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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 481595
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Insular de Menorca de fecha 18 de junio de 2024, relativo a la aprobación de las bases específicas y de la convocatoria para clasificar plazas de bombero/bombera, del subgrupo C2 a plazas de bombero/bombera del subgrupo C1, del Consell Insular de Menorca, y modificado por Consejo Ejecutivo de fecha 8 de julio de 2024 (exp. 0605-2024-000108)

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Texto

De acuerdo con la disposición adicional segunda relativa a la clasificación de los cuerpos de bomberos y otras normas en materia de personal de los servicios de prevención y extinción de incendios (SPEIS) de las administraciones locales de la Ley 17/2019, de 8 de abril, de concesión de créditos suplementarios para atender gastos inaplazables derivados de sentencias judiciales pendientes de pago en el ámbito de la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Islas Baleares, con cargo en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018, y de modificación del Decreto ley 2/2018, de 18 de octubre, por el que se establecen ayudas y otras medidas urgentes para reparar las pérdidas y los daños producidos por las lluvias intensas y las inundaciones del día 9 de octubre de 2018 en la comarca de Levante de Mallorca, establece que en la escala operativa básica de los bomberos se encuentran los puestos de trabajo de: suboficial, cabo, bombero especialista y operadores de comunicaciones, todos pertenecientes al subgrupo C1.

La ley daba cinco años para adaptarse a la norma, desde el día siguiente de su publicación (BOIB núm. 48, de 13 de abril de 2019), por lo que se hace necesaria la modificación del catálogo en el mismo sentido. La misma norma establece que los funcionarios de la escala operativa básica pasarán a integrarse en el subgrupo C1 una vez acreditada la formación y superado el proceso selectivo que se determine, y que esta modificación debe realizarse «sin que esta integración deba implicar necesariamente incremento del gasto público ni modificación de las retribuciones totales anuales de los afectados en el momento de la reclasificación». El objetivo de esta clasificación es establecer los puestos de trabajo afectados y el proceso para hacer efectiva la integración en el subgrupo C1.

Por este motivo, se publicó en el BOIB el 30 de marzo de 2024 la aprobación de la modificación parcial del catálogo de puestos de trabajo del Consell Insular de Menorca 2024.

En el Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 22 de abril de 2024, se aprobó la rectificación de error en la aprobación de la modificación parcial del Catálogo de puestos de trabajo del Consell Insular de Menorca, aprobada por el Consejo Ejecutivo de 18 de marzo de 2024. Concretamente, en el puesto de bombero/a se modificó la titulación requerida y se establecía que donde dice: «Título de técnico en Emergencias y Protección Civil o acreditación equivalente, o el título de bachiller o titulación equivalente + curso básico de bomberos homologado por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears», debe decir: «Título de técnico en Emergencias y Protección Civil o acreditación equivalente, o el título de bachillerato o titulación equivalente».

En diferentes mesas de negociación, se han llevado propuestas de bases para su aprobación y, por último, en la Mesa de día 5 de junio de 2024 se aprobaron las bases que se adjuntan como anexo.

Visto el informe de la jefa del Servicio de Gestión de Personas en funciones, emitido en fecha 7 de junio de 2024, en el que propone llevar a aprobación las bases específicas del proceso e iniciar el plazo para la presentación de las solicitudes,

Dada la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Servicios Generales;

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar las bases específicas para clasificar plazas de bombero/bombera del subgrupo C2 en plazas de bombero/bombera del subgrupo C1, del Consell Insular de Menorca, de acuerdo con el documento anexo.

Segundo. Convocar el proceso para clasificar plazas de bombero/bombera del subgrupo C2 a plazas de bombero/bombera del subgrupo C1, del Consell Insular de Menorca.

Tercero. Ordenar la publicación de las mencionadas bases y de la convocatoria de la clasificación de plazas de bombero/bombera en el Boletín Oficial de las Illes Balears a los efectos oportunos.

Cuarto. Iniciar el plazo de 20 días naturales para la presentación de solicitudes desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

ANEXO BASES ESPECÍFICAS PARA CLASIFICAR PLAZAS DE BOMBER/BOMBERA DEL SUBGRUPO C2 EN PLAZAS DE BOMBER/BOMBERA DEL SUBGRUPO C1, DEL Consell INSULAR DE MENORCA

1. Objeto de la convocatoria

Es objeto de esta convocatoria la reclasificación de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley de 27 de marzo de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de las plazas de bombero/bombera del subgrupo C2 a plazas de bombero /bombera del subgrupo C1 del artículo 76 del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, personal funcionario, pertenecientes a la escala de administración especial, subescala básica, del Servicio de Protección y de Extinción contra Incendios (SPEI) del Consell Insular de Menorca, de acuerdo con la disposición adicional segunda, clasificación de los cuerpos de bomberos y otras normas en materia de personal de los servicios de prevención y extinción de incendios (SPEIS) de las administraciones locales de la Ley 17/2019, de 8 de abril, de concesión de créditos suplementarios para atender gastos inaplazables derivados de sentencias judiciales pendientes de pago en el ámbito de la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Islas Baleares, con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2018, y de modificación del Decreto ley 2/2018, de 18 de octubre, por el que se establecen ayudas y otras medidas urgentes para reparar las pérdidas y daños producidos por las lluvias intensas y las inundaciones del día 9 de octubre de 2018 en la comarca de Levante de Mallorca.

2. Requisitos de las personas aspirantes

Los aspirantes deben ser personal funcionario de carrera; ocupar una plaza/puesto de trabajo de bombero/a perteneciente al Servicio de Prevención y de Extinción de Incendios del Consell Insular de Menorca, y cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los siguientes requisitos:

2.1. Condiciones generales

2.1.1. Para ser admitidas en el proceso selectivo, las personas aspirantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o la de otro Estado miembro de la Unión Europea o la de un Estado al que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores , a excepción de las plazas que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o las administraciones públicas.

Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación para cónyuges de los españoles y nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge , menores de 21 años o mayores de esa edad que vivan a su cargo.

En cualquier caso, los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deben acreditar documentalmente su nacionalidad.

b) Haber cumplido 16 años en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa.

c) Estar en servicio activo o servicios especiales, o en cualquier otra situación que comporte reserva de puesto de trabajo de bombero/a en el Consell Insular de Menorca.

d) Estar en posesión del título de técnico en Emergencias y Protección Civil o acreditación equivalente, o título de bachillerato o titulación equivalente.

e) Estar en posesión del certificado oficial B2 de conocimientos de catalán de conformidad con el acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha 5 de septiembre de 2022, relativo a la corrección de los requisitos de catalán en el catálogo de puestos de trabajo del Consell Insular de Menorca . BOIB nº. 122, de 17 de septiembre de 2022.

Los estudios de lengua catalana de ESO y bachillerato se pueden homologar con los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana A2, B1, B2 y C1 de la Dirección General de Política Lingüística.

Se aceptará la homologación del certificado de catalán siempre que la solicitud se haya realizado antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Los certificados obtenidos en Cataluña y la Comunidad Valenciana y los estudios de ESO o bachillerato cursados ​​en estas comunidades no son directamente válidos para estas convocatorias si no es mediante la homologación por parte de la Dirección General de Política Lingüística.

Puede encontrar toda la información en:

http://www.caib.es/govern/sac/fitxa.do?%20lang=can&cC3%B3digo=2064704&coduo=2390443

f) Satisfacer los derechos de examen, tal y como se indica en la base 3.

g) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la escala, subescala o clase en las que se incluyen las plazas ofertadas.

h) No haber sido separados, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitados de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

2.1.2. El cumplimiento de las condiciones y los requisitos exigidos para poder participar en el proceso selectivo debe producirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionario/a de carrera.

No obstante, si durante los procesos selectivos los tribunales consideran que existen razones suficientes, pueden pedir a cualquiera de los aspirantes que acrediten el cumplimiento de todas o alguna de las condiciones y requisitos exigidos.

2.2 De conformidad con el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en relación con la Ley 17/2019, de 8 de abril, de concesión de créditos suplementarios para atender gastos inaplazables derivadas de sentencias judiciales pendientes de pago en el ámbito de la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Islas Baleares, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2018, y de modificación del Decreto ley 2/2018, de 18 de octubre; el personal que no pueda acreditar la titulación requerida y/o el conocimiento de la lengua catalana correspondiente al nivel B2 pero que reúna el resto de los requisitos exigidos en la convocatoria, puede tomar parte en el proceso de clasificación, pero, en caso de superarlo lo, quedará en la situación de «a extinguir» en el subgrupo C2, salvo que obtenga la titulación requerida y/o la acreditación del conocimiento de la lengua catalana, en cuyo caso será reclasificado de forma automática, previa comprobación por parte de el órgano competente en materia de función pública.

3. Derechos de examen

3.1. Las personas aspirantes deben satisfacer los derechos de examen para esta convocatoria. La tasa se fija de acuerdo con los artículos 59 a 62 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

3.2. Constituye el hecho imponible de esta tasa la inscripción en las convocatorias de oferta pública de empleo de 2021 y los sujetos pasivos son las personas que se inscriben.

3.3. La tasa es de 6,69€.

3.4. Quedan exentas del pago de la tasa las personas con familia numerosa.

La acreditación de esta circunstancia debe realizarse mediante la presentación del título de familia numerosa.

3.5. El pago se realiza por medios electrónicos a través de la plataforma.

3.6. La falta de justificación del abono de la tasa o del derecho de exención determina la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso el pago a la entidad colaboradora sustituye el trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

4. Solicitudes de presentación

Todas las solicitudes deben presentarse en el formato oficial que el Consell Insular de Menorca pone al alcance de los candidatos.

4.1. Plazos

El plazo para entregar la solicitud es de veinte días naturales a contar desde el día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el BOIB. Si el último día de presentación de instancias cae en sábado, domingo o festivo, se prorrogará hasta el siguiente día hábil en las Illes Balears.

4.2. Datos consignados en la solicitud

Para ser admitidos en las pruebas selectivas los aspirantes deben manifestar en la solicitud que son ciertos los datos que indican y que cumplen todas las condiciones establecidas en las bases, bajo su responsabilidad y con independencia de la posterior acreditación al finalizar el proceso selectivo. La carencia de dicha manifestación es causa de exclusión del aspirante.

A efectos de admisión de los aspirantes, se tendrán en cuenta los datos que éstos hagan constar en la solicitud.

Los datos correspondientes al domicilio, teléfono y dirección electrónica que figuren en la solicitud se consideran como las únicas válidas a efectos de notificaciones y es responsabilidad de los aspirantes comunicar la modificación puntual de estos datos al Consell Insular de Menorca.

4.3. Presentación de solicitudes

Dado que los candidatos son funcionarios del Consell Insular de Menorca, las solicitudes deben presentarse de forma telemática:

Se puede realizar la solicitud de manera totalmente telemática mediante DNI electrónico o un certificado digital válido. La solicitud queda registrada directamente.

Documentación a aportar:

• Copia del título habilitante.

• Copia del certificado oficial de conocimientos de catalán.

• Copia del abono de las tasas.

El Consell Insular pone a disposición de las personas interesadas una plataforma para que puedan realizar el trámite telemático. En la sede del Consell Insular de Menorca en Maó disponen de terminales e impresoras para efectuar los trámites, así como de asistencia de personal de soporte. Es necesario pedir hora al Servicio de Gestión de Personas.

4.4. Con la formalización y presentación de la solicitud, los aspirantes tendrán que dar el consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.

5. Admisión de los aspirantes

5.1. Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, el consejero que tenga atribuidas las competencias en materia de personal debe dictar resolución, en el plazo máximo de un mes, en la que declare aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

Además, también se publicará una lista con el personal admitido que está incluido en el supuesto previsto en la base 2.2; es decir, que no reúne la titulación requerida y/o acreditación del conocimiento de la lengua catalana correspondiente al nivel B2.

5.2. Esta resolución debe publicarse en el tablón de edictos de la corporación y en la web del Consell Insular de Menorca: http://oposicions.cime.es.

Se concederá un período de 10 días hábiles para enmiendas y posibles reclamaciones. Las alegaciones presentadas deben resolverse en el plazo máximo de los 30 días siguientes a la finalización del plazo de presentación. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución, las alegaciones se entenderán desestimadas.

5.3. El consejero que tenga atribuidas las competencias en materia de personal dictará nueva resolución, declarando aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución señalará el día, hora y lugar de comienzo de las pruebas y composición nominal de los órganos de selección.

Si se acepta alguna reclamación, debe notificarse al recurrente en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. A continuación, es necesario subsanar la lista de personas admitidas y excluidas y exponer la enmienda en el tablón de edictos de la corporación, así como publicarla en la web del Consell Insular de Menorca: http://oposicions.cime.es.

6. Tribunal calificador

6.1. El tribunal calificador debe estar formado por un presidente y cuatro vocales, con sus respectivos suplentes, nombrados libremente por el consejero que tenga atribuidas las competencias en materia de personal.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no pueden formar parte de los órganos de selección.

Tampoco podrán formar parte los representantes y representantes de las empleadas y empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y vela del buen desarrollo del proceso selectivo.

El tribunal nombrará entre sus miembros a un secretario o secretaria.

6.2. En la composición del Tribunal, se debe velar por que se cumpla el principio de especialidad, de modo que la mitad más uno de los miembros tengan una titulación adecuada a los diversos conocimientos que se exigen en las pruebas y para que todos estos miembros tengan un nivel académico igual o superior a lo que se exige en la convocatoria. También es necesario velar por el cumplimiento de los principios de imparcialidad y profesionalidad, y tender a la paridad entre mujer y hombre.

6.3. La pertenencia a los órganos de selección es siempre a título individual; no puede ejercerse en representación o por cuenta de nadie.

6.4. El tribunal puede disponer la incorporación de otros profesionales como asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, con voz pero sin voto.

6.5. La abstención y recusación de los miembros del tribunal debe ajustarse a lo que prevén los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

6.6. Los órganos de selección actúan con autonomía funcional y los acuerdos que adopten vincularán al órgano del que dependen, sin perjuicio de las facultades de revisión que se establecen legalmente.

6.7. El tribunal calificador está facultado para resolver todas las dudas o discrepancias que se produzcan durante el desarrollo del proceso de selección.

6.8. Todos los miembros de los tribunales calificadores, los asesores y el personal colaborador deben percibir, en la cuantía vigente, las dietas que les correspondan por la asistencia a las sesiones, de acuerdo con lo que prevé el Real decreto 462/2002 , de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Los tribunales deben reunirse en horario de trabajo. Siempre que la sesión lo requiera, se ocupará toda la jornada laboral, continuando los siguientes días hábiles hasta la finalización del proceso.

7. Desarrollo del proceso selectivo

7.1. Los tribunales deben garantizar la confidencialidad del contenido de las pruebas hasta el momento de su realización.

7.2. Las pruebas deben contestarse con bolígrafo azul. El tribunal excluirá a las personas en cuyas hojas de examen figuren nombres, trazos, marcas o signos que permitan conocer su identidad, o las que se hayan realizado con bolígrafos de otros colores o con lápices.

7.3. Los aspirantes sólo pueden tener sobre la mesa: bolígrafo, identificación personal, hojas de cuestionario de preguntas, hoja de respuesta, cinta correctora, folio en blanco y agua. • Los aspirantes no pueden tener a su disposición ningún móvil, reloj inteligente ni ningún otro dispositivo electrónico ni hacer uso de tapones auditivos. • Los aspirantes que lleguen tarde sólo pueden entrar en el aula correspondiente siempre que todavía no se haya repartido ningún examen.

7.4. Este proceso de oposición consta de una sola prueba teórica del temario general y especial. La oposición consiste en responder por escrito, durante el plazo de cien minutos, un cuestionario de setenta preguntas con cuatro respuestas alternativas referidas al contenido del temario general y específico de cada una de las plazas convocadas. El cuestionario tendrá la siguiente distribución de preguntas: una quinta parte corresponderá al temario general, y el resto de preguntas, al temario específico.

Las preguntas del temario general y del temario específico corresponderán a la base de datos de preguntas publicadas para ese proceso selectivo.

Cada pregunta sólo puede tener una respuesta correcta. Las preguntas que los aspirantes no hayan contestado o en las que hayan marcado más de una respuesta no serán tenidas en cuenta y, por tanto, no quedan, y las respuestas erróneas se valoran de forma negativa. Por cada respuesta errónea se descuenta una octava parte del valor de una respuesta acertada.

Sólo existe una convocatoria para cada prueba, excluyéndose del proceso selectivo la persona que no comparezca, excepto por causa de fuerza mayor o por embarazo de riesgo o parto, debidamente justificadas, y, en todo caso, comunicada esta circunstancia antes del inicio de la prueba. A efectos de estas bases, se entiende por fuerza mayor la hospitalización o el confinamiento por código establecido por la UVAC que imposibilite la asistencia del aspirante.

En ambos casos, la prueba debe posponerse al día siguiente de que desaparezca la causa que ha motivado la imposibilidad de acceder a las pruebas y, en todo caso, con un límite de quince días. Este retraso no puede impedir el normal desarrollo de las pruebas previstas para el resto de aspirantes. El aspirante acepta realizar una prueba alternativa.

El mismo día o, en su defecto, el primer día hábil siguiente a la realización de la primera prueba se deben colgar las preguntas con las respuestas correctas en la web del CIM http://oposicions.cime.es y en el tablero de edictos, y dar un plazo de tres días hábiles para posibles impugnaciones en las preguntas. El tribunal resolverá las impugnaciones el día hábil siguiente al de finalizar el plazo.

A efectos de la posible impugnación de preguntas, todas las pruebas de preguntas con respuestas alternativas deben tener un 10 % de preguntas de reserva que los aspirantes deben contestar pero que no puntuarán a menos que haya impugnación de alguna pregunta.

Resueltas las impugnaciones y una vez corregidos los exámenes, se hará pública mediante edicto la nota obtenida por los aspirantes en la web del Consell Insular http://oposicions.cime.es y en el tablón de edictos, indicando, si en su caso, las preguntas impugnadas y las preguntas de reserva que pasan a formar parte de la nota.

Los opositores disponen, después de cada una de las pruebas, de 3 días hábiles a partir de la publicación del edicto para la revisión de las pruebas y posibles alegaciones. La revisión de las pruebas deberá solicitarse el primer día hábil a partir de la publicación del edicto. Si no fuera posible dar acceso a todos los interesados, por la cantidad de solicitudes presentadas, el plazo de tres días se alargará hasta que todos los candidatos hayan tenido acceso a los mismos. De esta circunstancia, deberá darse razón con la correspondiente publicación en la web del Consell Insular http://oposicions.cime.es. El tribunal debe resolver las alegaciones en el plazo de siete días a partir del día siguiente de la finalización del plazo.

En el caso de pruebas alternativas por causa de fuerza mayor, los plazos de presentación de impugnación de preguntas, revisión de exámenes y alegaciones se acortan a mitad del plazo establecido. En un máximo de doce días desde la publicación de los resultados provisionales debe publicarse el edicto de resultados definitivos.

Este proceso podría repetirse, si fuera necesario, en posteriores convocatorias.

8. Lista de aprobados y aprobadas y presentación de documentos

8.1. Una vez finalizada la calificación de los aspirantes, el tribunal debe publicar en el tablón de edictos y en la web del Consell http://oposicions.cime.es la lista de aprobados.

Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de un número de aprobados superior al de plazas convocadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público. Contra este resultado se puede interponer recurso de alzada ante el presidente de la corporación en el plazo y con el efecto que establece la LRJPAC.

8.2. Los aspirantes propuestos deben presentar en el Registro General, en el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente de la exposición de la lista de personas aprobadas y sin requerimiento previo, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y de los requisitos exigidos que se detallan en la base 2a y que son, como mínimo, los siguientes:

a) Declaración de no estar inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas ni estar separado/a mediante expediente disciplinario de cualquier administración pública. Los/las aspirantes que no tengan la nacionalidad española deben acreditar, mediante declaración jurada o promesa, que no están sometidos a ninguna sanción disciplinaria o condena penal que les impida el acceso a la función pública en su estado de origen.

b) Declaración de no estar en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente o bien declaración de que se solicitará la autorización de compatibilidad establecida en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

c) En las plazas en las que así se determine en las bases específicas y los aspirantes no hayan dado su consentimiento al Consell Insular para el acceso a los datos, ahora es necesario presentar el certificado de antecedentes por delitos sexuales.

d) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que imposibilite el desarrollo de las tareas propias del puesto a cubrir.

8.3. Los aspirantes que dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, no presenten la documentación que demuestre que cumplen los requisitos señalados en la base 2ª no pueden ser nombrados o contratados y, en consecuencia, deberían anularse sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsear la solicitud inicial.

En este caso, así como en el supuesto de renuncia de la persona aspirante propuesta, el/la presidente/a del tribunal debe formular propuesta a favor del aspirante aprobado que haya obtenido la puntuación más alta y tenga cabida en las plazas convocadas a consecuencia de dicha anulación. En este caso, el aspirante propuesto, mediante requerimiento previo, dispone de un plazo de veinte días naturales para presentar la documentación antes mencionada.

9. Periodo de prácticas

Entendiendo que todos los candidatos de esta convocatoria ya son funcionarios de carrera del Consell Insular de Menorca bombero/a y que aunque actualmente pertenecen al subgrupo C2 realizan las mismas funciones que se pretenden en el subgrupo C1, se convalidará el período de prácticas establecido en el artículo 15 del Convenio colectivo del personal laboral y el Acuerdo marco del personal funcionario del Consell Insular de Menorca.

10. Nombramientos

10.1. Una vez propuesto por el tribunal, el consejero que tenga atribuidas las competencias en materia de personal dictará resolución, nombrando funcionarios de carrera a los aspirantes propuestos por el tribunal.

10.2. El nombramiento como funcionario de carrera debe publicarse en el BOIB. Es necesario realizar el juramento o promesa a que se refiere el artículo 62 del TREBEP antes de tomar posesión como funcionario/a de carrera.

10.3. La Resolución de nombramiento adjudicará también el puesto definitivo de trabajo de los nuevos funcionarios.

10.4. El personal nombrado debe permanecer un mínimo de dos años en el destino de adscripción para poder participar en concursos de provisión de puestos del mismo nivel.

10.5. El personal funcionario de carrera del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios del Consell Insular de Menorca que no participe en la convocatoria y el que participe pero no supere el proceso selectivo pasará a la situación de «a extinguir» en el subgrupo C2 .

El personal que reúna los requisitos exigidos en la convocatoria excepto el requisito de la titulación requerida y/o la acreditación del conocimiento de la lengua catalana que haya tomado parte en el proceso de clasificación, y haya superado el proceso, quedará en la situación de «a extinguir» en el subgrupo C2, salvo que obtenga la titulación requerida y/o la acreditación del conocimiento de la lengua catalana, en cuyo caso será reclasificado de forma automática, previa comprobación por parte del órgano competente en materia de función pública.

10.6. De conformidad con el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en relación con la Ley 17/2019, de 8 de abril, de concesión de créditos suplementarios para atender gastos inaplazables derivados de sentencias judiciales pendientes de pago en el ámbito de la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por en el año 2018, y de modificación del Decreto ley 2/2018, de 18 de octubre publicado en el BOIB núm. 6 de 14 de enero de 2020, la integración de los funcionarios de la escala operativa básica de los cuerpos de bomberos de las administraciones locales en el subgrupo C1, una vez acreditada la formación y superado el proceso selectivo que se determine, se efectuará sin incremento de gasto público ni modificación de las retribuciones totales anuales de los afectados, de tal modo que los aumentos en la cuantía de las retribuciones básicas se compensarán con la reducción en idéntico importe de las retribuciones complementarias de cuantía fin cha y devengo periódico.

11. Incompatibilidades y régimen del servicio

En el ejercicio de la función pública atribuida a la plaza a la que ha sido destinado, será de aplicación al funcionario la normativa vigente sobre el régimen de incompatibilidades en el sector público, en cumplimiento de la cual el aspirante, antes de incorporar -se al servicio de la corporación, debe efectuar una declaración de actividades y, si procede, solicitar la compatibilidad en el formulario que le facilitará el Servicio de Gestión de Personas. La toma de posesión se suspenderá hasta que se obtenga el acuerdo sobre la solicitud.

12. Incidencias

12.1. Las listas definitivas de personas admitidas y excluidas y los nombramientos como funcionarios/arias de carrera del nuevo subgrupo pueden ser impugnados por las personas interesadas mediante la interposición de recurso de alzada ante el órgano competente de la corporación o de la autoridad en quien se haya delegado, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de haberse notificado o publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), sin perjuicio de poder utilizar cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

Dicho recurso se entenderá desestimado si no se ha notificado la resolución cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma.

12.2. Los actos y resoluciones de los tribunales calificadores, en tanto que se trata de órganos colegiados dependientes de la presidencia de la corporación, deben ajustarse a los criterios que se establecen en el artículo 121 de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, pudiendo ser recurridos en altura ante el órgano que los ha nombrado en el plazo de un mes desde su publicación o notificación.

12.3. Contra las convocatorias y bases se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación. Este recurso se entenderá desestimado si no se ha notificado la resolución cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición, quedando entonces abierta la posibilidad de interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a partir de la misma fecha de su publicación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición adicional

En lo que no prevén estas bases, se aplicará lo que determina el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, así como el resto de normativa que sea de aplicación.

 

ANEXO I Convocatoria y temario CONVOCATORIA. BOMBER/A

- Denominación: Bombero/a

- Número de plazas que se convocan: 28

- Tipo: Funcionario

- Escala: Administración especial

- Subescala: Técnica

- Grupo: C, subgrupo C1

- Titulación: título de técnico en Emergencias y Protección Civil o acreditación equivalente, o el título de bachillerato o titulación equivalente

- Nivel de catalán: B2

* De conformidad con el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado Comunidad Autónoma de las Illes Balears en relación con la Ley 17/2019, de 8 de abril, de concesión de créditos suplementarios para atender gastos inaplazables derivados de sentencias judiciales pendientes de pago en el ámbito de la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por en el año 2018, y de modificación del Decreto ley 2/2018, de 18 de octubre, el personal que no pueda acreditar la titulación requerida y/o el conocimiento de la lengua catalana correspondiente al nivel B2 pero que reúna el resto de los requisitos exigidos en la convocatoria, puede tomar parte en el proceso de clasificación, pero, de superarlo, quedará en la situación de «a extinguir» en el subgrupo C2, salvo que obtenga la titulación requerida y/o la acreditación del conocimiento de la lengua catalana, en cuyo caso será reclasificado de forma automática, previa comprobación por parte del órgano competente en materia de función pública.

TEMARIO GENERAL. Subgrupo C1

Tema 1. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares: estructura, contenido básico y principios fundamentales. Competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La reforma del Estatuto de Autonomía.

Tema 2. Los Consells insulares. Características generales. Composición, organización y competencias en el marco legislativo estatal y autonómico.

Tema 3. La función pública local. Clases de personal. Régimen jurídico del personal de las entidades locales de las Islas Baleares. Los derechos y deberes de las personas empleadas públicas. Situaciones Administrativas. Incompatibilidades y régimen disciplinario.

Tema 4. Derechos y obligaciones de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Canales de atención a la ciudadanía: presencial, teléfono yc y electrónico. Transformación de las oficinas de registro en las oficinas de asistencia en materia de registro: nuevas funciones. Registro electrónico: normativa estatal básica y autonómica. Quejas y sugerencias.

Tema 5. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Riesgos y medidas preventivas asociadas al puesto de trabajo.

Tema 6. Normativa estatal y autonómica en materia de igualdad y contra la violencia de género: disposiciones generales, objeto, principios y políticas públicas. La violencia machista: definición, prevención y derecho a la protección efectiva.

Tema 7. Marco normativo relativo a la protección de datos de las personas físicas. Principios de la protección de datos personales. Derechos de personas. Responsable y encargado del tratamiento. Régimen sancionador. Autoridades de control. Derechos digitales.»

TEMARIO ESPECÍFICO BOMBER/A

Tema 1. Terminología básica de prevención reglamentaria de incendios (anexo A CTE-DB-SI. RD 314/2006): altura de evacuación. Densidad de carga de fuego. Escalera protegida. Escalera especialmente protegida. Escalera abierta al exterior. Origen de evacuación. Reacción al fuego. Resistencia al fuego.

Tema 2. Recorrido de evacuación y recorridos alternativos. Salidas de planta, edificio y emergencia. Sector de incendio. Sector bajo rasante. Vestíbulo de independencia. Zona de empleo nula.

Tema 3. Construcción básica: sistemas constructivos. Tipo de edificios. Materiales de construcción. Cimentación. Muros y pórticos. Forjados. Fachadas. Cubiertas. Escalas.

Tema 4. Procedimiento asepsia.

Tema 5. Atención sanitaria y primeros auxilios: fracturas. Heridas y hemorragias. Estado de choque. Quemaduras. Intoxicaciones. Asfixia. Electrocuciones. Reanimación cardiopulmonar. Recogida y transporte de heridos.

Tema 6 Meteorología básica: atmósfera. Presión y configuraciones isobáricas. Masas de aire. Frente polar y gota fría. Particularidades meteorológicas y climáticas en la isla de Menorca.

Tema 7. Geografía física de Menorca: situación y coordenadas geográficas. Extensión. Relieve. Costas. Hidrología. Comunidades vegetales.

Tema 8 Conocimiento del territorio: Menorca. La insularidad. Los municipios, comarcas y zonas urbanas. Distribución de la población actual. Espacios naturales protegidos y zonas forestales. Incendios forestales. El impacto demográfico del turismo y la estacionalidad poblacional. Zonas turísticas. Localización industrial: polígonos industriales y de servicios.

Tema 9. Cartografía y topografía básica: mapa y escala. Representación del relieve. El mapa topográfico nacional. Signos convencionales. La pendiente y el perfil topográfico.

Tema 10. Lectura e interpretación de mapas, planos e imágenes de diferentes características y soportes (convencionales y digitales). Escalas gráficas y numéricas. Técnicas de orientación geográfica convencionales y herramientas digitales de orientación y localización.

Tema 11. Toponimia de Menorca: principales vías, poblaciones, urbanizaciones.

Tema 12. Red de comunicaciones e infraestructuras de Menorca: la red de carreteras. Puertos comerciales y deportivos.

Tema 13. Alerta fuego. Regulación del uso del fuego. Cremas y uso de fuego.

Tema 14. Ventilación presión positiva. Técnicas. Táctica.

Tema 15. Backdraft. Flashover. Boilover. Rollover.

Tema 16. Intervenciones en baja y nula visibilidad.

 

Maó, 30 de julio de 2024

Por delegación del presidente,  La secretaria Rosa Salord Oleo (Decreto 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-7-2023)