Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 481580
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 1 de julio de 2024, relativo a la aprobación del Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Menorca y las asociaciones protectoras de animales de Maó y Ciutadella para la gestión de la acogida de animales domésticos de compañía y la cesión de los espacios adecuados (exp. 3131-2024-000008)
Visto lo dispuesto en los artículos 33, 41 y 42 de la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como los artículos 22, 23 y 39 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar animal.
Dado que corresponde a los consejos insulares, según lo que prevé el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases de régimen local (LRBRL), y el artículo 30 del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (TRRL), todos en conexión con el artículo 41.3 de la LRBRL; la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal; la asistencia jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente para la prestación de los servicios públicos de carácter obligatorio. En calidad de su carácter supralocal, le corresponde la coordinación de los servicios municipales para garantizar la prestación integral y adecuada.
Visto el artículo 120 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, que regula la posibilidad de subscribir convenios entre los consejos insulares y sujetos de derecho privado, así como con los municipios, con el objeto de garantizar el acceso de la población al conjunto de servicios municipales y conseguir la máxima eficiencia en la prestación de estos. Los municipios de Menorca, junto con el CIM, prestan el servicio de acogida de animales, para lo cual cuentan con el apoyo de las asociaciones para la protección y defensa de los animales de la isla de Menorca (las protectoras de animales de Ciutadella y de Maó).
Dado que en fecha 28 de septiembre de 2000 el CIM y los ocho ayuntamientos de la isla firmaron un convenio en virtud del cual se encargaba al CIM la gestión del Centro de Acogida de Animales y la contratación del servicio, dado que es el propietario de todas las instalaciones que lo constituyen, tanto en Ciutadella como Maó, y que este convenio ha tenido continuidad durante todo este tiempo en cuanto a su contenido, mediante prórrogas y últimamente con la firma del convenio actual (aprobado por el Consejo Ejecutivo del CIM en fecha 25 de marzo de 2024) y con efectos desde el 1 de enero de 2024, con un plazo de vigencia previsto inicialmente por dos años. Este convenio incluye tanto la gestión de los centros de acogida de animales de Maó y Ciutadella como las esterilizaciones que se puedan llevar a cabo durante estos dos años, tanto de animales entregados en adopción por los centros como de gatos comunitarios.
Dado que este convenio está adaptado tanto a la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven al entorno humano (en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears), como la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar animal (de ámbito nacional), para que se pueda mantener la continuidad del actual modelo de gestión de los centros de acogida de animales y que esta tarea de recoger, esterilizar, sacrificar en su caso, acoger y dar en adopción los animales vagabundos o abandonados, encomendada a los ayuntamientos, y que se ha estado llevando a cabo de forma mancomunada entre los municipios y el CIM, atendiendo en su desarrollo a criterios de idoneidad, eficiencia y responsabilidad social, así como de racionalización y sostenibilidad de la Administración local.
Dado que con este convenio se permite la posibilidad de dar continuidad al servicio sin necesidad que el CIM tenga que contratar con ninguna empresa externa la gestión de la acogida de animales que viven en el entorno humano (domésticos de compañía).
Dado que este asunto se trató en la Junta de Alcaldes celebrada el día 4 de noviembre de 2023, en qué quedó enterada y se resolvieron las dudas que pudieran surgir tanto en cuanto a la gestión con las nuevas obligaciones determinadas por las novedades normativas, como en cuanto a las cantidades a satisfacer por todas las partes.
Vista la memoria justificativa del director insular del Departamento de Proyectos Sostenibles y Cooperación Local e internacional que consta en el expediente, referida a la aprobación del convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Menorca y las asociaciones protectoras de animales de Maó y Ciutadella para la gestión de la acogida de animales domésticos de compañía y la cesión de los espacios adecuados; qe considera necesario y oportuno dar continuidad al modelo de gestión que se ha estado llevando a cabo durante 2022 y 2023 y hasta ahora mismo, en consonancia con los criterios sociales, éticos y de eficiencia en la gestión pública en los que vivimos inmersos y que no podemos dejar de lado, siendo una reclamación social el hecho de obtener una gestión especializada, humanizada y próxima a la ciudadanía del bienestar animal en nuestra sociedad.
Visto, finalmente, el informe emitido por el interventor del CIM favorable al gasto plurianual en conformidad con lo que establece el artículo 174 del Real decreto legislativo 3/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (TRLHL),
Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente, Reserva de Biosfera y Cooperación;
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los seis miembros presentes (señor Vilafranca Florit, señora Reynés Calvache, señor Gornés Hachero, señora Torrent Pallicer, señora Taltavull Fernández y señor Pons Torres) y en votación ordinaria, adopta los acuerdos siguientes:
Primero. Aprobar el convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Menorca y las asociaciones protectoras de animales de Maó y Ciutadella para la gestión de la acogida de animales domésticos de compañía y la cesión de los espacios adecuados, junto con sus anexos que se transcriben en anexo, y el gasto plurianual correspondiente, aprobación que queda condicionado a que la Comisión de Gobierno del Consejo Insular autorice el gasto futuro en los términos establecidos en el artículo 174.5 del Real decreto legislativo 3/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (TRLHL), y también a que el presupuesto del Consejo Insular para el año 2025 tenga en cuenta las aportaciones insulares que prevé el convenio como subvenciones nominativas con la cobertura presupuestaria adecuada y suficiente.
Segundo. Nombrar como representante designado por el CIM responsable del convenio el señor Abelardo Ferrando Català, TAE asesor jurídico del CIM.
Tercero. Publicar este convenio en el BOIB.
Cuarto. Notificar este convenio a las asociaciones protectoras de animales de Maó y Ciutadella.
Quinto. Comunicar este convenio a los ayuntamientos de Menorca.
Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Menorca y las protectoras de animales de Maó y Ciutadella para la gestión de la acogida de animales domésticos de compañía y la cesión de los espacios adecuados.
Partes
De una parte, el señor José Simón Gornés Hachero, vicepresidente segundo del Consejo Insular de Menorca (en lo sucesivo CIM) y consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente, Reserva de Biosfera y Cooperación, en ejercicio de las competencias otorgadas por el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, por el Decreto de presidencia n.º 92/2023, de 10 de julio de 2023, relativo al nombramiento de los miembros del Consejo Ejecutivo, y el Decreto de presidencia n.º 104/2023, de 14 de julio de 2023, relativo a la delegación de competencias de la Presidencia en los consejeros ejecutivos (BOIB n.º 99 de 18 de julio de 2023).
Y, de otra parte, la señora Joana Carreres Coll, en calidad de presidenta y actuando en nombre y representación de la Asociación Protectora de Animales Maó, con CIF G57659922 y domicilio social en la calle Infanta, n.º194, de Maó, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 11, apartado 8 de sus estatutos; y la señora Esther Mascaró Puntí, en calidad de presidenta y actuando en nombre y representación de la Asociación Protectora de Animales de Ciutadella, con CIF G57019218 y domicilio social en la calle Gustavo Mas, n.º 120, de Ciutadella, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 11, apartado 2 de sus estatutos (en lo sucesivo las protectoras).
Todas las partes intervienen en virtud de la representación que por razón de sus cargos asumen y se reconocen mutuamente la capacidad jurídica y de obrar necesarias para poder formalizar este convenio de colaboración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Antecedentes
La Ley 1/1992, de 8 de abril, publicada en el BOCAIB n.º 58 de fecha 14 de mayo de 1992, de protección de los animales que viven en el entorno humano en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece en el artículo 33, título V, que los ayuntamientos o la entidad supramunicipal competente organizará el servicio de acogida de animales trotamundos o abandonados, o bien concertará la realización de este servicio con las asociaciones a las cuales hace referencia el título VI de la ley. Corresponden en los ayuntamientos o, en cualquier caso, a las entidades supramunicipales las competencias siguientes:
a) Confeccionar y mantener al día los censos de las especies animales a las cuales hace referencia la Ley.
b) Recoger, dar, esterilizar o sacrificar los animales vagabundos, abandonados o librados por su amo o poseedor.
c) Organizar el servicio de acogida de animales vagabundos o abandonados.
d) Albergar estos animales durante los periodos de tiempos señalados en la Ley.
e) Inspeccionar los establecimientos de guardería, adiestramiento, limpieza, y compraventa de animales de compañía, domesticados o salvajes en cautividad.
f) Tramitar, y en cualquier caso resolver, los correspondientes expedientes sancionadores por infracciones de la Ley.
Así mismo, la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, establece que es competencia de los ayuntamientos el llevar un registro de animales potencialmente peligrosos y otorgar la licencia administrativa para su tenencia.
El artículo 41 del título VI de la Ley 1/1992 dice que:
«1. A los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de asociaciones para la protección y defensa de los animales aquellas que estén legalmente constituidas, sin ánimo de lucro y tengan como finalidad concreta la protección y defensa de los animales.
2. Las asociaciones para la protección y defensa de los animales que reúnan los requisitos determinados reglamentariamente podrán obtener el título de entidades colaboradoras de la Consejería de Agricultura y Pesca, al objeto de coadyuvar al mejor cumplimiento de esta Ley y, como tales, serán inscritas en un registro creado por la Consejería a tal efecto.»
Las asociaciones protectoras de animales de Maó y Ciutadella son entidades asociativas sin ánimo de lucro que colaboran con el Consejo Insular de Menorca desde años atrás, y especialmente durante los dos últimos años, con el Servicio de Cooperación Local, llevando a cabo la gestión del servicio insular de acogida de animales de Menorca. Esta gestión se ampara en la Ley 1/1992, de protección de los animales que viven al entorno humano.
La Protectora de Animales de Maó se constituyó en 2010 como asociación sin ánimo de lucro y está inscrita en el Registro de Asociaciones de las Illes Balears con el n.º 311000007529. La Protectora de Animales de Ciutadella se constituyó en 2000 como asociación sin ánimo de lucro y está inscrita en el Registro de Asociaciones de las Illes Balears con el n.º 311000003995. Ambas entidades ostentan el título de entidad colaboradora de la Administración, con inscripción en el registro con número de clave 01/2014 para la asociación de Maó y con número de clave 02/2014 para la asociación de Ciutadella, lo cual les permite conveniar con corporaciones locales para realizar funciones en materia de protección de animales, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 1/92. También tienen la consideración de entidades de protección animal tipo RAC reguladas en los artículos 43 y 44 de la nueva Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar animales, a efectos registrales.
Ambas asociaciones mantienen solicitada su declaración como entidades de utilidad pública, y según la clasificación de entidades de protección animal prevista a la Ley 7/2023, las asociaciones protectoras de animales de Maó y Ciutadella pertenecen a las entidades de protección animal tipo RAC, reguladas en el artículo 43 y 44 de la nueva ley, y se inscribirán como tales en el Registro de Entidades de Protección Animal cuando se desarrolle el Sistema Estatal de Registro de Protectoras Animales que se prevé (SERPA), puesto que cumplen con todas las obligaciones exigibles en esta categoría.
En la Ley 7/2023 también se legitima este tipo de asociaciones para colaborar y gestionar los centros de acogida de animales, en los artículos 22 y 23.
El artículo 5 de los estatutos de la Protectora de Animales Maó establece cuáles son los fines principales de la asociación:
La protección de perros y gatos.
La colaboración con el Centro de Acogida de Animales de Maó.
La recogida de los animales abandonados, siempre que se disponga de un espacio adecuado.
La gestión de las casas de acogida de gatos y perros.
La promoción de las adopciones de los animales acogidos por la Protectora o en el Centro de Acogida de Animales de Maó.
La promoción de la tenencia responsable de animales de cualquier tipo.
El artículo 5 de los estatutos de la Protectora de Animales de Ciutadella establece cuáles son los fines principales de la asociación:
La protección de perros y gatos.
La instalación y mantenimiento de un refugio para la acogida de gatos abandonados.
La colaboración con el Centro de Acogida de Animales de Ciutadella.
Recogida de los animales abandonados de que se conozca, siempre que en las instalaciones de la Asociación haya bastante espacio, alimentación y atención para que puedan convivir de forma adecuada.
La gestión de las casas de acogida de gatos y perros.
La promoción de las adopciones de los animales acogidos en el refugio o de cualquier otro que se conozca.
La promoción de la tenencia responsable de animales de cualquier tipo.
Ambas asociaciones mantienen un compromiso común en el respeto, defensa y protección de los animales, siendo conscientes de la necesidad y de la importancia de la tenencia responsable de los animales y de trabajar por una mejor interrelación y convivencia entre las personas y los animales de compañía porque el bienestar animal tiene un enorme valor para un número cada vez más elevado de ciudadanos. La importancia que tienen las entidades asociativas y su tejido de voluntariado como movimientos sociales tienen que potenciarse desde las administraciones públicas para fomentar la participación ciudadana.
Corresponde a los consejos insulares, según lo que prevén los arts. 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases de régimen local (LRBRL), y 30 del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (TRRL), todos ellos en conexión con el artículo 41.3 de la LRBRL; la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal; la asistencia jurídica, económica y técnica en los municipios, especialmente para la prestación de los servicios públicos de carácter obligatorio. En calidad de su carácter supralocal, le corresponde la coordinación de los servicios municipales para garantizar su prestación integral y adecuada.
El artículo 120 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, regula la posibilidad de subscribir convenios entre los consejos insulares con sujetos de derecho público y privado, sin que esto implique cesión de la titularidad de la competencia, con el objeto de garantizar el acceso de la población al conjunto de servicios municipales y conseguir la mayor eficiencia en la prestación de estos. Los municipios de Menorca, junto con el CIM, prestan el servicio de acogida de animales, para lo cual cuentan con el apoyo de las asociaciones para la protección y defensa de los animales de la isla de Menorca (las protectoras de animales de Ciutadella y de Maó).
En fecha 28 de septiembre de 2000 el CIM y los ocho ayuntamientos de la isla firmaron un convenio en virtud del cual se encargaba al CIM la gestión de los centros de acogida de animales y la contratación del servicio, dado que es el propietario de todas las instalaciones que lo constituyen, tanto en Ciutadella como Maó. Este convenio ha tenido continuidad durante todo este tiempo hasta ahora, mediante prórrogas y con la firma del actual convenio, de fecha 30 de noviembre de 2020, y con efectos desde el 1 de enero de 2020. Este convenio ha sido modificado por acuerdo del Consejo Ejecutivo del CIM en fecha 22 de noviembre de 2021 y, posteriormente, por el resto de los ayuntamientos de la isla, para permitir el cambio de modelo de gestión actual. De este modo, y para que esta tarea de recoger, esterilizar, sacrificar en su caso, acoger y dar en adopción los animales vagabundos o abandonados (que está encomendada en los ayuntamientos por la mencionada Ley 1/1992 y últimamente por la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, y se ha estado llevando a cabo de forma mancomunada entre los municipios y el CIM) se pueda seguir desarrollando de forma idónea, sostenible, eficiente y socialmente responsable, se subscribe este nuevo convenio con las asociaciones protectoras y se da continuidad al actual, sin necesidad que el CIM tenga que contratar con ninguna empresa externa privada la gestión de la acogida de animales que viven en el entorno humano (domésticos de compañía). Para facilitar estas funciones, se acuerda también seguir con la cesión del uso de los espacios adecuados para estas actividades de los centros de que dispone el CIM.
Es importante destacar que desde el 29 de septiembre se ha producido un cambio de relevo, con la entrada en vigor de la nueva Ley de bienestar animal (Ley 7/2023), de ámbito estatal, la cual supone un aumento considerable de obligaciones para los propietarios de animales, para las administraciones competentes, y también para los mismos centros de acogida de animales. Estas obligaciones, de manera inevitable, también suponen un aumento considerable del coste de mantenimiento de estos centros para mantenerlos dentro de la legalidad.
Por este motivo, esta situación fue expuesta por las asociaciones protectoras de animales de Maó y Ciutadella en la pasada comisión de presidentes celebrada el día 2 de noviembre, con la aportación de las previsiones de gastos para los próximos años que se tenían que incluir en un nuevo convenio (en el que se recogerían todas las nuevas obligaciones para los centros y para las asociaciones) y con la correspondiente actualización económica de la gestión.
En este sentido, los municipios de la isla (directamente afectados por la nueva normativa como entidades competentes en esta materia) quedaron enterados de la situación actual y de estas previsiones, así como de su responsabilidad en el bienestar animal dentro de la nueva ley, en especial en cuanto a los perros, los gatos y los hurones.
Este convenio se regulará mediante los siguientes
Pactos
Primero. Objeto del convenio
Este convenio tiene por objeto dar continuidad a la concertación llevada a cabo durante los ejercicios 2022 y 2023 de la prestación del servicio de acogida de animales vagabundos o que viven en el entorno humano, y de la acogida de animales domésticos de compañía y su gestión, por parte de las protectoras de animales de Ciutadella y de Maó; todo en conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 1/1992 de protección de animales que viven en el entorno humano y en los artículos 22 y 23 de la Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. También tiene por objeto dar cumplimiento a las nuevas obligaciones establecidas por esta Ley 7/2023; así como la continuación con la cesión del uso de los centros de acogida de animales de Maó y de Ciutadella a las asociaciones firmantes (como bienes patrimoniales de titularidad del CIM) para poder desarrollar esta tarea de forma idónea, sostenible, eficiente y socialmente responsable.
Quedan expresamente excluidas del ámbito de colaboración objeto de este convenio los siguientes servicios y funciones:
- Servicios y funciones de competencia municipal:
Recogida de animales vagabundos y/o abandonados.
- Funciones competencia de la Consejería de Agricultura del Gobierno balear:
Tramitación y resolución de los correspondientes expedientes sancionadores por infracciones muy graves de la Ley.
Segundo. Àmbito de aplicación del convenio
El servicio objeto de este convenio desarrollará su actividad con carácter insular y su ámbito de actuación es la isla de Menorca.
A estos efectos, el ámbito de actuación territorial para la consecución del objeto del convenio de la Protectora de Ciutadella será el de los municipios de Ciutadella, Ferreries, es Migjorn Gran y es Mercadal; para la gestión del centro de Ciutadella. El ámbito de actuación territorial para la consecución del objeto del convenio de la Protectora de Maó será el de los municipios de Maó, Alaior, es Castell y Sant Lluís; para la gestión del centro de Maó.
Cada una de las asociaciones protectoras mantiene la responsabilidad de la gestión de forma individualizada para el centro que le es asignado para desarrollar el objeto de este convenio.
Los ayuntamientos de la zona centro de Menorca (es Migjorn Gran y es Mercadal) podrán, dados los criterios de oportunidad o conveniencia que en cada momento haga falta, hacer uso indistinto de cada uno de los dos centros, en cuanto al depósito de animales vagabundos y/o abandonados recogidos en sus respectivos municipios, sin que haga falta ningún tipo de oposición por parte de las protectoras.
Tercero. Compromisos que asumen las protectoras de Ciutadella y de Maó
Las protectoras adquieren el compromiso de prestar los siguientes servicios:
- Ofrecer acogida y albergue a los animales abandonados y trotamundos.
- Garantizar las condiciones higiénicas y sanitarias de los centros y el mantenimiento ordinario, de los animales acogidos en estos, darlos atención veterinaria y trabajar su equilibrio para fomentar las posibilidades de adopción, materializar las adopciones, y minimizar el número de devoluciones.
- Responsabilizar a los propietarios de los animales de su cuidado y promover la adopción entre la población.
- Establecer canales de coordinación y comunicación con el resto de agentes que intervienen en esta materia como son los registros y censos de animales, los servicios de inspección y sanción de los ayuntamientos y la Consejería del Gobierno de las Illes Balears que tenga atribuidas las competencias en la materia, los servicios municipales de recogida de animales, las otras sociedades y asociaciones de defensa de los animales, etc.
- Las otras funciones previstas en este convenio y las que la legislación vigente en la materia atribuya a los establecimientos que acogen animales trotamundos o abandonados, incluidas las nuevas obligaciones establecidas para los centros de acogida por la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, y en especial las recogidas en el artículo 23 como gestoras de los centros públicos de protección animal, exceptuando las esterilizaciones de perros y gatos, establecidas en otro convenio de colaboración entre el CIM y las dos asociaciones protectoras de animales además de este.
Cuarto. Dirección
La dirección estratégica del servicio corresponde al CIM, en la persona que ejerza la consejería ejecutiva competente o en quien delegue. A las protectoras le corresponde la dirección operativa del servicio en los términos que se establecen en este convenio.
La comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio llevará a cabo las actuaciones para establecer las directrices que considere necesarias en relación con informes, estudios y proyectos para el correcto desarrollo del servicio.
Así mismo, corresponde al CIM el establecimiento y la recaudación de los precios, tasas o prestaciones patrimoniales de carácter público que, si procede, se aprueben mediante el ingreso directo en la tesorería insular de los rendimientos derivados de estos conceptos.
Quinto. Cesión de uso de inmuebles y medios materiales que el Consejo Insular pone a disposición de las protectoras para prestar el servicio.
El CIM, haciendo uso de las facultades que le otorga el artículo 145 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, con el objetivo de hacer posible la prestación del servicio objeto de este convenio, cede nuevamente el uso, con carácter gratuito, de los inmuebles que se describen a continuación, conservando en cada momento la titularidad:
- Centro de acogida de animales de Maó: edificio, instalaciones y equipamientos existentes y terrenos adjuntos, situado al camino de Curniola, s/n (datos registrales: tomo 865 folio 150 finca 6101, inscripción 2.ª del registro de la propiedad de Maó).
- Centro de acogida de animales de Ciutadella: edificio, instalaciones y equipamientos existentes y terrenos adjuntos, situado a la carretera de Maó en Ciutadella, km 43,3 (datos registrales: tomo 1724 libro 619 folio 50 finca 25307 del registro de la propiedad de Ciutadella).
En concreto, y a efectos de organización del servicio, se cede el uso del centro de acogida de animales radicado en el municipio de Ciutadella a la Protectora de Animales de Ciutadella mientras que a la Protectora de Animales de Maó se cede el uso del centro de acogida de animales radicado en este último municipio.
En todo caso, la cesión de uso está vinculada a la vigencia de este convenio, de forma que finalizará cuando esta finalice, tanto por vencimiento del plazo fijado o sus prórrogas como en caso de resolución anticipada, para cada una de las asociaciones cesionarias.
Así mismo, el CIM mantiene la actual cesión del uso de los bienes muebles y otro material de los centros de acogida de animales de Ciutadella y de Maó.
Las instalaciones y los bienes continuarán a disposición de las protectoras en el estado de conservación y mantenimiento que tienen actualmente y tendrán que ser devueltas en iguales condiciones una vez finalizado este convenio.
Sexto. Medios materiales y personales a aportar por las Protectoras para la ejecución del Convenio
Medios materiales. Mobiliario, material informático y otros bienes muebles
Cada una de las protectoras aportará los bienes muebles y la equipación básica necesaria para una correcta prestación del servicio de acogida.
Cada una de las protectoras aportará el material informático, incluidos los programas informáticos destinados a procesamiento de textos, hojas de cálculo, edición de imágenes, etc. Los equipos informáticos tienen que incluir ordenador e impresora multifunción. Tanto estos equipos como el software tendrán que ser compatibles con los sistemas informáticos del CIM, para permitir la transmisión telemática de datos y la conexión con el Registro de Identificación de Animales de Compañía de las Illes Balears (RIACIB). El CIM proporcionará el acceso y la formación necesarias para el uso de su sistema de registro de datos. El web de los centros será, si procede, una página oficial creada por el CIM. En la web tienen que constar los datos básicos sobre los centros y su horario de atención al público. También se tiene que poder acceder mediante vínculo insertado en las páginas web y/o redes sociales de ambas protectoras.
Medios personales
La Protectora de Ciutadella tendrá que disponer de los siguientes medios personales mínimos destinados a la prestación del servicio, para el centro de acogida de Ciutadella:
1 director/a, con una dedicación mínima de 6,5 horas semanales.
1 responsable administrativo/iva del servicio, por 7,5 horas semanales.
1 veterinario/aria, con una dedicación mínima de 5 horas semanales.
3 cuidadores/oras de animales/operarios, a jornada completa, o equivalente.
La Protectora de Maó tendrá que disponer de los siguientes medios personales mínimos destinados a la prestación del servicio, para el centro de acogida de Maó:
1 director/a, con una dedicación mínima de 6,5 horas semanales.
1 responsable administrativo/iva del servicio, por 7,5 horas semanales.
1 veterinario/aria, con una dedicación mínima de 5 horas semanales.
3 cuidadores/oras de animales/operarios, a jornada completa, o equivalente.
Este personal, sin embargo, se tendrá que adaptar a las necesidades concretas del servicio a cada uno de los centros para llevar a cabo la gestión, por lo cual se dispone de la partida de sueldos y salarios que figura en la memoria de este convenio, y que las asociaciones protectoras tendrán que justificar de acuerdo con el objetivo de desarrollar el objeto del convenio de forma idónea, sostenible, eficiente y socialmente responsable.
El personal tiene que hacer las funciones que se indican a continuación, sin perjuicio del control que puede ejercer en cada momento el CIM y la comisión de seguimiento de forma periódica:
- Los directores, que serán el máximo responsable del servicio ante el CIM y ejercerán la dirección operativa del servicio, tendrán las funciones siguientes:
a. Responsable directo del cumplimiento de las directrices que se marquen.
b. Relaciones públicas e imagen del servicio.
c. Ejercer de enlace entre la protectora y los entes administrativos firmantes de este convenio.
d. Dirección y control del personal.
e. Coordinación del servicio con las actividades que realicen las personas y entidades relacionadas con la materia.
f. Colaboración con los ayuntamientos de Menorca en el desarrollo de los registros censales municipales facilitando los datos de identificación de los animales.
g. Promoción de las actividades de información, divulgación y concienciación.
h. Impulso de la política de adopciones.
i. Velar por el buen funcionamiento del servicio.
- Los responsables administrativos tendrán las siguientes funciones:
a. Gestión y mantenimiento de los registros y red informática.
b. Control de las existencias, pedidos y contabilidad.
c. Alta de los animales en el registro del servicio.
d. Diligencias de adopción, cesión y/o baja de los animales.
e. Gestión administrativa para el sacrificio y eliminación de los cadáveres.
f. Preparación de la memoria de actividades para los entes administrativos firmantes de este convenio.
g. Confección de las liquidaciones de las tasas y de las facturas de los precios públicos que sean exigibles, de acuerdo con el establecido por las administraciones competentes.
h. Archivo de la documentación.
i. Cualquier otra función que sea necesaria para la adecuada prestación del servicio.
- Los cuidadores tendrán que tener experiencia profesional en el trato de los animales, así como reunir la capacitación y formación mínima y adecuada que estén establecidas normativamente en cada momento. Así mismo, tendrán que estar en posesión del carné de conducir vehículos tipos B. Será responsabilidad de las protectoras la formación y capacitación del personal destinado al servicio durante toda la vigencia del convenio. Tendrán las siguientes funciones:
a. Recepción y manejo de los animales.
b. Cobertura de los horarios de apertura pública del servicio.
c. Recogida de datos de los animales que ingresen al servicio.
d. Alimentar y proveer de agua a los animales en todo momento.
e. Detectar los posibles problemas de salud de los animales acogidos.
f. Determinar las pautas a aplicar para la rehabilitación del comportamiento de los animales cuando sea necesario para la adopción.
g. Mantenimiento y limpieza de las instalaciones.
h. Localización de los propietarios de los animales que estén correctamente identificados y entrega en los plazos señalados en la normativa vigente.
i. Atención al público: determinación de las necesidades de la persona adoptante, presentación de los animales más adecuados, etc.
j. Garantizar que los perros estén en los patios, al menos veinte minutos en el día. Se harán el máximo de grupos posibles, con los perros que presenten una socialización correcta.
- Los veterinarios tendrán las siguientes funciones:
a. Exploración de los animales en un plazo máximo de 24 horas desde su llegada, excepto cuando esta se produzca en fin de semana.
b. Implantación de microchip, administración de la vacunación y desparasitación interna y externa en un plazo máximo de 72 horas desde la entrada del animal.
c. Esterilización obligatoria de gatos/gatas. Sin embargo, esta función se regula dentro de otro convenio entre el CIM y las asociaciones protectoras de animales mientras se mantenga en vigor.
d. Regularización de la cartilla veterinaria.
e. Eutanasias.
f. Emisión de un informe para aquellos animales que muestren conductas agresivas que puedan suponer algún tipo de peligro o para aquellos animales que sea conveniente castrar para mejorar su conducta.
g. Colaboración con las actividades y programas del servicio.
h. Realización y supervisión de los programas de higiene, sanitarios y profilaxis del servicio.
Las protectoras tendrán que proporcionar primeras curas o de urgencia a los animales acogidos de nuevo ingreso, así como de los ya ingresados, con la atención veterinaria que haga falta para cada animal.
El personal dispondrá de vestuario y calzado de trabajo adecuado para las funciones según cada temporada y este será homogéneo para acreditarse de manera inequívoca ante terceros.
El personal ofrecerá un trato correcto a los usuarios del servicio a los cuales responderá sobre todas las cuestiones que planteen. Seguirán todas las prescripciones higiénicas, sanitarias, medioambientales y de seguridad que se establezcan en relación con los animales y las instalaciones y las protectoras pondrán a disposición de los trabajadores un plan de higiene y salud laboral de acuerdo con sus funciones que se hará efectivo durante el mes siguiente a la entrada en vigor de este convenio.
Séptimo. Descripción de las prestaciones concretas del servicio
El servicio insular de acogida de animales tiene por objeto las siguientes prestaciones:
Dirección, coordinación y gestión administrativa
Las protectoras se harán cargo de la dirección operativa del servicio, lo cual supone velar en todo momento por la adecuada prestación de este, establecer los mecanismos internos y externos de coordinación para su buen funcionamiento, y llevar a cabo la gestión administrativa necesaria para dar cumplimiento a la legislación vigente en la materia en cada momento y a las prescripciones de este convenio.
Concretamente, llevará a cabo las siguientes funciones y actividades:
- Dirección y control del personal destinado a la ejecución del servicio.
- Coordinación de las tareas que se lleven a cabo en cada centro.
- Coordinación del servicio con las actividades que realicen las personas y entidades relacionadas con la materia.
- Colaboración con los ayuntamientos de Menorca en el desarrollo de los registros censales municipales, facilitando los datos de identificación de los animales a los ayuntamientos a los cuales mujer servicio.
- Atención al ciudadano, tanto presencial como por vía telefónica, correo electrónico y mensajería instantánea.
- Recepción de los animales y control documental.
- Localización de los propietarios de los animales que estén correctamente identificados
- Diligencias de adopción, cesión y/o baja del servicio del animal.
- Gestión administrativa para el sacrificio, y para la eliminación de los cadáveres.
- Emisión al CIM de los comprobantes de ejecución del servicio (pagos).
- Confección de las liquidaciones de las tasas del servicio y de los precios públicos que sean exigibles.
- Archivo de documentación.
- Otras tareas que sean necesarias para la adecuada prestación del servicio, y las otras que tengan que llevar a cabo las protectoras para dar cumplimiento a las obligaciones que asumen derivadas de este convenio.
- Alta de los animales en el registro del servicio, con las prescripciones que se indican en el apartado siguiente.
Registro de animales
Las protectoras, mediante el programa que le facilite el CIM, tendrán que dar de alta los animales en el Registro del Servicio inmediatamente después de su entrada, asignarle un número y rellenar una ficha en la que se tienen que hacer constar los siguientes datos: fecha, especie, raza, sexo, edad (aproximada), identificación o número de microchip, nombre, lugar de procedencia, motivo del ingreso y todos los otros datos que favorezcan la identificación del animal y su adopción o devolución. Además, en la ficha constarán todos los trámites que se hagan durante su estancia y un resumen de las principales características de su carácter, que se habrán recogido en el momento de la renuncia por parte del propietario.
La difusión de los animales acogidos en los centros corresponderá a las protectoras, tanto para favorecer la localización de los propietarios de los animales como para favorecer la adopción, de acuerdo con sistemas de tratamiento, difusión y consulta de la información más adecuados.
El registro tiene que poderse conectar de forma informática con los registros censales de los ayuntamientos cuando sean operativos, del CIM y con los del Gobierno de las Illes Balears. El servicio estará conectado de forma informática con el CIM, compartiendo los datos y la información necesaria para facilitar su funcionamiento.
Acogida
Las protectoras se harán cargo de los animales acogidos en los centros hasta que sean recuperados (vueltos a los propietarios), adoptados o sacrificados de acuerdo con las normas sobre protección de los animales.
Las protectoras tienen que acoger los animales recogidos con identificación o sin y propietario conocido. El servicio incluye todas las actuaciones que se tienen que llevar a cabo en relación con la estancia en el centro correspondiente hasta la adopción, devolución o sacrificio de los animales y la eliminación de los cadáveres, y concretamente:
- Recepción de los animales.
- Identificación de los amos o poseedores.
- Acondicionamiento veterinario de los animales abandonados: desparasitación, sedaciones e implantación de microchips de identificación y regularización de la cartilla veterinaria de vacunaciones.
- Inclusión en el censo o registro de animales correspondiente.
- Limpieza y mantenimiento de las zonas de albergue.
- Limpieza y mantenimiento de las zonas de visita.
- Alimentación de los animales.
- Castraciones, en los términos que la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar animal establece, sin perjuicio de lo que se dispone para las esterilizaciones en el convenio entre el CIM y las asociaciones protectoras de animales por este concepto.
Las protectoras también acogerán a los animales que sean enviados en los centros por decisión administrativa o judicial, por su comportamiento, por su peligrosidad, por haber ocasionado daños a las personas, por estar en observación sanitaria o cuando alguna otra situación así lo aconseje. El servicio incluye las actuaciones a llevar a cabo hasta la adopción, el sacrificio de los animales o la eliminación de los cadáveres, previstas en el apartado anterior.
Así mismo, las protectoras prestarán el servicio de alojamiento y mantenimiento de los posibles animales que pertenecieran a la policía local de los ayuntamientos. Igualmente, se tendrá que prestar el servicio de alojamiento y mantenimiento de animales a otros cuerpos de policía en el supuesto que el CIM o los ayuntamientos hubieran firmado el correspondiente convenio de colaboración con estos, en el cual se determinará las condiciones de prestación del servicio; así como de los animales que se tengan que acoger para dar cumplimiento por obligaciones legales o mediante convenios con otras entidades locales o asociaciones, relacionados con asuntos de violencia de género.
Las protectoras colaborarán en la localización de los propietarios y la recuperación de animales perdidos. Desarrollarán las gestiones necesarias para que, a través de medios propios o los de la red, se logre este servicio. El plazo para recuperar los animales se tiene que ajustar a las previsiones de la normativa vigente en cada momento, del mismo modo que las condiciones de entrega del animal a su propietario.
Las protectoras garantizarán la integridad física y psíquica de los animales, evitarán posibles fugas y limitarán el número de animales que convivan en manada con el fin de evitar peleas y la propagación de enfermedades infecto contagiosas.
Si la reiterada acogida de animales supusiera que la capacidad de los centros se viera en sus límites máximos o adecuados según el perfil de los canes o gatos acogidos, las protectoras intentarán trasladar a todos los animales posibles a casas de acogida con el fin de liberar el máximo de plazas. Si fuera necesario, se valoraría la posibilidad de trasladar animales entre los centros de que disponen, si la situación de unas instalaciones en una localidad fuera más favorable respecto a las de la otra.
Preparación para la devolución
Además del protocolo de acogida previsto al apartado anterior, para la devolución de los animales a sus amos y/o poseedores, a las protectoras le corresponden, una vez intentado el contacto de manera infructuosa, la publicidad para la devolución y la implantación de microchips de identificación y regularización de la cartilla veterinaria de vacunaciones, y otras actuaciones previstas en la normativa vigente en cada momento.
Preparación para la adopción
Las protectoras tienen que llevar a cabo actividades que fomenten la adopción intentando encontrar, en cada caso, el perfil que se adeque mejor al carácter del perro o gato y al estilo de vida del adoptador para minimizar los problemas posteriores a la adopción y la posibilidad de un nuevo abandono.
Además del protocolo de acogida previsto, los animales librados en adopción lo serán después de haber comprobado el estado sanitario, haber sido vacunados, identificados y esterilizados, bajo los criterios de la normativa vigente. Las protectoras tienen que librar al adoptante un contrato de adopción, según el previsto en el artículo 23.1.c de la ley 7/2023, e implantar un microchip identificador al animal.
Las adopciones preferentemente se tienen que hacer mediante cita previa para poder ofrecer una atención personalizada. Cuando lo solicite el adoptante y/o el centro lo considere oportuno, un cuidador acompañará al animal a su nuevo hogar para garantizar que la introducción con el resto de miembros sea correcta. Las protectoras también confeccionarán y librarán a todos los nuevos propietarios una guía con las recomendaciones que se tienen que tener en cuenta cuando se adopta una mascota. Para declarar la idoneidad de un adoptante, será necesario haber obtenido informe técnico favorable una vez rellenado el cuestionario de adopción adoptado conjuntamente entre el CIM y las asociaciones protectoras.
Las protectoras tienen que cumplir con los estándares que resultan del ordenamiento jurídico que en cada momento sea aplicable, incluido el seguimiento de las adopciones que se acuerden desde los centros de acogida, y que vienen impuestos por la ley.
Sacrificio
El servicio incluirá el sacrificio de los animales siempre que hayan transcurrido los plazos legales establecidos y no haya estado posible la devolución o adopción por ningún medio y siempre que el veterinario emita un informe favorable. En todo caso, se tiene que tener en cuenta el establecido a la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar animal, en cuanto al sacrificio cero. Será responsabilidad de las protectoras la eliminación de los cadáveres de manera correcta mediante incineración y mantener un registro de los animales incinerados.
Esterilización
El servicio no incluirá la esterilización, tal como se regula a la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar animal, mientras se mantenga el convenio entre el CIM y las asociaciones protectoras de animales específico para este concepto. En el caso de los animales que no puedan ser esterilizados antes de la adopción, el propietario tendrá que firmar un acuerdo por el cual se comprometa a esterilizar al animal en el momento indicado por el veterinario que tenga que realizar la esterilización.
Las asociaciones protectoras de animales no se hacen responsables mediante este convenio de llevar a cabo las obligaciones legales establecidas para dar cumplimiento al método CER (captura, esterilización, retorno) de los gatos integrantes de las colonias felinas de la isla de Menorca, dada la existencia de otro convenio que regula específicamente este concepto.
Los gastos derivados de las esterilizaciones y otras obligaciones y necesidades establecidas por la ley serán asumidas por los adoptantes, si procede, mediante el pago de las tasas establecidas por el CIM.
Servicio veterinario
Las protectoras, mediante un servicio veterinario, tienen que garantizar las condiciones de salud, higiene y bienestar de los animales, de acuerdo con este convenio y los estándares que resulten del ordenamiento jurídico que en cada momento sea aplicable.
El servicio veterinario es el responsable de las condiciones higiénicas y sanitarias de los centros y de sus instalaciones, así como del control médico, el sacrificio y la esterilización de los animales.
Así mismo, tiene que emitir un informe sobre los animales cuando muestren conductas agresivas que puedan suponer algún peligro.
Información, publicidad y campañas de promoción de la tenencia responsable de animales de compañía. Medidas de carácter social
Las protectoras tienen que promover actividades de formación, información y difusión sobre la tenencia cívica de animales de compañía y colaborar con las iniciativas que persigan estos objetivos.
La política divulgativa y promocional se tiene que encaminar a conseguir los objetivos de evitar los abandonos, de esterilización, censar e identificar los animales y fomentar el comportamiento cívico con los animales, tanto en la calle como en el ámbito doméstico.
Entre otros, las protectoras tienen que hacer todos los talleres que soliciten los centros educativos a fin de educar los jóvenes sobre la responsabilidad que supone tener una mascota.
Las protectoras tienen que atender las actividades que se soliciten por parte de entidades que se dediquen a colectivos desfavorecidos que favorezcan la educación e inserción social siempre que sean compatibles y garanticen el normal funcionamiento de los centros.
Las protectoras celebrarán un día de puertas abiertas cada año para que puedan acudir todos los ciudadanos que quieran, aunque no tengan la intención de adoptar. Las protectoras podrán limitar la afluencia del número de asistentes para asegurar la tranquilidad de los animales de los centros.
Todas estas actividades tienen que publicarse por los canales de comunicación de internet (web de las protectoras, perfiles en las redes sociales...). En estas publicaciones se tiene que hacer constar el carácter público del servicio y tienen que figurar, al menos, los anagramas de las protectoras y del CIM.
Mantenimiento de las instalaciones
Las protectoras se encargarán del mantenimiento ordinario de las instalaciones de los dos centros en las mejores condiciones de seguridad y economía; de la vigilancia y del control técnico correspondiente. Se entienden por instalaciones los edificios y elementos accesorios, las zonas exteriores, la red eléctrica, el sistema de agua y el alcantarillado.
Las protectoras tienen que llevar a cabo las operaciones y revisiones periódicas necesarias para asegurar el buen funcionamiento de las instalaciones en los dos centros, como por ejemplo el pintado de paredes y carpintería, tareas de conservación de revestimientos, pavimentos y cubiertas, conservación de los cercados metálicos de los recintos de alojamiento de los animales, conservación de los cierres generales, y mantenimiento de las zonas ajardinadas interiores. Con independencia de las revisiones periódicas, las protectoras tienen que reparar las averías que sean consecuencia del uso normal de las instalaciones.
Limpieza y desinfección de las jaulas
Estas tareas se tienen que llevar a cabo, como mínimo, una vez en el día para garantizar la salubridad de los espacios ocupados por los animales. Se tienen que retirar los excrementos y los orines. Cada semana se llevará a cabo una desinfección de los espacios de los animales con productos desinfectantes. Durante la temporada de invierno, la limpieza que se tenga que hacer en horario de atardecer, se llevará a cabo con medios que no impliquen el uso de manguera para evitar la humedad permanente en las jaulas. Las protectoras también tienen que hacer limpieza de los espacios interiores de los centros, de acuerdo con el protocolo de limpieza y desinfección de los espacios de perros y gatos establecido por estas.
Voluntariado
Las protectoras disponen de un grupo de voluntarios regulados por un plan de voluntariado.
Estas serán sus funciones:
- Voluntariado de centro. Los voluntarios tienen que atender los animales en las zonas comunes en coordinación con el cuidador del centro y hacer actividades destinadas a fomentar las posibilidades de adopción.
- Casas de acogida. Siempre que las protectoras dispongan de una casa de acogida adecuada, tienen que trasladar a una los perros que estén en una de las siguientes situaciones: cachorros, seniors o enfermos.
Horarios
Los horarios de apertura al público estarán perfectamente determinados, publicitados y expuestos. En todo caso, y como mínimo, el tiempo de actividad del servicio será de 35 horas semanales y las horas de atención al público tendrán que ser de un mínimo de 15 horas semanales (para cada una de las asociaciones protectoras). Se tiene que comunicar el horario de atención al público que rija para los diferentes días de la semana y se puede modificar en las diferentes estaciones del año.
Fuera de los horarios establecidos de atención al público, no se admitirá en los centros la presencia de personas ajenas al personal, excepto las que estén debidamente autorizadas, entre ellas, los voluntarios. Para evitar que los animales queden desatendidos durante muchas horas, los centros serán atendidos, aproximadamente, desde las 9 horas de la mañana hasta las 13 horas del mediodía y, al atardecer, se adecuará el horario de forma que el cierre de los centros coincidirá con el inicio del anochecer. También se tienen que abrir los centros los domingos y festivos para permitir la entrada de voluntarios, siempre que la carga de trabajo lo permita.
Usuarios
Son usuarios del servicio los propietarios de animales domésticos de compañía, los voluntarios, los adoptadores y, en general, los ciudadanos que participen en el servicio como beneficiarios o destinatarios de las acciones, políticas y campañas que desarrollan las protectoras, el CIM y los ayuntamientos.
Quejas, reclamaciones y denuncias
Las protectoras tienen que disponer de hojas de reclamaciones en que se registren las formuladas por los ciudadanos. Las protectoras tienen que informar los usuarios de su existencia y disponibilidad. También tienen que disponer de un libro de sugerencias.
Octavo. Derechos y obligaciones de las partes
Al margen de todo lo regulado hasta este punto en el convenio, constituyen derechos y obligaciones de las partes firmantes los siguientes:
De las protectoras (para cada una de estas, por el centro del cual es responsable y desarrolla la gestión)
Derechos:
A percibir la subvención correspondiente por la prestación del servicio. Esta subvención se abonará de forma individual y mensualmente a cada protectora firmante del convenio por los servicios prestados en el centro asignado.
Así mismo, mediante este convenio obtienen el derecho de uso de los espacios cedidos para llevar a cabo el objeto de este convenio en las condiciones más idóneas posibles una vez finalizada la gestión actualmente contratada hasta el 31 de diciembre de 2025.
Obligaciones:
a. Organizar y ejecutar el servicio en las condiciones señaladas en este convenio a partir del 1 de enero de 2024 y hasta la finalización de este por cualquier causa prevista legalmente.
b. Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas durante el periodo de duración del convenio de colaboración.
c. Tener cuidado del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones para la conservación de las construcciones e instalaciones, así como el mantenimiento y perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene del edificio hasta que libre el servicio al CIM con todas las instalaciones que sean inherentes al mismo y necesarias para su prestación, en los términos descritos al pacto séptimo.
d. Admitir al uso del servicio a toda persona que cumpla los requisitos establecidos.
e. Indemnizar a terceros por los daños que les ocasione el funcionamiento del servicio, excepto cuando se hubieran producido por causas imputables al CIM o a los ayuntamientos.
f. Ejecutar por sí mismas las obligaciones que se derivan del convenio y no cederlo o traspasarlo a terceros sin la autorización del CIM y de los ayuntamientos.
g. Justificar la actividad y los importes en la forma regulada en el pacto décimo.
h. Subscribir una póliza de responsabilidad civil con garantía mínima de 300.000 € para los posibles daños, perjuicios o lesiones a terceros, bienes o al CIM o a los ayuntamientos, en el desarrollo del servicio, ya sea como responsable civil directo o subsidiario.
i. Cumplir la legislación en materia de prevención de riesgos laborales.
j. Presentar al CIM durante el mes de enero de cada año de duración del convenio un certificado acreditativo que están al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaría y con la Seguridad Social.
k. En general, el cumplimiento de los requisitos y las obligaciones establecidas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y su reglamento de desarrollo, en todo aquello que no venga regulado en este convenio. El contenido de este convenio en ningún caso puede contravenir lo dispuesto en la normativa de subvenciones, que será de aplicación directa, y complementaria al que se dispone en la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público, en cuanto a la regulación de los convenios.
Del Consejo Insular de Menorca
Derechos:
Ejercerá, sin perjuicio de las otras que procedan, las potestades siguientes:
a. Dirigir y coordinar el servicio de acogida de animales de Menorca.
b. Fiscalizar la gestión de las protectoras, a efectos del cual podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales, y la documentación relacionada con el objeto de este convenio.
c. Dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación, dentro de sus facultades de dirección estratégica.
d. Fiscalizar la gestión de las protectoras (inspección del servicio y la documentación relacionada con el objeto del convenio) mediante la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio.
e. Aprobar y aplicar la correspondiente ordenanza fiscal reguladora de la tasa y los precios públicos del Servicio de Protección de Animales que viven en el entorno humano y el ingreso en la tesorería de los rendimientos derivados de estos conceptos.
Obligaciones:
a. Otorgar a las protectoras la protección adecuada para que puedan prestar el servicio debidamente.
b. Abonar el importe de la subvención correspondiente por la prestación del servicio, así como asumir íntegramente la responsabilidad de posibles cuotas, infracciones y sanciones tributarias futuras por parte de las asociaciones protectoras de animales en relación con la actividad de este convenio. En concreto, por las cuotas y sanciones en concepto de IVA y de impuesto sobre sociedades, en caso de que la Administración tributaria entendiera que el servicio prestado por las protectoras de animales fuera una actividad económica y no un servicio propio prestado por la asociación para conseguir su objeto social como entidad sin ánimo de lucro. En este sentido, si procede, también prestará el asesoramiento que corresponda para evitar posibles sanciones.
c. El mantenimiento de los edificios y las instalaciones en estado idóneo para el desarrollo de la actividad objeto de este convenio, en todo aquello que no entre dentro de las obligaciones reguladas en este pacto octavo y al pacto séptimo para las asociaciones protectoras de animales.
d. El abastecimiento de equipamiento esencial en los centros en todo el que no puedan aportar las asociaciones protectoras, siempre sujeto a disponibilidad presupuestaria.
Noveno. Obligaciones de carácter económico. Importe máximo del convenio en relación con el pago a las protectoras
La aportación económica máxima a efectuar por el Consejo Insular para atender el servicio de la acogida de animales objeto de este convenio se cifra en un importe anual máximo para cada una de las asociaciones protectoras de animales por todos los conceptos previstos, calculados de acuerdo con el detalle que consta en el informe económico del servicio. Este importe tendrá que quedar justificado debidamente como se indica en el pacto décimo siguiente.
Por lo tanto, las aportaciones máximas comprometidas por el CIM mediante el presente convenio para las dos asociaciones, a repartir a partes iguales entre las dos, son las siguientes:
Partida presupuestaria |
Ejercicio |
Protectora de Maó |
Protectora de Ciutadella |
Total |
6-92201-4870007 |
2024 |
125.000 € |
125.000 € |
250.000 € |
6-92201-4870007 |
2025 |
125.000 € |
125.000 € |
250.000 € |
Total |
250.000 € |
250.000 € |
500.000 € |
Para el año 2024 se tendrán que restar del importe de los pagos las cantidades anticipadas por las dos prórrogas, de tres meses cada una, del convenio vigente desde el 1 de enero de 2022 a 31 de diciembre de 2023.
Estos importes están calculados de manera aproximada con el detalle por conceptos que se incorpora a este convenio al anexo I, a pesar de tener en cuenta la posibilidad de compensación entre los gastos de personal y los gastos corrientes de bienes y servicios en caso de que algún concepto pueda tener déficit y otro resultar excesivo hasta un 25 % del importe de cada uno de los dos bloques mencionados. Para el caso de posibles prórrogas, estas cifras se tendrán que revisar para los años siguientes en relación con el incremento de las tablas salariales del convenio sectorial.
Se incorpora estudio económico como anexo II.
Décimo. De la justificación de la actividad y de los importes para las protectoras
Constituye obligación esencial para cada una de las asociaciones protectoras de animales la justificación de la actividad llevada a cabo y de los importes objeto de gasto en la forma siguiente:
- Presentar mensualmente al CIM documento justificativo firmado por el técnico del CIM designado como responsable del seguimiento del convenio, que indique que durante el mes precedente las protectoras han ejecutado correctamente los compromisos de acuerdo en las condiciones establecidas en el presente convenio. Este documento se tendrá que formalizar y podrá presentarse a partir del último día hábil de cada mes, y tendrá que contar con la conformidad del responsable de cada centro de acogida designado por las asociaciones protectoras de animales de Maó y de Ciutadella. Este documento tiene que ser preceptivo para hacer efectivos los pagos mensuales fraccionados de los importes máximos comprometidos por el CIM en la cláusula anterior a cada una de las asociaciones firmantes del convenio.
- Justificación en el primer semestre de cada año consistente en la presentación de una memoria justificativa de las actividades que se hayan llevado a cabo durante el semestre, con un avance de la justificación económica, si procede, por todo lo que se regula en el pacto séptimo (de las concretas prestaciones del servicio), a presentar dentro de los días 1 a 15 del mes siguiente a la finalización del primer semestre.
- Justificación anual consistente en la presentación de la cuenta justificativa de la ayuda concedida en la forma del documento que consta como anexo III de este convenio, que se tendrá que acompañar de la documentación acreditativa correspondiente (facturas, nóminas, etc.). Si procede, también se tendrá que adjuntar una relación detallada de otros ingresos, subvenciones y/o donaciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con detalle del importe y la procedencia. Esta documentación se tendrá que presentar dentro del primer trimestre del año siguiente. Con esta documentación se efectuará la liquidación anual del convenio.
El Departamento de Medio Ambiente, Reserva de Biosfera y Cooperación tiene que comprobar los justificantes que se estimen oportunos y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. La justificación de este convenio se tiene que presentar en las fechas indicadas, salvo que haya causas excepcionales que lo impidan y que los beneficiarios tendrán que alegar por escrito. A la vista de lo anterior, el CIM podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas.
Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable tiene que pedir al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.
El CIM podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
Undécimo. Del pago a las protectoras
El pago por parte del CIM de la aportación económica máxima prevista en la cláusula novena de este convenio se efectuará dividido en doce mensualidades, por meses vencidos, una vez presentada la justificación mensual prevista en la cláusula precedente.
La liquidación anual de la aportación prevista en el presente convenio se efectuará una vez presentada la cuenta justificativa anual a que hace referencia la cláusula anterior. En caso de que de la liquidación anual se desprenda que el gasto justificado es inferior al importe recibido, previo informe de la comisión mixta de seguimiento del convenio, se podrá acordar que se destine a mejora de las instalaciones o equipación del servicio.
Duodécimo. Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control
Se constituye una comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de este convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, y que se reunirá, como mínimo, semestralmente los meses de mayo o junio y de noviembre o diciembre de cada año, o cuando una de las partes lo requiera, y que estará constituida por:
Presidencia: consejero/a o director/a insular responsable en materia del servicio de acogida de animales.
Vocales: un representante para cada una de las asociaciones protectoras de animales.
1 representante designado por el Ayuntamiento de Ciutadella.
1 representante designado por el Ayuntamiento de Maó.
1 representante nombrado en representación de los municipios donde no hay centro de acogida de animales insular.
1 representante designado por el CIM, responsable del convenio.
Secretario/aria: funcionario/aria del CIM.
Los miembros de la comisión podrán asistir, si lo consideran conveniente y dando cuenta a la presidencia, con los asesores que precisen.
Son funciones de la comisión:
- Informar de las posibles variaciones en las aportaciones económicas de las partes, atendiendo a la evolución de los objetivos del convenio.
- Resolver las dudas y las controversias que puedan surgir en la aplicación de este.
- Interpretar sus cláusulas, así como el informe de los protocolos y anexos que se quieran firmar en desarrollo de este.
- Proponer la adopción de medidas de mejora y regularización técnica.
- Dictaminar en relación con la continuidad o no que pueda afectar a una de las asociaciones protectoras de animales.
La Comisión ajustará su régimen de funcionamiento al establecido a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Decimotercero. Régimen de modificación del convenio
La modificación del contenido del convenio requiere el acuerdo mayoritario de las partes, previo informe de la comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, en todo lo que implique modificaciones sustanciales de las condiciones de la prestación del servicio, y siempre teniendo en cuenta cualquier modificación normativa futura.
Decimocuarto. Revocación y reintegro de las subvenciones. Incumplimiento del convenio
El Consejo Ejecutivo del CIM, previo informe técnico al respecto y audiencia al interesado, podrá revocar total o parcialmente las aportaciones hechas, de acuerdo con el estado de las actuaciones llevadas a cabo hasta el momento del incumplimiento por parte de las protectoras.
Respecto de la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de la normativa que le sea de aplicación. En caso de incumplimiento, se tendrá que reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento.
Este porcentaje se tiene que fijar previo informe del responsable del seguimiento del convenio, que lo tendrá que aprobar la comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control. Las causas del reintegro y el procedimiento para su exigencia se tienen que regir por lo que establece el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Se tendrá que valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento, si este se debe a actuaciones dolosas o negligentes, y si ha habido buena o mala fe. La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe y, en cambio, será menor si el grado de cumplimiento es parcial y haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.
Para el caso de que las asociaciones protectoras no justifiquen dentro del plazo establecido el importe de la subvención otorgada, se podrá aminorar la subvención correctamente justificada con un 1% por cada día de retraso, en función de las circunstancias concurrentes.
Las cuantías que se tengan que reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les será de aplicación la vía de apremio.
La obligación de reintegro establecida a este pacto es independiente de las sanciones que, a su caso, sean exigibles.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el recogido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
El órgano competente para imponer las sanciones que se derivan de las infracciones de todo lo establecido a estas bases y en la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del CIM, en conformidad con el establecido en el artículo 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
La Comisión ajustará su régimen de funcionamiento al establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Decimoquinto. Causas de extinción y resolución
Este convenio se extinguirá por el desempeño de las actuaciones que constituyen su objetivo o porque se incurra en una de las causas de resolución siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado la prórroga.
b) El mutuo acuerdo de las partes, que se tendrá que formalizar por escrito.
c) El incumplimiento grave de las obligaciones y los compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes previa audiencia a la parte incumplidora y previa reunión de la comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Para el caso que sea solo una de las protectoras la parte incumplidora y la otra no, la protectora no incumplidora, previos los trámites pertinentes, tendrá la opción de poder hacerse cargo de la gestión del centro que gestionaba la protectora incumplidora en iguales condiciones que esta mantenía y que se regulan en el convenio. En el caso de que esta condición no se pueda llevar a cabo por cualquier motivo, se podrá tramitar la resolución íntegra del convenio para todas las partes firmantes, siempre asegurando la continuidad en la prestación del servicio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto del convenio.
f) Por denuncia por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes puede notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo determinado las obligaciones o los compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se tiene que comunicar a la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las otras partes firmantes.
g) Por cualquier otra causa diferente a las anteriores prevista legalmente.
El convenio también podrá ser rescindido por decisión de alguna de las partes siempre que lo comunique a las otras con una antelación mínima de nueve meses, en el supuesto de que sean las protectoras las que deseen la resolución, y seis meses en el supuesto de que sea el CIM el que proponga la resolución.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a su liquidación a fin de determinar las obligaciones y los compromisos de cada una de las partes.
El incumplimiento de cualquiera de los motivos previstos para el reintegro de las subvenciones art. 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, podrá ser motivo de extinción y resolución del contrato.
Decimosexto. Efectos de la resolución del convenio
El cumplimiento y la resolución del convenio da lugar a la liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y los compromisos de cada una de las partes.
Los compromisos se entienden cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de todas las partes, de acuerdo con sus competencias respectivas.
En cuanto a una posible resolución anticipada, se tendrán que tener en cuenta las reglas siguientes:
Si de la liquidación resulta que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes es inferior a los fondos que esta haya recibido del resto de partes del convenio para financiar la ejecución mencionada, aquella tiene que reintegrar a estas el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde que se haya aprobado la liquidación.
Si, una vez transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, no se ha producido el reintegro, se tiene que abonar a las partes mencionadas, también en el plazo de un mes a contar de este momento, el interés de demora aplicable al reintegro mencionado, que en todo caso es el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
Si es superior, el resto de partes del convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, tiene que abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda a cada una, con el límite máximo de las cantidades que cada una se haya comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso las partes del convenio no tienen derecho a exigir al resto ninguna cuantía que supere los límites máximos mencionados.
Sin embargo, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio hay actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, pueden acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas y establecer un plazo improrrogable para su finalización, una vez transcurrido el cual se tiene que efectuar la liquidación en los términos que establece este convenio.
Decimoséptimo. Compatibilidad con otras ayudas
Los importes de los pagos que reciban las asociaciones protectoras de animales firmantes de este convenio son compatibles con otras subvenciones públicas o privadas que puedan recibir para conseguir la finalidad de este, siempre que el importe de las ayudas no supere, aisladamente o conjuntamente, el coste de la actividad que es objeto de la subvención.
Decimoctavo. Resolución de conflictos, cuestiones litigiosas y jurisdicción competente
Las controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de los pactos de este convenio las tiene que resolver la orden jurisdiccional contenciosa administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Sin embargo, las controversias que se puedan plantear sobre la interpretación y ejecución del convenio, se tienen que dirimir con carácter previo por los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio designados a la comisión. Aun así, se establece la obligación de dirimir cualquier conflicto de manera previa por esta Comisión.
Este convenio de colaboración tiene naturaleza jurídica administrativa y queda excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contratos del sector público.
Decimonoveno. Vigencia del convenio
Este convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2024 y tendrá una vigencia inicial de dos años, sin perjuicio de los tres meses adicionales para efectuar la liquidación anual a que hace referencia la cláusula undécima del presente convenio y los trámites que se deriven. El convenio podrá ser prorrogado por un periodo de dos años más, hasta un máximo de 4 años de vigencia en total (hasta el 31 de diciembre de 2027), sin perjuicio igualmente de los tres meses correspondientes para llevar a cabo la liquidación final del convenio y los trámites que se deriven. Transcurrido este plazo, este convenio no podrá ser objeto de nueva prórroga.
Corresponderá a la comisión de seguimiento hacer un informe favorable o desfavorable en relación con la posibilidad de establecer la prórroga pasados los cuatro años iniciales, para que las partes la puedan tramitar, si procede.
Vigésimo. Régimen jurídico aplicable y derecho supletorio
El presente convenio de colaboración se establece al amparo de los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; del artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases del régimen local, y de los artículos mencionados en los antecedentes de este convenio de la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven al entorno humano y la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
En todo aquello no previsto expresamente en este convenio rigen las disposiciones que sean aplicables al CIM en materia de subvenciones y en la legislación vigente aplicable en el momento de la firma.
ANEXO I. Importe subvencionado (consta en el expediente)
ANEXO II. Estudio económico para la determinación del coste del Servicio insular de acogida de animales de Menorca como base para la firma del convenio con las protectoras de animales de Menorca (consta en el expediente)
Firmado por el CIM el día 11 de julio de 2024, por la Protectora de Animales de Maó el día 11 de juliol de 2024 y por la Protectora de Animales de Ciutadella el día 10 de julio de 2024.
Maó, 31 de juliol de 2024
Por delegación del presidente, La secretaria Rosa Salord Olèo (DP 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-7-2023)