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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 484440
Constitución y orden de prelación del proceso selectivo para la creación de una bolsa de trabajo para dar cobertura a las vacantes y/o necesidades de personal en la categoría de trabajador/a familiar (contrato laboral de interinidad)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

(Exp. nº 656/2024)

Resolución del alcalde

Hechos.

Las bases de la convocatoria que rigen este procedimiento selectivo fueron aprobadas por acuerdo de la junta de gobierno local de 13 de junio de 2024 (80, de 15.06.2024). La valoración de los méritos acreditados por las aspirantes y la puntuación provisional fue aprobada por acuerdo del tribunal calificador de 22 de julio de 2024, y publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica del ayuntamiento, www.ajalaro.net, y en el de las oficinas municipales el pasado día 22 de julio, sin que se haya presentado ninguna alegación

Fundamentos de derecho.

Base octava de la convocatoria, y artículo 21,1, de Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

Resolución

De acuerdo con la atribución que me confiere el artículo 21.1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, resuelvo:

Declarar constituida la bolsa de trabajo de trabajadora familiar (contrato laboral de interinidad) del Ayuntamiento de Alaró, con el siguiente orden:

DNI

ASPIRANT

1

***2376**

CLAR COLOM, ÀFRICA

2

***0161**

VILLALBA CRUZ, MÓNICA

Lo que hacemos público para general conocimiento.

Recursos.

Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ente el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la presente resolución.

b) El recurso de reposición potestativo ante la alcaldía, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes des de su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Alaró, en la fecha de firma electrónica

El alcalde Llorenç Perelló Rosselló