Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 483417
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se nombra personal estatutario fijo y se adjudican plazas a las personas que han superado el concurso extraordinario para cubrir plazas vacantes de la categoría médico/médica de urgencias en atención primaria del Servicio de Salud convocado por medio de la Resolución de 12 de diciembre del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. Por medio de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 28 de febrero de 2024 (BOIB núm. 31, de 2 de marzo de 2024) se nombró personal estatutario fijo a las personas que habían superado el concurso extraordinario para cubrir plazas vacantes de la categoría médico/médica de urgencias en atención primaria del Servicio de Salud y se adjudicaron las plazas correspondientes.

2. Una vez finalizado el plazo de un mes para la toma de posesión han quedado vacantes seis plazas sin cubrir, De conformidad con el punto 23.4 de las bases de la convocatoria (Resolución de 1 de diciembre de 2022) se han ofrecido dichas vacantes a los candidatos siguientes de la lista complementaria.

3. Una vez comprobada la documentación presentada por los candidatos según el punto 8.2 de las bases generales del concurso extraordinario, se ha comprobado que los aspirantes siguientes no cumplen alguno de los requisitos, y que sólo cuatro de ellos sí los cumplen:

  • Sr. Landin Basterra, Julen: No cumple con el requisito exigido en el punto 8.2.d de las bases de la convocatoria, no acreditar el nivel B2 de catalán según la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2016, de 6 de abril, y no cumple con lo requerido en la disposición adicional decimotercera del Decreto Ley 6/2022 de 13 de junio.
  • Sra. Slyvka Stetsovych, Silviya Stepanivna: No cumple con el requisito exigido en el punto 8.2.d de las bases de la convocatoria, no acreditar el nivel B2 de catalán según la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2016, de 6 de abril, y no cumple con lo requerido en la disposición adicional decimotercera del Decreto Ley 6/2022 de 13 de junio.
  • Sra. Vitiu Eghert, Nicoleta: No cumple con el requisito exigido en el punto 8.2.d de las bases de la convocatoria, no acreditar el nivel B2 de catalán según la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2016, de 6 de abril, y no cumple con lo requerido en la disposición adicional decimotercera del Decreto Ley 6/2022 de 13 de junio.
  • Sr. Tretiak Kravchuk, Petro: No cumple con el requisito exigido en el punto 8.2.d de las bases de la convocatoria, no acreditar el nivel B2 de catalán según la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2016, de 6 de abril, y no cumple con lo requerido en la disposición adicional decimotercera del Decreto Ley 6/2022 de 13 de junio.
  • Sr. Salóm Santana, Andrés Arturo: No cumple con el requisito exigido en el punto 8.2.d de las bases de la convocatoria, no acreditar el nivel B2 de catalán según la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2016, de 6 de abril, y no cumple con lo requerido en la disposición adicional decimotercera del Decreto Ley 6/2022 de 13 de junio.
  • Sra. Castro Acosta, Elena: No cumple con el requisito exigido en el punto 8.2.d de las bases de la convocatoria, no acreditar el nivel B2 de catalán según la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2016, de 6 de abril, y no cumple con lo requerido en la disposición adicional decimotercera del Decreto Ley 6/2022 de 13 de junio.
  • Sra. Fernández Mata, Ester: No cumple con el requisito exigido en el punto 8.2.d de las bases de la convocatoria, no acreditar el nivel B2 de catalán según la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2016, de 6 de abril, y no cumple con lo requerido en la disposición adicional decimotercera del Decreto Ley 6/2022 de 13 de junio.
  • Sra Jiménez Guerrero, Carmen: No cumple con el requisito exigido en el punto 8.2.d de las bases de la convocatoria, no acreditar el nivel B2 de catalán según la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2016, de 6 de abril, y no cumple con lo requerido en la disposición adicional decimotercera del Decreto Ley 6/2022 de 13 de junio.
  • Sra Pujol Girol, Helena: No cumple con el requisito exigido en el punto 8.2.d de las bases de la convocatoria, no acreditar el nivel B2 de catalán según la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2016, de 6 de abril, y no cumple con lo requerido en la disposición adicional decimotercera del Decreto Ley 6/2022 de 13 de junio.
  • Sra Bonet Alaves, Elena Gloria: No cumple con el requisito exigido en el punto 8.2.d de las bases de la convocatoria, no acreditar el nivel B2 de catalán según la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2016, de 6 de abril, y no cumple con lo requerido en la disposición adicional decimotercera del Decreto Ley 6/2022 de 13 de junio.
  • Sra Jaramillo Robayo, Ana Belén: No cumple con el requisito exigido en el punto 8.2.d de las bases de la convocatoria, no acreditar el nivel B2 de catalán según la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2016, de 6 de abril, y no cumple con lo requerido en la disposición adicional decimotercera del Decreto Ley 6/2022 de 13 de junio.
  • Sr. Avila Camejo, Ángel: No cumple con el requisito exigido en el punto 8.2.d de las bases de la convocatoria, no acreditar el nivel B2 de catalán según la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2016, de 6 de abril, y no cumple con lo requerido en la disposición adicional decimotercera del Decreto Ley 6/2022 de 13 de junio.
  • Sra Perozo Romero, Flora Coromoto: No cumple con el requisito exigido en el punto 8.2.d de las bases de la convocatoria, no acreditar el nivel B2 de catalán según la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2016, de 6 de abril, y no cumple con lo requerido en la disposición adicional decimotercera del Decreto Ley 6/2022 de 13 de junio.
  • Sr. Corpeño Monge, Erick Rodolfo: No cumple con el requisito exigido en el punto 8.2.d de las bases de la convocatoria, no acreditar el nivel B2 de catalán según la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2016, de 6 de abril, y no cumple con lo requerido en la disposición adicional decimotercera del Decreto Ley 6/2022 de 13 de junio.
  • Sra Corradini Pasaron, Nora Esther: No cumple con el requisito exigido en el punto 8.2.d de las bases de la convocatoria, no acreditar el nivel B2 de catalán según la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2016, de 6 de abril, y no cumple con lo requerido en la disposición adicional decimotercera del Decreto Ley 6/2022 de 13 de junio.
  • Sr. Martin González, Antonio Ernesto: No cumple con el requisito exigido en el punto 8.2.c de las bases de la convocatoria.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se aprueban las bases generales y el baremo de méritos que deben regir las convocatorias de los procesos de selección por medio de la modalidad de concurso extraordinario derivados de la oferta de empleo público adicional de estabilidad ordinaria y excepcional de estabilización para el año 2022 del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

2. El artículo 32 y los concordantes de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

3. El artículo 62 y los concordantes del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

4. El artículo 13 y los concordantes del Real decreto ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas a las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, vigente con rango reglamentario y sin carácter básico en virtud de la disposición transitoria sexta de la Ley 55/2003.

5. La disposición transitoria segunda de la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, sin perjuicio de la aplicación de la disposición adicional decimotercera del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Islas Baleares, corregido por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de junio de 2022 y modificado por la disposición final sexta de la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares.

Por todo ello dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Nombrar como personal estatutario fijo de la categoría médico/médica de urgencias en atención primaria dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares a las personas que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Este nombramiento está sujeto al hecho de que las personas que no hayan acreditado el requisito del nivel B2 de conocimientos de catalán y que estén en servicio activo en la fecha de vencimiento del plazo para presentar solicitudes en el Servicio de Salud de las Islas Baleares en esta misma categoría profesional están obligadas a acreditar dicho nivel en el plazo de dos años a contar desde la fecha de la toma de posesión; en caso contrario, serán removidas de la plaza por medio del procedimiento correspondiente y pasarán a estar en la situación de adscripción provisional.

2. Adjudicar las plazas, según se indica en el anexo 2, a los candidatos que han superado las pruebas selectivas, después de haber presentado la documentación pertinente, de acuerdo con la petición efectuada por los candidatos y la puntuación obtenida en el proceso selectivo.

3. Determinar que la toma de posesión debe efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y que perderán el derecho a tomar posesión de la plaza las personas que no se incorporen al destino correspondiente dentro de dicho plazo, excepto en los casos de imposibilidad acreditada y apreciada por el órgano convocante.

4. Establecer que, antes de tomar posesión de la plaza, cada adjudicatario ha de hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo en el sector público ni que lleva a cabo ninguna actividad de las que comprende el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. En el caso de que lleve a cabo alguna actividad privada —incluidas las de carácter profesional—, tiene la obligación de declararlo dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de la toma de posesión, a fin de que el órgano competente acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

5. Determinar que, de acuerdo con el párrafo segundo de la base 24 de la convocatoria, las personas que hayan obtenido un destino definitivo no pueden participar en ningún concurso de provisión de plazas durante un plazo mínimo de dos años a contar desde el día en que hayan tomado posesión de la plaza, excepto que en una primera convocatoria haya quedado desierta.

Asimismo, durante el mismo periodo de dos años, no podrán concederse a las personas adjudicatarias comisiones de servicios. Excepcionalmente, esta prohibición queda sin efecto cuando exista una necesidad asistencial debidamente acreditada

6. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 8.2.a) —en relación con el artículo 10.1.a)— y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 26 de julio de 2024)

El director general del Servicio de Salud (Javier Ureña Morales) Por delegación de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas (BOIB núm. 109, de 5 de agosto de 2023)

 

ANEXO 1 Lista de nombramientos de personal estatutario fijo de la categoría médico/médica de urgencias en atención primaria

Núm. doc. identidad

Apellidos, nombre

***3637**

Cerdó Ensenyat, Maria

***4008**

López Herrera, Manuel

***8503**

Rosselló Galmés, Joan Arnau

***2901**

Schoenfeld Frutos, Luis Matías

 

ANEXO 2 Lista de adjudicación de plazas de la categoría médico/médica de urgencias en atención primaria

Núm. doc. identidad

Apellidos, nombre

Descripción

***3637**

Cerdó Ensenyat, Maria

Atención Primaria de Mallorca (Área)

***4008**

López Herrera, Manuel

GAP Ibiza y Formentera

***8503**

Rosselló Galmés, Joan Arnau

Atención Primaria de Mallorca (Área)

***2901**

Schoenfeld Frutos, Luis Matías

Atención Primaria de Mallorca (Área)