Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 485615
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de agosto de 2024 por el cual se aprueba la modificación de la previsión de las prestaciones y los servicios que la Consejería de Familias y Asuntos Sociales ha de concertar durante el año 2024 y se declaran los servicios de interés económico general, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de marzo de 2024
La gestión de los servicios sociales se puede hacer mediante varias fórmulas, tal como indica el artículo 89 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares. Entre otros, la acción concertada es la figura de colaboración entre el sector público y el privado que más se adecúa a los principios que tienen que regir el sistema de servicios sociales, especialmente a raíz de la aprobación de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears. El artículo 2 de esta ley prevé que las administraciones competentes de las Illes Balears, para complementar el sistema público y garantizar una equidad y calidad adecuadas de las prestaciones incluidas en la cartera de servicios, pueden encargar la prestación de estos servicios de su competencia, mediante el sistema de acción concertada, a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector social, tal como se definen en los artículos 3 y 4 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, o, si procede, a entidades privadas, preferentemente del tercer sector social, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, de acuerdo con los requisitos que establece esta ley y con respecto a los principios de publicidad, transparencia y no-discriminación.
Además, el mismo artículo da una definición del régimen de acción concertada cómo es la prestación por terceros de servicios sociales incluidos en la Cartera de servicios sociales.
Con el fin de garantizar la publicidad y la transparencia, la Ley 12/2018 dispone que, con una periodicidad anual, las administraciones de las Illes Balears competentes en materia social, como parte de las competencias en planificación, tienen que hacer una previsión de las prestaciones y los servicios que pretenden que sean objeto de acción concertada, junto con una tasación del coste y un informe justificativo de la carencia de medios propios para la gestión, de la idoneidad de la modalidad de gestión elegida y de la planificación establecida para dotarse de medios propios para la gestión directa de estas prestaciones o servicios cuando sea previsible que se tengan que prestar permanentemente y, además, sean esenciales para la efectividad de los derechos sociales.
Esta planificación también tiene que definir, si procede, los servicios considerados, de manera excepcional, servicios de interés económico general. Para determinar este carácter, se tiene que tener en cuenta, como criterio fundamental, el arraigo de las personas usuarias a los servicios y la implantación de los servicios en el territorio.
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de marzo de 2024 se aprobó la previsión de las prestaciones y los servicios que la Consejería de Familias y Asuntos Sociales tiene que concertar durante el año 2024 y se declaran los servicios de interés económico general (BOIB nº 40 de 23 de marzo de 2024). El anexo I de este Acuerdo incluye, como una de las prestaciones y servicios que la Consejería de Familias y Asuntos Sociales tiene que concertar durante el año 2024, la prestación tecnológica de teleasistencia domiciliaria para personas en situación de dependencia. Este servicio, además, es de interés económico general y por tanto está incluido también en el anexo II, concretamente en el apartado b) Prestaciones para personas en situación de dependencia.
Con fecha 25 de julio de 2024, el director de Atención a la Dependencia emitió informe justificativo sobre la necesidad de modificación de la previsión de prestaciones y servicios que se tienen que concertar durante 2024. Concretamente de la prestación: ‘6.2. la Prestación tecnológica de teleasistencia domiciliaria para personas en situación de dependencia'.
Al respecto, expone que después de una evaluación y análisis de los datos de cómo se ha estado prestando el servicio de teleasistencia en los últimos años en las Islas Baleares, así como de un estudio comparativo de cómo se está prestando este servicio en otras comunidades autónomas, se ha llegado a la conclusión de la necesidad de dar un nuevo impulso a esta prestación tecnológica a fin de conseguir la universalización de este servicio, así como ir incorporando de manera gradual nuevas prestaciones, tecnológicas y/o técnicas, al servicio de teleasistencia, dado que la inercia es que esta prestación se encamine hacia un servicio de teleasistencia avanzada en lugar de la teleasistencia básica que hasta ahora, en las Illes Balers, es la tipología de servicio predominante.
Este impulso ha implicado llevar a cabo un recálculo del número de usuarios potenciales que pueden ser beneficiarios del servicio en sus dos modalidades (básica y avanzada) apostando cada vez más por la implementación de la teleasistencia avanzada.
Por otro lado, también ha sido necesario el recálculo del precio por usuario y mensualidad, motivado principalmente porque se ha tenido en cuenta la migración de los sistemas analógicos hacia sistemas digitales que garantizarán una mejor calidad de la prestación pero que supone un mayor coste (terminales digitales, tarjetas sim, líneas de telefonía multioperadores, nuevas plataformas de gestión, etc.).
Todo esto implicará la necesidad de contar con más profesionales, de forma especial, por lo que se refiere a coordinadores del servicio que son básicamente los responsables de hacer el seguimiento de las personas usuarias, bien de forma remota, bien de forma presencial en el domicilio de la persona usuaria. También es necesario modificar la duración inicial prevista de los conciertos, estableciendo una duración de 2 años dado que este periodo servirá de transición entre el servicio de teleasistencia que actualmente se desarrolla en las Islas Baleares y el servicio de teleasistencia que se quiere implementar y que se basa principalmente en el servicio de teleasistencia avanzada que incluye servicios tecnológicos más avanzados que la actual acción concertada no incluye como, por ejemplo, la supervisión remota o los patrones de vida así como nuevos programas de atención integral.
Finalmente, el director general de Atención a la Dependencia informa que esta modificación de la previsión de la concertación no supone un incremento en el presupuesto de 2024.
Según el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Asuntos Sociales, lleva a cabo, entre otras competencias, la planificación de la política de servicios sociales.
Finalmente, hay que indicar que esta previsión tiene carácter estimatorio, sin perjuicio que los datos reflejados puedan variar sensiblemente, especialmente en cuanto al calendario indicado.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Familias y Asuntos Sociales, en la sesión del día 2 de agosto de 2024, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Modificar el punto 6.2 del Anexo I del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de marzo de 2024, (BOIB nº 40 de 23 de marzo de 2024), por el cual se aprueba la previsión de las prestaciones y los servicios que la Consejería de Familias y Asuntos Sociales tiene que concertar durante el año 2024 y se declaran los servicios de interés económico general, en los términos siguientes:
6.2. Prestación tecnológica de teleasistencia domiciliaria para personas en situación de dependencia
Convocatoria para entidades acreditadas:
- Ubicación: Illes Balears
- Nº de dispositivos:
Teleasistencia básica: 11.000 terminales mensuales para 2024; 12.000 terminales mensuales para 2025; 12.000 terminales mensuales para 2026;
Teleasistencia avanzada: 7.000 terminales mensuales para 2024; 9.000 terminales mensuales para 2025; 11.000 terminales mensuales para 2026;
- Precio del servicio a concertar:
Teleasistencia básica: 14,38 €/mes (sin IVA), y 14,96 €/mes (IVA incluido) para el periodo entre día 1 de octubre de 2024 y día 31 de diciembre de 2024; 16,01 €/mes (sin IVA) y 16,65 €/mes (IVA incluido) para el periodo entre día 1 de enero de 2025 y día 31 de de diciembre de 2025 y 17,66€/mes (sin IVA) y 18,37€/mes (IVA incluido) a partir del día 1 de enero de 2026.
Teleasistencia avanzada: según las necesidades específicas de cada persona usuaria, una media de 23,50 €/mes (sin IVA), y 24,44 €/mes (IVA incluido) para el periodo entre día 1 de octubre de 2024 y día 31 de diciembre de 2024; 25,29 €/mes (sin IVA) y 26,30 €/mes (IVA incluido) para el periodo entre día 1 de enero de 2025 y día 31 de diciembre de 2025 y 27,09€/mes (sin IVA) y 28,17€/mes (IVA incluido) a partir de día 1 de enero de 2026.
- Fecha prevista de convocatoria: tercer trimestre de 2024.
- Previsión del inicio del concierto: cuarto trimestre de 2024.
- Presupuesto: 10.593.990,00 € (sin IVA) y 11.017.749,60 € (IVA incluido) las tres anualidades.
- Duración: 2 años (24 mensualidades).
Segundo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 2 de agosto de 2024
La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens