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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 485613
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de agosto de 2024 por el que se aprueban las directrices para elaborar el informe de evaluación de impacto de género que se debe incorporar en el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos y las disposiciones de carácter general dictados por el Gobierno de las Illes Balears, la Administración de la Comunidad Autónoma y los entes instrumentales

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Texto

El Instituto Balear de la Mujer es un organismo autónomo con personalidad jurídica propia, adscrito a la Consejería de Familias y Asuntos Sociales de acuerdo con el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 5/2000, de 20 de abril, del Instituto Balear de la Mujer, este Instituto tiene como finalidades básicas elaborar y ejecutar las medidas necesarias para hacer efectivos los principios de igualdad entre el hombre y la mujer, impulsar y promover la participación de la mujer en todos los ámbitos y eliminar cualquier forma de discriminación de la mujer en las Illes Balears. Según el artículo 3, entre otras funciones que tiene asignadas está la de elaborar directrices destinadas a conseguir los fines propuestos, así como emitir informes y dictámenes durante la elaboración de disposiciones legales generales que afecten la mujer.

En el ámbito autonómico, el artículo 5 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, establece que la perspectiva de género se debe incorporar en todas las políticas de los poderes públicos de las Illes Balears, y la define como la toma en consideración de las diferencias entre mujeres y hombres en un ámbito o una actividad para el análisis, la planificación, el diseño y la ejecución de políticas, teniendo en cuenta la manera en que las diversas actuaciones, situaciones y necesidades afectan las mujeres.

El impacto de género es un concepto usado para identificar y evaluar los diferentes efectos que las disposiciones normativas o las políticas públicas pueden tener sobre mujeres y hombres, con el objetivo de promover la igualdad de género y evitar cualquier clase de discriminación.

La necesidad de evaluar el impacto de género se ha reiterado en los sucesivos programas de actuación de la Unión Europea, como por ejemplo la Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025, elaborada por la Comisión Europea.

En el marco normativo estatal, el artículo 19 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dispone la necesidad de incorporar los informes de impacto de género en los proyectos de disposiciones de carácter general y en los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística.

El informe de evaluación de impacto de género es un documento que se adjunta a las propuestas normativas y analiza si, en el momento de planificar las medidas contenidas en la disposición, se ha tenido en cuenta cómo impacta en la situación de las mujeres y los hombres. Además, advierte de cuales pueden ser las consecuencias deseadas y no deseadas en materia de igualdad y, si procede, propone la modificación. Este informe es preceptivo para los proyectos normativos y las disposiciones de carácter general tramitadas por las administraciones públicas de las Illes Balears.

En este contexto, el régimen legal de la evaluación del impacto de género se establece en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 5 de la Ley 11/2016, de la manera siguiente:

3. En el procedimiento de elaboración de las leyes y de las disposiciones de carácter general dictadas, en el marco de sus competencias, por las administraciones públicas de las Illes Balears, se debe incorporar un informe de evaluación de impacto de género, que tendrá por objeto, como mínimo, la estimación del impacto potencial del proyecto normativo en la situación de las mujeres y de los hombres como colectivo, y también el análisis de las repercusiones positivas o adversas, en materia de igualdad, de la actividad proyectada.

4. De conformidad con el informe de evaluación de impacto de género, el proyecto normativo debe respetar la igualdad de sexos mediante la reducción o la eliminación de las desigualdades detectadas y debe incluir las medidas dirigidas a neutralizar el posible impacto negativo en la situación de las mujeres y los hombres considerados como colectivo.

5. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a propuesta del Instituto Balear de la Mujer, debe aprobar las directrices en que se establezcan las pautas que se tienen que seguir para llevar a cabo el informe de evaluación de impacto de género.

Con respecto a la distribución de competencias, el Decreto 46/2018, de 21 de diciembre, de traspaso a los consejos insulares las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de políticas de género y mujer, con relación a las funciones y los servicios que tienen que asumir los consejos insulares con respecto a las medidas para integrar la perspectiva de género en la actuación administrativa, establece «la emisión a cargo de la administración insular afectada en cada caso del informe de evaluación de impacto de género en el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general que se deban dictar en el ámbito de sus competencias, en el marco del que establece el artículo 5.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres». Así, se atribuye a los consejos insulares la función de elaborar informes de impacto de género dentro del ámbito de sus competencias.

Además, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 11/2016, los consejos insulares y los municipios con más de 20.000 habitantes tienen que modificar sus estructuras para evaluar las políticas de igualdad. Adicionalmente, los consejos insulares tienen que proporcionar apoyo técnico y administrativo a los municipios con menos de 20.000 habitantes.

Por otro lado, el mismo Decreto 46/2018, en relación con las medidas que se reserva la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, indica «la emisión por el organismo autonómico para la igualdad —hoy, Instituto Balear de la Mujer— del informe de evaluación de impacto de género en el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general que se tengan que dictar en el marco de sus competencias, así como establece el artículo 5.1 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad entre mujeres y hombres. Estos informes se tienen que formalizar de acuerdo con las directrices que apruebe el Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del Instituto Balear de la Mujer, a las cuales se refiere el artículo 5.5 de la Ley 11/2016».

El artículo 20 de la Ley 11/2016 prevé la creación de la Comisión para la Igualdad de Género como órgano de coordinación de las políticas y los programas llevados a cabo por las administraciones autonómica, insular y local en materia de igualdad de mujeres y hombres. Así pues, dentro del Pleno de la Comisión, el Gobierno de las Illes Balears, los consejos insulares y los ayuntamientos pueden dar cuenta de los datos básicos de los informes de evaluación de impacto de género emitidos por cada administración.

Finalmente, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 5 y la disposición final tercera de la Ley 11/2016, a propuesta del Instituto Balear de la Mujer, el cual está adscrito a la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, corresponde al Consejo de Gobierno de las Illes Balears aprobar las directrices que establezcan las pautas para llevar a cabo el informe de evaluación de impacto de género.

Estas directrices incluyen las pautas y el procedimiento para elaborar los informes de evaluación de impacto de género aplicables en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Los consejos insulares y los municipios que no dispongan de una norma propia que regule la evaluación de impacto de género pueden adaptar su procedimiento al que se establece para el Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con su potestad reglamentaria y de auto organización.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Familias y Asuntos Sociales, en la sesión del día 2 de agosto de 2024, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Aprobar las directrices para elaborar el informe de evaluación de impacto de género que se deben adjuntar a los proyectos normativos y las disposiciones de carácter general dictadas por el Gobierno de las Illes Balears, la Administración de la Comunidad Autónoma y los entes instrumentales, contenidas en el anexo 1 de este Acuerdo.

Segundo. Aprobar el procedimiento para elaborar los informes de evaluación de impacto de género que contiene el anexo 2 de este Acuerdo y la lista de verificación con los marcadores orientativos del principio de igualdad de género del anexo 3.

Tercero. Publicar este Acuerdo, incluidos los anexos, en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Cuarto. Dar difusión pública de este Acuerdo a través del web institucional correspondiente y otros medios oportunos.

 

Palma, 2 de agosto de 2024

La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens

 

 

ANEXO 1 Directrices para elaborar el informe de evaluación de impacto de género que se debe adjuntar a los proyectos normativos y las disposiciones de carácter general dictados por el Gobierno de las Illes Balears, la Administración de la Comunidad Autónoma y los entes instrumentales

El artículo 5.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, establece la necesidad de incorporar un informe de evaluación de impacto de género con carácter preceptivo en el procedimiento de elaboración de proyectos normativos y las disposiciones de carácter general dictadas por las administraciones públicas de las Illes Balears, en el marco de sus competencias.

La definición del término disposición de carácter general ha sido construida por la doctrina y la jurisprudencia, que han establecido como características determinantes que son normas que afectan una pluralidad notable e indeterminada de personas, tienen la voluntad de permanecer en el tiempo e innovan el ordenamiento jurídico más allá de la simple aplicación de normas existentes.

Por otro lado, tanto la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en el artículo 15, como la Ley 11/2016, en el artículo 5.1, establecen el principio de transversalidad de la perspectiva de género en todos los actos y las políticas públicas.

En este contexto, es relevante mencionar la definición del concepto de transversalidad de género que emitió el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) el 1997:

Transversalizar la perspectiva de género es el proceso de valorar las implicaciones que tiene para los hombres y para las mujeres cualquier acción que se planifique, ya se trate de legislación, políticas o programas, en todas las áreas y en todos los niveles. Es una estrategia para conseguir que las preocupaciones y las experiencias de las mujeres, igual que las de los hombres, sean parte integrando en la elaboración, la ejecución, el control y la evaluación de las políticas y de los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, de forma que las mujeres y los hombres se puedan beneficiar igualmente y no se perpetúe la desigualdad. El objetivo final de la integración es conseguir la igualdad de género.

A consecuencia de esto, y a partir del principio de transversalidad de género, la evaluación de impacto de género se debe incluir no tan solo en los proyectos de ley y las disposiciones de carácter general, sino también en las disposiciones no normativas y otras manifestaciones de la actuación de las administraciones públicas de las Illes Balears que puedan tener una especial relevancia o incidencia en la consecución de una igualdad de oportunidades real entre mujeres y hombres. Sin embargo, estas directrices se referirán, de manera general, al concepto de proyecto normativo.

Por otro lado, el artículo 5.4 de la Ley 11/2016 establece que los proyectos normativos tienen que respetar la igualdad de sexos y, si procede, promover la igualdad de género mediante las cuestiones siguientes:

a) La reducción o la eliminación de las desigualdades detectadas.

b) La inclusión de medidas destinadas a neutralizar el posible impacto negativo en la situación de las mujeres y los hombres como colectivo.

En consecuencia, es necesario revisar si se cumplen las condiciones anteriores, evaluar el impacto de los proyectos normativos en relación con la igualdad de género y reflejarlo en el correspondiente informe de evaluación de impacto de género.

Este anexo establece las directrices respecto de las pautas que la Administración de la Comunidad Autónoma y los entes instrumentales tienen que seguir en relación con los proyectos normativos y las disposiciones de carácter general que generen.

1. Objeto del informe de evaluación de impacto de género

De acuerdo con el artículo 5.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, los informes de evaluación de impacto de género tienen por objeto, como mínimo, los aspectos siguientes:

a) La estimación del impacto potencial del proyecto normativo en la situación de las mujeres y de los hombres como colectivo.

b) El análisis de las repercusiones positivas o adversas, en materia de igualdad, de la actividad en proyecto.

2. Estructura y contenido del informe de evaluación de impacto de género

Los informes de evaluación de impacto de género que se tienen que adjuntar a los proyectos normativos y otras disposiciones de carácter general dictadas por el Gobierno de las Illes Balears, la Administración de la Comunidad Autónoma y los entes instrumentales tienen que contener los apartados siguientes:

 

2.1. Título

Hay que especificar el tipo de informe e identificar el proyecto normativo o la disposición de carácter general.

2.2. Hechos

Se tienen que incluir los datos siguientes:

  • Fecha de entrada de la solicitud.
  • Órgano competente solicitante.
  • Identificación del proyecto normativo remitido.
  • Fundamentos jurídicos según los cuales se emite el informe.

2.3. Revisión del contenido

En este apartado se debe recoger la información jurídica, así como el contexto social relevante en el cual se aplicará la norma.

a) Consideraciones jurídicas

Se harán constar los principales fundamentos jurídicos relacionados con la promoción de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito internacional, estatal y autonómico.

b) Análisis del contexto

Se debe exponer el objeto del proyecto normativo y describir la situación social de las mujeres y los hombres en relación con la finalidad y el ámbito de aplicación. El análisis del contexto debe proporcionar, como mínimo, la información siguiente:

— Los objetivos generales del proyecto normativo y, si procede, la relación que tienen con la promoción de la igualdad de mujeres y hombres.

— Los principales datos descriptivos sobre la situación de los hombres y las mujeres en relación con el ámbito regulado.

— Las desigualdades detectadas, teniendo en cuenta las causas estructurales que provocan la discriminación.

— Las medidas positivas, en cuanto a políticas de igualdad, incluidas en el texto, si hay.

— Cualquier otra cuestión relevante para la igualdad entre mujeres y hombres, como por ejemplo la representación equilibrada de los órganos que tenga que crear la norma.

2.4. Revisión del lenguaje

Se tienen que exponer los fundamentos normativos a partir de los cuales se promueven las medidas necesarias para hacer un uso no sexista del lenguaje. En este apartado se lleva a cabo un análisis de la redacción del proyecto normativo para determinar si hay una invisibilidad de las mujeres en el texto y, si procede, si se tienen que hacer recomendaciones para usar un lenguaje inclusivo.

Para conciliar los principios de precisión, claridad y concisión propios del lenguaje administrativo con el uso de un lenguaje neutro, no discriminatorio e igualitario, es recomendable utilizar una terminología genérica que englobe los dos sexos. Esto permite evitar el uso de lenguaje sexista y favorecer que ninguno de los dos sexos sea invisibilizado.

2.5. Análisis de la pertinencia

El análisis de la pertinencia permite identificar si el proyecto normativo puede incidir en las desigualdades entre mujeres y hombres. Por lo tanto, se debe determinar si es oportuno tener en cuenta la dimensión de género y, con esta información, decidir si se continúa el proceso desde esta perspectiva o se da por finalizado.

A partir del análisis de la pertinencia, los informes de evaluación de impacto de género, según el objeto previsto en el punto 1, pueden clasificar el proyecto normativo en una de las categorías siguientes:

— Neutro: si, a pesar de afectar (directamente o indirectamente) mujeres y hombres, las acciones reguladas no influyen en el logro de la igualdad.

— Positivo: si incorpora elementos que contribuyen a eliminar las desigualdades de género. En este caso, la gradación del impacto puede variar desde un impacto sensible al género hasta un impacto transformador de género.

— Negativo: si puede comportar consecuencias desfavorables para las mujeres y no incluye medidas para eliminar las desigualdades de género existentes.

2.6. Propuestas de mejora y recomendaciones

En este apartado se tienen que recoger las conclusiones a las cuales se ha llegado durante el proceso de elaboración del informe, así como las recomendaciones para mejorar el texto normativo, que se pueden referir a los aspectos siguientes:

a) Modificaciones que se tendrían que hacer en relación con los contenidos de la norma, dirigidas a evitar un impacto negativo de género o a mejorar otros aspectos que puedan incidir positivamente en la igualdad de oportunidades. Estas modificaciones pueden incluir los contenidos siguientes:

— Una propuesta de nuevo articulado o una modificación del existente para reforzar el impacto positivo de género de la norma .

— Una revisión del lenguaje para evitar una redacción sexista del texto normativo.

b) Recomendaciones sobre la aplicación de la norma y el desarrollo de medidas complementarias que puedan mejorar la situación de las mujeres en su contexto.

2.7. Firma

El informe de evaluación de impacto de género debe contener la fecha y la firma de la persona que lo ha elaborado, así como el visto bueno de la directora del Instituto Balear de la Mujer o de la persona en quien delegue.

 

ANEXO 2 Procedimiento por elaborar los informes de impacto de género de los proyectos normativos y las disposiciones de carácter general dictados por el Gobierno de las Illes Balears, la Administración de la Comunidad Autónoma y los entes instrumentales

1. Órgano competente para emitir el informe de evaluación de impacto de género

En el caso de proyectos normativos y otras disposiciones de carácter general que aprueben el Gobierno de las Illes Balears, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los entes instrumentales, el órgano competente para emitir el informe preceptivo de evaluación de impacto de género es el Instituto Balear de la Mujer.

2. Colaboración de los órganos que elaboran la normativa

Los órganos competentes para aprobar las normas o designados para elaborar un procedimiento normativo deben considerar los aspectos que dispone el apartado 1 de las directrices para elaborar el informe de evaluación de impacto de género que se debe adjuntar a los proyectos normativos y las disposiciones de carácter general.

Por lo tanto, se requiere un análisis contextual previo y simultáneo a la redacción del texto jurídico con objeto de valorar la adecuación al principio de igualdad de género. Dicho análisis se debe documentar de manera proporcional a la extensión del proyecto normativo, tanto en los informes preceptivos cómo, si procede, en la memoria de evaluación de impacto normativo (MAIN).

Para apoyar el proceso de evaluación del cumplimiento del principio de igualdad de género, se ofrece la lista de verificación con los marcadores orientativos, recogida en el anexo 3. Este documento se puede revisar o actualizar mediante una resolución de la dirección del Instituto Balear de la Mujer que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Una vez constituidas las unidades para la igualdad, que son las unidades administrativas designadas para impulsar las medidas para la igualdad según el artículo 19.1 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tienen que colaborar en la introducción y la verificación de la perspectiva de género en los proyectos normativos y las disposiciones de carácter general.

3. Procedimiento de elaboración

3.1. El órgano que tramita la norma — junto con las personas formadas en igualdad que haya designado, si procede— debe elaborar un análisis previo contextual para comprobar el grado de adecuación a primeros de igualdad de género de la normativa en tramitación.

En este proceso, para facilitar y uniformar esta tarea, se pueden considerar los marcadores mínimos de la lista de verificación del principio de igualdad de género (anexo 3) de manera paralela a la redacción del proyecto normativo.

3.2. Después del trámite de audiencia y de información pública del anteproyecto normativo, en la fase procedimental correspondiente de solicitud de informes preceptivos, se debe enviar al Instituto Balear de la Mujer la solicitud para que emita el informe de evaluación de impacto de género.

Para identificar el proyecto para el cual se solicita el informe, se debe indicar la fecha o la versión de la redacción, así como la fase procedimental en que se encuentra.

A la solicitud del informe de evaluación de impacto de género del órgano competente se adjuntará el texto normativo objeto del informe, la memoria de análisis del impacto normativo (MAIN), la lista de verificación del principio de igualdad de género rellenada (anexo 3), así como el resto de documentación que se considere oportuna. La adjunción de la documentación se puede sustituir por la referencia al sitio web donde está publicada.

3.3. El Instituto Balear de la Mujer debe emitir el informe de evaluación de impacto de género dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

3.4. El informe se elaborará siguiendo la estructura y los contenidos establecidos en las directrices para elaborar el informe de evaluación de impacto de género que se adjunta a los proyectos normativos y las disposiciones de carácter general, y incluirá las recomendaciones que se consideren necesarias.

3.5. El informe se enviará al órgano responsable de la tramitación del procedimiento normativo, que debe incorporar, si procede, las medidas propuestas.

3.6. En caso de que se produzcan modificaciones significativas en el proyecto normativo que afecten la igualdad de género, se puede solicitar un nuevo informe de evaluación de impacto de género. No será necesario si las modificaciones incorporan las recomendaciones o los cambios propuestos en el informe inicial, circunstancia que se debe hacer constar en la memoria de análisis del impacto normativo (MAIN) adjunta a la nueva versión del proyecto.

 

 

ANEXO 3 Lista de verificación con marcadores orientativos del principio de igualdad de género

I. Identificación del proyecto normativo

Denominación:

 

Órgano promotor:

 

Fecha o versión:

 

 

II. Valoración de la relevancia

No

¿Tiene relevancia desde el punto de vista del género?

 

 

¿Afecta derechos o deberes de la ciudadanía?

 

 

¿Tiene un carácter esencialmente organizativo?

 

 

¿Su objecto es modificar o refundir normas ya vigentes?

 

 

 

III. Análisis de la situación que consta en la documentación del expediente

No

No procede

¿Se ha llevado a cabo un diagnóstico previo de la situación de mujeres y hombres en el ámbito de intervención de la norma y se ha identificado si hay desequilibrios y desigualdades?

 

 

 

¿Se recogen datos y estadísticas diferenciadas entre hombres y mujeres en el ámbito de la norma?

 

 

 

¿Se indica el marco legal y la normativa en materia de igualdad?

 

 

 

¿Se detectan brechas de género y se analizan las causas probables?

 

 

 

 

IV. Cumplimiento de los marcadores mínimos del principio de igualdad de género del proyecto normativo

No

No procede

¿Se incluye el principio de igualdad de género de manera explícita en el articulado?

 

 

 

¿Hay una composición equilibrada en los órganos de representación o de toma de decisiones?

 

 

 

¿Se prevén medidas de discriminación positiva en el ámbito de la norma?

 

 

 

¿Se incorporan cláusulas de igualdad de género en la contratación, los convenios o las ayudas?

 

 

 

¿Las mujeres y los hombres tienen la misma oportunidad de acceso a bienes y servicios?

 

 

 

¿Se evitan estereotipos o roles de género?

 

 

 

¿El texto hace un uso del lenguaje no sexista?

 

 

 

¿Se incluyen medidas que promuevan la igualdad en el ámbito de regulación?

 

 

 

¿Se incluyen medidas en materia de violencia machista?

 

 

 

¿Se prevén mecanismos de seguimiento y evaluación del impacto de género de la norma?

 

 

 

¿Se incorporan indicadores específicos para medir los resultados en términos de igualdad de género?