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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 480967
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración con la implantación del 1r ciclo de educación infantil en los CEIP Anselm Turmeda y CEIP Son Pisà del municipio de Palma y en el CEIP Joan Veny i Clar del municipio de Campos

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Texto

Hechos

1. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación establece, en su artículo 12, que la educación infantil tiene carácter voluntario y cuya finalidad es contribuir al desarrollo físico, afectivo, social, cognitivo y artístico del alumnado, así como a la educación en valores cívicos para la convivencia. Este artículo también dispone que la programación, la gestión y el desarrollo de la educación infantil deben atender, en todo caso, la compensación de los efectos que las desigualdades de origen cultural, social y económico tienen en el aprendizaje y el evolución infantil, así como la detección precoz y atención temprana de necesidades específicas de soporte educativo.

2. El artículo 15.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, especifica que las administraciones públicas deben promover un incremento progresivo del oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil (0-3 años). Asimismo, deben coordinar las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. A tal fin, deben determinar las condiciones en las que se pueden establecer convenios con las corporaciones locales, otras administraciones y entidades privadas.

3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, en su artículo 7 establece que el Gobierno de las Illes Balears debe regular, en el marco de sus competencias, el primer ciclo de educación infantil, que va de cero a tres años, desde un enfoque educativo. El carácter educativo del primer ciclo debe formar parte de la propuesta pedagógica de todos los centros que lo imparten. Además, este artículo dispone que el objetivo de la regulación del primer ciclo de educación infantil es universalizar este ciclo, hacerlo gratuito progresivamente y garantizar una educación equitativa y de calidad.

4. El Decreto 2658/1974, de 9 de agosto creó tres Colegios Nacionales de Educación General Básica en la provincia de Baleares (BOE núm. 226, de 20 de septiembre), uno de ellos es el colegio nacional mixto de la Vileta, ubicado en la urbanización Los Almendros (BOE núm. 226, de 20 de septiembre) y la Orden de 16 de agosto de 1975, puso en funcionamiento Colegios Nacionales de Educación General Básica en diversas provincias. El colegio nacional mixto denominado Son Ximelis, se puso en funcionamiento con 16 unidades de EGB (BOE núm. 234 de 30 de septiembre).

5. Mediante la Orden de 14 de agosto de 1980, se modifican centros públicos en la provincia de Baleares, en el anexo figura el Colegio de Son Ximelis que cambia su denominación específica por la de Anselm Turmeda ( BOE núm. 297, de 11 de diciembre).

6. El Decreto 82/2006, de día 22 de septiembre, creó el CP Son Pisà, de Palma, con el código de centro 07013401. (BOIB núm. 136, de 28 de septiembre), y la Orden del consejero de Educación y Cultura, de 9 de octubre de 2006, dispuso la puesta en funcionamiento y el traslado de todo el alumnado y profesorado del CP Son Espanyolet en el colegio de educación infantil y primaria CP Son Pisà, de Palma, para el curso 2006-2007.

7. La Resolución del consejero de Educación y Universidad, de día 18 de diciembre de 2015 autorizó la supresión de un aula UEECO en el centro CEIP Son Quint de Palma y autorizó la implantación de un aula UEECO en el centro CEIP Son Pisà de Palma (BOIB núm. 190, de 31 de diciembre).

8. Mediante la Orden de 20 de febrero de 1976 (BOE núm. 57, de 6 de marzo), se creó el Colegio Nacional mixto Campos del Puerto, con domicilio en la plaza de las Escuelas, s/n, de Campos (BOE nº 57, de 6 de marzo).

9. Mediante la Orden de 6 de septiembre de 1988 (BOE núm. 246, de 13 de octubre), se modificó la denominación del Centro público de Educación General Básica y Preescolar Campos del Puerto, por la de “Joan Veny i Clar” (BOE núm. 246, de 13 de octubre).

10. La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 6 de mayo de 2022 dispuso la inscripción en el Registro de centros docentes de la Consejería de Educación y Formación Profesional y en el Registro de centros docentes no universitarios (RCD) del Ministerio de Educación y Formación Profesional, del cambio de denominación de la dirección del Colegio de Educación Infantil y Primaria Joan Veny i Clar, de Campos (BOIB núm. 62 de 12 de mayo).

11. En fecha 12 de junio de 2024, la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa emitió un informe justificativo sobre la necesidad de crear plazas del primer ciclo de educación infantil en el CEIP Anselm Turmeda y en el CEIP Son Pisà del municipio de Palma y en el CEIP Joan Veny i Clar del municipio de Campos.

Este informe indicaba que la educación en los primeros años de vida tiene una importancia primordial para el desarrollo de todas las capacidades individuales y para el proceso de socialización de los niños. Además es un instrumento fundamental para la detección precoz y la atención temprana de necesidades específicas de apoyo educativo y para compensar los efectos de las desigualdades que puedan existir en materia educativa.

Además, continúa el informe, la necesidad potencial de la oferta pública de plazas de escolarización en la primera infancia evidencia la necesidad de mejorar la oferta pública de plazas de escolarización en la primera infancia, y en especial en el municipio de Palma, en municipios que no disponen de ninguna guardería autorizada y/o no son suficientes y así continuar potenciando la progresiva mejora de las condiciones pedagógicas y de plazas de escolarización en el primer ciclo de educación infantil.

Finalmente el informe indica que actualmente, la Consejería de Educación y Universidades cuenta con tres centros de educación infantil públicos, el CEIP Anselm Turmeda (07004321), el CEIP Joan Veny i Clar (07000583) y el CEIP Son Pisà (07013401), que disponen de espacios con posibilidades de readaptación para convertirse en unidades de primer ciclo de educación infantil, según los requisitos que establece el Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto de 2020).

12. En fecha 24 de julio de 2024, el gerente del Instituto de Infraestructuras y Servicios Educativos certificó que actualmente se están llevando a cabo las actuaciones necesarias para poder impartir el primer ciclo de educación infantil en los colegios de educación infantil y primaria siguientes: CEIP Anselm Turmeda (07004321), el CEIP Joan Veny i Clar (07000583) y el CEIP Son Pisà (07013401).

Estas actuaciones consisten en la readaptación de los espacios existentes.

13. El 30 de julio de 2024, la jefa del Servicio de Planificación Educativa emitió un informe favorable sobre la implantación del primer ciclo de la educación infantil en los colegios de educación infantil y primaria CEIP Anselm Turmeda (07004321), CEIP Son Pisà (07013401) y CEIP Joan Veny i Clar (07000583), que habían sido informados favorablemente por la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa y por el Instituto de Infraestructuras y Servicios Educativos.

14. El 30 de julio de 2024, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la modificación de la configuración con la implantación del primer ciclo de la educación infantil en los colegios de educación infantil y primaria CEIP Anselm Turmeda (07004321 ), CEIP Son Pisà (07013401) y CEIP Joan Veny i Clar (07000583).

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, en su artículo 7 establece que el Gobierno de las Illes Balears debe regular, en el marco de las sus competencias, el primer ciclo de educación infantil, que va de cero a tres años, desde un enfoque educativo. También establece en el artículo 102, de Creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Illes Balears, que debe establecer los tipos de enseñanzas que se desarrollarán (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

5. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).

6. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

7. El Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura Orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo (BOIB núm. 73, de 31 de mayo).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 30 de julio de 2024, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2024-2025, la modificación de la configuración del CEIP Anselm Turmeda con la implantación del primer ciclo de educación infantil.

2. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2024-2025, la modificación de la configuración del CEIP Son Pisà con la implantación del primer ciclo de educación infantil.

3. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2024-2025, la modificación de la configuración del CEIP Joan Veny i Clar con la implantación del primer ciclo de educación infantil.

4. Determinar que, como consecuencia de estas autorizaciones, los centros quedan configurados de la siguiente forma:

CEIP Anselm Turmeda

Código de centro: 07004321

Denominación genérica: colegio de educación infantil y primaria

Denominación específica: Anselm Turmeda

Domicilio: c. Cap Blanc, núm. 15

Localidad: Sa Vileta

Municipio: Palma

CP: 07011

  • Educación infantil de primer ciclo: 3 unidades y 37 plazas escolares*
  • Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 75 plazas escolares.
  • Educación primaria: 6 unidades y 150 plazas escolares.

CEIP Son Pisà

Código de centro: 07013401

Denominación genérica: colegio de educación infantil y primaria

Denominación específica: Son Pisà

Domicilio: c. Vicenç Joan Rosselló, s/n

Municipio: Palma

CP: 07013

  • Educación infantil de primer ciclo: 3 unidades y 37 plazas escolares*
  • Educación infantil de segundo ciclo: 9 unidades y 225 plazas escolares.
  • Educación primaria: 18 unidades y 450 plazas escolares.
  • UEECO (Unidad educativa específica en centro ordinario): 1 unidad y 7 plazas escolares

CEIP Joan Veny i Clar

Código de centro: 07000583

Denominación genérica: colegio de educación infantil y primaria

Denominación específica: Joan Veny i Clar

Domicilio: c. de ses Estrelles, núm. 34A y 34B

Municipio: Campos

CP: 07011

  • Educación infantil de primer ciclo: 3 unidades y 37 plazas escolares *
  • Educación infantil de segundo ciclo: 6 unidades y 150 plazas escolares.
  • Educación primaria: 12 unidades y 300 plazas escolares.

*Según las necesidades de escolarización, se implantarán las unidades que sean necesarias de forma progresiva.

5. Inscribir estas autorizaciones en el Registro estatal de centros docentes no universitarios del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (RCD) y en el Registro de centros de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (31 de julio de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany