Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 484369
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la circulación y el estacionamiento de vehículos a motor en determinados caminos del término de Felanitx

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Expediente 2395/2023

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la circulación y el estacionamiento de vehículos a motor en determinados caminos del término de Felanitx

En la sesión ordinaria del Ayuntamiento Pleno de día 8 de julio de 2024, se adoptó, entre otros, el siguiente ACUERDO que en su parte dispositiva dice:

«Primero. Tener en cuenta las recomendaciones en lo que respecta al lenguaje empleado en la propuesta normativa presentadas por el Instituto Balear de la Mujer y que constan en el informe de impacto de género de día 23 de mayo de 2024.

Segundo. Aprobar definitivamente la Ordenanza municipal reguladora de la circulación y el estacionamiento de vehículos a motor en determinados caminos del término de Felanitx. (Anexo II – Ordenanza circulación y estacionamiento vehículos motor a determinados caminos (Incorporadas recomendaciones. IBD)

Tercero. Publicar íntegramente el presente acuerdo, junto con el texto del reglamento, en el BOIB en forma legal.»

Recursos.

Contra la aprobación definitiva de la citada Ordenanza se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día de la presente publicación, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 10.1.b y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Consulta e información del expediente.

El expediente puede consultarse en el departamento de Secretaría del Ayuntamiento de Felanitx, con cita previa, de lunes a viernes, de las 9:00 h hasta las 14:00 h, excepto festivos. Para obtener información del expediente se podrán utilizar los medios (dirección postal, teléfono y fax) que se indican a continuación: Ayuntamiento de Felanitx, Plaza de la Constitución núm. 1 07200 Felanitx (Illes Balears) - Teléfono 971580051 - Fax 971583271

 

Felanitx, documento firmado electrónicamente (1 de agosto de 2024)

La alcaldesa Catalina Soler Torres

 

ANEXO «ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CIRCULACIÓN Y EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS A MOTOR A DETERMINADOS CAMINOS DEL TÉRMINO DE FELANITX.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 32 de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca, regula la posibilidad de establecer limitación al uso de caminos públicos. De esta forma, regula que:

1. La administración titular de la vía puede establecer limitaciones especiales al uso por tipos de usuarios, vehículos o monturas, cuando así lo exijan las condiciones del camino, la seguridad o las circunstancias de tráfico, el ejercicio de las mismas actividades agrarias o forestales, la prevención de incendios o la protección ambiental y sanitaria del entorno. Asimismo, serán de aplicación aquellas limitaciones al uso que pueda prever la normativa sectorial.

2. En relación con las limitaciones previstas en el apartado anterior, la posible restricción de la circulación a pie será excepcional y exigirá una especial motivación por razones imperiosas de interés general. Igualmente debe garantizarse siempre el tráfico de vehículos y maquinaria afecta a las explotaciones agrarias o forestales así como de las personas propietarias; cualquier restricción a este tráfico será excepcional y deberá justificarse en razones imperiosas de interés general.

3. En los caminos dentro de espacios incluidos en una figura de protección ambiental, Xarxa Natura 2000 o en áreas naturales de especial interés a través de su plan de usos o plan de ordenación o a través de una ordenanza, deberá regularse el excursionismo y las limitaciones ambientales que, en su caso, deban introducirse. El cumplimiento de la normativa ambiental es prioritario y se impone en las determinaciones de esta norma legal.

4. La administración titular del camino puede establecer limitaciones de velocidad para los caballos y las bicicletas, así como de cantidad de usuarios en caso de grupos.

5. En los caminos públicos quedan prohibidas las actividades molestas y los usos incompatibles con su naturaleza y destino, en especial las que se realicen con medios mecánicos que provoquen erosión, ruidos o daños en el medio".

Los caminos a los que se refiere esta ordenanza cruzan o son colindantes, al menos en una parte importante de su recorrido, con espacios declarados protegidos con las categorías de ANEI y ARIP, según la Ley 1/1991 de Espacios Naturales. Estos son los ANEI de San Salvador-Santueri, ANEI de sa Punta y s'Algar y ANEI de sa Punta Negra-Cala Mitjana.

El camino de S'Algar está situado en un ámbito muy cercano a los espacios declarados Lugares de Importancia Comunitaria según la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE), dado que toda la zona marítima de la costa del municipio queda incluida en uno de los tres LIC: Portocolom (ES5310099), Costa de Levante (ES5310030) o Punta del Ras (ES5310100).

En los caminos que atraviesen o envuelven espacios protegidos por cualquier figura de carácter ambiental, se procurará la limitación de aquellos usos que puedan alterar los espacios naturales o los hábitos de las especies naturales o los hábitos de las especies que los ocupan, evitando sobre todo el ruido excesivo que pueda suponer el paso continuado de vehículos a motor.

El tramo del camino de s'Horta Vella y del camino des Colcador de sa Núvia, el camino de ca n'Alou, el tramo del camino des Turó y del colcador de sa Núvia, el camino de s'Horta Vella, el tramo del camino des Barranc, y el tramo del camino de Son Quelles cruzan o limitan con espacios declarados de Alto Riesgo de Indendio.

En los caminos que atraviesen espacios declarados como Alto Riesgo de Incendio según el Plan Territorial de Mallorca debe tenerse especial cuidado en la realización de cualquier actividad que, directa o indirectamente, pueda suponer cualquier riesgo de incendio.

Las condiciones de los caminos mencionados en esta Ordenanza, el mantenimiento de la seguridad de los peatones y vial, además de la ubicación de éstos, de acuerdo con lo detallado, hacen que el uso de actividades motorizadas sean incompatibles con el uso de estos caminos, ya que pueden provocar erosión, ruido, accidentes y daños en el medio.

Especialmente, y en cuanto al camino de S'Algar, éste atraviesa el Área Natural de Especial Interés sa Punta y s'Algar, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de las Áreas de Especial Protección de las Islas Baleares, donde se relacionan los espacios que se declaran ANEI. El artículo 19 de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias, incluye las áreas naturales de especial interés de alto nivel de protección y las áreas naturales de especial interés, definidas por la Ley 1/1991, así como las áreas de prevención de riesgos (APR), entre otras, dentro de la categoría de suelo rústico protegido, definido en el artículo 9 de la misma ley como aquel comprendido en las áreas sustraídas al desarrollo urbano donde se establece un régimen especial de protección en razón de sus valores excepcionales, la preservación de la fauna, la flora y el mantenimiento de la biodiversidad.

Entre los valores naturales de la zona que atraviesa el camino de s'Algar cabe destacar la presencia de especies endémicas, como Sylvia balearica, Launaea cervicornis, Micromeria filiformis, Corcus cambessedeii, y especies catalogadas en el Catálogo balear de Especies Protegidas como Rhinolophus ferrumequinum y Myotis myotis, ambas especies incluidas en el Anexo II de especies animales y vegetales de interés comunitario de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Por su parte, Sylvia balearica es un ave endémica de Baleares incluida en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres.

Como se puede comprobar en el Servicio web de mapas del Plan territorial insular de Mallorca a escala 1:25.000 actualizado en fecha 11/05/2023, el camino de s'Algar discurre dentro de zonas ANEI y AANP; zonas en las que en el punto 1, referido a equipamientos sin construcción, de la norma 18. Régimen de usos de los equipamientos (AP) del Plan Territorial Insular de Mallorca, se establece que es un uso acondicionado y prohibido, respectivamente.

Teniendo en cuenta los valores naturales de la zona, que fundamentan su protección, y que el uso de aparcamiento ya está prohibido por mandato del PTIM a un tramo importante del camino, es necesaria y oportuna la prohibición del aparcamiento en el camino de s'Algar, ya que se posibilitaría que la preservación de la fauna, la flora y el mantenimiento de la biodiversidad fuera superior y más óptima.

Se trata, por tanto, de un espacio protegido por sus valores ecológicos, geológicos y paisajísticos, a conservar. El tráfico a motor en el interior de una zona protegida con presencia de especies endémicas y/o catalogadas, ocasiona, entre otros, impactos de ruido y erosión; por lo que su regulación, limitando también el uso del camino en algún punto del mismo, siempre es beneficioso para la conservación y protección del espacio protegido.

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta disposición es establecer las normas para regular la circulación y estacionamiento de vehículos a motor en determinados caminos del término municipal, en referencia a lo establecido en el artículo 32 la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca, que regula el régimen jurídico de los caminos públicos de Mallorca y Menorca, régimen que se extiende a todas las cuestiones relacionadas con la planificación, proyección, financiación, construcción, modificación, conservación, explotación, uso y defensa de los caminos públicos. Asimismo, con esta ley, se quiere garantizar la correcta integración de los caminos en el entorno.

En especial los siguientes sitios:

a. Tramo del camino de s'Horta Vella y del camino de Es Colcador de sa Novia: zona este del Castillo de Santueri, Inicio: camino de es Castell. Final: camino del Colcador de sa Novia. Longitud: 2.200 m.

b. Camino de ca n'Alou: zona de las graveras de ca n'Alou. Inicio: Carretera Ma-4010 (punto km, 7), cerca de Can Gallet Vell. Final: camino del Colcador de sa Novia. Longitud: 1.920 m.

c. Tramo del camino des Turó y del colcador de sa Novia: zona del Campo de Golf (Polígono 32). Inicio: camino de ca n'Alou y camino des Turó. Final: camino de s'Horta Vella. Longitud: 2,611 m.

d. Camino de s'Horta Vella: zona de s'Horta Vella (Polígono 32). Inicio: camino del Colcador de sa Novia. Final: camino de sa Lleona. Longitud: 969 m.

e. Camino del Algar: Portocolom. Inicio: camino des Far. Final: Rincón de s'Algar. Longitud: 675m.

f. Tramo del camino des Barranc, Portocolom. Inicio: Cruce calle Fotja y calle Mascarell. Final: tramo asfaltado camino des Barranc. Longitud: 1380 m.

g. Tramo de la carretera de Son Quelles: sureste de Felanitx. Inicio: Carretera Ma-4011 (Sant Salvador) Km. 1.8. Final: tramo asfaltado de carretera de Son Quelles Longitud: 1.419 m

h. Se podrán incluir más caminos, o tramos de caminos, del municipio, que por su naturaleza puedan ser objeto de la presente Ordenanza. La inclusión se realizará previa tramitación del procedimiento de modificación de las ordenanzas municipales previsto en la normativa.

Las personas usuarias de estos caminos tienen derecho a disfrutar de los valores naturales que ofrecen estos espacios y la correlativa obligación de respetarlos.

Con el fin de hacer compatible el uso social con la preservación de los valores naturales, las personas visitantes tienen el derecho y deber de hacer un uso adecuado del entorno y de los recursos para el ocio que ofrecen estos espacios. Por ello tendrán que respetar el contenido de la Ordenanza y atender las indicaciones, señales, rótulos instalados a tal efecto, así como las advertencias que puedan recibir de parte del personal autorizado y de otros cuerpos que tengan a su cargo la gestión y/o vigilancia.

Artículo 2. Circulación y estacionamiento de los vehículos en los caminos de referencia

a. Se permite el estacionamiento sólo en las áreas habilitadas para esta finalidad, debidamente señalizadas, respetando el aforo específico de cada puesto, con excepción en aquellos caminos o tramos de caminos que esté prohibido por normativa.

b. Queda prohibido el estacionamiento en el camino de S'Algar.

c. La circulación por el camino se S'Algar se limita a parte del camino, y siempre hasta un tramo donde se permita rodear los vehículos para la salida del camino.

d. Queda prohibido el estacionamiento en los márgenes o aceras de los caminos no señalizados específicamente.

e. El Ayuntamiento podrá prohibir el estacionamiento durante el horario nocturno en determinados sitios.

f. Los vehículos a motor deben respetar la prioridad de las personas senderistas o caminantes, a pie, caballo o bicicleta.

Artículo 3. Excepciones

No se aplicarán las disposiciones a que se refieren los artículos anteriores cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a. Cuando sea necesario para realizar alguna de las funciones de vigilancia y gestión de las áreas naturales.

b. Cuando sea expresamente autorizado, con indicación de las características de excepcionalidad, condiciones y plazos.

c. Cuando concurran razones, de urgencia, seguridad o fuerza mayor.

Artículo 4. Identificación y equipamientos de vehículos

Los vehículos que transiten por los caminos objeto de esta Ordenanza deben estar equipados con el dispositivo silenciador propio de su homologación y, además, deben llevar instalados dispositivos matachispas para prevenir incendios forestales.

Artículo 5. Velocidad máxima

La velocidad máxima de circulación por caminos de referencia es de 20 km/h.

Artículo 6. Circulación turística o deportiva

No está permitida, en los caminos regulados por esta Ordenanza, la práctica deportiva con vehículos motorizados ni la realización de itinerarios turísticos con estos vehículos, en atención a lo expuesto durante el articulado y la exposición de motivos.

Artículo 7. Vigilancia

La vigilancia del cumplimiento de estas normas corresponde a los servicios de vigilancia municipal y a la Policía Local.

Artículo 8. Infracciones

Las infracciones de esta Ordenanza se clasificarán en leves, graves y muy graves.

1. Son infracciones leves:

a. Estacionar o aparcar en los caminos o tramos de caminos en los que esté prohibido.

b. Estacionar fuera de las áreas habilitadas para este fin, debidamente señalizadas, o no respetar el aforo específico de cada espacio.

c. No respetar los horarios de prohibición de estacionamiento establecidos.

d. Circular a más de 20 kms/h por los caminos objeto de regulación de esta Ordenanza.

2. Son infracciones graves:

a. Deteriorar, destruir, sustraer o retirar los elementos de señalización de la circulación motorizada y otros indicadores.

b. Circular y/o estacionar, sin causa justificada, por los viales no aptos para la circulación motorizada.

3. Son infracciones muy graves:

a. Practicar deportes utilizando vehículos motorizados.

b. Realizar itinerarios turísticos utilizando vehículos motorizados, tales como 4x4, motocicletas de cross, trial, quads, vehículos ATV, buggies y vehículos de naturaleza análoga.

c. Reincidir en la comisión de infracciones graves.

La reincidencia o reiteración en la comisión de infracciones muy graves en el término de un año, implicará, además de la sanción que corresponda:

1. La apertura del correspondiente expediente de reparación del daño ocasionado, con cargo a la persona infractora.

2. La imposibilidad de obtener durante un año subvenciones, o ayudas públicas municipales en materia de medio ambiente."

Artículo 9. Prescripción

La acción para sancionar las infracciones prescribe a los tres meses en el caso de infracciones leves y a los seis meses en caso de graves y muy graves, a contar a partir del día siguiente al día en que se hayan cometido. La prescripción quedará interrumpida por cualquier actuación de la Administración de la que tenga conocimiento la persona denunciada o que esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio, o por la notificación efectuada de acuerdo con los artículos, 89, 90 y 91 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

 

Artículo 10. Sanciones

Las infracciones leves se castigarán con una multa de 100€ a 200€.

Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 201€ a 400€

Las infracciones muy graves se castigarán con una multa de 401€ a 1.500€.

Para graduar las sanciones previstas deben considerarse los siguientes criterios:

a) El daño o riesgo ocasionado.

b) La existencia de intencionalidad

c) La adopción de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del expediente sancionador.

d) La reincidencia o reiteración en la comisión de infracciones.

Artículo 11. Competencia

Será competente para imponer las sanciones al alcalde o alcaldesa, tanto para las leves, graves y muy graves.

Artículo 12. Restitución del medio en el estado anterior

La imposición de sanciones es independiente de la obligación, exigible en cualquier momento, de restituir el medio físico en el estado anterior a la comisión de la infracción y de la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados.

Artículo 13. Medidas cautelares de inmovilización de vehículos

Los/Las Agentes de la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, pueden proceder a inmovilizar a los vehículos si, como consecuencia del hecho de utilizarlos, en incumplimiento de los preceptos del mismo, pueden derivar en un riesgo grave para las personas, bienes y ecosistemas naturales.

Artículo 14. Responsabilidad

Son responsables directos de las infracciones de esta Ordenanza:

a. Las personas conductoras de los vehículos que incumplen algún artículo de esta Ordenanza, salvo en los supuestos que sean menores de edad o que concurre en ellos alguna causa legal de inimputabilidad. En este caso, responderán los padres, madres, tutores, tutoras o aquellas personas que posean la custodia o guarda legal.

b. Las empresas, personas titulares o propietarias que alquilen los vehículos que participen en excursiones organizadas en los caminos objeto de regulación en esta Ordenanza.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta Ordenanza entra en vigor al día siguiente de la publicación íntegra del texto en el Boletín Oficial de las Illes Balears, siempre que se hayan cumplido los requisitos establecidos y haya transcurrido el plazo previsto en los artículos 103, 111 y 113 de la Ley 20 /2006 de 15, municipal y de régimen local de las Illes Balears.»