Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 485467
Departament de Gestió Urbanística. PD 2021/01, SEGEX 1044823T. Aprobación definitiva proyecto de urbanización de la UE 46-02 –ctra. Valldemosa esquina con c/Alfonso el Sabio y Guillem Forteza de Palma
AYUNTAMIENTO DE PALMA
ÁREA DE URBANISMO, VIVIENDA Y PROYECTOS ESTRATÉGICOS
GERENCIA DE URBANISMO
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN URBANÍSTICA
SERVICIO JURÍDICO ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN URBANÍSTICA
Exp: 1044823T (antes PD 2021/0001)
La Junta de Gobierno de Palma, en sesión de 17/07/24, aprobó definitivamente el proyecto de urbanización de la UE 46/02 Ctra. Valldemossa esquina con c/ Alfons el Savi y Guillem Forteza de Palma, promovido por D. Enric Fuster Bibiloni, en representación de la JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA UE 46/02 SON SIMONET, redactado por los arquitectos Mª José Duch, José Ripoll y Juan Miguel Tizón y por los Ingenieros técnicos industriales Florencio Reolid García y Vicente Reolid García, mediante el siguiente acuerdo:
“Antecedentes
1. El 27.03.2024 la Junta de Gobierno aprobó inicialmente el proyecto de urbanización de la UE 46-02 Son Simonet –ctra. Valldemosa esquina con c/Alfonso el Sabio y Guillem Forteza de Palma- presentado por la entidad INMOBILIARIA MAR SLU, con CIF B80662406, a través de su representante Enric Fuster Bibiloni, quien a la vez actúa en calidad de presidente y en nombre de la JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA UE 46/02 SON SIMONET (V-16626624), junto con los anexos, planos y documentación de enmienda que se relacionan en el informe del Servicio de Control de Urbanizaciones e infraestructuras de 08.01.2024.
2. El proyecto se ha sometido a información pública por un plazo de un mes en el BOIB n.º 61 de 9 de mayo de 2024, y se ha publicado en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento en fecha 07 de mayo de 2024 hasta día 7 de junio de 2024.
3. No constan efectuadas alegaciones en el plazo de exposición del proyecto a información pública según certificado municipal de fecha veintiséis de junio de 2024.
4. En fecha 03.06.2024 (doc. n.º Seres: 32419/24 de 13/05/2024) el Departamento de Gestión Urbanística recibe instancia general del Sr. Fuster Bibiloni, junto con copia de las notas urbanísticas incorporadas a las fincas núm. 6101 (código registral 07041002322175) y núm. 6102 (código registral 07041002322182) del Registro de la Propiedad 11, de Palma, según las cuales: “La recepción de las obras de urbanización del Proyecto de Urbanización UE 46/02 "Son Simonet", del que esta finca y otra forman parte, queda vinculada a la entrada en funcionamiento de la ampliación de la EDAR II de Palma, según nota al margen de la inscripción 1ª”.
5. En fecha 05.06.2024 el Servicio de Control de Urbanizaciones e infraestructuras ha emitido informe según el cual no existe inconveniente técnico en la aprobación definitiva del proyecto, con las condiciones para el inicio de la ejecución de las obras contenidas en el informe de 08.01.2024.
6. Efectuada consulta a la Consellería de Empresa, Ocupación y Energía, no hay que obtener autorización previa de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático dado que ésta únicamente se requiere para la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas en conformidad con el art.53.1.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
7. Con la documentación descrita en el antecedente 3, el promotor da cumplimiento a las condiciones impuestas por la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares en su informe de 12/06/2023 y al requerimiento del órgano sustantivo contenido en el acuerdo aprobación inicial.
Fundamentos de derecho
1. Para la tramitación del proyecto de urbanización se ha seguido el procedimiento regulado en el artículo 117 del Reglamento General de la LUIB.
2. En conformidad con lo que establecen los artículos 71.2 y 79.4 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB), el proyecto de urbanización se puede aprobar definitivamente.
3. Los informes para resolver este expediente se han emitido en la forma que establecen los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen, jurídico de las Entidades Locales.
Por todo esto y en virtud de lo que disponen los artículos 127.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y 18 del Reglamento orgánico del gobierno y de la administración del Ayuntamiento de Palma, y según las competencias delegadas por el Decreto de alcaldía n.º 1290 de 03/05/2024 (BOIB n.º 63, de 14/05/2024) y el acuerdo de la Junta de Gobierno, de 05/07/2023 (BOIB n.º 95 de 11/07/2023) y las titularidades asignadas por el Decreto de alcaldia n.º 202400797, de 18/01/2024 (BOIB n.º 11, de 23/01/2024) propongo a la Junta de Gobierno que dicte una resolución en los términos siguientes:
ACUERDO
Primero. Aprobar definitivamente proyecto de urbanización de la UE 46-02 –ctra. Valldemosa esquina con c/Alfonso el Sabio y Guillem Forteza de Palma- presentado por la Junta de Compensación de Son Simonet (V-16626624), junto con los anexos, planos y documentación de enmienda que se relacionan en el informe del Servicio de Control de Urbanizaciones e infraestructuras de 08.01.2024, del cual se adjunta copia como anexo, consistente en la reurbanización del ámbito descrito, con una superficie total de 14.962,86 m², que comprende, además de las edificaciones residenciales, la dotación de servicios básicos (red de agua potable, saneamiento y pluviales, red de baja tensión y telecomunicaciones y alumbrado público) y de espacio libre del sector.
Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Tercero. Publicar en el punto de acceso electrónico correspondiente este acuerdo y la documentación íntegra objeto de esta aprobación definitiva.
Cuarto. Condicionar el inicio de las obras al cumplimiento de las determinaciones del informe del Servicio de Control de Urbanizaciones e infraestructuras de fecha 08.01.2024, excepto la obtención de autorización previa de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático.
Así mismo, habrá que constituir garantía financiera por importe del 6% del coste de ejecución material de las obras de urbanización, en conformidad con el artículo 117.2 del Reglamento General de la LUIB y los requisitos establecidos por la legislación reguladora de la contratación del sector público.
Quinto. Advertir que el incumplimiento de la obligación de urbanizar en los plazos establecidos supondrá la aplicación del régimen establecido en el artículo 113 de la Ley 12/2017 mencionada.
Sexto. Hacer constar que la conexión del proyecto de urbanización a la estación depuradora, así como la ocupación efectiva de cualquier edificio en el ámbito de la UE 46/02, queda supeditada a la entrada en funcionamiento de la ampliación de la EDAR de Palma II de acuerdo con el informe de la CMAIB de 12.06.2023, y que la recepción de las obras de urbanización no se formalizará hasta que se produzca esta circunstancia.
Séptimo. Notificar este acuerdo íntegro y sus anexos y condiciones al promotor, con un ejemplar del proyecto debidamente diligenciado.”.
En cumplimiento del artículo 79.4 de la Ley 12/2017, de 29 de Diciembre, de urbanismo de las Illes Balears (BOIB 160 de 29 de Diciembre); el 117.1.d) del Reglamento general de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, para la isla de Mallorca (BOIB 51 de 22-04-23); el 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, modificada por la Ley 11/99, de 21 de abril y el 83 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se publica, juntamente con la documentación técnica aprobada que puede consultarse en el Servicio de Información Urbanística del Área de Urbanismo, Vivienda y Proyectos estratégicos, (Avda. Gabriel Alomar, nº18, bajos, Edificio Municipal de las Avenidas –martes y jueves de 9 a 11h.-) y/o en la sede electrónica municipal en la dirección :
https://urbanisme.palmademallorca.es/IMI/URBANISME/PRD/Planejament_urbanistic_pdf/Images%20Arxiu/PD-URBANITZACIO/PD-202100010000/PD-20210001_PORTADA.pdf
, para general conocimiento y a los efectos oportunos.
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición delante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, delante del Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
(Firmado electrónicamente: 1 de agosto de 2024)
La jefa de Departamento p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26 de febrero de 2014 publicado en el BOIB 30 de 04-03-2014 María Ortiz Fernández