Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 484162
Acuerdo del Consejo de Dirección del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 25 de julio de 2024, por el que se delega en el director gerente del FOGAIBA la competencia para el aplazamiento y el fraccionamiento de los expedientes de reintegro
La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 1, tiene por objeto la regulación de la hacienda pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y también la regulación del régimen presupuestario, de la contabilidad pública y del control de la actividad económico-financiera de todo el sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. A los efectos de esta Ley, se entiende por actividad económico-financiera el conjunto de actuaciones dirigidas a liquidar y obtener derechos e ingresos y a efectuar gastos y pagos para cumplir con las funciones o las finalidades propias de la Comunidad Autónoma.
De conformidad con el artículo 12.2 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, los ingresos de derecho público se rigen por las disposiciones de su capítulo I del título I, cuyo artículo 22 regula los aplazamientos y fraccionamientos de deudas de derecho público a favor de la Comunidad Autónoma.
El artículo 25 de dicha Ley señala que las disposiciones relativas al régimen jurídico de los derechos integrantes de la hacienda pública de la Comunidad Autónoma, como en materia de aplazamiento y fraccionamiento, se deberán aplicar supletoriamente a los ingresos de derecho público de las entidades instrumentales de derecho público no integradas en la hacienda pública autonómica, como es el caso del FOGAIBA.
La Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone en el artículo 6.2 que a las entidades públicas empresariales les es de aplicación las normas específicas establecidas en la legislación económico-financiera de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, además de las establecidas en dicha Ley.
El artículo 13 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, establece que la administración de los recursos de las entidades integrantes del sector público instrumental autonómico corresponde al presidente, al director o al órgano que con este efecto prevea expresamente su normativa reguladora.
En este sentido, dada la falta de regulación expresa sobre la materia, y de acuerdo con el artículo 11.1.q del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA, corresponde al Consejo de Dirección del FOGAIBA la competencia en materia de aplazamiento y fraccionamiento de los recursos derivados de los expedientes de reintegro.
Como ello supone, en la práctica, una acumulación del trabajo para este órgano con el consiguiente retraso en la tramitación de los diferentes expedientes, resulta conveniente, por razones de eficacia administrativa, delegar en el director gerente del FOGAIBA la competencia en materia de aplazamiento y de fraccionamiento de los expedientes de reintegro, así como su gestión.
Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a propuesta del director gerente del FOGAIBA, el Consejo de Dirección aprueba:
Primero. Delegar en el director gerente del FOGAIBA la competencia en materia de aplazamientos y de fraccionamientos de las deudas a favor del FOGAIBA, derivadas de su gestión.
Segundo. Ordenar la publicación de este Acuerdo en el Butlletí de les Illes Balears.
Tercero. Disponer que este Acuerdo produzca efectos desde el día siguiente al de su publicación.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (2 de agosto de 2024)
El secretario del Consejo de Dirección del FOGAIBA Antonio Maria Grau Jofre