Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 483984
Resolución nº 100/2024, de 30 de julio de 2024, del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, relativa al incremento de las partidas correspondientes a la línea 1 y 2 de la convocatoria de ayudas a jóvenes de 18 a 35 años para adquirir equipos informáticos, financiar permisos de conducción y participar en actividades formativas no reguladas (exp. 5231-2023-000001)
Dado que mediante acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 3 de abril de 2023 se aprobaron las bases que rigen la concesión de ayudas a jóvenes de 18 a 35 años para adquirir equipos informáticos, financiar permisos de conducción y participar en actividades formativas no regladas, mediante estas líneas de ayudas:
Visto el informe emitido por la intervención del Consejo Insular de Menorca referido a la Incidencia en el importe máximo por línea de las subvenciones a conceder de la convocatoria (2023) de ayudas a jóvenes de 18 a 35 años para adquirir equipos informáticos, financiar permisos de conducción y participar en actividades formativas no regladas.
Dada la modificación presupuestaria aprobada por el Pleno del Consejo Insular de Menorca en sesión de 20 de mayo de 2024 donde se suplementan a la aplicación 2024.4-33450-7800000 Ayudas para proyectos de vida de jóvenes hasta 30 años, créditos por importe de 27.570,72 € (los créditos suplementados, además de los 20.000€ de la convocatoria inicial, ascienden a 47.570,72 € coincidentes con el importe de las ayudas que se propone otorgar para la línea 1) y a la sesión de 18 de junio de 2024 donde se suplementan a la aplicación 4-33450-4890001 Ayudas proyectes de vida jóvenes hasta 30 años (permisos conducción y actividades formativas no regladas 2023) créditos por importe de 75.990,95 € que es la cantidad que se otorga para la línea 2.
Vista el acta de la Comisión Evaluadora de día 10 de julio de 2024 donde se da cuenta del informe de intervención, así como del aumento del importe de las partidas correspondientes a la línea 1 y 2 de la convocatoria de ayudas a jóvenes de 18 a 35 años para adquirir equipos informáticos, financiar permisos de conducción y participar en actividades formativas no regladas.
Dado que el artículo 58.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, prevé expresamente que «cuando la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas se distribuya entre diferentes créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a la mencionada distribución el carácter estimativo, la alteración de la distribución no necesita una nueva convocatoria pero sí las modificaciones que sean procedentes en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión», mientras que el apartado 5º de este mismo precepto señala que «en las convocatorias en las cuales, dentro de los límites señalados a los apartados anteriores, se haya fijado a la convocatoria una cuantía adicional o se haya atribuido carácter estimativo a la distribución de la cuantía máxima entre diferentes créditos presupuestarios, el órgano concedente tiene que publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que esta publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver».
Como titular del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en relación con el Decreto de presidencia nº 227/2023 de 17 de noviembre, de extinción de un departamento y reestructuración del resto de departamentos (BOIB n.º 158 de 21 de noviembre de 2023).
RESUELVO
Primero.- Aprobar la modificación del importe de las líneas de ayudas tal como se indica a continuación:
Créditos iniciales:
|
Cantidad máxima |
Partida |
---|---|---|
1. Adquisición de equipos informáticos |
20.000 € |
4.33450.7800000 |
2.Obtención de permisos de conducción |
55.000 € |
4.33450.4890001 |
3. Participación en actividades formativas no regladas artísticas, culturales, de ocio y deportivas |
100.000 € |
4.33450.4890001 |
TOTAL |
175.000 € |
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Créditos después de les modificaciones:
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Cantidad máxima |
Partida |
---|---|---|
1. Adquisición de equipos informáticos |
47.570,72 € |
4.33450.7800000 |
2.Obtención de permisos de conducción |
67.938,52 € |
4.33450.4890001 |
3. Participación en actividades formativas no regladas artísticas, culturales, de ocio y deportivas |
8.052,43 € |
4.33450.4890001 |
TOTAL |
123.561,67 € |
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Segundo.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios del Consejo Insular de Menorca
Contra este acuerdo – que no agota la vía administrativa – puede interponerse recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Dicho recurso se entenderá desestimado si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Mahón, 31 de julio de 2024
El consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes Juan Domingo Pons Torres (DP 92, de 10.7.2023) (BOIB núm. 95 de 11.7.2023)