Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 481588
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 1 de julio de 2024, relativo a la aprobación del convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Menorca y las asociaciones protectoras de animales de Maó y Ciutadella para el control poblacional de los gatos comunitarios y otras esterilizaciones de animales domésticos que viven al entorno humano (exp. 3131-2024-000009)
Visto lo que dispone la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; así como la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar animal, en los artículos 38 y siguientes.
Dado que corresponde a los consejos insulares, según lo previsto en los arts. 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases de régimen local (LRBRL), y 30 del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (TRRL), todos estos en conexión con el artículo 41.3 del LRBRL; la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal; la asistencia jurídica, económica y técnica en los municipios, especialmente por la prestación de los servicios públicos de carácter obligatorio. En calidad del carácter supralocal, le corresponde la coordinación de los servicios municipales para garantizar la prestación integral y adecuada.
Visto el artículo 120 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, que regula la posibilidad de subscribir convenios entre los consejos insulares y sujetos de derecho privado, así como con los municipios, con el objeto de garantizar el acceso de la población al conjunto de servicios municipales y conseguir la máxima eficiencia en la prestación de estos. Los municipios de Menorca, junto con el CIM, prestan el servicio de acogida de animales, para lo cual cuentan con el apoyo de las asociaciones para la protección y defensa de los animales de la isla de Menorca (las protectoras de animales de Ciutadella y de Maó).
Dado que en fecha 28 de septiembre de 2000 la CIM y los ocho ayuntamientos de la isla firmaron un convenio en virtud del cual se encargaba al CIM la gestión del Centro de Acogida de Animales y la contratación del servicio, dado que es el propietario de todas las instalaciones que lo constituyen, tanto en Ciutadella como Maó, y que este convenio ha tenido continuidad durante todo este tiempo hasta ahora en cuanto al contenido, mediante prórrogas y últimamente con la firma del actual convenio (aprobado por el Consejo Ejecutivo del CIM en fecha 25 de marzo de 2024) y con efectos desde el 1 de enero de 2024, con un plazo de vigencia previsto inicialmente por dos años. Este convenio incluye tanto la gestión de los centros de acogida de animales de Maó y Ciutadella como las esterilizaciones que se puedan llevar a cabo durante estos dos años, tanto de animales entregados en adopción por los centros como de gatos comunitarios.
Dado que este convenio está ya adaptado tanto a la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven al entorno humano (en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears) como la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar animal (de ámbito nacional) para que se pueda mantener la continuidad del actual modelo de gestión de los centros de acogida de animales para que esta tarea de recoger, esterilizar, sacrificar si es el caso, acoger y dar en adopción los animales vagabundos o abandonados, encomendada en los ayuntamientos, y que se ha estado llevando a cabo de forma mancomunada entre los municipios y el CIM, atendiendo en su desarrollo a criterios de idoneidad, eficiencia y responsabilidad social, así como de racionalización y sostenibilidad de la Administración local.
Dado que este asunto se trató en la Junta de Alcaldes celebrada el día 4 de noviembre de 2023, en qué esta quedó enterada y quedaron resueltas las dudas que pudieran surgir tanto en cuanto a la gestión, con las nuevas obligaciones determinadas por las novedades normativas, como en cuanto a las cantidades a satisfacer por todas las partes.
Vista la memoria justificativa del director insular del Departamento de Proyectos Sostenibles y Cooperación Local e internacional que consta en el expediente referida a la aprobación del convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Menorca y las asociaciones protectoras de animales de Maó y Ciutadella para llevar a cabo las esterilizaciones de gatos comunitarios de la isla de Menorca, así como la gestión ordinaria de las esterilizaciones de los animales de los centros de acogida de Ciutadella y Maó, en consonancia con los criterios sociales, éticos y de eficiencia en la gestión pública en que vivimos inmersos y que no podemos dejar de lado, siendo una reclamación social el hecho de obtener una gestión especializada, humanizada y próxima a la ciudadanía del bienestar animal a nuestra sociedad.
Visto, finalmente, el informe emitido por el interventor del CIM favorable al gasto plurianual en conformidad con lo que establece el artículo 174 del Real decreto legislativo 3/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (TRLHL).
Dada la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente, Reserva de Biosfera y Cooperación;
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los seis miembros presentes (señor Vilafranca Florit, señora Reynés Calvache, señor Gornés Hachero, señora Torrent Pallicer, señora Taltavull Fernández y señor Pons Torres) y en votación ordinaria, adopta los acuerdos siguientes:
Primero. Aprobar el convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Menorca y las asociaciones protectoras de animales de Maó y Ciutadella para el control poblacional de los gatos comunitarios y otras esterilizaciones de animales domésticos que viven en el entorno humano, y el gasto plurianual correspondiente, aprobación que queda condicionada al hecho de que la Comisión de Gobierno del Consejo Insular autorice el gasto futuro en los términos establecidos en el artículo 174.5 del Real decreto legislativo 3/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (TRLHL), y también a que el presupuesto del Consejo Insular para el año 2025 prevea las aportaciones insulares que prevé el convenio como subvenciones nominativas con la cobertura presupuestaria adecuada y suficiente.
Segundo. Nombrar como representante designado por el CIM responsable del convenio al señor Abelardo Ferrando Català, TAE asesor jurídico del CIM.
Tercero. Publicar este convenio en el BOIB.
Cuarto. Notificar este convenio a las asociaciones protectoras de animales de Maó y Ciutadella.
Quinto. Comunicar este convenio a los ocho ayuntamientos de la isla de Menorca.
Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Menorca y las protectoras de animales de Maó y Ciutadella para el control poblacional de los gatos comunitarios y otras esterilizaciones de animales domésticos que viven en el entorno humano
Pactos
De una parte, el señor José Simón Gornés Hachero, vicepresidente segundo del Consejo Insular de Menorca (en lo sucesivo CIM) y consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente, Reserva de Biosfera y Cooperación, en ejercicio de las competencias otorgadas por el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, por el Decreto de presidencia n.º 92/2023, de 10 de julio de 2023, relativo al nombramiento de los miembros del Consejo Ejecutivo, y el Decreto de presidencia n.º 104/2023, de 14 de julio de 2023, relativo a la delegación de competencias de la Presidencia en los consejeros ejecutivos (BOIB n.º 99 de 18 de julio de 2023).
Y, de otra parte, la señora Joana Carreres Coll, en calidad de presidenta y actuante en nombre y representación de la Asociación Protectora de Animales Maó, con CIF G57659922 y domicilio social en la calle Infanta, n.º 194, de Maó, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 11, apartado 8 de sus estatutos; y la señora Esther Mascaró Puntí, en calidad de presidenta y actuando en nombre y representación de la Asociación Protectora de Animales de Ciutadella, con CIF G57019218 y domicilio social en la calle Gustavo Mas, n.º 120, de Ciutadella, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 11, apartado 2 de sus estatutos (en lo sucesivo las protectoras).
Todas las partes intervienen en virtud de la representación que por razón de sus cargos asumen y se reconocen mutuamente la capacidad jurídica y de obrar necesarias para poder formalizar este convenio de colaboración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Antecedentes
La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, vigente desde el 29 de septiembre de 2023, establece en el capítulo VI del título II (artículos 38 a 42) los principios generales, las funciones de las administraciones públicas, las obligaciones para la ciudadanía y las prohibiciones, todo en relación con los gatos comunitarios. Esta ley supone un avance en materia legislativa ante una situación general de abandono y descontrol poblacional de gatos que, a escala particular de la isla de Menorca se ha convertido en un problema de dimensiones considerables.
Para poner fin al descontrol poblacional de gatos comunitarios, la ley establece un método de captura, esterilización y retorno (CER) de estos gatos, mediante protocolos marco de actuación que tendrán que generar las administraciones autonómicas y desarrollar las administraciones locales mediante programas de gestión de las colonias felinas, que tendrán que estar debidamente localizadas y censadas. En la isla de Menorca, estas colonias están controladas, autorizadas y ubicadas, y, en este sentido, los voluntarios de las asociaciones protectoras disponen de autorización para su alimentación.
La nueva ley de bienestar animal ratifica y consagra el papel de las asociaciones protectoras de animales en el control de gatos comunitarios (antes denominados gatos ferales) en colaboración con los ayuntamientos y el resto de administraciones locales, para implantar el método CER y evitar las situaciones medioambientales no deseadas y de emergencia sanitaria y salubridad tanto en los entornos urbanos como en los rurales. Sin embargo, se trata de actuaciones puntuales y transitorias en el tiempo, para poner fin a una situación anómala en relación con la situación de desbordamiento del número de individuos que actualmente se mantiene en la isla de Menorca.
Así mismo, esta nueva ley de bienestar animal impone nuevas obligaciones en los centros de acogida de animales que viven en el entorno humano, que están reguladas en los artículos 22 y 23 de la ley y que, en cuanto al objeto de este convenio, obliga a hacer esterilizaciones, desparasitaciones, tratamientos e identificaciones de los animales que están en los centros. Estos centros de acogida, de titularidad del CIM, en Menorca los gestionan las asociaciones protectoras de animales de Maó y Ciutadella intermediando convenio.
Las asociaciones protectoras de animales de Maó y Ciutadella son entidades asociativas sin ánimo de lucro que colaboran con el Consejo Insular de Menorca desde años atrás, y especialmente durante los dos últimos años, con el Servicio de Cooperación Local, llevando a cabo la gestión del servicio insular de acogida de animales de Menorca. Esta gestión se ampara en la Ley 1/1992, de protección de los animales que viven en el entorno humano.
La Protectora de Animales de Maó se constituyó en 2010 como asociación sin ánimo de lucro y está inscrita en el Registro de Asociaciones de las Illes Balears con el n.º 311000007529. La Protectora de Animales de Ciutadella se constituyó en 2000 como asociación sin ánimo de lucro y está inscrita en el Registro de Asociaciones de las Illes Balears con el n.º 311000003995. Ambas entidades ostentan el título de entidad colaboradora de la Administración, con inscripción en el registro con número de clave 01/2014 para la asociación de Maó y con número de clave 02/2014 para la asociación de Ciutadella, lo cual les permite convenir con corporaciones locales para realizar funciones en materia de protección de animales, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 1/92. También tienen la consideración de entidades de protección animal tipo RAC reguladas en los artículos 43 y 44 de la nueva Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar animal, a efectos registrales.
Ambas asociaciones mantienen solicitada su declaración como entidades de utilidad pública, y según la clasificación de entidades de protección animal prevista a la Ley 7/2023, las asociaciones protectoras de animales de Maó y Ciutadella pertenecen a las entidades de protección animal tipo RAC, reguladas en el artículo 43 y 44 de la nueva ley, y se inscribirán como tales en el Registro de Entidades de Protección Animal cuando se desarrolle el Sistema Estatal de Registro de Protectoras Animales que se prevé (SERPA), puesto que cumplen con todas las obligaciones exigibles en esta categoría.
En la Ley 7/2023 también se legitima este tipo de asociaciones para colaborar y gestionar los centros de acogida de animales, en los artículos 22 y 23.
El artículo 5 de los estatutos de la Protectora de Animales Maó establece cuáles son los fines principales de la asociación:
1. La protección de perros y gatos.
2. La colaboración con el Centro de Acogida de Animales de Maó.
3. La recogida de los animales abandonados, siempre que se disponga de un espacio adecuado.
4. La gestión de las casas de acogida de gatos y perros.
5. La promoción de las adopciones de los animales acogidos por la Protectora o en el Centro de Acogida de Animales de Maó.
6. La promoción de la tenencia responsable de animales de cualquier tipo.
El artículo 5 de los estatutos de la Protectora de Animales de Ciutadella establece cuáles son los fines principales de la asociación:
- La protección de perros y gatos.
- La instalación y mantenimiento de un refugio para la acogida de gatos abandonados.
- La colaboración con el Centro de Acogida de Animales de Ciutadella.
-Recogida de animales abandonados de los que se tenga conocimiento, siempre que en las instalaciones de la Asociación haya bastante espacio, alimentación y atención para que puedan convivir de forma adecuada.
- La gestión de las casas de acogida de gatos y perros.
- La promoción de las adopciones de los animales acogidos en el refugio o de cualquier otro que se tenga conocimiento.
- La promoción de la tenencia responsable de animales de cualquier tipo.
Ambas asociaciones mantienen un compromiso común en el respeto, defensa y protección de los animales, siendo conscientes de la necesidad y de la importancia de la tenencia responsable de los animales y de trabajar para una mejor interrelación y convivencia entre las personas y los animales de compañía porque el bienestar animal tiene un enorme valor para un número cada vez más elevado de ciudadanos. La importancia que tienen las entidades asociativas y su tejido de voluntariado como movimientos sociales tienen que potenciarse desde las administraciones públicas para fomentar la participación ciudadana.
Para llevar a cabo las actuaciones necesarias de manera inmediata, ante una situación de cambio climático que acelera y altera los tiempos de los periodos de reproducción de la fauna y la flora silvestre, hay que establecer los medios correspondientes sin que estos admitan demora en su ejecución. En este sentido, se cuenta con la experiencia de las asociaciones protectoras de animales, que ya esterilizaban por su cuenta gatos con unos recursos limitados, pero que ahora se presentan como el instrumento más inmediato y efectivo para llevar a cabo estas actuaciones. Para conseguir el objetivo deseado, es necesario hacer capturas y esterilizaciones de manera continuada, así como establecer los mecanismos que la ley prevé para tener los gatos identificados y controlados antes de su retorno a las colonias una vez ya esterilizados.
El Departamento de Cooperación Local propone firmar un convenio con estas asociaciones protectoras con el objeto de colaborar en el sentido expuesto en estos antecedentes y las asociaciones aceptan esta propuesta.
Corresponde a los consejos insulares, según lo que prevén los arts. 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases de régimen local (LRBRL), y 30 del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (TRRL), todos ellos en conexión con el artículo 41.3 de la LRBRL; la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal; la asistencia jurídica, económica y técnica en los municipios, especialmente para la prestación de los servicios públicos de carácter obligatorio. En calidad de su carácter supralocal, le corresponde la coordinación de los servicios municipales para garantizar su prestación integral y adecuada.
El artículo 120 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, regula la posibilidad de subscribir convenios entre los consejos insulares con sujetos de derecho público y privado, sin que esto implique cesión de la titularidad de la competencia, con el objeto de garantizar el acceso de la población al conjunto de servicios municipales y conseguir la mayor eficiencia en la prestación de estos. Los municipios de Menorca, junto con el CIM, prestan el servicio de acogida de animales, para lo cual cuentan con el apoyo de las asociaciones para la protección y defensa de los animales de la isla de Menorca (las protectoras de animales de Ciutadella y de Maó).
Este convenio se regulará mediante los siguientes
Pactos
Primero. Objeto del convenio
Este convenio tiene por objeto llevar a cabo las actuaciones necesarias para establecer un control poblacional de los gatos comunitarios de la isla de Menorca, de acuerdo con lo que establece la Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
Para la consecución de este objetivo, las asociaciones protectoras de animales de Maó y Ciutadella asignarán los recursos que se establecen en este convenio de acuerdo con sus prioridades, respetando los compromisos que aquí se regulan.
Las actuaciones que constituyen el objeto de este convenio, y que son de carácter transitorio durante el tiempo que se mantenga la vigencia, no eximen al resto de administraciones con competencia en esta materia de la obligación de asumir los servicios y las funciones que legalmente tienen que mantener y llevar a cabo, estando las actuaciones previstas en el convenio en la línea de refuerzo de estas obligaciones tanto de la Administración autonómica como de las administraciones locales competentes.
También constituye el objeto de este convenio incluir las esterilizaciones de los animales de los centros de acogida de Maó y Ciutadella que tengan que ser dados en adopción para vivir en el entorno humano.
Segundo. Ámbito de aplicación del convenio
El servicio objeto de este convenio desarrollará su actividad con carácter insular y su ámbito de actuación es la isla de Menorca.
A estos efectos, el ámbito de actuación territorial para la consecución del objeto del convenio de la Protectora de Ciutadella será el de los municipios de Ciutadella, Ferreries y es Migjorn Gran; y el ámbito de actuación territorial para la consecución del objeto del convenio de la Protectora de Maó será el de los municipios de Maó, Alaior, es Castell y Sant Lluís. El municipio des Mercadal, dada su superficie, se compartirá por ambas protectoras de forma que la asociación protectora de animales de Maó asumirá las esterilizaciones de las zonas de Son Parc, Arenal de en Castell, Puerto de Addaia y Punta Grossa, por tener ahora mismo un control mayor sobre las colonias de estos territorios; mientras que la asociación protectora de animales de Ciutadella asumirá las esterilizaciones de la zona urbana y rural del municipio, sa Roca, Fornells y Playas de Fornells.
Tercero. Compromisos que asumen las protectoras de Ciutadella y de Maó
Las protectoras adquieren el compromiso de prestar los siguientes servicios:
- Esterilizaciones, identificaciones y desparasitaciones de gatos comunitarios mediante el método CER. La identificación de los ejemplares se tiene que hacer cuando el Registro de Identificación de Animales de Compañía de las Illes Balears (RIACIB) regule el registro de los gatos.
- La contratación de los capturadores de gatos con el fin de aumentar las capturas que, paralelamente también se podrán llevar a cabo por parte de los voluntarios de las asociaciones protectoras de animales; y aportar el material necesario para llevar a cabo estas capturas.
- La esterilización de los perros, los gatos y los hurones dados en adopción en los centros de acogida.
Para llevar a cabo estos compromisos se tendrá que atender al cumplimiento de las prohibiciones que la ley 7/2023 establece en el artículo 42, con el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 38.
Cuarto. Dirección
La dirección estratégica del servicio corresponde al CIM, en la persona que ejerza la consejería ejecutiva competente o en quien delegue. A las protectoras le corresponde la dirección operativa del servicio en los términos que se establecen en este convenio.
La comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio llevará a cabo las actuaciones para establecer las directrices que crean necesarias en relación con informes, estudios y proyectos para el correcto desarrollo del servicio.
Quinto. Medios materiales y personales para la ejecución del convenio
Medios materiales
La organización de los equipamientos necesarios para llevar a cabo el objeto de este convenio y conseguir su objetivo correrán a cuenta de las asociaciones protectoras de animales de Maó y Ciutadella, independientemente del origen de los fondos para su financiación por parte del CIM.
Estas asociaciones podrán hacer uso de los centros de acogida para hacer el ingreso inicial de los gatos comunitarios que se hayan capturado y tengan que ser esterilizados, chipados y desparasitados, así como para hacer el seguimiento de su evolución hasta su retorno al entorno originario.
Medios personales
Las asociaciones protectoras de animales de Maó y Ciutadella se comprometen a la contratación de un capturador de gatos cada una de ellas durante las horas semanales que se consideren necesarias, bajo su prudente criterio y teniendo en cuenta las limitaciones presupuestarias del convenio, y siempre con el consentimiento, supervisión y control del CIM.
El personal encargado del seguimiento de la evolución del animal intervenido hasta el retorno a su entorno originario será el propio de los centros de acogida sobre el cual mantienen la dirección.
Sexto. Descripción de las prestaciones concretas del servicio
Dirección, coordinación y gestión administrativa
Las asociaciones protectoras de animales se harán cargo de la dirección operativa del servicio, lo cual supone velar en todo momento por la adecuada prestación de este, establecer los mecanismos internos y externos de coordinación para su buen funcionamiento, y llevar a cabo la gestión administrativa necesaria para dar cumplimiento a la legislación vigente en la materia en cada momento y a las prescripciones de este convenio.
Concretamente, llevará a cabo las siguientes funciones y actividades:
- Dirección y control del personal destinado a la ejecución del servicio.
- Coordinación de las tareas que se lleven a cabo en cada centro.
- Coordinación del servicio con las actividades que realicen las personas y entidades relacionadas con la materia.
- Colaboración con los ayuntamientos de Menorca en el desarrollo de los registros censales municipales, facilitando los datos de identificación de los animales a los ayuntamientos a los cuales da servicio.
- Atención al ciudadano, tanto presencial como por vía telefónica, correo electrónico y mensajería instantánea.
- Custodia de los gatos antes y después de la intervención quirúrgica hasta su retorno definitivo. En el caso que un gato esté socializado y sea adoptable, podrá entrar en el centro de acogida, independientemente de justificar su esterilización como gato comunitario o del centro.
-Presentación al CIM de las facturas emitidas por los centros veterinarios contra las asociaciones protectoras de animales como comprobantes de ejecución de las tareas ejecutadas.
- Archivo de documentación.
- Otras tareas que sean necesarias para la adecuada prestación del servicio, y las otras que tengan que llevar a cabo las asociaciones protectoras de animales para dar cumplimiento a las obligaciones que asumen derivadas de este convenio.
- Alta de los animales en el registro correspondiente.
Registro de animales
Ambas asociaciones protectoras de animales llevarán un registro de las esterilizaciones realizadas. El registro del microchip implantado a los gatos comunitarios se realizará de acuerdo con las normas que el RIACIB determine.
Sacrificio
El servicio incluirá el sacrificio de los gatos que cuando sean capturados presenten enfermedades incurables, no tratables en gatos no socializados con el ser humano o que puedan ser un peligro para el bienestar del resto de gatos. En todo caso, se tiene que tener en cuenta lo establecido en la Ley 7/2023, en cuanto al sacrificio cero y el control veterinario de esta opción, que siempre será residual. Será responsabilidad de las protectoras la eliminación de los cadáveres de manera correcta mediante incineración y mantener un registro de los animales incinerados.
Voluntariado
Las protectoras disponen de un grupo de voluntarios regulados por un Plan de voluntariado, que podrán ayudar a conseguir los objetivos de este convenio, bajo su dirección.
Quejas, reclamaciones y denuncias
Las protectoras dispondrán de hojas de reclamaciones en los cuales se registren las formuladas por los ciudadanos. Las protectoras tienen que informar a los usuarios de su existencia y disponibilidad. También tienen que disponer de un libro de sugerencias.
Séptimo. Derechos y obligaciones de las partes
Al margen de todo lo regulado hasta este punto en el convenio, constituyen derechos y obligaciones de las partes firmantes los siguientes:
De las asociaciones protectoras de animales
Derechos:
A percibir la subvención correspondiente por la prestación del servicio. Esta subvención se abonará de forma individual y mensualmente a cada protectora firmante del convenio por los servicios prestados, ordenando y asignando los recursos otorgados por el CIM a su prudente criterio, teniendo en cuenta las limitaciones presupuestarias de este convenio, y siempre bajo la supervisión y control de la CIM.
Así mismo, mediante este convenio obtienen el derecho de uso de los espacios cedidos para llevar a cabo el objeto de este convenio en las condiciones más idóneas posibles.
Obligaciones:
De forma mensual, dentro de los 30 días siguientes al mes en que se origine el gasto, las asociaciones protectoras tienen que presentar los siguientes documentos justificativos:
- En el caso de esterilizaciones de los centros de acogida, las facturas de las esterilizaciones realizadas con una relación en que tiene que constar el número de factura, el importe, la especie, el sexo, el número de microchip, y el número de registro de entrada.
Las esterilizaciones incluidas dentro del método CER se tienen que justificar mediante las facturas correspondientes con una relación en que tiene que constar el número de factura, el importe, el sexo, la población, la zona o colonia, el número de microchip (cuando se identifiquen) y si el capturador es voluntario o contratado. Así mismo, también se tienen que justificar mediante factura los sacrificios y las incineraciones que se lleven a cabo de los gatos que, bajo criterio veterinario, no fuera viable la aplicación del método CER.
- La copia de las nóminas pagadas al personal contratado y facturas de los gastos de combustible y comunicaciones.
- También se tendrán que justificar los gastos relacionados con la compra de material necesario para la captura de los gatos.
La relación de las facturas se tiene que librar al Consejo Insular de Menorca en formato digital.
Cuando se identifiquen los gatos comunitarios, también se tienen que adjuntar las copias correspondientes del alta del microchip.
Las asociaciones protectoras podrán esterilizar a los animales en cualquier clínica veterinaria de su ámbito geográfico de su elección, procurando obtener la mejor relación entre la calidad del servicio que preste la clínica veterinaria y el precio de esterilización, teniendo en cuenta el volumen de los animales a que se comprometa esterilizar.
Dado que inicialmente se desconoce el número de ejemplares a esterilizar tanto de forma obligatoria en los centros de acogida como por las capturas y aplicación del método CER, así como de las clínicas veterinarias para asumir las intervenciones quirúrgicas; de forma trimestral la comisión de seguimiento analizará los datos aportados por las protectoras para evaluar el grado de cumplimiento del convenio.
En caso de que la comisión de seguimiento aprecie durante el último trimestre del año que alguna de las asociaciones protectoras no consumirá el crédito asignado y que la otra asociación tenga la necesidad de tener presupuesto para continuar esterilizando, se podrá redistribuir el crédito para que se logre la máxima cantidad de esterilizaciones en el ámbito territorial de la isla de Menorca.
Se tiene que observar el cumplimiento de los requisitos y las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento de desarrollo, en todo lo que no esté regulado en este convenio. El contenido de este convenio en ningún caso puede contravenir lo dispuesto a la normativa de subvenciones, que será de aplicación directa, y complementaria a lo que se dispone en la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público, en cuanto a la regulación de los convenios. También se tendrá que cumplir con los protocolos establecidos por la Conserjería de Agricultura y Medio Natural para llevar a cabo las esterilizaciones, así como los planes municipales y/o manuales de ámbito estatal para la gestión de las colonias felinas.
Del Consejo Insular de Menorca
Derechos:
Ejercerá, sin perjuicio de las otras que procedan, las potestades siguientes:
- La dirección y coordinación del servicio y la fiscalización de la gestión de las protectoras mediante la comisión de seguimiento, vigilancia y control que a tal efecto se tendrá que constituir para revisar la documentación justificativa de las actuaciones relacionadas con el objeto de este convenio.
- Dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación, dentro de sus facultades de dirección estratégica.
Obligaciones:
- Otorgar a las protectoras la protección adecuada para que puedan prestar el servicio debidamente.
- Abonar el importe de la subvención correspondiente por la prestación del servicio correspondiente a cualquier de los conceptos incluidos a este convenio.
Octavo. Obligaciones de carácter económico. Importe máximo del convenio en relación con el pago a las protectoras
El importe máximo para conseguir las finalidades que se pretenden a este convenio es de 150.000 (ciento cincuenta mil) euros anuales, a distribuir inicialmente entre las dos asociaciones protectoras de animales a razón de 75.000 (setenta y cinco mil) euros cada una.
Partida presupuestaria |
Ejercicio |
Protectora de Maó |
Protectora de Ciutadella |
Total |
|
6-92201-4800008 |
2024 |
75.000 € |
75.000 € |
150.000 € |
|
6-92201-4800009 |
2025 |
75.000 € |
75.000 € |
150.000 € |
|
Total |
150.000 € |
150.000 € |
300.000 € |
Noveno. Del pago a las protectoras y de la justificación de la actividad
De forma mensual, dentro de los 30 días siguientes al mes en que se origine el gasto, las asociaciones protectoras tienen que presentar los documentos justificativos siguientes:
- En el caso de esterilizaciones de los centros de acogida, las facturas de las esterilizaciones realizadas con una relación en que tiene que constar el número de factura, el importe, la especie, el sexo, el número de microchip, y el número de registro de entrada.
- Las esterilizaciones incluidas dentro del método CER se tienen que justificar mediante las facturas correspondientes con una relación en la que constará el número de factura, el importe, el sexo, la población, la zona o colonia, el número de microchip (cuando se identifiquen) y si el capturador es voluntario o contratado. Así mismo, también se tienen que justificar mediante factura los sacrificios y las incineraciones que se lleven a cabo de los gatos que, bajo criterio veterinario, no fuera viable la aplicación del método CER.
- La copia de las nóminas pagadas al personal contratado y facturas de los gastos de combustible y comunicaciones.
- También se tendrán que justificar los gastos relacionados con la compra de material necesario para la captura de los gatos.
La relación de las facturas se tiene que librar al Consejo Insular de Menorca en formato digital. Cuando se identifiquen los gatos comunitarios, también se adjuntarán las copias correspondientes del alta del microchip.
Las asociaciones protectoras podrán esterilizar los animales en cualquier clínica veterinaria del ámbito geográfico de su elección, procurando obtener la mejor relación entre la calidad del servicio que preste la clínica veterinaria y el precio de esterilización, teniendo en cuenta el volumen de los animales a que se comprometa a esterilizar ésta.
Esta documentación debe librarse por las asociaciones protectoras de manera telemática a través de la sede electrónica situada en la web de la CIM:
https://www.carpetaciutadana.org/web/gesserveis/gestion.aspx?idgestion=990100262
Décimo. Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control
Se constituye una comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de este convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, y que se reunirá, como mínimo, semestralmente los meses de mayo o junio y de noviembre o diciembre de cada año, o cuando una de las partes lo requiera, y que estará constituida por:
Presidencia: consejero/a o director/a insular responsable en materia del servicio de acogida de animales.
Vocales: un representante para cada una de las asociaciones protectoras de animales.
1 representante designado por el Ayuntamiento de Ciutadella.
1 representante designado por el Ayuntamiento de Maó.
1 representante nombrado en representación del resto de municipios.
1 representante designado por el CIM, responsable del convenio.
Secretario/aria: funcionario/aria del CIM
Los miembros de la comisión podrán asistir, si lo consideran conveniente y dando cuenta a la presidencia, con los asesores que precisen.
Son funciones de la comisión:
- Informar de las posibles variaciones en las aportaciones económicas de las partes, dada la evolución de los objetivos del convenio.
- Resolver las dudas y las controversias que puedan surgir en la aplicación de éste.
- Interpretar sus cláusulas, así como el informe de los protocolos y anexos que se quieran firmar en desarrollo de este.
- Proponer la adopción de medidas de mejora y regularización técnica.
- Dictaminar en relación con la continuidad o no que pueda afectar a una de las asociaciones protectoras de animales.
La Comisión ajustará el régimen de funcionamiento al que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Undécimo. Régimen de modificación del convenio
La modificación del contenido del convenio requiere el acuerdo mayoritario de las partes, previo informe de la Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, en todo el que implique modificaciones sustanciales de las condiciones de la prestación del servicio, y siempre teniendo en cuenta cualquier modificación normativa futura.
Duodécimo. Revocación y reintegro de las subvenciones. Incumplimiento del convenio
El Consejo Ejecutivo del CIM, previo informe técnico al respeto y audiencia al interesado, podrá revocar total o parcialmente las aportaciones realizadas, de acuerdo con el estado de las actuaciones llevadas a cabo hasta el momento del incumplimiento por parte de las protectoras.
Respecto de la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de la normativa que le sea de aplicación. En caso de incumplimiento, se tendrá que reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento.
Este porcentaje se tiene que fijar previo informe del responsable del seguimiento del convenio, que lo tendrá que aprobar la comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control. Las causas del reintegro y el procedimiento para su exigencia se tienen que regir por lo que establece el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Se tendrá que valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento, si este se debe a actuaciones dolosas o negligentes, y si ha habido buena o mala fe. La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe y, en cambio, será menor si el grado de cumplimiento es parcial y haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.
Las cuantías que se tengan que reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les será de aplicación la vía de apremio.
La obligación de reintegro establecida a este pacto es independiente de las sanciones que, a su caso, sean exigibles.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el recogido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
El órgano competente para imponer las sanciones que se derivan de las infracciones de todo lo establecido a estas bases y a la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del CIM, en conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
Decimotercero. Causas de extinción y resolución
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o porque se incurra en una de las causas de resolución siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado la prórroga.
b) El mutuo acuerdo de las partes, que se tendrá que formalizar por escrito.
c) El incumplimiento grave de las obligaciones y los compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes previa audiencia a la parte incumplidora y previa reunión de la comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. En caso de que sea solo una de las protectoras la parte incumplidora y la otra no, la protectora cumplidora, previo trámite pertinente y el traspaso de la parte de la subvención remanente de la protectora incumplidora, tendrá la opción de poder hacerse cargo de las actuaciones que gestionaba la protectora incumplidora en iguales condiciones que esta mantenía y que se regulan en el convenio. En el caso de que esta condición no se pueda llevar a cabo por cualquier motivo, la asociación protectora de animales cumplidora continuará con la prestación del servicio y tratará de asegurar la continuidad en la prestación del servicio al menos en el ámbito territorial asumido por esta.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto del convenio.
f) Por denuncia por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes puede notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo determinado las obligaciones o los compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se tiene que comunicar a la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las otras partes firmantes.
g) Por cualquier otra causa diferente a las anteriores prevista legalmente.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a su liquidación a fin de determinar las obligaciones y los compromisos de cada una de las partes.
El incumplimiento de cualquiera de los motivos previstos para el reintegro de las subvenciones del art. 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, podrá ser motivo de extinción y resolución del contrato.
Decimocuarto. Efectos de la resolución del convenio
El cumplimiento y la resolución del convenio da lugar, si procede, a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y los compromisos de cada una de las partes.
Los compromisos se entienden cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de todas las partes, de acuerdo con sus competencias respectivas.
Decimoquinto. Compatibilidad con otras ayudas
Los importes de los pagos que reciban las asociaciones protectoras de animales firmantes de este convenio son compatibles con otras subvenciones públicas o privadas que puedan recibir para obtener la finalidad de este, siempre que el importe de las ayudas no supere, aisladamente o conjuntamente, el coste de la actividad que es objeto de la subvención.
Decimosexto. Resolución de conflictos, cuestiones litigiosas y jurisdicción competente
Las controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de los pactos de este convenio las tiene que resolver la orden jurisdiccional contenciosa administrativa, en conformidad con lo que prevé la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Sin embargo, las controversias que se puedan plantear sobre la interpretación y ejecución del convenio, se tienen que dirimir con carácter previo por los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio designados a la comisión. Aun así, se establece la obligación de dirimir cualquier conflicto de manera previa a esta Comisión.
Este convenio de colaboración tiene naturaleza jurídica administrativa y queda excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contratos del sector público.
Decimoséptimo. Vigencia del convenio
Este convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2024 y tendrá una vigencia inicial de dos años. El convenio podrá ser prorrogado excepcionalmente por un periodo de dos años más, hasta un máximo de cuatro años de vigencia en total, hasta el 31 de diciembre de 2027.
Transcurrido este plazo, este convenio no podrá ser objeto de ninguna otra prórroga.
Corresponderá a la comisión de seguimiento hacer un informe favorable o desfavorable en relación con la posibilidad de establecer la prórroga pasados los dos años iniciales, para que las partes la puedan tramitar, si procede.
Decimoctavo. Régimen jurídico aplicable y derecho supletorio
El presente convenio de colaboración se establece al amparo de los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; del artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases del régimen local, y de los artículos mencionados en los antecedentes de este convenio de la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven al entorno humano y la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
En todo aquello no previsto expresamente en este convenio rigen las disposiciones que sean aplicables al CIM en materia de subvenciones y en la legislación vigente aplicable en el momento de la firma.
Firmado por el CIM el día 11 de julio de 2024, por la Protectora de Animales de Maó el día 11 de julio de 2024 y por la Protectora de Animales de Ciutadella el día 10 de julio de 2024.
Maó, 31 de julio de 2024
Por delegación del presidente, La secretaria Rosa Salord Olèo (DP 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-7-2023)