Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 480867
Resolución de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa por la que se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears para el curso 2024–2025
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece que la educación secundaria obligatoria comprende cuatro cursos académicos, que se cursan ordinariamente entre los doce y los dieciséis años de edad. Esta ley establece los principios, objetivos y finalidades de la etapa.
El 30 de marzo de 2022 se publicó el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación secundaria obligatoria, que, junto con la Ley Orgánica 2/2006, forman la normativa básica estatal que pueden desarrollar las comunidades autónomas para adaptarla al ámbito autonómico.
El 17 de marzo de 2022 se publicó la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, y en el apartado 1 del artículo 15 determina que la evaluación en la educación secundaria obligatoria tiene que ser continua, formativa e integradora.
La evaluación de la educación secundaria obligatoria está regulada en el artículo 28 de la Ley 2/2006, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, en la que se establece que la evaluación de los procesos de aprendizaje de los alumnos de la educación secundaria obligatoria es continua, formativa, integradora. En el apartado 5 se dispone que la permanencia en un mismo curso escolar en la educación básica tiene que ser considerada una medida excepcional. Esta decisión sólo se puede adoptar una vez en la educación primaria y dos veces, como máximo, durante la educación básica, y se tiene que acompañar de un plan específico y personalizado de apoyo para el desarrollo completo de las competencias; en el apartado 9 se establece que al finalizar el segundo curso de educación secundaria obligatoria, se tiene que entregar a cada alumno y a sus padres o tutores legales, un consejo orientador, que puede incluir la incorporación a un programa de diversificación curricular (PDC) o a un ciclo formativo de grado básico (CFGB).
Con respecto al Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación secundaria obligatoria, en el artículo 16 se regula la promoción de los alumnos de un curso a otro, y en el artículo 17 se hace referencia a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (GESO).
En el artículo 28 se establece que los alumnos tienen derecho a una evaluación objetiva; en el artículo 29 se recoge la participación y el derecho a la información de padres o tutores legales sobre la evolución del proceso educativo de los alumnos, y en el artículo 30 se establece una relación de los documentos y de los informes de evaluación que garantizan la movilidad de los alumnos.
El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos establece medidas de atención a la diversidad orientadas a responder a las necesidades concretas de los alumnos para que, de acuerdo con sus capacidades, puedan alcanzar los objetivos y las competencias establecidas para las diferentes etapas educativas.
El 2 de agosto de 2022, en el BOIB núm. 101, se publicó el Decreto 32/2022, de 1 de agosto, por el que se establece el currículum de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears. Este decreto entró completamente en vigor el curso 2023–2024 y durante su implementación se han detectado errores y aspectos que necesitan una revisión, por lo cual se ha iniciado el procedimiento de elaboración de un decreto de modificación del Decreto 32/2022.
El Decreto 4/2023 de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece las competencias de los equipos docentes de grupo en materia de evaluación.
Esta Resolución, que establece, para el curso 2024–2025, las concreciones para facilitar la evaluación de los aprendizajes de los alumnos y para configurar los resultados de su aplicación, tiene que ser referente para la elaboración de la orden sobre la evaluación del aprendizaje de los alumnos de educación secundaria obligatoria por parte de la Consejería de Educación y Universidades que prevé el artículo 17 del Decreto 32/2022, de 1 de agosto, por el que se establece el currículum de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears.
El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, regula en el apartado 2 del artículo 36, la competencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el desarrollo legislativo y la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
En conformidad con lo que dispone el Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo, la ordenación de las enseñanzas es competencia de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.
Por todo esto, y en virtud de lo que se establece en el artículo 36.2 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar las instrucciones para evaluar el proceso de aprendizaje de los alumnos de educación secundaria obligatoria en las Illes Balears para el curso 2024–2025, establecidas en el anexo I de esta Resolución.
2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, (firmado electrónicamente: 31 de julio de 2024)
La directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa Maria Isabel Salas Sánchez
ANEXO I Instrucciones para evaluar el proceso de aprendizaje de los alumnos de educación secundaria obligatoria en las Illes Balears para el curso 2024–2025
1. Objeto y ámbito de aplicación
1.1. Estas instrucciones tienen por objeto regular, para el curso 2024–2025, la evaluación del aprendizaje de los alumnos de educación secundaria obligatoria.
1.2. Estas instrucciones se tienen que aplicar en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos y en los centros privados situados en el ámbito territorial de las Illes Balears que imparten las enseñanzas correspondientes a la educación secundaria obligatoria.
2. Aspectos generales de la evaluación
2.1. La evaluación de los alumnos tiene que ser continua, formativa e integradora y debe tener en cuenta el grado de desarrollo de las competencias clave y su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje.
2.2. En la evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos se deben tener en cuenta, como referentes en todas y cada una de las materias o ámbitos, los criterios de evaluación de las competencias específicas, los objetivos establecidos para la etapa y las competencias clave previstas en el perfil de salida, lo cual no implica que se tenga que hacer constar una calificación para cada uno de los criterios aplicables.
2.3. En cada grupo clase, cada profesor con la atribución docente establecida por la normativa tiene que impartir la materia de la cual figura como titular y es el responsable de evaluarla.
2.4. Los docentes tienen que poder usar instrumentos de evaluación diversos, flexibles y accesibles, que permitan la valoración objetiva de todos los alumnos, y que garanticen que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adaptan a las necesidades de los alumnos.
2.5. La Consejería de Educación y Universidades garantiza el derecho de los alumnos a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento se valoren y reconozcan con objetividad, para lo cual tiene que establecer los procedimientos oportunos que, en todo caso, tienen que atender a las características de la evaluación establecidas normativamente.
2.6. En las materias que se integran en ámbitos, que se imparten total o parcialmente en la modalidad de codocencia, o materias que se imparten total o parcialmente en la modalidad de docencia simultánea en desdoblamiento de grupos, la atribución docente es la que se explicita en los apartados 6, 7 y 8, respectivamente, del artículo 33 del Decreto 32/2022, de 1 de agosto, por el que se establece el currículum de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears.
2.7. En los casos de codocencia o docencia compartida, el profesor o los profesores que figuran como titulares son los responsables de evaluar la materia. En cualquier caso, la evaluación tiene que ser consensuada entre todos los profesores que intervienen en el ámbito o materia.
2.8. Para garantizar la continuidad del proceso de formación básica de los alumnos y una transición y evolución positivas desde la educación primaria a la ESO, los centros tienen que establecer mecanismos para favorecer la coordinación entre estas etapas. El Departamento de Inspección Educativa tiene que impulsar, asesorar y supervisar estas actuaciones.
2.9. La coordinación de las enseñanzas de la educación primaria y de la educación secundaria que se imparten en el mismo centro se tiene que llevar a cabo de acuerdo con lo que se establezca en la concreción curricular.
2.10. Los centros de educación secundaria que tienen adscritos centros de educación primaria tienen que prever, en un plan específico, las medidas de coordinación pedagógica y organizativa con estos centros. Este plan tiene que formar parte de la concreción curricular y se tiene que diseñar conjuntamente entre los centros, bajo la coordinación de los equipos directivos y con la colaboración de los equipos de orientación y apoyo al aprendizaje.
2.11. El plan específico tiene que prever, además del intercambio de información sobre los alumnos, medidas para facilitar la transición en el proceso de cambio de centro y para mejorar la comunicación entre las etapas.
2.12. Los centros tienen que establecer los procedimientos y las actuaciones necesarios para llevar a cabo la evaluación inicial de los alumnos y para adoptar las decisiones de carácter educativo que se deriven de la misma.
3. Carácter formativo de la evaluación
3.1. A lo largo del curso, el tutor de cada grupo de alumnos se tiene que coordinar con el equipo docente, constituido por los profesores que imparten docencia a los alumnos de este grupo, con la participación, si corresponde, de los equipos de orientación y apoyo al aprendizaje y del equipo directivo.
3.2. Para aprender a regular su aprendizaje, los alumnos deben conocer previamente el procedimiento de evaluación de su trabajo. A tal efecto, los profesores tienen que informar a los alumnos de los criterios de evaluación y calificación.
3.3. Durante la realización de las actividades, los alumnos tienen que recibir el retorno y la retroacción necesarios para ayudarles a corregir los errores, mejorar los resultados y avanzar en el aprendizaje y en el desarrollo de las competencias clave.
3.4. En el contexto de este proceso de evaluación continua se tienen que establecer, si corresponde, medidas de apoyo educativo. Las medidas se tienen que adoptar tan pronto como se detecten las dificultades y tienen que estar dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.
3.5. Los profesores tienen que evaluar tanto los aprendizajes de los alumnos como los procesos de enseñanza y la propia práctica docente.
4. Evaluación y atención a las diferencias individuales
4.1. La evaluación del aprendizaje de los alumnos tiene que ser personalizada, de forma que tiene que atender a las características de cada uno de ellos.
4.2. La evaluación de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE) se tiene que regir por los mismos referentes establecidos para el resto de alumnos. La evaluación de cada materia o ámbito es competencia del profesor o profesores que figuran como titulares de la materia o ámbito, asesorados por el equipo de orientación y apoyo al aprendizaje. Se tienen que establecer las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las diferentes actividades se adapten a las necesidades de los alumnos con NESE, desde una perspectiva inclusiva. Las medidas en ningún caso se deben tener en cuenta para aminorar las calificaciones obtenidas.
4.3. De acuerdo con el apartado 5 del artículo 19 del Decreto 32/2022, de 1 de agosto, los centros tienen que favorecer la flexibilización y el uso de alternativas metodológicas en la enseñanza y la evaluación de la lengua extranjera, máxime con los alumnos que presentan dificultades de comprensión y expresión en dicha lengua.
4.4. Según el artículo 11 del Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos, las adaptaciones curriculares significativas se pueden aplicar a los alumnos con necesidades educativas especiales en la educación infantil y en la educación básica. El servicio de orientación educativa del centro ha de determinar la decisión de aplicar una ACS, después de hacer una evaluación psicopedagógica del alumno con la colaboración de los profesores. En el caso de alumnos de incorporación tardía, la decisión de aplicar una ACS se ha de basar en la evaluación inicial. En este último caso, la ACS ha de tener una duración limitada.
4.5. Los referentes de la evaluación de los alumnos que tienen adaptaciones curriculares significativas (ACS) son los criterios de evaluación de las competencias específicas de las materias, tanto los que han sido modificados por las adaptaciones curriculares significativas como los que no han sido objeto de modificación.
4.6. De acuerdo con el artículo 20.4 del Real Decreto 217/2022, y sin perjuicio de la permanencia prevista en el artículo 16.7 de este Real Decreto, la escolarización de los alumnos con NEE en esta etapa en centros ordinarios se puede prolongar un año más, en cualquier curso, siempre que esto favorezca la adquisición de las competencias clave y la consecución de los objetivos de la etapa. La decisión la tiene que tomar el equipo docente, asesorado por los equipos de orientación y apoyo al aprendizaje, después de haber oído el parecer de los padres o tutores legales. La decisión tomada por el equipo docente es vinculante y no es necesario ningún otro trámite adicional o respuesta por parte de la administración educativa.
4.7. La evaluación de los alumnos con NESE se tiene que hacer de acuerdo con el procedimiento establecido en los puntos 10.3 y 10.5 de estas instrucciones.
5. Tutoría y orientación
5.1. El tutor de un grupo de alumnos tiene la responsabilidad de coordinar tanto la evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, como la función de orientación individual de los alumnos, con el apoyo, si corresponde, de los equipos de orientación y apoyo al aprendizaje y del equipo directivo. La acción tutorial tiene que asegurar el acompañamiento personal y emocional de los alumnos, con el fin de garantizar su máximo aprendizaje y bienestar.
5.2. La función de orientación se tiene que desarrollar de manera continua, muy especialmente en los momentos que implican que los alumnos tienen que tomar decisiones de carácter académico o profesional, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 18 del Decreto 32/2022, que establece el currículum de la educación secundaria de las Illes Balears.
6. Convalidaciones y exenciones
6.1. El Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de música y de danza y la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, así como también los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de danza, regula las convalidaciones entre varias materias de la ESO y determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de música y de danza y la exención de varias materias de la ESO.
6.2. La exención de la evaluación de la materia de Lengua Catalana y Literatura está regulada por la Orden del consejero de Educación y Universidad, de 8 de marzo de 2018, por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para impartir clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana.
6.3. Si un alumno está matriculado en el curso de los estudios profesionales de música o danza que le permite convalidar, en caso de superarla, la materia de Música del curso de ESO que cursa simultáneamente, la casilla de calificación de la materia de Música de ESO se tiene que dejar en blanco en las sesiones de seguimiento y se tiene que añadir como observación que la materia está pendiente de convalidación, condicionada a la superación de la correspondiente materia de las enseñanzas profesionales de música o danza.
Si el alumno supera en convocatoria ordinaria el curso de los estudios profesionales de música o de danza, en la evaluación final de las materias o ámbitos de ESO se tiene que calificar la materia de Música de ESO como convalidada.
Si el alumno no supera en convocatoria ordinaria el curso de los estudios profesionales de música o danza, la materia de Música de ESO se tiene que calificar con un 1.
6.4. El director del centro tiene que designar al responsable de introducir estas exenciones y convalidaciones en el GestIB (Alumnado/Matrícula/Estado de materia). Las exenciones y las convalidaciones no llevan calificación numérica.
7. Sesiones de seguimiento y de evaluación
7.1. Las sesiones de seguimiento y de evaluación son las reuniones que lleva a cabo el equipo docente del grupo, coordinadas por el tutor y con el asesoramiento, si corresponde, del equipo de orientación y apoyo al aprendizaje. Las sesiones de seguimiento se llevan a cabo a lo largo del curso y se deben hacer dos, como mínimo. La sesión de evaluación se lleva a cabo a final de curso.
7.2. En el plan para el seguimiento y la evaluación de los resultados académicos, incluido en la programación general anual (PGA) del centro, se tiene que establecer la distribución de las sesiones de seguimiento y de evaluación para cada grupo de alumnos para valorar su progreso.
7.3. El director, o el miembro del equipo directivo en quien delegue, tiene que asistir a las reuniones de seguimiento y de evaluación.
7.4. En las sesiones de seguimiento y de evaluación los profesores de las diferentes materias o ámbitos y los miembros del departamento de orientación y del equipo directivo tienen que informar de cualquier circunstancia que consideren relevante con respecto al proceso de aprendizaje y evaluación de los alumnos. En las reuniones se tienen que adoptar, si se considera pertinente, medidas organizativas y curriculares y programar actuaciones coordinadas. Así mismo, si corresponde, se tiene que valorar el resultado de las medidas y actuaciones acordadas en sesiones anteriores.
7.5. El equipo docente tiene que actuar de manera colegiada en la adopción de las decisiones generales sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje de los alumnos del grupo. Las decisiones se tienen que tomar por consenso. En el supuesto de que no se llegue a un consenso, se tienen que adoptar por mayoría simple. En caso de empate, el voto de calidad del tutor lo dirime. En todo caso, sólo tienen derecho a voto los profesores que figuran como titulares de alguna materia o ámbito que haya cursado el alumno en concreto y cada profesor puede emitir un voto por cada una de las materias que ha impartido al alumno. En el caso de integración de materias en un ámbito, se tiene que emitir un solo voto que tiene el peso del número de materias integradas en el ámbito. Si el ámbito es impartido por más de un profesor, éstos tienen que consensuar el voto.
7.6. Se tiene que facilitar la participación de los representantes de los alumnos en las sesiones de seguimiento y de evaluación cuando se tengan que tratar aspectos generales del grupo.
7.7. El tutor de cada grupo de alumnos tiene que extender y firmar un acta del desarrollo de las sesiones de seguimiento y de evaluación. En cada acta se tiene que hacer constar, como mínimo, los nombres de los miembros asistentes y los de los ausentes, los puntos principales de las deliberaciones y los acuerdos tomados. En el acta de la sesión de evaluación también se tiene que hacer constar el resultado de las votaciones, en el supuesto de que las haya, de acuerdo con lo que establece el punto 7.5 de estas instrucciones.
8. Seguimiento y registro de la evaluación durante el curso
8.1. Los centros sostenidos con fondos públicos tienen que registrar los resultados de las sesiones de seguimiento en el GestIB. El profesor que figura como titular de cada materia o ámbito es el responsable de registrar las calificaciones en el GestIB.
8.2. Los centros privados tienen que consignar las calificaciones con el sistema que determine la titularidad del centro.
8.3. Las calificaciones se podrán complementar con la información que se considere relevante para la mejora del proceso de aprendizaje de los alumnos. A tal efecto, el claustro de cada centro es competente para establecer, si se da el caso, las características y los sistemas de información complementarios. En los centros privados, sostenidos o no con fondos públicos, esta competencia corresponde a la titularidad del centro, una vez oído el claustro.
8.4. De manera extraordinaria, en las sesiones de seguimiento, el profesor puede dejar la casilla de calificación en blanco si no ha podido evaluar a algún alumno por enfermedad, incorporación una vez empezado el curso o cualquier otra circunstancia que imposibilite dicha evaluación. En este caso tiene que hacer constar los motivos como observación.
9. Sesión de evaluación final
En la sesión de evaluación final el profesor que figura como titular de cada materia o ámbito es el responsable de su calificación. En los centros sostenidos con fondos públicos el profesor que figura como titular de la materia o ámbito es el encargado de registrar la nota en el GestIB. En los centros privados la titularidad designará a los responsables de registrar las notas en el GestIB.
En esta sesión, se tienen que llevar a cabo las actuaciones siguientes:
10. Resultados de evaluación
10.1. La calificación de cada materia o ámbito es competencia del profesor que figura como titular.
10.2. Los departamentos de coordinación didáctica podrán establecer, en los criterios de calificación y evaluación, una calificación mínima en las pruebas o actividades de evaluación que consideren oportunas para que una materia se pueda considerar superada. Esta circunstancia se tiene que hacer constar en la Programación General Anual y los alumnos tienen que ser debidamente informados a principio de curso.
10.3. Los resultados de la evaluación se tienen que expresar en términos cualitativos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BE), Notable (NT) y Excelente (EX). A estos resultados se tiene que añadir una calificación cuantitativa complementaria, sin decimales, que tiene carácter informativo sobre la evolución del alumno, de acuerdo con la relación siguiente:
10.4. Las materias y ámbitos se deben considerar superados cuando tienen el resultado de Suficiente, Bien, Notable o Excelente, y se tienen que considerar pendientes de superación cuando tienen el resultado de Insuficiente.
10.5. Para los alumnos con necesidades específicas de refuerzo educativo, los (NESE), los resultados de la evaluación se deben expresar del mismo modo que para el resto de alumnos. En el caso de que algún alumno tenga alguna adaptación curricular significativa (ACS), hay que hacer constar este hecho en el GestIB.
10.6. De acuerdo con el punto 2 del artículo 33 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación secundaria obligatoria, la calificación de las materias integradas en un ámbito tiene que ser la misma para todas las materias que lo integran y se calcula como media de la calificación obtenida en estas materias de acuerdo con el punto 10.3 de estas instrucciones. Al introducir las calificaciones en el GestIB los centros podrán añadir, como observación, la calificación original de cada materia a título informativo.
10.7. Al final de cada curso, los equipos docentes tienen que valorar mediante el aplicativo GestIB el grado de desarrollo o de adquisición de las diferentes competencias clave para cada alumno con los términos logrado o en proceso.
11. Promoción
11.1. Los alumnos deben promocionar de curso cuando hayan superado las materias o ámbitos cursados o tengan evaluación negativa en una o dos materias.
11.2. El número de materias no superadas no tiene que ser una limitación para la promoción de los alumnos. Para los alumnos que tienen evaluación negativa en tres o más materias, el centro, de acuerdo con el punto 11.8 de estas instrucciones, tiene que establecer en la concreción curricular del centro los criterios de promoción que el equipo docente debe considerar para decidir la promoción de estos alumnos. Estos criterios se tienen que fundamentar en la progresión del alumno y el desarrollo de las competencias clave por delante de los criterios de evaluación de las competencias específicas de cada materia. Además, deben tener en cuenta si el alumno podrá seguir con éxito el curso siguiente, si tiene expectativas favorables de recuperación y si la promoción beneficiará a su evolución académica, y siempre que los alumnos hayan logrado al menos dos de las competencias clave siguientes:
11.3. En el cómputo de las materias no superadas se tienen que considerar tanto las materias del mismo curso como las de los cursos anteriores. Se consideran materias diferentes las correspondientes a cada curso de la etapa. Las materias de denominación idéntica se tienen que computar de manera independiente para cada curso. En el caso de integración de materias en un ámbito, si no se supera el ámbito, se tienen que contabilizar como materias no superadas todas las que integran el ámbito.
11.4. Los alumnos que promocionen sin haber superado todas las materias o ámbitos, deben seguir los planes de refuerzo que establezca el equipo docente, que tiene que revisar de manera periódica y, en todo caso, al finalizar el curso, la aplicación personalizada de estos planes. Los alumnos deben superar las evaluaciones correspondientes a estos planes, circunstancia que debe ser tenida en cuenta a efectos de promoción y titulación.
11.5. Los alumnos que cursan tercero de ESO en un programa de diversificación curricular (PDC) tienen que promocionar automáticamente a cuarto curso de PDC. El equipo docente tiene que decidir si el alumno, en caso de abandonar el programa, promocionaría a cuarto de ESO ordinario o repetiría tercero de ESO en modalidad ordinaria, sin perjuicio de lo que se establece los puntos 11.6 y 11.7 de estas instrucciones. Esta decisión se tiene que añadir como comentario en el acta de evaluación y es vinculante.
11.6. La permanencia en el mismo curso se considera una medida de carácter excepcional y se puede tomar una vez agotadas todas las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para superar las dificultades de aprendizaje del alumno. El equipo docente debe adoptar de manera colegiada la decisión de la permanencia en el mismo curso.
11.7. En todo caso, el alumno puede permanecer en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo en toda la educación básica. De manera excepcional se puede hacer otra permanencia en el cuarto curso, aunque se haya agotado el máximo de permanencias, siempre que el equipo docente considere que esta medida favorece la adquisición de las competencias clave establecidas para la etapa, sin perjuicio de lo que se establece en el punto 4.6 de estas instrucciones.
11.8. La decisión de promoción o permanencia la debe tomar el equipo docente correspondiente, de acuerdo con el que se establece en estas instrucciones y con los criterios establecidos por el centro. El resto de decisiones, incluyendo el consejo orientador para los alumnos que abandonen la etapa, se deben tomar de acuerdo con lo que se especifica en estas instrucciones. En los centros sostenidos con fondos públicos, la comisión de coordinación pedagógica o el claustro del centro, en los centros con menos de nueve unidades, debe establecer los criterios de promoción. En los centros privados, la titularidad tiene que designar al órgano responsable de establecer los criterios de promoción.
12. Consejo orientador
12.1. Al finalizar el segundo curso se tiene que entregar a los padres o tutores legales de cada alumno un consejo orientador. El consejo orientador se tiene que elaborar en el aplicativo GestIB (Alumnado/Evaluación/Consell Orientador).
12.2. El consejo tiene que incluir información sobre el grado de logro de los objetivos y de desarrollo de las competencias correspondientes, así como una propuesta a los padres o tutores legales o, en su caso, al alumno, de la opción más adecuada para continuar su formación, que puede incluir la incorporación a un programa de diversificación curricular o, excepcionalmente, a un ciclo formativo de grado básico. En el informe se tiene que valorar como logrado o en proceso la adquisición de las diferentes competencias clave. Este consejo orientador se tiene que incluir en el expediente académico del alumno.
12.3. Al acabar el tercer curso, cuando el equipo docente considere conveniente proponer a padres o tutores legales y al alumno la incorporación a un ciclo formativo de grado básico (CFGB), la propuesta se tiene que formular mediante un nuevo consejo orientador que se tiene que elaborar mediante el aplicativo GestIB (Alumnado/Evaluación/Consell Orientador) y que se tiene que emitir con esta única finalidad.
12.4. Así mismo, al finalizar la etapa o, en su caso, al concluir la escolarización obligatoria, los alumnos tienen que recibir un consejo orientador individualizado, que se tiene que elaborar mediante el aplicativo GestIB (Alumnado/Evaluación/Consell Orientador), que tiene que incluir una propuesta sobre la opción u opciones académicas, formativas o profesionales que se consideren más convenientes. El consejo orientador tiene por objeto que todos los alumnos encuentren una opción adecuada para su futuro formativo.
13. Propuesta de incorporación a un ciclo formativo de grado básico (CFGB)
13.1. Los equipos docentes pueden proponer a los padres o tutores legales y al alumno, a través del consejo orientador, la incorporación a un CFGB, cuando su perfil académico y vocacional lo aconseje y cumpla, simultáneamente, los requisitos siguientes:
13.2. Para llevar a cabo esta propuesta el centro tiene que cumplimentar el modelo que figura en la página web del Servicio de Ordenación y adjuntarlo al consejo orientador.
13.3. Según el artículo 90 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, los padres o tutores legales pueden solicitar la incorporación de su hijo o tutelado a un ciclo formativo de grado básico siempre que el alumno cumpla los requisitos que se describen en el punto 13.1 de estas instrucciones. A tal efecto, los padres o tutores legales tienen que cumplimentar el documento de solicitud que figura en la página web del Servicio de Ordenación y adjuntarlo al consejo orientador.
14. Incorporación a un programa de diversificación curricular (PDC)
14.1. Los equipos docentes pueden hacer la propuesta de incorporación al PDC si consideran que los alumnos necesitan una metodología específica asociada a una organización globalizada del currículum para lograr los objetivos de la etapa y desarrollar las competencias correspondientes. El acuerdo se tiene que recoger en el acta de la evaluación final del grupo.
14.2. Para la incorporación en este programa se tiene que oír al alumno y tener la conformidad de los padres o tutores legales que tienen la patria potestad del alumno, y es requisito, además de la evaluación académica, un informe de la idoneidad de esta medida redactado y firmado por el orientador con el visto bueno del director del centro.
14.3. Los alumnos que cursan por primera vez el segundo curso de ESO y, al finalizar, no están en condiciones de promocionar a tercero de ESO, pueden ser propuestos por el equipo docente para incorporarse a tercero de ESO en un PDC en el curso siguiente. En el acta y en el informe de evaluación tiene que constar como comentario que si el alumno no se incorpora al PDC de tercero de ESO tiene que repetir segundo de ESO. Esta circunstancia se tiene que consignar en el acta de evaluación de acuerdo con el punto 22.2 de estas instrucciones.
14.4. Los alumnos que repiten segundo de ESO pueden ser propuestos por el equipo docente para incorporarse a tercero de ESO en un PDC en el curso siguiente. Esta circunstancia se tiene que consignar en el acta de evaluación de acuerdo con el punto 22.3 de estas instrucciones.
14.5. Los alumnos que cursan por primera vez el tercer curso de ESO y, al finalizar, no están en condiciones académicas de promocionar al curso siguiente, pueden ser propuestos por el equipo docente para incorporarse a tercero de ESO en un PDC en el curso siguiente. En el acta y en el informe de evaluación tiene que constar como comentario que si el alumno no se incorpora al PDC de tercero de ESO tiene que repetir tercero de ESO ordinario, siempre que no haya agotado el número máximo de repeticiones conforme al punto 11.7 de estas instrucciones. Esta circunstancia se tiene que consignar en el acta de evaluación de acuerdo con el punto 22.4 de estas instrucciones.
14.6. Los alumnos que repiten el tercer curso de ESO se tienen que incorporar a cuarto de ESO ordinario en el curso siguiente; no se pueden incorporar al PDC de cuarto de ESO.
14.7. Excepcionalmente, los alumnos que cursan el cuarto curso de ESO y, al finalizar, no están en condiciones de titular, pueden ser propuestos para incorporarse a cuarto de ESO en un PDC en el curso siguiente, si el equipo docente considera que esta medida les permitirá obtener el título de GESO y sin que esta medida exceda los límites de permanencia previstos en la normativa vigente. Esta circunstancia se tiene que consignar en el acta de evaluación de acuerdo con el punto 22.5 de estas instrucciones.
14.8. Excepcionalmente, un alumno se puede incorporar a un programa ya iniciado, como muy tarde, a lo largo del primer trimestre del curso, siempre que se cumpla alguna de las condiciones descritas en los puntos 14.3, 14.4, 14.5 o 14.7, y se haya seguido el procedimiento descrito en los puntos 14.1 y 14.2. La incorporación no requiere ninguna autorización administrativa adicional a la decisión del equipo educativo que atiende al alumno.
14.9. Los alumnos con NEE que participen en el PDC tienen que disponer de los recursos de apoyo que, a todos los efectos, se prevean para estos alumnos.
15. Salida del programa de diversificación curricular
15.1. De forma excepcional, al finalizar el curso, la dirección del centro educativo tiene que acordar la salida de un alumno del PDC que cursa si se da alguna de las situaciones que figuran a continuación. Este acuerdo es vinculante y no es necesario ningún trámite adicional o respuesta por parte de la administración educativa.
15.2. Excepcionalmente y antes del 30 de octubre, los padres o tutores legales que tienen el ejercicio de la patria potestad del alumno pueden solicitar a la dirección del centro, de manera motivada, la salida del alumno del programa. En este caso el alumno se tiene que incorporar al nivel correspondiente de acuerdo con la propuesta de promoción que figura en el acta de la evaluación del curso 2023–2024, según el punto 22 de estas instrucciones. En este último caso, la dirección del centro educativo tiene que pedir un informe al inspector del centro para resolver la salida del programa. Si el informe del inspector es favorable, el centro tiene que resolver la salida del programa sin ninguno otro trámite administrativo adicional.
16. Planes para los alumnos que tienen que permanecer un año más en el mismo curso
En los centros sostenidos con fondos públicos, los ámbitos o departamentos de coordinación didáctica, o los órganos responsables de los centros privados, de acuerdo con el que establece la apartado g) del punto 9 del artículo 59 del Decreto 4/2023, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, son los competentes para establecer el plan específico personalizado para los alumnos que tienen que permanecer un año más en el mismo curso. El plan debe tener en cuenta que las condiciones curriculares para el alumno que repite se orienten a la superación de las dificultades detectadas, para que el alumno pueda avanzar y profundizar en los aprendizajes adquiridos, y tiene que prever todas las medidas que se consideren adecuadas.
17. Planes de recuperación y refuerzo para los alumnos con materias pendientes
17.1. En los centros sostenidos con fondos públicos, los ámbitos o departamentos de coordinación didáctica tienen que establecer el Plan específico personalizado de recuperación para los alumnos con materias o ámbitos pendientes de cursos anteriores. En el caso de los centros privados, la titularidad del centro tiene que determinar cuáles son los órganos que tienen que establecer estos planes.
17.2. El currículum del Decreto 32/2022, de 1 de agosto, por el que se establece el currículum de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears es el referente para la recuperación de las materias o ámbitos no superados en la ESO.
17.3. Los alumnos que tengan alguna o algunas materias no superadas de un sistema extinguido, de entre las que se relacionan al anexo I del Real Decreto 205/2023, de 28 de marzo, por el que se establecen medidas relativas en la transición entre planes de estudios como consecuencia de la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tienen que seguir el plan específico personalizado de recuperación de la materia correspondiente del nuevo sistema.
17.4. El plan, que se tiene que recoger en la concreción curricular del centro, tiene que incluir, como mínimo:
17.5. Los alumnos que promocionan al curso siguiente sin haber superado todas las materias de los cursos anteriores se tienen que matricular en el GestIB de todas las materias pendientes, con la excepción de lo que se establece en el apartado 17.6.
17.6. Los alumnos que han cursado PMAR sólo se tienen que matricular de las materias pendientes siguientes:
17.7. Los alumnos que cursan el PDC de tercero o cuarto de ESO y tienen materias pendientes de los cursos anteriores de ESO que tienen la misma nomenclatura que alguna materia que forma parte de un ámbito, las recuperarán si superan el ámbito que las incluye, sin perjuicio del que se establece en el apartado 17.11 de estas instrucciones. La calificación se tiene que introducir en el GestIB. Si las materias pendientes no forman parte de un ámbito de PDC se tienen que recuperar siguiendo el procedimiento que establezcan, en el caso de los centros sostenidos con fondos públicos, los profesores del ámbito o departamento de coordinación didáctica responsable de la materia o, en el caso de los centros privados, los órganos responsables.
17.8. Los alumnos que cursan el PDC de cuarto de ESO y tienen algún ámbito del PDC de tercero de ESO pendiente, lo recuperarán si superan el ámbito correspondiente de cuarto de ESO, sin perjuicio de lo que se establece en el apartado 17.11 de estas instrucciones.
17.9. Los alumnos que cambian de centro con alguna materia optativa pendiente que no puede ser evaluada en el centro de destino, la tienen que sustituir por alguna otra materia optativa de las que se ofrecen en el centro con el asesoramiento del jefe de estudios.
17.10. Los alumnos procedentes otras comunidades autónomas que tengan pendiente de superar alguna materia optativa que no se imparte en el centro al cual se han incorporado la tienen que sustituir por alguna otra materia optativa de las que se ofrecen en el centro con el asesoramiento del jefe de estudios.
17.11. La recuperación de las materias pendientes de los alumnos que han promocionado tiene que ser un objetivo prioritario. Los alumnos con materias pendientes de los cursos anteriores tienen que seguir los planes de refuerzo que establezcan, en el caso de los centros sostenidos con fondos públicos, los ámbitos o departamentos de coordinación didáctica o, en el caso de los centros privados, los órganos responsables y tienen que superar las evaluaciones correspondientes a los planes de refuerzo mencionados.
17.12. En el caso de materias o ámbitos con continuidad en el curso actual, los planes de refuerzo pueden establecer mecanismos para que los alumnos puedan superar dichas materias o ámbitos pendientes durante los dos primeros trimestres del curso actual. Si algún alumno no supera alguna materia o ámbito pendiente de acuerdo con estos mecanismos tiene derecho a realizar pruebas o actividades de recuperación final durante el tercer trimestre.
17.13 Para los alumnos que han promocionado con materias no superadas y que no tienen continuidad en el curso actual, se pueden hacer durante el primer y segundo trimestre actividades y pruebas de recuperación parciales. En los centros sostenidos con fondos públicos, los ámbitos o departamentos de coordinación didáctica o, en los centros privados, los órganos responsables pueden facilitar actividades para preparar y llevar a cabo las actividades de recuperación y harán el seguimiento correspondiente. En caso de no superar la materia pendiente, después de realizar las actividades, el alumno tiene derecho a realizar una prueba o actividad final de recuperación durante el tercer trimestre.
18. Titulación
18.1. De acuerdo con el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación secundaria obligatoria, obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria los alumnos que, al terminar la educación secundaria obligatoria hayan adquirido, a juicio del equipo docente, les competencias clave establecidas en el perfil de salida y hayan logrado los objetivos de la etapa. Así mismo el citado Real Decreto establece que las decisiones sobre la obtención del título tienen que ser adoptadas de manera colegiada por el equipo docente del alumno.
18.2. Los centros educativos tienen que establecer los criterios de titulación, de acuerdo con lo que se establece en el Decreto 32/2022, de 1 de agosto, y en esta Resolución.
18.3. Los criterios se tienen que fundamentar en la progresión del alumno, en la consecución de los objetivos de la etapa y en la adquisición de las competencias clave del perfil de salida por delante de las competencias específicas de cada materia. Se deben tener especialmente en cuenta las posibilidades del alumno de continuar los estudios. El número de materias no superadas no tiene que ser una limitación para la titulación.
18.4. Los alumnos que, al finalizar la ESO, a juicio del equipo docente y según los criterios de titulación del centro han logrado los objetivos de esta etapa y han adquirido las competencias clave del perfil de salida obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (GESO). En el caso de los alumnos con NEE, los referentes de la evaluación tienen que ser los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículum (ACS), sin que este hecho les pueda impedir la obtención del título de GESO, a juicio del equipo docente y según los criterios de titulación del centro.
18.5. La decisión sobre la titulación de un alumno se tiene que tomar en la evaluación final por acuerdo de forma colegiada del equipo docente. La decisión de no titulación de un alumno tiene que constar, de manera motivada, en el acta de desarrollo de la sesión de evaluación, de acuerdo con los criterios de titulación.
18.6. El título de GESO es único y se expide sin calificación.
18.7. En cualquier caso, todos los alumnos tienen que recibir, al acabar la escolarización en la ESO, una certificación oficial en la cual tienen que constar el número de años cursados y el nivel de adquisición de las competencias clave definidas en el perfil de salida.
18.8. Los alumnos que, una vez finalizado el proceso de evaluación de cuarto curso de ESO, no hayan obtenido el título y hayan superado los límites de edad establecidos al apartado 2 del artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, teniendo en cuenta también la prolongación excepcional de la permanencia en la etapa que recoge la propia Ley en el apartado 5 del artículo 28, lo pueden obtener en los dos cursos siguientes mediante la realización de pruebas extraordinarias de las materias que no hayan superado de acuerdo con el currículum establecido, que tiene que organizar el último centro en el que el alumno haya cursado cuarto de ESO.
19. Documentos oficiales de evaluación
19.1. Los documentos oficiales de evaluación son los siguientes:
19.2. Los documentos oficiales de evaluación tienen que recoger siempre la norma de la Administración educativa que establece el currículum correspondiente, tienen que estar visados por el director del centro y tienen que llevar las firmas autógrafas o digitales de las personas que corresponda en cada caso. Junto a la firma tienen que constar el nombre y los apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución docente. Los documentos se pueden sustituir por los equivalentes en soporte electrónico, informático o telemático, de acuerdo con el punto 3 del artículo 35 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación secundaria obligatoria.
19.3. El historial académico y, si corresponde, el informe personal por traslado se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad de los alumnos por todo el territorio del Estado.
19.4. Cuando los documentos oficiales de evaluación deban tener efecto en una comunidad autónoma donde no sea cooficial la lengua catalana, el centro los tiene que proporcionar en castellano, de acuerdo con el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
20. Expediente académico
20.1. Cuando un alumno se incorpora a un centro, se le tiene que abrir un expediente académico, que tiene que incluir los datos de identificación del centro y del alumno y la información relativa al proceso de evaluación, incluidas las convalidaciones y exenciones. Tiene que recoger, al menos, los resultados de la evaluación de las materias o ámbitos, las decisiones de promoción, las medidas de apoyo educativo y las adaptaciones curriculares significativas que se hayan adoptado para el alumno y, si corresponde, la fecha de entrega de la certificación de haber finalizado la escolarización obligatoria a la cual se refiere el apartado 18.6 de estas instrucciones.
20.2. En el supuesto de que haya materias que se hayan cursado de forma integrada en un ámbito, en el expediente tiene que figurar, junto con la denominación de este ámbito, la indicación expresa de las materias que lo integran.
20.3. La custodia y el archivo de los expedientes académicos corresponde al centro docente en el que se hayan realizado los estudios de las enseñanzas correspondientes, mientras éste exista. La centralización electrónica de los expedientes se tiene que hacer en los términos que, a tal efecto, determine la Consejería de Educación y Universidades.
21. Historial académico
21.1. El historial académico tiene que recoger, como mínimo, los datos identificativos del alumno, las materias o ámbitos cursados y los resultados de la evaluación final en cada uno de los años de escolarización, las decisiones sobre promoción, la información relativa a los cambios de centro, las medidas curriculares y organizativas aplicadas y las fechas en las que se han producido. Así mismo, tiene que recoger la indicación de las materias que se han cursado con adaptaciones curriculares significativas. El historial académico, que tiene que firmar el secretario del centro con el visto bueno del director, tiene valor acreditativo de los estudios cursados.
21.2. Con el fin de garantizar la movilidad de los alumnos, cuando varias materias se haya cursado integradas en un ámbito, se tiene que hacer constar en el historial la calificación obtenida en cada una de dichas materias. De acuerdo con el punto 2 del artículo 33 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación secundaria obligatoria, la calificación tiene que ser la misma que figura en el expediente para el ámbito correspondiente.
21.3. Al finalizar o abandonar la etapa, el historial académico de la educación secundaria obligatoria se tiene que entregar a los padres o tutores legales que tienen la patria potestad del alumno, o al alumno si es mayor de edad, junto con el consejo orientador. La entrega se tiene que reflejar en el expediente académico correspondiente.
22. Actas de la evaluación de final de curso
22.1. Las actas de las evaluaciones finales se tienen que extender para cada uno de los cursos y se tienen que cerrar al final del periodo lectivo. La información que se tiene que incluir es:
22.2. La propuesta de incorporación al PDC de tercero de ESO para alumnos que, en el curso actual, han cursado segundo de ESO por primera vez se tiene que hacer constar en el acta de evaluación final de la manera siguiente: en la propuesta, tiene que figurar PDC, en el apartado sobre promoción, tiene que figurar No y debe constar como comentario que si el alumno no se incorpora al PDC de tercero de ESO tiene que repetir segundo de ESO.
22.3. La propuesta de incorporación al PDC de tercero de ESO para alumnos que, en el curso actual, han repetido segundo de ESO se tiene que hacer constar en el acta de evaluación final de la manera siguiente: en la propuesta, tiene que figurar PDC, en el apartado sobre promoción, tiene que figurar Sí.
22.4. La propuesta de incorporación al PDC de tercero de ESO para alumnos que, en el curso actual, han cursado tercero de ESO por primera vez se tiene que hacer constar en el acta de evaluación final de la siguiente manera: en la propuesta, tiene que figurar PDC, en el apartado sobre promoción, tiene que figurar No.
22.5. La propuesta de incorporación al PDC de cuarto de ESO para alumnos que, en el curso actual, han cursado cuarto de ESO se tiene que hacer constar en el acta de evaluación final de la manera siguiente: en la propuesta, tiene que figurar PDC, en el apartado sobre promoción, tiene que figurar No.
22.6. En el caso de las materias que están integradas en un ámbito, el resultado de la evaluación se tiene que expresar mediante la misma calificación para cada una de estas materias.
22.7. Las calificaciones de las materias que han sido objeto de adaptaciones curriculares significativas se tienen que expresar en los mismos términos que para el resto de materias, con la indicación ACS como medida adoptada.
22.8. También se tienen que hacer constar, si las hay, las convalidaciones (C) o la exención (X) en el caso de la materia de Educación Física. Así mismo, se tiene que hacer constar, si corresponde, la exención (X) de la evaluación de la materia de Lengua Catalana y Literatura, como también cualquier otra exención regulada normativamente.
El director tiene que designar a los responsables de introducir estas convalidaciones y exenciones en el GestIB (Alumnado/Matrícula/Estado de materia).
22.9. El tutor y todos los profesores que figuran como titulares de las materias o ámbitos tienen que firmar las actas de evaluación final, que tienen que incluir el visto bueno del director del centro.
22.10. De acuerdo con los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los centros, tanto los sostenidos con fondos públicos como los privados, concertados o no concertados, tienen que cerrar las actas utilizando el programa de gestión GestIB. Para hacer efectivo el cierre centralizado, todos los centros deben tener actualizada la matrícula de los alumnos en el programa GestIB durante todo el curso escolar y haber registrado las calificaciones finales de todas las materias o ámbitos.
23. Informe personal por traslado durante el curso
23.1. Si un alumno se traslada durante el curso a otro centro para continuar sus estudios, el centro de origen tiene que emitir el informe personal por traslado. Si el centro de destino no pertenece a la comunidad autónoma de las Illes Balears, hay de adjuntar una copia, impresa o electrónica auténtica, del historial académico.
23.2. El informe personal por traslado tiene que contener todas las observaciones que se consideren oportunas sobre el progreso general del alumno, con una mención especial, si corresponde, a las medidas curriculares y organizativas aplicadas.
23.3. El informe personal por traslado se tiene que enviar en el plazo de diez días hábiles a contar a partir del momento en que el centro de origen recibe del centro de destino la solicitud de traslado. El centro receptor tiene que abrir el expediente académico correspondiente. La matriculación sólo tiene carácter definitivo una vez recibida la copia del historial académico.
24. Cambio de centro fuera de las Illes Balears a final de curso
24.1. Si un alumno, a final de curso, cambia a otro centro que imparte enseñanzas del sistema educativo español y no pertenece a la comunidad autónoma de las Illes Balears, el centro de origen tiene que remitir al de destino, a petición de este y con la máxima celeridad posible, el historial académico de la educación secundaria obligatoria. El centro no puede dar de baja al alumno hasta que tenga constancia de que se ha formalizado la nueva matrícula.
24.2. La matriculación en el nuevo centro tiene carácter definitivo una vez recibido el historial académico debidamente cumplimentado. El centro receptor se tiene que hacer cargo de custodiarlo y tiene que actuar según la normativa estatal y autonómica vigente.
25. Cambio a un sistema educativo extranjero
25.1. Si un alumno se incorpora a un centro extranjero, en el Estado español o en el exterior, que no imparte enseñanzas del sistema educativo español, el centro de origen no tiene que enviar el historial académico de la educación secundaria obligatoria.
25.2. El expediente académico de la educación secundaria obligatoria tiene que continuar custodiado en el último centro donde el alumno ha estado matriculado.
26. Información a los alumnos y a los padres o tutores legales
26.1. Los padres o los tutores legales tienen que conocer, participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos y tutelados, colaborando en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso.
26.2. Con el fin de garantizar el derecho de los alumnos a que su rendimiento escolar, durante el proceso de evaluación continua, sea valorado de acuerdo con criterios de plena objetividad, los centros, por medio del profesor de cada materia, les tienen que informar de los criterios de evaluación y de calificación. La información tiene que estar al alcance de los alumnos y de los padres o tutores legales durante todo el curso académico.
26.3. Los padres o los tutores legales y los alumnos tienen derecho a conocer las decisiones relativas a su evaluación y promoción, así como también tienen derecho al acceso a los documentos oficiales de su evaluación y a las pruebas, documentos y evidencias de las evaluaciones que se les realicen. Toda esta información tiene que respetar las garantías establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y la otra normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.
26.4. En los centros sostenidos con fondos públicos, después de cada sesión de seguimiento y de evaluación se tiene que informar, mediante el GestIB, a los alumnos y a sus padres o tutores legales sobre las calificaciones de las materias, así como también aportar la información complementaria que se considere oportuna. Los consejos orientadores, a los cuales se refiere el punto 12 de estas instrucciones, se tienen que entregar a final del curso correspondiente. En el caso de los centros privados, la titularidad del centro establecerá los medios a través de los cuales informará a los alumnos y a sus padres o tutores legales sobre las calificaciones de las materias después de las sesiones de seguimiento.
26.5. A lo largo de todo el curso, los tutores y todos los profesores del equipo docente deben tener una comunicación fluida con los alumnos y con sus padres o tutores legales, con el fin de informarles sobre su evolución escolar y de poder contar con su colaboración. La comunicación se tiene que llevar a cabo mediante informes escritos, entrevistas individuales, reuniones colectivas y otros medios que se consideren oportunos, de acuerdo con lo que se especifique en las normas de organización, funcionamiento y convivencia del centro.
26.6. Se tiene que llevar a cabo, como mínimo, una reunión colectiva al inicio de curso con los padres o tutores legales de los alumnos. Así mismo, los tutores tienen que realizar, como mínimo, una entrevista individual con los padres o tutores legales de los alumnos durante el curso, y otra, si corresponde, al inicio de la escolarización en el centro. La periodicidad y la organización de las entrevistas individuales y las reuniones colectivas las tiene que prever cada centro en la PGA. Se tiene que guardar registro de las entrevistas individuales con las familias, especificando los acuerdos tomados.
27. Revisión de los materiales de evaluación
27.1. Los alumnos o, si son menores de edad, sus padres o tutores tienen derecho a acceder a los trabajos, las pruebas, los ejercicios y otras informaciones que tengan incidencia en la evaluación de las distintas materias, y a recibir una explicación razonada de la calificación.
27.2. Para hacer efectivo este derecho de acceso, los centros tienen que establecer el procedimiento para obtener una copia de dicho material en las normas de organización, funcionamiento y convivencia, o en el reglamento de régimen interno, en el caso de los centros privados, y lo tienen que hacer público.
27.3. Los alumnos mayores de edad o sus padres o tutores legales que tienen el ejercicio de la patria potestad, pueden presentar reclamaciones contra las calificaciones finales de las materias o de las decisiones de promoción, en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente a la comunicación de las calificaciones finales.
28. Custodia de los documentos y del material de evaluación
Todo el material que haya podido contribuir a determinar la calificación de los alumnos, pruebas escritas, trabajos y cualquier otra producción de los alumnos se tiene que conservar en el centro. En este caso, el responsable de conservarlo y custodiarlo es la persona designada en las normas de organización, funcionamiento y convivencia o en el reglamento de régimen interno del centro. El material se tiene que conservar al menos hasta pasados tres meses desde el otorgamiento de las calificaciones finales, excepto si forma parte de una reclamación; en este caso, se tiene que conservar hasta que se haya resuelto el proceso de reclamación.
La destrucción de los documentos se tiene que llevar a cabo de acuerdo con lo que especifican las Instrucciones sobre el tratamiento de datos personales y materiales de evaluación en los centros de enseñanzas no universitarias de las Illes Balears.
29. Custodia de los documentos oficiales de evaluación
Los documentos oficiales de evaluación se custodian en los centros docentes, de acuerdo con lo que se especifica en el apartado 2.1 de las Instrucciones sobre el tratamiento de datos personales y materiales de evaluación a los centros de enseñanzas no universitarias de las Illes Balears.
30. Alumnos sometidos a medidas judiciales o ingreso hospitalario
El Colegio para la Atención Hospitalaria y Domiciliaria Maria Antònia Pascual atiende excepcionalmente a los alumnos de ESO ingresados en hospitales o clínicas en función de los medios de los que dispone.
El IES Can Balo atiende a los alumnos sometidos a medidas judiciales.
Los alumnos sometidos a medidas judiciales o ingreso hospitalario que cursen ESO tienen que hacer los ejercicios, actividades o tareas para disponer de las evidencias o indicadores para la valoración del grado de logro de los criterios de evaluación de las competencias específicas de las materias de ESO de la manera siguiente:
Es obligatorio que los alumnos sometidos a medidas judiciales o ingreso hospitalario tengan una calificación por materia a final de curso.
31. Autenticidad, seguridad y confidencialidad
31.1. La Consejería de Educación y Universidades tiene que establecer los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los documentos oficiales de evaluación, la integridad de los datos que se recogen y su supervisión y custodia, así como la conservación y traslado en caso de supresión o extinción del centro.
31.2. Con respecto a la obtención de los datos personales de los alumnos, a la cesión de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos datos, se tiene que atender a lo dispuesto a la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo que se establece en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
32. Departamento de Inspección Educativa
Corresponde al Departamento de Inspección Educativa asesorar y supervisar el proceso de evaluación, y promover la adopción de medidas que contribuyan a perfeccionarlo.