por resolución firme.
Disposición final primera.
Salvo para el establecimiento de nuevas ZBE o supresión de las que se incluyen en el Anexo 1, la revisión y modificación de la Ordenanza y de sus Anexos podrá hacerse mediante Decreto de Alcaldía.
En la evaluación y proyecto de mejora y ampliación de la ZBE se tienen que incorporar el análisis de las prácticas y patrones de la movilidad, así como las infraestructuras, servicios y recursos disponibles, todo esto con el fin de establecer una planificación con perspectiva integradora y participativa para la creación de espacios seguros y de tejido social que permita la proximidad entre las personas y su entorno. Los objetivos de las medidas correctoras son fomentar la autonomía de las mujeres en sus desplazamientos con seguridad, eliminar las desigualdades y fomentar la participación de las mujeres en la mejora de la movilidad.
En todo caso, la revisión y modificación de los proyectos técnicos de las ZBE se someterán a información pública por tiempo no inferior a 30 días hábiles, por medio de anuncios en la página web institucional del Ayuntamiento.
Disposición final segunda.
Esta Ordenanza entrará en vigor en el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
ANEXO 1: ÁMBITO DE LA FASE I DE LA ZBE Y TIEMPO DE APLICACIÓN
DENOMINACIÓN: Centre Ciutat.
ESPACIO (DELIMITACIÓN): Está delimitado por el espacio interior comprendido por el eje de las Avenidas (coincidente con las antiguas murallas de la ciudad) y por el frente marítimo. Los límites exteriores de la ZBE son: Desde l'Avinguda Gabriel Roca, tramo de desembocadura de la Riera, Passeig Mallorca, Avinguda Portugal, Avinguda d'Alemanya, Avinguda Comte de Sallent, Avinguda Gran i General Consell, Plaça d'Espanya, Avinguda Alexandre Rosselló, Avinguda Gabriel Alomar, Avinguda Adolfo Suárez y Avinguda Gabriel Roca.
TIEMPO DE APLICACIÓN: Continuo
Ámbito de la Fase I de la ZBE
ANEXO 2. PERÍODOS DE IMPLANTACIÓN Y AUTORIZACIONES
Se plantean 3 periodos de implantación de la Fase I de la ZBE Centro de Palma o Centre Ciutat:
Periodo primero, desde el día de entrada en vigor de esta ordenanza, el Periodo segundo desde el 01/01/27 y el Periodo tercero desde el 01/01/2030.
Las zonas ACIRE, ORA, ZAR, (y otras que se puedan incorporar) incluidas en las ZBE del centro de Palma continuarán ajustándose a la Ordenanza Municipal de Circulación así como a los Decretos de Alcaldía correspondientes que los regulan.
La presente ordenanza de zonas de bajas emisiones ZBE de Palma complementa las disposiciones legales referidas anteriormente y cuantas sean de aplicación.
1. VEHÍCULOS DE LIBRE ACCESO, CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO SIN NECESIDAD DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL REGISTRAL
En la tabla siguiente se muestran los vehículos de libre acceso, circulación y estacionamiento sin necesidad de autorización municipal registral para cada uno de los periodos.
PERIODO |
TIPO DE VEHÍCULO |
A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTA ORDENANZA |
Los ciclos, bicicletas y los vehículos de movilidad personal. |
Los vehículos con distintivo ambiental B, C, ECO y 0. |
|
A PARTIR DE 1/01/2027 |
Los ciclos, bicicletas y los vehículos de movilidad personal. |
Los vehículos con distintivo ambiental C, ECO y 0. |
|
A PARTIR DE 1/01/2030 |
Los ciclos, bicicletas y los vehículos de movilidad personal. |
Los vehículos con distintivo ambiental ECO y 0. |
2. VEHÍCULOS QUE PRECISAN DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL REGISTRAL LIMITADA DE ACCESO, CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO Y SUS REQUISITOS.
2.1.AUTORIZACIONES DE ACCESO, CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO.
Pueden solicitar autorización para ser incluidos dentro del Registro municipal de vehículos autorizados en las ZBE, los vehículos siguientes que no dispongan del correspondiente distintivo ambiental para el acceso, circulación y estacionamiento a la zona ZBE que se detalla en el apartado 1 de este Anexo 2 atendiendo a los diferentes periodos de implantación.
a. Vehículos de residentes empadronados en un domicilio situado en la ZBE. Podrán solicitar autorización de acceso y aparcamiento en los siguientes casos aportando la documentación que se detalla.
La duración de estas autorizaciones tendrá carácter limitado al período de duración de la circunstancia acreditada. Asimismo, cuando los beneficiarios de estas autorizaciones dejen de cumplir los requisitos para su otorgamiento se comprometen a comunicarlo al Ayuntamiento lo antes posible.
En caso de incumplir alguna de las condiciones anteriores, la autoridad competente podrá en cualquier momento y sin necesidad de requerimiento previo dar de baja estas autorizaciones.
Estas autorizaciones se concederán exclusivamente para la ZBE correspondiente a su empadronamiento.
b. Vehículos de personas con movilidad reducida. Para las personas que disponen de una tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida, se procederá de la siguiente forma:
Estas autorizaciones se podrán solicitar previamente, en el mismo momento o hasta 5 días después del acceso a la zona ZBE.
c. Vehículos de las empresas concesionarias de servicios públicos, si son necesarios para el servicio correspondiente y la necesidad de acceso se acredita. Asimismo, se limita la utilización de estas autorizaciones en el horario de la prestación de la actividad correspondiente, siendo necesario hacer visible el distintivo pertinente.
El departamento responsable de esta concesión-contrato es el encargado de enviar al Ayuntamiento una lista de sus vehículos, con los siguientes datos:
En el caso de vehículos pertenecientes a subcontratos de los correspondientes concesionarios de los servicios públicos es el contratista quien debe enviar una lista de los vehículos necesarios para prestar este servicio con la aprobación de la administración pública responsable.
Estas autorizaciones tienen como vigencia máxima el período de vigencia de la concesión-contrato y pueden concederse para circular y aparcar por todas las ZBE.
d. Vehículos del personal al servicio de las administraciones públicas. Pueden acceder a las ZBE cuando por causa justificada en el ejercicio de sus funciones lo requieran mediante la correspondiente autorización, que debe solicitar el responsable del departamento del que dependa el trabajador. La duración y el horario de estas autorizaciones pueden variar en función de la necesidad y justificación del acceso. Estas autorizaciones se conceden para circular y aparcar por cualquier ZBE, si es para prestar sus funciones como personal al servicio de la administración pública, siendo necesario hacer visible el distintivo pertinente.
e. Vehículos de servicios de emergencia y esenciales. Los vehículos que presten servicios médicos, servicios funerarios, bomberos, protección civil, policía y cuerpos y fuerzas de seguridad del estado podrán solicitar autorizaciones para circular por la ZBE y aparcar durante el tiempo indispensable para prestar el servicio.
Para acreditar que los vehículos se destinan a los servicios descritos anteriormente hay dos opciones:
1º) El registro lo realiza el representante legal de la autoridad pública competente en estos servicios o una persona autorizada a tal efecto.
2º) El código de servicio del permiso de circulación o la clasificación por criterios de utilización de la tarjeta ITV de los vehículos se corresponde con los servicios especiales nombrados. Si se opta por esta opción no será necesaria la petición de autorización, ya que se contrastarán directamente los datos con los registros de la DGT.
f. Vehículos de servicio de transporte público. Los vehículos que presten servicios de transporte público podrán solicitar autorizaciones para circular por la ZBE y aparcar en las reservas señalizadas.
Para acreditar que los vehículos se destinan a los servicios descritos anteriormente hay dos opciones:
1º) El registro lo realiza el representante legal de la autoridad pública competente en estos servicios o una persona autorizada a tal efecto.
2º) El código de servicio del permiso de circulación o la clasificación por criterios de utilización de la tarjeta ITV de los vehículos se corresponde con los servicios especiales nombrados. Si se opta por esta opción no será necesaria la petición de autorización, ya que se contrastarán directamente los datos con los registros de la DGT.
g. Vehículos de transporte de mercancías. Los vehículos que presten servicios de transporte de mercancías que dispongan de tarjeta de carga y descarga o de tarjeta de transporte de la Conselleria podrán solicitar autorizaciones para circular por la ZBE y aparcar en las reservas señalizadas.
Se asigna una autorización hasta la fecha de caducidad de la tarjeta. Estas autorizaciones se conceden para circular y aparcar haciendo visible la tarjeta de carga y descarga en el vehículo.
h. Vehículos de personas que se dirijan a centros sanitarios en el ámbito de la ZBE. Los administradores de los centros sanitarios deben enviar al Ayuntamiento una lista de los vehículos correspondientes a las personas que acudan a los centros sanitarios, en la que se indiquen los siguientes datos:
En el caso de vehículos de las personas que requieren realizar tratamientos médicos de manera periódica en centros sanitarios situados en las ZBE, la autorización se otorgará durante el periodo del tratamiento. En este caso en la lista de los vehículos correspondientes a las personas que acudan a los centros sanitarios, se han de indicar los siguientes datos:
Estas autorizaciones deben acceder al área restringida por el acceso autorizado y se podrán solicitar hasta 5 días después del acceso a la zona ZBE.
En cualquier momento el Ayuntamiento puede solicitar al centro sanitario la acreditación de que los titulares autorizados son pacientes.
i. Vehículos con matrícula extranjera. Los vehículos registrados fuera de España no están clasificados según los criterios actuales de la etiqueta ambiental de la DGT. Por este motivo todos los vehículos extranjeros que cumplan los requisitos ambientales atendiendo a los diferentes periodos establecidos en el apartado 1 de este anexo 2 deben inscribirse en el Registro para circular por las ZBE para obtener una autorización que será como máximo de 6 meses, para los casos previstos en los apartados:
1.a): residentes empadronados en domicilio en la ZBE
1) Los requisitos para la inscripción de vehículos que cumplen los requisitos para acceder, circular y estacionar a partir de la fecha de entrada en vigor de esta ordenanza son:
2) Los requisitos para la inscripción de vehículos que cumplen los requisitos para acceder, circular y estacionar a partir del 1/01/2027 son:
3) Los requisitos para la inscripción de vehículos que cumplen los requisitos para acceder, circular y estacionar a partir del 1/01/2030 son:
A continuación se expone de forma resumida la tipología de vehículos que podrán acceder, circular y estacionar en la ZBE con autorización expresa:
Tipo de vehículo |
Observaciones |
Vehículos de residentes empadronados en un domicilio situado en la ZBE |
La duración de estas autorizaciones tendrá carácter limitado al período de duración de la circunstancia acreditada |
Vehículos de personas con movilidad reducida (PMR). |
Hasta la fecha de caducidad de la tarjeta para el vehículo habitual A los vehículos de uso esporádico se les otorgan las autorizaciones puntuales. |
Vehículos de las empresas concesionarias de servicios públicos. |
Se limita la utilización de estas autorizaciones en el horario de la prestación de la actividad correspondiente. Estas autorizaciones tienen como vigencia máxima el período de vigencia de la concesión-contrato. |
Vehículos del personal al servicio de las administraciones públicas |
La duración y el horario de estas autorizaciones pueden variar en función de la necesidad y justificación del acceso. |
Vehículos de servicios de emergencia y esenciales (los vehículos que presten servicios médicos, servicios funerarios, bomberos, protección civil, policía y cuerpos y fuerzas de seguridad del estado) |
Durante el tiempo indispensable para prestar el servicio. |
Vehículos de servicio de transporte público |
Registro por autoridad pública competente o por criterios de utilización de la tarjeta ITV |
Vehículos de transporte de mercancías |
Vigencia hasta la fecha de caducidad de la tarjeta de carga y descarga o de transporte de la Conselleria. |
Vehículos de personas que se dirijan a centros sanitarios en el ámbito de la ZBE |
Los administradores de centros sanitarios solicitarán las autorizaciones La autorización de vehículos de las personas que requieren tratamientos médicos de manera periódica serán para el periodo del tratamiento |
Vehículos con matrícula extranjera |
Aquellos que cumplan los requisitos ambientales atendiendo a los diferentes periodos establecidos. Autorización para un tiempo máximo de 6 meses. |
2.2. AUTORIZACIONES DE ACCESO Y CIRCULACIÓN
Pueden solicitar autorización para ser incluidos dentro del Registro municipal de vehículos autorizados en las ZBE, los vehículos siguientes que no dispongan del correspondiente distintivo ambiental para el acceso y circulación a la zona ZBE que se detalla en el apartado 1 de este Anexo 2 atendiendo a los diferentes periodos de implantación.
a. Vehículos que transporten residentes dependientes empadronados (no siendo el vehículo de su propiedad). Se considera persona dependiente la que se encuentra en una situación permanente o temporal que le impide llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria y, por tanto, necesita ayuda de otra u otras personas para a realizarlas. Esta condición debe acreditarse debidamente ante el Ayuntamiento. Asimismo, se incluyen en este grupo las personas mayores de 70 años y las menores de 12 años. Estos residentes pueden solicitar autorización de acceso para los vehículos de las personas que les asisten, se concede exclusivamente para circular y deben acceder al área restringida por el acceso autorizado.
Estas autorizaciones se podrán solicitar previamente, en el mismo momento o hasta 5 días después del acceso a la zona ZBE.
b. Vehículos que de forma excepcional realizan operaciones de carga y descarga. Se contempla la posibilidad de otorgar un máximo de 10 autorizaciones al año para acceso excepcional que permitan circular por zona ZBE con el fin de realizar operaciones de carga y descarga, y en ningún caso se podrá estacionar. Estas autorizaciones se podrán solicitar previamente, en el mismo momento o hasta 5 días después del acceso a la zona ZBE.
c. Vehículos vinculados con establecimientos o comercios. Podrán solicitar autorización de acceso en los siguientes casos aportando la documentación que se detalla:
1º. Los titulares de un comercio, empresa o establecimiento abierto al público, así como de despachos profesionales situados en el interior de la ZBE, para los siguientes vehículos:
2º. Los titulares pueden solicitar autorización para los vehículos que tengan una vinculación con el establecimiento o comercio a consecuencia de un contrato de distribución. En estos casos deben aportar el documento que acredite la vinculación del vehículo con la prestación del servicio o la actividad que realiza la empresa o el comercio. Además, en estos supuestos la autorización se concede en el horario comercial y en cualquier momento el Ayuntamiento puede solicitar al establecimiento la acreditación de que los titulares autorizados son proveedores del establecimiento.
Las autorizaciones se conceden exclusivamente para circular y deben acceder al área restringida por el acceso autorizado.
d. Vehículos de propietarios o arrendatarios de una plaza de garaje. Podrán solicitar autorización de acceso en los siguientes casos aportando la documentación que se detalla:
1º. Las personas físicas o jurídicas propietarias o arrendatarias de una plaza de garaje, cochera o similar en zona ZBE pueden solicitar autorización de acceso para los vehículos correspondientes. El titular debe presentar la siguiente documentación:
2º. Los administradores y propietarios de los parkings para uso compartido deben enviar a la autoridad municipal competente una lista de los vehículos usuarios del parking, con los siguientes datos y documentos:
La autorización se otorgará para acceder al área restringida por el acceso concreto autorizado.
e. Vehículos de propietarios de inmuebles no empadronados en zona ZBE. Podrán solicitar autorización de acceso en los siguientes casos aportando la documentación que se detalla:
1º. Los propietarios de un inmueble situado en el interior de la ZBE pueden solicitar autorización de acceso para los siguientes vehículos:
2º. Si se trata de un coche de alquiler a corto plazo el titular debe solicitar una autorización para circular por la ZBE correspondiente a su vivienda sin vincularlo inicialmente a una matrícula, si bien con cada contrato de alquiler a corto plazo debe enviar al Ayuntamiento el contrato de alquiler correspondiente, cuyo titular debe coincidir con el de la autorización ZBE.
f. Vehículos de clientes con pernoctación en establecimientos hoteleros o similares. Sus administradores deben enviar al Ayuntamiento una lista de los vehículos correspondientes a los clientes con pernoctación, en la que se indiquen los siguientes datos:
En cualquier momento el Ayuntamiento puede solicitar al establecimiento la acreditación de que los titulares autorizados son clientes. Estas autorizaciones se conceden exclusivamente para circular con el fin de realizar operaciones de carga y descarga de equipaje y deben acceder al área restringida por el acceso autorizado.
Estas autorizaciones se podrán solicitar previamente, en el mismo momento o hasta 5 días después del acceso a la zona ZBE.
g. Vehículos vinculados a obras: los titulares de autorizaciones de acceso previstos en los apartados 1.a): residentes empadronados en domicilio en la ZBE; 2.c): titulares de establecimientos o comercios; 2.d): propietarios o arrendatarios de plaza de garaje; 2.e): propietarios de inmuebles no empadronados en zona ZBE; 2.f): establecimientos hoteleros o similares, deben solicitar autorización temporal de acceso para los vehículos de las empresas que realizan obras en sus inmuebles ubicados en la zona ZBE, con un máximo de 3 vehículos. Si se justifica la necesidad el número máximo de vehículos se podría aumentar. A estos efectos, se comprobará que tiene otorgada la correspondiente licencia municipal de obras y tasas pagadas.
El período de vigencia de esta autorización será como máximo el autorizado por el órgano competente (el Área delegada de Infraestructuras y Accesibilidad, Servicio de Accesibilidad, Control y Empleo de la vía pública para obras) en materia de ocupación de vía pública. Asimismo, estas autorizaciones se concederán exclusivamente para circular y tendrán que acceder al área restringida por el acceso controlado.
h. Vehículos asociados a medios de comunicación de ámbito privado. Los medios de comunicación social o asimilados de titularidad privada pueden solicitar autorización para los vehículos que son de su titularidad por un período máximo de 2 años, para dar cobertura a los actos que se lleven a término dentro de la ZBE en el ejercicio de sus funciones. Todo ello sin perjuicio de que el órgano competente la revoque o prorrogue en cualquier momento.
i. Vehículos de sustitución. Cuando por avería, reparación u otra causa debidamente justificada es necesario sustituir temporalmente un vehículo autorizado por otro se debe aportar la siguiente documentación:
En estos casos la autorización concedida al vehículo originario quedará en suspenso durante el período que dure la sustitución quedando en las mismas condiciones que la autorización originaria.
j. Otras entidades. Con carácter excepcional y cuando se justifique su necesidad, pueden solicitar autorización de acceso para circular por zona ZBE:
1º. Las escuelas o guarderías, los centros dedicados a actividades artísticas, las federaciones deportivas y asimilados para sus alumnos menores de 12 años, con un máximo de 4 matrículas por alumno; excepcionalmente se podrán autorizar más, previa justificación.
Estas autorizaciones se limitan a la recogida o acompañamiento de estos alumnos durante el horario de la actividad. El centro, escuela, federación o asimilado es el encargado de facilitar al Ayuntamiento una lista con la siguiente información de cada uno de los autorizados:
2º. Entidades sin ánimo de lucro de carácter social, humanitario o asistencial para realizar operaciones de carga y descarga: deben aportar la acreditación de la inscripción en el registro correspondiente y una vez aportada deben enviar una lista de los autorizados con indicación de los datos siguientes:
3º. Mercados o mercadillos ocasionales para realizar operaciones de carga y descarga: la institución pública organizadora o colaboradora del evento debe enviar la siguiente información en relación con los autorizados:
4º. Colegios oficiales: deben enviar una lista diaria de los colegiados autorizados para realizar funciones de carga y descarga, con la siguiente información:
k. Vehículos que acceden a taller de mantenimiento y reparación de vehículos. Los talleres de mantenimiento y reparación de vehículos pueden solicitar autorización para el traslado al taller y para poder llevar a cabo las pruebas necesarias a los vehículos que tengan bajo su custodia, o bien realizar el desplazamiento del vehículo a una estación ITV.
Será el taller el que tramitará la autorización para el vehículo y no los titulares o usuarios del mismo.
El taller deberá estar registrado en la plataforma Libro taller electrónico de la DGT, en la que se registrarán los datos del vehículo en pruebas. El registro permite que el vehículo pueda circular hasta la finalización de la reparación, como máximo durante 7 días laborables, prorrogables en caso de necesidad.
Durante la prueba del vehículo el taller deberá cumplir los siguientes requisitos:
l. Vehículos con matrícula extranjera. Los vehículos registrados fuera de España no están clasificados según los criterios actuales de la etiqueta ambiental de la DGT. Por este motivo todos los vehículos extranjeros que cumplan los requisitos ambientales atendiendo a los diferentes periodos establecidos en el apartado 1 de este anexo 2 deben inscribirse en el Registro para circular por las ZBE para obtener una autorización que será como máximo de 6 meses, para los casos previstos en los apartados 2.c): titulares de establecimientos o comercios; 2.d): propietarios o arrendatarios de plaza de garaje y 2.e): propietarios de inmuebles no empadronados en zona ZBE.
1º) Los requisitos para la inscripción de vehículos que cumplen los requisitos para acceder, circular y estacionar a partir de la fecha de entrada en vigor de esta ordenanza son:
2º) Los requisitos para la inscripción de vehículos que cumplen los requisitos para acceder, circular y estacionar a partir del 1/01/2027 son:
3º) Los requisitos para la inscripción de vehículos que cumplen los requisitos para acceder, circular y estacionar a partir del 1/01/2030 son:
A continuación se expone de forma resumida la tipología de vehículos que podrán acceder y circular en la ZBE con autorización expresa:
Tipo de vehículo |
Observaciones |
Vehículos que transporten residentes dependientes empadronados (no siendo el vehículo de su propiedad) |
Se incluyen en este grupo las personas mayores de 70 años y las menores de 12 años. Estos residentes pueden solicitar autorización de acceso para los vehículos de las personas que les asisten, deben acceder al área restringida por el acceso autorizado. |
Vehículos que de forma excepcional realizan operaciones de carga y descarga |
Máximo de 10 autorizaciones al año |
Vehículos vinculados con establecimientos o comercios |
Autorización sujeta a horario y deben acceder al área restringida por el acceso autorizado |
Vehículos de propietarios o arrendatarios de una plaza de garaje |
La autorización se otorgará para acceder al área restringida por el acceso concreto autorizado. |
Vehículos de propietarios de inmuebles no empadronados en zona ZBE |
|
Vehículos de clientes con pernoctación en establecimientos hoteleros o similares |
Sus administradores deben enviar al Ayuntamiento una lista de los vehículos correspondientes con el fin de realizar operaciones de carga y descarga de equipaje. |
Vehículos vinculados a obras |
El período de vigencia de esta autorización será como máximo el autorizado por el órgano competente. |
Vehículos asociados a medios de comunicación de ámbito privado |
Para los vehículos que son de su titularidad por un período máximo de 2 años. |
Vehículos de sustitución |
Cuando por avería, reparación u otra causa debidamente justificada es necesario sustituir temporalmente un vehículo autorizado. |
Otras entidades (escuelas, guarderías, centros dedicados a actividades artísticas, las federaciones deportivas, entidades sin ánimo de lucro de carácter social, humanitario o asistencial, mercados, mercadillos y colegios oficiales) |
Autorización previa justificación de la necesidad atendiendo a la tipología |
Vehículos que acceden a taller de mantenimiento y reparación de vehículos |
El taller deberá estar registrado en la plataforma Libro taller electrónico de la DGT, en la que se registrarán los datos del vehículo en pruebas. El registro permite que el vehículo pueda circular hasta la finalización de la reparación, como máximo durante 7 días laborables, prorrogables en caso de necesidad. |
3. VEHÍCULOS AUTORIZADOS DE FORMA EXCEPCIONAL QUE NO PRECISAN AUTORIZACIÓN MUNICIPAL
3.1.AUTORIZACIONES DE ACCESO, CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO
Se incluirán dentro del Registro municipal de vehículos autorizados en las ZBE, sin necesidad de solicitar autorización por disponer de la información correspondiente facilitada por la DGT, los vehículos siguientes que no dispongan del correspondiente distintivo ambiental para el acceso, circulación y estacionamiento en la zona ZBE que se detalla en el apartado 1 de este Anexo 2 atendiendo a los diferentes periodos de implantación.
a. Vehículos de residentes empadronados en un domicilio situado en la ZBE: en el caso que los vehículos sean de su propiedad o de los que sean conductores habituales debidamente acreditados en DGT.
Si de forma excepcional, y siempre que sea para una duración inferior a 3 meses dentro de un período de 12 meses consecutivos, requieren un coche de sustitución se les puede autorizar este uso con autorización para acceso y circulación, pero no se mantiene la autorización para estacionamiento. En estos supuestos el interesado debe comunicarlo previamente a la Administración.
La duración de estas autorizaciones podrá tener carácter indefinido, con renovación periódica cada 5 años sujeta en todo caso a la vigencia de la residencia en estas áreas y mientras sigan en vigor los documentos que acrediten la titularidad o posesión del vehículo. Asimismo, cuando los beneficiarios de estas autorizaciones dejen de cumplir los requisitos para su otorgamiento se comprometen a comunicarlo al Ayuntamiento lo antes posible.
Estas autorizaciones se renovarán automáticamente cuando el ayuntamiento disponga de los medios informáticos necesarios para poder llevarlo a cabo.
b. Vehículos históricos: Considerando a los vehículos con más de 30 años de antigüedad, o con un interés o singularidad especial siempre que estén matriculados como vehículos históricos en la DGT.
A continuación se expone de forma resumida la tipología de vehículos que podrán acceder, circular y estacionar en la ZBE sin autorización expresa:
Tipo de vehículo |
Observaciones |
Vehículos de residentes empadronados en un domicilio situado en la ZBE |
Para vehículos debidamente acreditados en DGT |
Vehículos históricos |
Para vehículos matriculados como históricos en DGT |
3.2. AUTORIZACIONES DE ACCESO Y CIRCULACIÓN
Se incluirán dentro del Registro municipal de vehículos autorizados en las ZBE, sin necesidad de solicitar autorización los siguientes vehículos:
a. Vehículos que acudan a aparcamientos públicos (ya sean municipales o privados) que no dispongan del correspondiente distintivo ambiental para el acceso, circulación y estacionamiento en la zona ZBE que se detalla en el apartado 1 de este Anexo 2 atendiendo a los diferentes periodos de implantación. La entrada al aparcamiento público se ha de realizar como máximo en un periodo de 30 minutos desde el acceso a la ZBE y se debe acceder y salir del área restringida por el acceso autorizado. Si no fuera posible la entrada al aparcamiento público también se dispone de 30 minutos para salir de la ZBE por la salida autorizada.
b. Vehículos adaptados y homologados para prestar servicios singulares que se detallan en el Anexo 2 punto C (clasificación por criterios de utilización) del Reglamento General de Vehículos según la tipología que se especifica en la tabla 30 (punto 7.3.) del Proyecto Técnico de la Zona de Bajas Emisiones incluido en el Anexo III.
ANEXO 3: Proyecto Técnico de la Zona de Bajas Emisiones
Se traslada a este Anexo 3, el proyecto técnico realizado de acuerdo con el Real Decreto 1052/2022, por el que se regulan las Zonas de Bajas Emisiones.