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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 480969
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro docente extranjero RAOUL WALLENBERG INTERNATIONAL SCHOOL, en el municipio de Palma, del sistema educativo británico y se le otorga el código 07016839

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Texto

Hechos

1.En fecha 14 de febrero de 2023 (GOIBE117925/2023, 118062/2023, ) el representante de la sociedad Management Lucas 2021, S.L. con CIF B67753327, presentó una solicitud de apertura y funcionamiento de un centro docente extranjero del sistema educativo Británico, indicando que el edificio donde impartirían las actividades lectivas (c/ Oblates num. 23, de sa Vileta) son propiedad de la sociedad Anno Domini Property. S.L. con CIF B57987620 y adjuntando la siguiente documentación: constitución, modificación y cambio de denominación otorgada por Anno Domini Property, S.L. planos y justificación del proyecto, proyecto básico, proyecto de las instalaciones y contrato de alquiler del edificio.

2. En fecha 21 de marzo 2024 (GOIBE196702/2023) el representante de Management Lucas 2021, S.L. presentó nueva documentación, en concreto la solicitud de apertura y funcionamiento indicando que el centro impartiría educación primaria y secundaria del sistema educativo británico. También aportó el cambio de la denominación de la sociedad Management Lucas 2021, S.L. con CIF B67753327 por la de RWS International School in Spain, S.L. (núm. de protocolo 2765), se mantiene el mismo CIF.

3. En fecha 8 de mayo de 2023, el arquitecto del servicio de Centros informó que el 55% del edificio tenía un uso asistencial y el 45% un uso docente, que era necesario la modificación del PGOU de Palma, antes de continuar con el proceso de autorización, puesto que un centro docente extranjero necesita un uso exclusivo docente. También indicó que carecía de la certificación librada por la representación diplomática acreditada en España (artículo 14, punto 2 B del Real Decreto 806/1993 de 28 de mayo, modificado por el Real Decreto 131/2010 de 12 de marzo). Este informe se comunicó al centro en fecha 15 de mayo de 2023.

4. En fecha 30 de mayo de 2023, el representante del centro envió nueva documentación y explicó que ya se había solicitado al ayuntamiento de Palma la modificación puntual del PGOU de 1998, y que se había concedido en fecha 23 de mayo, (adjuntando la aprobación de la modificación puntual del PGOU de 1998) pero que actualmente el ayuntamiento de Palma está tramitando un nuevo Plan General de Ordenación Urbana y en su redacción había olvidado incorporar esta modificación puntual, es por eso que presentó las alegaciones presentadas en el ayuntamiento. También indicó que se había solicitado la certificación al British Council y aportó la certificación de inicio de solicitud británica firmado a fecha 14 de diciembre de 2023. En esta certificación se permite ofrecer el currículum británico para un máximo de 320 alumnos desde los cursos de year 1 (actual educación infantil de 5 años en el sistema educativo español) hasta year 7 (6º de primaria del sistema educativo español). Esta certificación también indicó que sólo será efectiva una vez obtenida la preceptiva autorización administrativa de apertura y funcionamiento.

5. En fecha 22 de enero de 2024 (GOIBE 38513/2024, el arquitecto del centro presentó nueva documentación en concreto el proyecto ejecutivo y todos los planos de ingeniería del centro).

6. En fecha 22 de febrero de 2024 (GOIBE 111822/2024) el representante de RWS International School in Spain, S.L., con núm. de CIF B67753327, presentó la licencia de actividades del ayuntamiento de Palma otorgada en fecha 13 de febrero de 2024, donde se especificó el cambio de uso de las instalaciones, pasando a tener el 100% uso docente en todo el edificio.

7. El 11 de abril de 2024, el arquitecto del centro docente extranjero presentó el estudio acústico del edificio y la justificación del cumplimiento del sistema de protección contra incendios y evacuación, indicando que el arquitecto del servicio de Centros, después de haber revisado la última documentación enviada, le había requerido telefónicamente esta documentación.

8. En fecha 25 de abril de 2024 (no hay GOIBE porque el centro no lo ha podido registrar), a través del correo electrónico de autorizaciones@dgplacen.caib.es , el representante del centro adjuntó un nuevo cambio de denominación de la titularidad del centro que pasa a llamarse Raoul Wallemberg Mallorca School, S.L. con el mismo núm. de CIF B67753327, en fecha 4 de enero de 2024, núm. de protocolo 81. También indicó que finalmente el centro docente extranjero tendrá la denominación de Raoul Wallemberg International School.

9. En fecha 17 de junio de 2024 (GOIBE 385882/2024), el arquitecto del centro docente extranjero presentó nueva documentación y modifica una pequeña parte del proyecto inicial, añadiendo dos aulas más para los alumnos de educación infantil de 5 años, puesto que el proyecto original era para dos líneas de primaria y dos líneas de educación secundaria obligatoria del sistema educativo español. Los técnicos de la Consejería de Educación y Universidades se reunieron con los técnicos del proyecto educativo del centro y con los representantes de la titularidad del centro y se le explicó que carecían de dos aulas, ya que la diferencia de niveles educativos entre los dos sistemas educativos (británico y español), hacía necesaria esta corrección. El sistema educativo británico comienza la primaria con el year 1 que en el sistema educativo español equivale a educación infantil de 5 años.

Aunque el centro solicitó la apertura y funcionamiento para primaria y para educación secundaria obligatoria debe tenerse en cuenta esta diferencia de niveles entre los dos sistemas educativos.

10. En fecha 20 de junio de 2024, el arquitecto del servicio de Infraestructuras Educativas informa favorablemente el proyecto presentado con toda la documentación aportada posteriormente y que completa el expediente del centro. Por otra parte, el centro no dispone de las instalaciones del gimnasio, requerido por la normativa vigente aplicable a un centro de educación infantil, primaria y secundaria. Por tanto, se debe presentar un acuerdo suscrito con alguna entidad para poder hacer uso de sus instalaciones deportivas. Este informe fue comunicado al centro en fecha 5 de julio de 2024.

11. En fecha 3 de julio de 2024 la comisión de Valoración de la Calificación del Profesorado para centros extranjeros, ha valorado las titulaciones que ha presentado el centro docente extranjero Raoul Wallemberg International School, para impartir lengua catalana y cultura de las Illes Balears y lengua castellana en la etapa de primaria y ha emitido informe favorable.

12 En fecha 5 de julio de 2024, el centro ha presentado un compromiso de presentar las titulaciones del profesorado de educación secundaria en el caso de iniciar las actividades lectivas de esta etapa educativa en el mes de septiembre de 2024.

13. En fecha 16 de julio de 2024 (GOIBE 448585/2024), el representante del centro adjuntó la certificación del Instituto Cambridge International Education de 15 de julio de 2024 donde se certifica la autorización para impartir la educación secundaria obligatoria de los 11 años hasta los 14 años.

14. En fecha 18 de julio de 2024, el arquitecto del servicio de Infraestructuras Educativas, después de haber realizado la visita al centro, ha emitido un informe favorable que determina la total coincidencia de los planos informados favorablemente con los espacios del centro. Se autoriza al centro para 22 unidades y 357 plazas escolares distribuidas de la siguiente manera: 2 unidades de year 1 (equivalente a 6º de educación infantil de segundo ciclo), 10 unidades de primary (de year 2 hasta year 7, equivalentes a educación primaria) y 8 unidades de secundary (de year 8 hasta year 11, equivalentes a educación secundaria obligatoria).

15. En fecha 22 de julio de 2024 (GOIBE 460450/2024), el representante del centro presentó un convenio firmado con el Instituto Municipal de Deportes para la cesión de las instalaciones deportivas para un período desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 20 de junio de 2025 de una pista completa y vestuarios de pista de lunes a viernes y un carril de piscina durante los meses de mayo y junio,

16. El 29 de julio de 2024, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable sobre la apertura y funcionamiento del centro docente extranjero Raoul Wallemberg International School, en el municipio de Palma, del sistema educativo británico y que había estado informado favorablemente por el servicio de Infraestructuras Educativas. También indicó que el centro se autoriza para 22 unidades y 357 plazas escolares y se le otorgó el código de centro 07016839.

17. El 30 de julio de 2024, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la autorización de la apertura y funcionamiento del centro docente extranjero Raoul Wallemberg International School, en el municipio de Palma, del sistema educativo británico y se le otorga el código 07016839. También propone la autorización para impartir enseñanzas del sistema educativo británico por alumnos extranjeros y alumnos españoles.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102, punto 2 de creación de centros que la creación, supresión y transformación de centros privados se debe someter a la autorización administrativa correspondiente. En el artículo 103, punto 2 de principio de autorización administrativa, determina que los centros privados de las Illes Balears, incluidos los centros extranjeros, que imparten enseñanzas de régimen general o de régimen especial deben someterse al principio de autorización administrativa establecido en esta ley y en el artículo 23 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

5. El Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España (BOE núm. 149, de 23 de junio), modificado por el Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

6. El Real decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

7. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que , en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

8. El Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura Orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo (BOIB núm. 73, de 31 de mayo).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, en fecha 30 de julio de 2024, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Autorizar la apertura y funcionamiento del centro docente extranjero Raoul Wallemberg International School del que es titular Raoul Wallemberg Mallorca School, S.L. (NIF B67753327), del sistema educativo Británico y otorgarle el código de centro 07016839.

2. Autorizar con efectos del inicio del curso 2024-2025 la impartición de las etapas de Primary (KS1 y KS 2) y Secundary (KS 3 y KS 4) del sistema educativo británico que se corresponden con la educación infantil de segundo ciclo de 5 años, en la educación primaria y en la educación secundaria obligatoria del sistema educativo español con 22 unidades y 357 plazas escolares.

3. Establecer que en este centro se imparten enseñanzas del sistema educativo británico para alumnos extranjeros y para alumnos españoles y que se imparten enseñanzas de lengua catalana y cultura de las Illes Balears y lengua castellana.

4. Determinar que, como consecuencia de estas autorizaciones, el centro queda configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07016839

Denominación genérica: centro docente extranjero

Denominación específica: RAOUL WALLEMBERG INTERNATIONAL SCHOOL

Titular: Raoul Wallemberg Mallorca School, S.L. (NIF B67753327)

Domicilio: c. Oblates, núm. 23

Localidad: Sa Vileta

Municipio: Palma

CP: 07013

Enseñanzas autorizadas: 22 unidades y 357 plazas escolares repartidas de la siguiente manera:

Sistema educativo británico :

Primary : De Year 1 hasta Year 6 (KS1 y KS 2) (Equivalentes en el Sistema educativo español en 6º de Educación infantil y de 1º hasta 5º de Primaria): 12 unidades.

Secundary : De Year 7 hasta Year 11 (KS 3 y KS 4) (Equivalentes en el Sistema educativo español en 6º de educación primaria y de 1º hasta 4º de la ESO: 10 unidades y 84 plazas escolares.

La capacidad máxima de la unidad de educación infantil es de 14 plazas escolares, las unidades de primaria y de secundaria en funcionamiento, no puede exceder el número de plazas escolares autorizados (de 16 a 19 plazas escolares por unidad), en cuanto a la superficie mínima requerida por plaza escolar.

5. Inscribir estas autorizaciones en el registro estatal de centros docentes no universitarios del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (RCD) y en el registro de centros de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (31 de julio de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany