Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
CAPITANÍA MARÍTIMA DE EIVISSA/FORMENTERA
Núm. 480654
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Capitanía Marítima de Eivissa/Formentera, sobre normas de seguridad para el gobierno de embarcaciones con motor sin requisito de título en régimen de alquiler
Esta resolución persigue velar por la seguridad marítima y prevención de la contaminación del medio marino cuando se alquilen embarcaciones con motor para las que no se precisa título alguno para su gobierno, modalidad de alquiler que provoca que usuarios no habituados a navegar acometan una actividad de la que desconocen sus riesgos.
Esta situación puntual impele a esta Administración marítima a efectuar un mayor control y supervisión de esta actividad en aras de prevenir accidentes o incidentes marítimos.
Con tal propósito y conforme a lo dispuesto en:
el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre;
la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima;
el Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos;
el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo;
el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima, aprobado por el Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo; y
la Instrucción de servicio de la Dirección General de la Marina Mercante n.º 2/2023, sobre normas de seguridad para el gobierno de embarcaciones con motor sin requisito de título en régimen de alquiler.
RESUELVO:
Dictar las presentes instrucciones, de obligado cumplimiento, sobre normas de seguridad para el gobierno de embarcaciones de recreo con motor sin requisito de título en régimen de alquiler.
Primera. - Ámbito de aplicación.
Estas instrucciones se aplican en las aguas marítimas del ámbito geográfico de competencias de la Capitanía Marítima de Eivissa/Formentera, esto es, las aguas correspondientes a las islas de Ibiza y Formentera.
Segunda. - Instrucciones generales.
El gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5 metros de eslora en régimen de alquiler, a excepción de las motos náuticas, sin tener alguna de las titulaciones reguladas en Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, se realizará cumpliendo las siguientes normas:
a) No está permitido navegar si el viento es superior a F4, las olas superan un 1 metro de altura o la visibilidad es menor a 6 millas, ni alejarse más de 1 milla mar adentro.
La navegación será en horario diurno.
b) La distancia máxima de navegación no superará las 5 millas desde el lugar de salida de la embarcación.
Por cuestiones de seguridad marítima, en la zona de servicio de los puertos de las islas de Ibiza y Formentera: Ibiza, La Sabina y Sant Antoni de Pormany, siempre que las ordenanzas portuarias lo permitan, la navegación de las embarcaciones se realizará acompañado de una embarcación del arrendador, en disposición de escolta o remolque. Esta embarcación podrá ser la misma que la descrita en el párrafo g).
c) Las embarcaciones se mantendrán durante su navegación apartados un mínimo de 50 metros respecto de otros buques, embarcaciones y artefactos que se encuentren fondeados o amarrados, salvo que se pretenda fondear o amarrar, en cuyo caso, se mantendrá una distancia de seguridad suficiente y se adoptarán las medidas necesarias para evitar colisionar o varar durante el fondeo o amarre.
d) Salvo por cuestiones de seguridad marítima, no se permitirá navegar a estas embarcaciones a una velocidad superior a 7 nudos.
e) Las embarcaciones dispondrán de medios para su localización y seguimiento por las personas físicas o jurídicas que las arrienden.
f) Las embarcaciones llevarán adheridas al casco las normas básicas de seguridad debidamente plastificadas y en un idioma comprensible por los usuarios.
g) Las personas físicas o jurídicas que arrienden este tipo de embarcaciones dispondrán de una embarcación de asistencia para intervenir de forma inmediata en la zona de navegación de las embarcaciones arrendadas. Esta embarcación de asistencia podrá asistir hasta un máximo de 10 embarcaciones con independencia de la empresa titular de la actividad.
h) Los arrendadores deberán dejar constancia, en el contrato de arrendamiento náutico que se suscriba, de la puesta a disposición de las normas básicas de seguridad a los arrendatarios, incluidas las disposiciones normativas aplicables.
Tercera. - Régimen sancionador.
El incumplimiento de las instrucciones establecidas en la presente resolución se sancionará conforme a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Cuarta. - Efectos.
Esta resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares».
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Director General de la Marina Mercante, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Ibiza, a 31 de julio de 2024
El capitán marítimo de Eivissa y Formentera Luis Gascón Rius