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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 480625
Propuesta provisional de resolución del director general de Empresa, Autónomos y Comercio sobre la concesión y denegación de subvenciones destinadas a fomentar la modernización de las empresas comerciales detallistas y determinadas empresas de servicios, así como la continuidad de los establecimientos comerciales y de determinados servicios considerados emblemáticos (BOIB n.º 36, de 14 de marzo de 2024)

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Texto

Antecedentes

1. El día 14 de marzo de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 36 la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 8 de marzo de 2024 por la que se aprueba la convocatoria para conceder subvenciones destinadas a fomentar la modernización de las empresas comerciales detallistas y determinadas empresas de servicios, así como la continuidad de los establecimientos comerciales y de determinados servicios considerados emblemáticos.

2. Los servicios técnicos de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio han examinado las solicitudes y han comprobado que los solicitantes que constan en el anexo 1:

-Pueden ser beneficiarios de la subvención objeto de convocatoria por su naturaleza.

-Han presentado correctamente la solicitud y la documentación del proyecto dentro del plazo previsto en la convocatoria.

-Están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración tributaria, tanto la estatal como la autonómica.

3. La Comisión Evaluadora, reunida el día 30 de julio de 2024, ha valorado positivamente la lista de expedientes del anexo 1 y ha valorado negativamente los que figuran en el anexo 2, que no pueden ser beneficiarios de las ayudas por los motivos que se especifican.

4. La subvención propuesta se distribuye en las cantidades especificadas en el anexo 1, por cada beneficiario, al aplicar el 80 % al coste considerado como elegible (IVA excluido), según el que prevé el apartado tercero de la convocatoria de la subvención, y con un máximo total de 9.000 euros de subvención por beneficiario, de acuerdo con el apartado tercero, punto 7, de la Resolución de convocatoria.

5. De acuerdo con la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 27 de julio de 2024, por la que se modifica la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 8 de marzo de 2024, por la que se convocan subvenciones destinadas a fomentar la modernización de las empresas comerciales detallistas y determinadas empresas de servicios, así como la continuidad de los establecimientos comerciales y de determinados servicios considerados emblemáticos, el crédito previsto en su punto cuarto de la Resolución de convocatoria es de 3.700.000 euros.

6. Hay crédito adecuado y suficiente para atender los expedientes que figuran en el anexo 1, con cargo a la partida presupuestaria 19301 761A01 77000 00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears vigente.

7. Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria constituyen ayudas de Estado sometidas a la norma de las ayudas de minimis, por lo que a los beneficiarios de esta convocatoria se les tendrá que aplicar la norma de las ayudas de minimis que determina que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no puede ser superior a 300.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales (artículo 3 del Reglamento [CE] n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis ¾Diario Oficial de la Unión Europea de 15 de diciembre de 2023, DOUE-L-2023-2831¾).

8. En fecha 30 de julio de 2024 la Comisión Evaluadora ha emitido un informe en que se concluye lo siguiente:

1. Proponer la aprobación de la concesión de la subvención, condicionada a la justificación de la realización de las actividades subvencionadas, de acuerdo con el apartado décimo de la resolución de la convocatoria, a las entidades beneficiarias que figuren en el anexo 1, y por el importe individual indicado.

2. Proponer la denegación de la concesión de la subvención a las entidades que figuren en el anexo 2, por los motivos que se  indiquen.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre).

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre).

3. El Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos (BOIB n.º 21, de 12 de febrero).

4. Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa, en cuanto a la simplificación administrativa a emprendedores y a las empresas.

5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 31 de septiembre).

6. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios (BOIB n.º 52, de 17 de abril).

7. El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios  2024-2026, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024.

8. El artículo 2.3 del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 94, de 10 de julio), que atribuye a la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio el fomento en materia de comercio.

9. El Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 102, de 20 de julio).

10. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 8 de marzo de 2024 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la modernización de las empresas comerciales detallistas y determinadas empresas de servicios, así como la continuidad de los establecimientos comerciales y determinados servicios considerados emblemáticos (BOIB n.º 36, de 14 de marzo de 2024), modificada por la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 27 de julio de 2024.

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Empresa, Empleo y Energía que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Aprobar la concesión de la subvención, condicionada a la justificación de la realización de las actividades subvencionadas, de acuerdo con el apartado décimo de la Resolución de la convocatoria, a las entidades que figuran en el anexo 1, y por el importe individual indicado.

2. Denegar la concesión de la subvención a las entidades que figuran en el anexo 2, por los motivos que se  indican.

3. Autorizar y disponer un gasto global de 3.700.000 euros a favor de las entidades que figuran en el anexo 1, con cargo a la partida presupuestaria 19301 761A01 77000 00 del presupuesto vigente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. Conceder un plazo de diez días hábiles para que los interesados hagan, si procede, las alegaciones que consideren oportunas. En caso de que no se presenten alegaciones se entenderá que los interesados están conformes con el contenido de la propuesta y que aceptan la subvención. Una vez transcurrido este plazo, tendrá que dictarse la propuesta de resolución definitiva o bien la resolución de concesión o denegación, que tendrá que fijar la cuantía individual de la subvención concedida.

5. El pago de la subvención únicamente podrá hacer efectivo una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada, mediante la presentación de la documentación a la cual se hace referencia en el apartado décimo de la Resolución de la convocatoria.

6. Las inversiones objeto de las solicitudes tendrán que estar ejecutadas y pagadas en el periodo comprendido entre el 16 de septiembre de 2023 y el 15 de septiembre de 2024 (ambos incluidos).

7. El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas y para solicitar el pago de la subvención finalizará el 15 de septiembre de 2024.

8.La falta de justificación en los términos y en los plazos que establece esta Resolución, la modificación significativa del proyecto presentado sin que esta Consejería la haya aprobado previamente, y también la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente de la que establece la norma, determinarán la revocación de la subvención.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (30 de julio de 2024)

El director general de Empresa, Autónomos y Comercio José Antonio Caldes Capelo

Documentos adjuntos