Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 483270
Resolución del director general de Función Pública de delegación de competencias en la directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública
Hechos
1. De acuerdo con el artículo 5.1 del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), este órgano tiene competencias para promover, organizar y gestionar la formación, el reciclaje y el perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma y, en su caso, del resto de administraciones de su ámbito territorial.
2. Mediante la Orden del consejero de Interior de 20 de julio de 2001 se regula el proceso de homologación, a través de la EBAP, de las acciones formativas dirigidas al personal de la CAIB organizadas por consejerías, la Universidad de las Islas Baleares, las entidades e instituciones públicas vinculadas a la CAIB, y las organizaciones profesionales y sindicales de las Islas baleares. Dicha Orden exige que el diseño de las acciones formativas homologables sea homogéneo con los planes de formación de la EBAP.
3. El artículo 4.2 de la citada Orden determina que el director general de Función Pública concede o deniega la homologación o ampliación de documentación mediante resolución.
4. De acuerdo con el artículo 12.1 del Decreto 31/2012, la Dirección Gerencia es el órgano unipersonal directivo de la EBAP y asume la dirección, la administración y la gestión ordinaria del ente.
5. La decisión relativa a la homologación de acciones formativas, por razones de eficacia, economía y racionalidad en la gestión, resulta más adecuado que se centralice en la gerencia de la EBAP. Por lo tanto, es necesario y conveniente delegar las competencias que el artículo 4.2 de la Orden de 20 de julio de 2001 atribuye al director general de Función Pública en la directora gerente del EBAP, así como el resto de procedimientos derivados de los expedientes de homologación de acciones formativas.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 94, de 10 de julio), modificado en diversas ocasiones, mediante el Decreto 16/2023, de 20 de julio (BOIB núm. 102, de 20 de julio), Decreto 17/2023 (BOIB núm. 117, de 24 de agosto), Decreto 4/2024, de 17 de mayo (BOIB núm. 65, dec 17 de mayo) i Decreto 5/2024, de 29 de mayo (BOIB núm. 73, de 31 de mayo).
2. El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula la figura de la delegación de competencias.
3. El artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Delegar la competencia en materia de homologación de acciones formativas a la directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública.
2. Dejar sin efectos la Resolución del director general de Función Pública y Administraciones Públicas de 31 de mayo de 2018 de delegación de competencias en el director gerente de la Escuela Balear de Administración Pública.
3. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
(Firmado electrónicamente: 31 de julio de 2024) El director general de Función Pública Antonio Mesquida Bauzá