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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO BALEAR DE LA MUJER

Núm. 479521
Resolución de la directora del Instituto Balear de la Mujer de 30 de julio de 2024 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para proyectos de fomento y apoyo a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y de prevención y erradicación de las violencias machistas para el año 2024

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Texto

Identificador BDNS: 778145

Antecedentes

1. El artículo 3.1 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, establece que las actuaciones de los poderes públicos de las Islas Baleares se tienen que regir, entre otros, por los principios generales siguientes: la adopción de las medidas necesarias para eliminar la discriminación y la subordinación histórica de las mujeres, especialmente las que inciden en la creciente feminización de la pobreza (apartado b); el apoderamiento de las mujeres en todo el contenido de las políticas públicas dirigidas a la consecución de la igualdad (apartado c), y la adopción de medidas para erradicar la violencia machista, la violencia familiar y todas las formas de acoso por razón de sexo, orientación e identidad sexual y de género (apartado d).

De acuerdo con el artículo 13.2 de la Ley de igualdad de mujeres y hombres, corresponde en el Gobierno y a la Administración de la Comunidad Autónoma establecer medidas de fomento para dotar a las empresas y a las organizaciones de recursos materiales, económicos y personales para desarrollar planes, programas y actividades dirigidos a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres (apartado l).

2. La Administración autonómica ejerce las competencias anteriores mediante el Instituto Balear de la Mujer, según el artículo 13.3.a) de la Ley de igualdad de mujeres y hombres.

3. El V Plan Estratégico de Igualdad entre Mujeres y Hombres de las Islas Baleares (2021-2023) contiene la medida «Publicar convocatorias de subvenciones dirigidas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para proyectos de fomento y apoyo de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de prevención y erradicación de las violencias machistas». Responde a la línea de actuación de fomento del movimiento asociativo de mujeres, dentro del tercer eje del Plan (apoderamiento de las mujeres en el trabajo, la economía y la participación social).

4. La Conferencia Sectorial de Igualdad, en su reunión de 3 de marzo de 2023, aprobó el acuerdo por el cual se aprueba el plan conjunto plurianual en materia de violencia contra las mujeres (2023-2027) (BOE n.º 67, de 20 de marzo de 2023).

De acuerdo con el artículo 151.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las conferencias sectoriales podrán adoptar planes conjuntos, de carácter multilateral, entre la Administración General del Estado y la de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, para comprometer actuaciones conjuntas para la consecución de los objetivos comunes, que tendrán la naturaleza de Acuerdo de la Conferencia Sectorial.

El plan conjunto plurianual en materia de violencia contra las mujeres establece un marco de actuación conjunta que garantice la estabilidad y permanencia de las políticas públicas y los servicios que se derivan del Pacto de Estado contra la violencia de género. Este tiene como finalidad consolidar el trabajo frente a la violencia contra las mujeres en el conjunto del Estado, avanzando en la institucionalización y la permanencia de los compromisos adquiridos en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.

El Ministerio de Igualdad se compromete a contribuir, a través de los Presupuestos generales del Estado, a establecer un sistema de financiación estable, plurianual, y con fondos suficientes para dotar presupuestariamente en las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla con el objetivo de garantizar la prestación de servicios, cumpliendo con los estándares mínimos de calidad, accesibilidad, adaptabilidad y no discriminación. Estos créditos estarán destinados al cumplimiento del Pacto de Estado, y desde el Plan Conjunto y durante toda su vigencia, a la puesta en marcha de políticas y servicios en materia de violencia contra las mujeres que integran el Catálogo de referencia. Estos créditos se transferirán a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, de acuerdo con los criterios aprobados de manera anual en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad.

5. De acuerdo con el establecido en el artículo 134.4 de la Constitución Española, “Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos”.

6. La Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la erradicación de la violencia contra las mujeres, por la cual se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 29 de abril de 2024, establece los criterios de distribución y la distribución resultante para el ejercicio 2024 de los créditos presupuestarios destinados al desarrollo del Pacto de estado contra la violencia de género. A la Comunidad autónoma de las Islas Baleares le corresponden 5.795.431,44 €.

7. El 19 de abril de 2024 el Consejo de Gobierno aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2024-2026 (BOIB n.º 52, de 20 de abril de 2024). El Plan contiene la línea II 4.1. descrita como «subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para financiar proyectos de fomento y apoyo a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres». Se financia a cargo del fondo finalista 24090, correspondiendo a las dotaciones económicas estatales provenientes del Pacto de Estado contra la Violencia de género.

8. De acuerdo con el Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Instituto Balear de la Mujer queda adscrito a la Consejería de Familias y Asuntos Sociales. El Instituto Balear de la Mujer, creado por la Ley 5/2000, de 20 de abril, como entidad autónoma de carácter administrativo con personalidad jurídica propia y capacidad plena de actuar, tiene como finalidades básicas elaborar y ejecutar las medidas necesarias para hacer efectivos los principios de igualdad del hombre y la mujer, además de impulsar y promover la participación de la mujer en todos los ámbitos de la sociedad.

Fundamentos de derecho

1. Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

2. Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e inmigración de 18 de mayo de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, los certámenes y los premios en materia de políticas de igualdad hacia las mujeres.

3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público

7. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, regula particularidades del procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones.

8. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2024-2026 (BOIB n.º 52, de 20 de abril de 2024),

Por todo esto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para proyectos de fomento y apoyo a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de prevención y erradicación de las violencias machistas que otorga el Instituto Balear de la Mujer para el año 2024.

2. Destinar a esta convocatoria un importe máximo de 300.000,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 73101 323C02 48000 00 (FF 24090) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio de 2024.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la directora del Instituto Balear de la Mujer o la consejera de Familias y Asuntos Sociales en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a haberse publicado, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Palma, 30 de julio de 2024 La directora del Instituto Balear de la Mujer Catalina Maria Salom Niell

ANEXO Convocatoria de subvenciones para proyectos de fomento y apoyo a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de prevención y erradicación de las violencias machistas que otorga el Instituto Balear de la Mujer para el año 2024

Primera Objeto

Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones a diferentes tipos de entidades para financiar proyectos, actividades o estudios en materia de igualdad de mujeres y hombres y de lucha contra la violencia machista.

Segunda Bases reguladoras

Las subvenciones objeto de este procedimiento se rigen por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e inmigración de 18 de mayo de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, los certámenes y los premios en materia de políticas de igualdad hacia las mujeres (BOIB n.º 76, de 26 de mayo de 2009), de ahora en adelante, Orden de bases reguladoras.

Tercera Acciones susceptibles de ser subvencionadas

1. Los proyectos para los cuales se solicite una subvención tienen que encajar dentro de alguna de las actuaciones, programas o acciones determinadas en el apartado segundo de esta base, y a la vez, responder indudablemente como mínimo a una de las medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de género o bien responder al “Plan conjunto plurianual en materia de violencia contra las mujeres (2023-2027), aprobado por Resolución, de 16 de marzo de 2023”, de la Secretaria de Estado de Igualdad y contra la violencia de género, previstas en el apartado tercero de esta misma base.

2. En el marco del artículo 3 de la Orden de bases reguladoras, son susceptibles de ser subvencionadas en esta convocatoria las actuaciones, los programas o las acciones siguientes:

i. Actuaciones y programas dirigidos a apoyar el asociacionismo y la participación de las mujeres en todos los ámbitos.

ii. Programas y actuaciones que fomenten la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

iii. Programas y actuaciones encaminados a erradicar la violencia contra las mujeres.

iv. Proyectos que promuevan acciones orientadas a la inclusión social y laboral de los colectivos de mujeres más desfavorecidos y de mujeres en riesgo de exclusión social.

v. Proyectos de coeducación.

vi. Proyectos de investigación, estudios y otros trabajos técnicos.

vii. Proyectos que sean campañas de prevención, sensibilización y promoción.

viii. Proyectos de formación de profesionales y de personas voluntarias.

3. Además de encajar en alguno de los apartados anteriores, las acciones susceptibles de ayuda tienen que responder como mínimo a una de las medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de género contenidas en los ejes siguientes

a) Eje 1. La ruptura del silencio: sensibilización y prevención.

b) Eje 2. La mejora de la respuesta institucional: coordinación y trabajo en red.

c) Eje 3. Perfeccionamiento de la asistencia, ayuda y protección a las víctimas.

d) Eje 4. Intensificación de la asistencia y protección de menores.

e) Eje 8. Visualización y atención a otras formas de violencia contra las mujeres.

O bien, responder al “Plan conjunto plurianual en materia de violencia contra las mujeres (2023-2027), aprobado por Resolución, de 16 de marzo de 2023”, de la Secretaria de Estado de Igualdad y contra la violencia de género. En concreto tiene que responder a alguna de las áreas, subáreas y acciones que se recogen en el “Catálogo de referencia de políticas y servicios en materia de violencia contra las mujeres”, que se recogen a continuación:

f) Área 1. Prevención y sensibilización, frente a todas las formas de violencia contra las mujeres

i. Subárea 1.1. Datos estadísticos, encuestas y trabajos de investigación (actuación 1.1.01)

ii. Subárea 1.2. Educación en igualdad (actuación 1.2.06)

iii. Subárea 1.3. Información, sensibilización y toma de conciencia (Actuaciones 1.3.01, 1.3.02, 1.3.03, 1.3.04, 1.3.05, 1.3.06, 1.3.07)

iv. Subárea 1.4. Comunicación (actuación 1.4.02, 1.4.03)

v. Subárea 1.5. Formación y sensibilización a profesionales (Actuaciones 1.5.01)

vi. Subárea 1.6. Prevención secundaria: detección temprana (actuaciones 1.6.02 i 1.6.03)

g) Área 2. Asistencia social integral y reparación

i. Subárea 2.2. Autonomía económica y trabajo (Actuación 2.2.01, 2.2.02)

ii. Subárea 2.4. Reparación integral (Actuación 2.4.03)

h) Área 4. Coordinación, participación e impulso de la transversalidad

i. Subárea 4.2. Instrumentos o herramientas de coordinación y protocolos sectoriales (Actuación 4.2.05)

4. Estas subvenciones no constituyen ayudas de estado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal de acuerdo con el que dispone el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que el objeto de esta convocatoria no constituye una actividad económica a los efectos del mencionado artículo. Así mismo, tampoco están sujetos a ningún régimen de mínimos ni al marco nacional temporal.

Cuarta Modalidades de subvención

1. Se establecen dos modalidades de subvención, A y B, de acuerdo con el tipo de proyecto para el cual se solicita

2. La modalidad A incluye las solicitudes de subvención para las acciones, las actividades y los programas siguientes:

a) Actuaciones y programas dirigidos a apoyar el asociacionismo y la participación de las mujeres en todos los ámbitos.

b) Programas dirigidos a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

c) Programas y actuaciones encaminados a la prevención, detección y erradicación de la violencia contra las mujeres.

d) Proyectos conducentes a la prevención, sensibilización y promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.

e) Proyectos que promuevan acciones orientadas a la inclusión social y laboral de los colectivos de mujeres más desfavorecidos y de mujeres en riesgo de exclusión social.

f) Proyectos de formación de profesionales y de personas voluntarias.

g) Proyectos de coeducación, de inclusión de la perspectiva de género y proyectos de prevención incluida la educación formal y no formal.

h) Proyectos y buenas prácticas sobre prevención y atención a las situaciones de acoso sexual y por razones de sexo.

i) Actuaciones de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual y mujeres en riesgo de sufrirla.

j)Acciones para garantizar la reparación social y simbólica de las víctimas de violencia machista.

Los proyectos de cursos, seminarios y jornadas forman parte de la modalidad A.

3. La modalidad B incluye las solicitudes de subvención para proyectos de investigación, estudios y otros trabajos técnicos (se entiende por otros trabajos técnicos la elaboración de guías, decálogos, protocolos, manuales de buenas prácticas, propuestas de indicadores y materiales didácticos).

Las solicitudes tienen que versar preferentemente, sobre las materias siguientes:

a) Interseccionalidad de los factores que provocan o acentúan la vulnerabilidad de la vida de las mujeres: precariedad económica o de vivienda, edad, nacionalidad, migración, salud, discapacidad, etc.

b) Empleabilidad de las víctimas de la violencia machista.

c) Análisis de la emergencia de la vivienda, específicamente como afecta esta emergencia a las mujeres.

d) Recogida y análisis de datos, elaboración y difusión de estadísticas, realización de encuestas y realización de estudios y trabajos de investigación relativos a todas las formas de violencia contra las mujeres.

e) Evaluaciones de programas y/o proyectos de atención a las violencias machistas

f) Manuales de buenas prácticas, materiales y sistemas para la evaluación y mejora continua de la información de todas las formas de violencia contra las mujeres.

g) Creación de materiales sobre indicadores de detección, valoración del riesgo y desarrollo de destrezas para la entrevista a las víctimas de violencia machista.

h) Investigación sobre procesos de coordinación entre organismos y de derivación de las víctimas entre recursos.

i) Protocolos de prevención de las violencias contra las mujeres.

j) Acciones transversales como protocolos y herramientas de prevención dirigidas a toda la población, en ámbitos como deportes y cultura.

3.1 Los resultados de los proyectos que hayan optado a la modalidad B tienen que haber sido sometidos a revisión lingüística a cargo de una entidad o un profesional especializado.

3.2 Los estudios, los proyectos de investigación y los otros trabajos técnicos se tienen que presentar como máximo a la fecha tope de justificación (31 de enero de 2025).

3.3 Los resultados de los proyectos que hayan optado a la modalidad B tienen que cumplir unos criterios básicos de calidad. En este sentido, se tiene que verificar que el trabajo presente una serie mínima de indicadores:

  • La exposición de la metodología usada.
  • El lenguaje especializado e inclusivo.
  • La redacción clara.
  • La extensión, con un mínimo de 20.000 palabras
  • El contenido suficiente que permita fomentar el análisis.
  • Las conclusiones y propuestas de mejora.
  • La indicación de las fuentes consultadas.
  • La realización bajo la perspectiva de género.

3.4 Los trabajos se tienen que presentar en formato de código libre (.odt o equivalentes).

3.5 Derechos de propiedad intelectual de los trabajos presentados a la Modalidad B.

Las entidades beneficiarias conservarán el derecho de autoría de las ideas y proyectos presentados, los cuales no tienen por qué ser inéditos, y cederán al Instituto Balear de la Mujer todos los derechos de explotación que correspondan respecto a los proyectos seleccionados, tales como la publicación, edición en libro y la exposición de las ideas y proyectos presentados. Esta cesión se entenderá otorgada con el acto de aceptación de la subvención.

Con la presentación de los proyectos, las personas jurídicas/físicas autoras declaran responsablemente que no infringen ni infringirán derechos de terceros, en general, y derechos de propiedad intelectual, morales ni de explotación de terceros, ni derechos de propia imagen de terceros, en particular, y que han obtenido las preceptivas licencias y autorizaciones necesarias, de tal manera que pueden ceder en el Instituto Balear de la Mujer, como entidad convocante, los derechos de publicación, edición en libro y exposición, en soportes propios, tanto impresos como digitales, con fines educativas y de sensibilización, en caso de que el Instituto Balear de la Mujer haya seleccionado los proyectos para ser ejecutados.

No se podrá hacer un uso comercial de los proyectos presentados en esta modalidad B.

3.6 En caso de incumplimiento respecto de la presentación de los trabajos y los criterios de calidad de estos se aplicará lo que se establece en las cláusulas cuadragésimas y siguientes de esta convocatoria.

4. Se tienen que tener evidencias documentales de las actividades o las acciones que se hagan para ejecutar los proyectos subvencionados.

Quinta Ámbitos territorial y temporal de los proyectos para los cuales se solicita la subvención

1. Son subvencionables las acciones, las actuaciones o los programas que se lleven a cabo en las Islas Baleares. Pueden ser de ámbito local, insular o autonómico.

2. Son subvencionables únicamente las acciones, las actuaciones y las actividades que se lleven a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, aunque se inserten en proyectos que superen este periodo temporal.

Sexta Importe máximo de la convocatoria de subvenciones y crédito presupuestario al cual se imputa

1. El importe máximo destinado a este procedimiento de subvenciones es de 300.000 €, a cargo de la partida 73101 323C02 48000 00 (FF 24090) de los presupuestos vigentes de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

2. Esta cantidad se distribuye de la manera siguiente:

a) Modalidad A: 200.000 €.

b) Modalidad B: 100.000 €.

3. Una vez resueltas las solicitudes presentadas para cada modalidad, si en una modalidad (A o B) se produce un remanente presupuestario y en la otra falta presupuesto, se puede destinar el remanente a cubrir la carencia de presupuesto.

Séptima Compatibilidad de las subvenciones

1. Las subvenciones de esta línea son compatibles con las de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, estatales o internacionales.

2. El importe de las subvenciones concedidas no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con subvenciones otras administraciones o entes públicos o privados, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.

3. Se tiene que acreditar la procedencia y la aplicación de los fondos que, aparte de los que provengan de la subvención del Instituto Balear de la Mujer, hayan servido para sufragar los costes de la actividad subvencionada en el trámite de justificación.

Octava Beneficiarias

Pueden optar a ser beneficiarias de las subvenciones las entidades con personalidad jurídica sin ánimo de lucro siguientes:

1. A ambas modalidades:

a) Asociaciones y federaciones de asociaciones sin ánimo de lucro, radicadas en las Islas Baleares.

b) Fundaciones privadas el ámbito de actuación de las cuales es, total o parcialmente, las Islas Baleares, constituidas antes del 1 de enero de 2024.

c) Sindicados de trabajadores y trabajadoras y federaciones sindicales radicadas en las Islas Baleares, constituidos antes del 1 de enero de 2024.

d) Colegios profesionales de las Islas Baleares, constituidos antes del 1 de enero de 2024.

2. A la modalidad A:

a) Entidades religiosas radicadas en las Islas Baleares que hayan desarrollado, al menos durante los últimos tres años, programas de inserción sociolaboral, de lucha contra la exclusión de las mujeres o de prevención y sensibilización de las violencias machistas

b) Asociaciones de estudiantes y sus federaciones, radicadas en las Islas Baleares, constituidas antes del 1 de enero de 2024.

3. A la modalidad B, la Universidad de les Illes Balears y la Cruz Roja Española.

Novena Definición de «radicar a les Illes Balears»

1. A los efectos de estas bases, se considera que una entidad radica en las Islas Baleares cuando cumple al menos una de las dos condiciones siguientes:

a) Se encuentra inscrita en el registro de las Islas Baleares que le corresponda por razón de su naturaleza.

b) Se encuentra inscrita en un registro estatal y dispone de una sede operativa o una delegación permanente activa en las Islas Baleares.

2. Se considera que una entidad dispone de una sede operativa o una delegación permanente activa cuando tiene un espacio físico y un equipo de personas con responsabilidad, capacidad de decisión, de ejecución y de justificación de los proyectos para los cuales se solicita la subvención, en las Islas Baleares.

Décima Requisitos para poder ser entidad beneficiaria de las subvenciones de esta convocatoria

1. Además del hecho de encontrarse en la situación que fundamenta la convocatoria de subvenciones y que concurran las circunstancias establecidas en estas bases, es un requisito específico para ser entidad beneficiaria de estas subvenciones disponer de la organización, la estructura técnica y las capacidades suficientes para garantizar el cumplimiento y la justificación de la actividad subvencionada

2. De acuerdo con el artículo 4.2 de la Orden de bases, son requisitos generales para ser beneficiarios o beneficiarias de las subvenciones del Instituto Balear de la Mujer los siguientes:

a) Haberse constituido legalmente y haberse inscrito en el registro correspondiente.

b) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Haber justificado suficientemente las subvenciones recibidas del Gobierno de las Islas Baleares con anterioridad.

d) Declarar ante el Instituto Balear de la Mujer que no se incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y del resto de la normativa aplicable.

Undécima Prohibiciones para poder ser entidad beneficiaria de subvenciones

1. De acuerdo con el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no pueden obtener la condición de beneficiarias de subvenciones las entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de prevaricación, soborno, malversación de fondos públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estar declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas de acuerdo con la Ley concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por una causa de la cual hayan sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Que las representantes o los representantes de las entidades se encuentren sometidos a algún supuesto previsto en la normativa reguladora de las compatibilidades de los altos cargos y de los altos cargos y del personal funcionario de las administraciones públicas, o que sean cargos electos de acuerdo con la normativa sobre régimen electoral estatal y autonómico.

e) No encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social.

f) Tener la residencia fiscal en un país o un territorio calificado de paraíso fiscal.

g) No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionadas mediante sentencia o resolución firme, en los últimos tres años, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a cualquier ley que lo prevea.

2. De acuerdo con el artículo 10.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no pueden obtener la condición de beneficiarias las asociaciones sometidas a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, siguientes:

a) Las que se encuentren en la causa de prohibición establecida en el artículo 4.5 de la Ley reguladora del derecho de asociación (asociaciones que discriminen en el proceso de admisión o en el funcionamiento, por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social).

b) Las que se encuentren en la causa de prohibición establecida en el artículo 4.6 de la Ley reguladora del derecho de asociación (asociaciones que promuevan o justifiquen el odio o la violencia hacia las personas, enaltezcan o justifiquen actas terroristas o sus autores, o desacrediten, desprecien o humillen las víctimas).

c) Las asociaciones a las cuales se haya suspendido el procedimiento de inscripción por haber encontrado indicios racionales de ilicitud penal de acuerdo con el artículo 30.4 de la Ley reguladora del derecho de asociación.

3. Conforme al artículo 10.1.j) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, que remite en el artículo 42.1 de la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo de las Islas Baleares, no pueden ser beneficiarias las entidades que incumplan los requisitos siguientes:

a) Disponer de un sistema de gestión preventivo en alguna de las modalidades previstas en la normativa de prevención de riesgos laborales y de un plan de prevención de riesgos laborales, si están obligadas de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

b) No haber sido sancionadas judicialmente o administrativamente en firme, en los últimos tres años, por faltas muy graves en prevención de riesgos laborales (artículo 13 del Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).

4. De acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, no pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas o entidades que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. Ni tampoco las que hayan sido sancionadas o condenadas por una resolución administrativa firme con una pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia.

Duodécima Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de estas subvenciones, de acuerdo con la Ley de subvenciones, la Ley general de subvenciones y la Orden de bases reguladoras, las siguientes:

1. Comunicar al Instituto Balear de la Mujer si se acepta la propuesta de resolución o si se renuncia. Si en el plazo de cinco días contadores a partir del día siguiente a haberse notificado la propuesta a la entidad beneficiaria no se ha producido esta comunicación, se entiende aceptada la subvención tácitamente.

2. Ejecutar el proyecto, llevar a cabo la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en el plazo y las condiciones establecidas en esta convocatoria, como también, si procede, en la resolución de concesión correspondiente o en las modificaciones que eventualmente se aprueben.

3. Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado, de acuerdo con estas bases y la resolución de concesión.

4. Acreditar ante el Instituto Balear de la Mujer que se cumplen los requisitos para ser beneficiaria de la subvención.

5. Justificar que se ha ejecutado el proyecto, que se ha llevado a cabo la actividad o que se ha adoptado el comportamiento que fundamenta haber concedido la subvención en los términos que se establecen en estas bases específicas.

6. Solicitar, cuando el importe de un gasto subvencionable supere los 15.000 €, al menos tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a comprometerse a contratar la prestación del servicio, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la concesión de la subvención.

7. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que lleven a cabo los órganos competentes (Intervención General de la Comunidad Autónoma, del Estado, Sindicatura o Tribunal de Cuentas, etc.) y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

8. Salvo que la entidad beneficiaria manifieste su oposición, el Instituto Balear de la Mujer antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, comprobará en la forma y el alcance que se determine reglamentariamente, que están al corriente de las obligaciones tributarias, o de cualquier naturaleza, con la Administración autonómica de las Islas Baleares, con el Estado y con la Seguridad Social. En caso de que la entidad beneficiaria manifieste su oposición tendrá que acreditarlo.

9. Comunicar al órgano que concede la subvención el hecho de haber solicitado u obtenido otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, estatal o internacional. Esta comunicación se tiene que producir en el plazo de tres días contadores a partir de la formulación de la solicitud o de la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos. El hecho de haber obtenido fuentes de financiación por una cuantía diferente a la comunicada puede suponer que se modifique la resolución de concesión.

10. Comunicar al Instituto Balear de la Mujer cualquier circunstancia que lleve a la necesidad de modificar la ejecución del proyecto o de la actividad respecto de cómo se había planteado en la solicitud de subvención, así como cualquier circunstancia que afecte alguno de los requisitos exigidos para concederla.

11. Comunicar variaciones en la situación de la entidad que puedan comprometer los fondos recibidos.

12. Conservar toda la documentación justificativa de haber aplicado los fondos recibidos al objetivo pertinente mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

13. Adoptar las medidas de difusión de haber obtenido subvenciones de acuerdo con el artículo 18.3 de la Ley general de subvenciones.

14. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos del artículo 37 de la Ley general de subvenciones y del artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

15. Incorporar, de manera visible, el logotipo del Instituto Balear de la Mujer, del Ministerio de Igualdad y del Pacto de Estado contra la Violencia de género a todo el material, tanto impreso como digital, a los actos públicos, a los elementos de publicidad vertical y a cualquier otro elemento de identificación o comunicación de la actividad objeto de subvención.

16. Cumplir la normativa sobre protección de datos a las cuales tengan acceso con motivo de la ejecución del proyecto subvencionado.

17. Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

18. Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas otorgadas dentro del plazo establecido y en la forma oportuna, así como presentar la cuenta justificativa debidamente cumplimentada.

19. Cumplir cualquier otra obligación establecida por la normativa aplicable.

Decimotercera Solicitudes, plazo y forma de presentación

1. Las entidades interesadas tienen que presentar las solicitudes en la Sede Electrónica del Gobierno de las Islas Baleares por vía telemática de acuerdo con los modelos normalizados de solicitud (anexo 1) y otra documentación anexa que estarán disponibles a la Sede electrónica de la CAIB.

https://www.caib.es/seucaib/ca/201/empreses/tramites/tramite/6179426 y en la página web del Instituto Balear de la Mujer (<http://ibdona.caib.es>).

2. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales contadores a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Las entidades interesadas tienen que presentar las solicitudes y documentación adjunta de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible al procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, al cual se tendrá que adjuntar la solicitud y documentación anexa específica del procedimiento firmada electrónicamente. No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite telemático.

3. Las entidades interesadas pueden presentar un máximo de una solicitud para cada modalidad.

4. La Administración autonómica obtendrá de oficio y por vía informática o telemática los certificados del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda de la Comunidad Autónoma y con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, salvo que manifiesten su oposición.

5. En caso de presentar la documentación anterior de manera presencial, la Administración les tiene que requerir que lo hagan de la manera indicada anteriormente, de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la enmienda.

Decimocuarta Documentación requerida

1. Si la entidad solicitante no se opone a que el Instituto Balear de la Mujer obtenga o consulte los datos, los requisitos y la información necesaria, junto con la solicitud, tiene que presentar:

a) Si la entidad solicitante no se opone a que el Instituto Balear de la Mujer obtenga o consulte los datos, los requisitos y la información necesaria, junto con la solicitud, tiene que presentar el número de identificación fiscal (NIF) definitivo de la entidad, si no dispone de CSV para comprobarlo telemáticamente.

b) Una declaración responsable sobre la obtención de otras fuentes de financiación para el proyecto para el cual se solicita la subvención (anexo 3).

c) Una declaración responsable sobre el cumplimiento de las condiciones generales para recibir subvenciones (anexo 2).

d) Una declaración (anexo 4) o un certificado bancario sobre la titularidad de la cuenta corriente.

e) Una declaración responsable sobre la recuperación y/o compensación de los impuestos indirectos (anexo 3).

f) Si la persona firmante de la solicitud no es la representante legal de la entidad, un documento que acredite el poder de representación.

g) Si se es una entidad religiosa, una memoria de los programas de inserción sociolaboral, de lucha contra la exclusión de las mujeres o de prevención y sensibilización de las violencias machistas llevados a cabo los últimos tres años.

2. Si la entidad solicitante se opone a que el Instituto Balear de la Mujer obtenga o consulte los datos, los requisitos y la información necesaria, junto con la solicitud tiene que presentar (respecto de la información concreta de la cual no ha sido autorizada la consulta):

a) El proyecto de acciones, actuaciones y actividades para el cual se solicita la subvención, con su presupuesto, de acuerdo con el modelo establecido (anexo 5).

b) Número de identificación fiscal (NIF) definitivo, o su código CSV.

c) Certificado del registro correspondiente de inscripción de la entidad, o su código CSV.

d) Si la persona firmante de la solicitud no es la representante legal de la entidad, un documento que acredite el poder de representación.

e) Si se es una entidad religiosa, una memoria de los programas de inserción sociolaboral, de lucha contra la exclusión de las mujeres o de prevención y sensibilización de las violencias machistas llevados a cabo los últimos tres años.

f) Una declaración responsable sobre la obtención de otras fuentes de financiación para el proyecto para el cual se solicita la subvención (anexo 3).

g) Una declaración responsable sobre la recuperación y/o la compensación de los impuestos indirectos (anexo 3).

h) Una declaración responsable sobre el cumplimiento de las condiciones para recibir subvenciones (anexo 2).

i) Los certificados de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda autonómica y el estatal, como también de las obligaciones con la seguridad social.

j) Si la entidad solicitante opta a la puntuación para prever la igualdad de oportunidades, y/o la lucha contra las violencias machistas en sus estatutos, una copia de los estatutos registrados en vigor, o la referencia de su publicación, si procede.

k) Una declaración (anexo 4) o un certificado sobre la titularidad de la cuenta corriente.

3. Si a pesar de no haberse opuesto a la consulta telemática de la información necesaria, la entidad beneficiaria tiene de actualizada que no consta en los registros o las fuentes de información públicas, se tiene que aportar adjunta a la solicitud. Si no se aporta, el Instituto Balear de la Mujer tiene que resolver la solicitud de acuerdo con la información disponible.

4. No es necesario adjuntar documentación en caso de que ya esté en poder del Instituto Balear de la Mujer por haberla aportado en convocatorias anteriores, de acuerdo con el que establece el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos. En este caso, el solicitante tiene que hacer constar en la solicitud el expediente en el cual se encuentra la documentación.

5. La presentación de la solicitud implica que la entidad solicitante acepta las prescripciones que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Texto refundido de la Ley de subvenciones; la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de mayo de 2009, y esta Resolución.

6. En conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantías de los derechos digitales, el tratamiento de los datos personales de las solicitudes consiste en el siguiente:

a) Finalidad del tratamiento: tramitación del procedimiento administrativo de concesión de subvención para proyectos de fomento y apoyo a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y de prevención y erradicación de las violencias machistas para el año 2024, de acuerdo con el que prevén el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 29 de diciembre; la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de mayo de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Responsable del tratamiento: Instituto Balear de la Mujer, órgano autónomo adscrito a la Consejería de Familias y Asuntos Sociales.

c) Destinatario de los datos personales: no se cederán los datos personales a terceros, salvo que haya obligación legal o interés legítimo de hacerlo de acuerdo con el RGPD y la Ley Orgánica 3/2018.

d) Existencia de decisiones automatizadas: no hay decisiones automatizadas en relación con las personas afectadas por los tratamientos.

e) Plazo de conservación de los datos personales: el mínimo legal desde la fecha de cierre del expediente.

f) Ejercicio de derechos y reclamaciones: De acuerdo con los derechos que le confiere la normativa vigente en protección de datos, el Usuario puede dirigirse a la Autoridad de Control competente para presentar la reclamación que considere oportuna, así como también podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición en el tratamiento de sus datos de carácter personal, así como a la retirada del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos.

g) Delegación de Protección de Datos: La Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tiene la sede a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas (ps. de Sagrera, 2, 07012 Palma; a/e: protecciodades@dpd.caib.es). El Delegado de Protección de datos (DPD) nombrado ante la Agencia Estatal de Protección de Datos: Profesional Group Conversia S.L., los datos de contacto su dpd.cliente@conversia.es

Decimoquinta Enmienda de la solicitud

Si la solicitud y la documentación adjunta no cumplen todos los requisitos establecidos, son erróneos o se presentan incompletos, se tiene que requerir la entidad solicitante que lo enmiende o aporte la documentación que falta en el plazo de diez días. Si la entidad solicitando no lo hace, se tiene que entender que desiste de la solicitud en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015.

Decimosexta Selección de entidades beneficiarias

1. Se establece el concurso como sistema de selección de las entidades beneficiarias de esta línea de subvenciones, de acuerdo con la definición del artículo 12 de la Orden de bases generales y 17 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. Las subvenciones se concederán después de valorar y comparar, en un único procedimiento, las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre estas solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración que disponen las cláusulas vigésima, vigesimoprimera y vigesimosegunda para cada modalidad de esta convocatoria. Se tienen que atribuir los importes de las ayudas solicitadas, de acuerdo con la orden de prelación establecida según la puntuación obtenida, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria. El resto de solicitudes tienen que quedar excluidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

2. El sistema de concurso se tiene que aplicar a las solicitudes que se presenten tanto a la modalidad A como la modalidad B.

Decimoséptima Órganos competentes

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de subvenciones es el Servicio de Administración y Gestión Presupuestaria.

2. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión es la directora del Instituto Balear de la Mujer.

Decimoctava Comisión Evaluadora

1. De acuerdo con el que establece el artículo 15 de las bases reguladoras, se constituye una comisión evaluadora, que es el órgano colegiado al cual corresponde examinar las solicitudes presentadas y expedir el acta que tiene que servir de base a la titular del órgano instructor (la jefa del Servicio de Administración y Gestión Presupuestaria del Instituto Balear de la Mujer) para elaborar la propuesta de resolución de concesión.

2. La Comisión Evaluadora está compuesta por el personal del Instituto Balear de la Mujer siguiente:

a) Presidenta: la jefa del Servicio de Administración y Gestión Presupuestaria.

b) Secretaria: la jefa de la Sección IV.

c) Vocales:

  • La jefa del Servicio de Gestión y Seguimiento de Proyectos.
  • Dos funcionarios o dos funcionarias del Servicio de Administración y Gestión Presupuestaria con experiencia y competencia profesional en materia de subvenciones.
  • Una funcionaria del Servicio de Gestión y Seguimiento de Proyectos, con experiencia y competencia profesional en temas de igualdad y asociacionismo.

3. Cuando se estime necesario, se pueden incorporar a la Comisión, con voz, pero sin voto, personas con conocimientos o experiencia en materia de igualdad o expertas en la materia objeto del proyecto.

4. El régimen jurídico de la Comisión es el que la normativa de régimen jurídico de las administraciones públicas prevé para los órganos colegiados.

Decimonovena Principios generales

La concesión de las subvenciones de esta línea se rige por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación, y se tiene que resolver de acuerdo con estos principios.

Veintena Criterio de valoración común a las dos modalidades

1. Si los estatutos de la entidad prevén la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres o la lucha contra las violencias machistas, 15 puntos.

2. Si la entidad tiene experiencia en materia de igualdad entre mujeres y hombres o en intervención en violencias machistas, 5 puntos.

Puntuación ambos criterios: 20 puntos.

 

Vigesimoprimera Criterios de valoración de los proyectos que opten a la modalidad A

Se establecen los criterios de valoración por puntos para los proyectos que opten a la modalidad A:

1. Población destinataria y cobertura poblacional: hasta 10 puntos.

a) Víctimas de violencias sexuales (8 puntos)

b) Mujeres víctimas de otras formas de violencia machista (6 puntos).

c) Población general (3 puntos).

Si en el proyecto concurre más de un grupo específico de manera coherente, se le asignan 10 puntos.

2. Valoración del grado de necesidad: hasta a 40 puntos.

a) Proyectos que promueven acciones orientadas a la inclusión social o laboral de los colectivos de mujeres más desfavorecidos y de mujeres en riesgo de exclusión social (10 puntos).

b) Proyectos y acciones de sensibilización, detección y prevención encaminados a erradicar la violencia machista o promover la igualdad entre mujeres y hombres (6 puntos).

c) Proyectos de coeducación y/o corresponsabilidad (6 puntos).

d) Proyectos y acciones para garantizar la reparación social y simbólica de las víctimas de violencia machista (10 puntos)

e) Proyectos de transversalización de acciones para la detección, prevención y/o intervención en violencias machistas (8 puntos).

f) Proyectos y/o acciones de prevención para la inclusión de la perspectiva de género y proyectos de prevención, se priorizarán los proyectos relativos a prevención de la violencia machistas la educación formal y no formal. (6 puntos)

g) Programas dirigidos a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. (3 puntos)

h) Proyectos y buenas prácticas sobre prevención y atención a las situaciones de acoso sexual y por razones de sexo. (10 puntos)

i) Actuaciones de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual y mujeres en riesgo de sufrirla. (6 puntos)

Si concurre en el proyecto más de un criterio de necesidad de manera coherente, se le asignan 40 puntos.

3. Formulación técnica del proyecto: hasta 30 puntos.

a) Antecedentes del proyecto y fundamentación teórica (de 0 a 5 puntos).

b) Descripción del proyecto desde una perspectiva de género (de 0 a 5 puntos).

c) Definición de los objetivos (generales y específicos) (de 0 a 5 puntos).

d) Descripción de los resultados esperados (de 0 a 2 puntos).

e) Programación de las actividades (de 0 a 5 puntos).

f) Utilización de una metodología coherente con los objetivos (de 0 a 5 puntos).

g) Gestión del proyecto (de 0 a 5 puntos).

h) Planteamiento de indicadores de evaluación del proyecto (de 0 a 3 puntos).

i) Coherencia técnica del proyecto (de 0 a 5 puntos).

j) Grado de transferencia del proyecto (de 0 a 5 puntos).

Vigesimosegunda Criterios de valoración de los proyectos que opten a la modalidad B

1. Población objeto de los estudios, las investigaciones o los trabajos técnicos.

a) Mujeres en situación de vulnerabilidad, precariedad económica y/o de vivienda (6 puntos).

b) Víctimas de violencia machista (6 puntos).

Si concurre en el proyecto más de un grupo específico de manera coherente, se le asignan 10 puntos.

2. Valoración del grado de necesidad (hasta 40 puntos):

2.1 Interseccionalidad de los factores que provocan o acentúan la vulnerabilidad de la vida de las mujeres: precariedad económica o de vivienda, edad, nacionalidad, migración, salud, discapacidad, etc. (de 0 a 5 puntos).

2.2 Empleabilidad de las víctimas de la violencia machista (de 0 a 5 puntos).

2.3 Análisis de la emergencia de la vivienda, específicamente como afecta esta emergencia a las mujeres (de 0 a 5 puntos).

2.4 Recogida y análisis de datos, elaboración y difusión de estadísticas, realización de encuestas y realización de estudios y trabajos de investigación relativos a todas las formas de violencia contra las mujeres (de 0 a 5 puntos).

2.5 Evaluaciones de programas y/o proyectos de atención a las violencias machistas (de 0 a 5 puntos).

2.6 Manuales de buenas prácticas, materiales y sistemas para la evaluación y mejora continua de la información de todas las formas de violencia contra las mujeres (de 0 a 5 puntos).

2.7 Creación de materiales sobre indicadores de detección, valoración del riesgo y desarrollo de destrezas por la entrevista a las víctimas de violencia machista (de 0 a 5 puntos).

2.8 Investigación sobre procesos de coordinación entre organismos y de derivación de las víctimas entre recursos (de 0 a 5 puntos).

2.9 Protocolos de prevención de las violencias contra las mujeres (de 0 a 5 puntos).

2.10 Acciones transversales como protocolos y herramientas de prevención dirigidas a toda la población, en ámbitos como deportes y cultura (de 0 a 5 puntos)

Si concurre en el proyecto más de un grado de necesidad de manera coherente, se le asignan 40 puntos.

3. Formulación técnica del proyecto: hasta 30 puntos.

a) Antecedentes y cimientos teóricos del proyecto (hasta 5 puntos).

b) Descripción del proyecto con perspectiva de género (hasta 10 puntos).

c) Definición de los objetivos generales y específicos (hasta 5 puntos).

d) Descripción de los resultados esperados (hasta 2 puntos).

e) Plan de trabajo: acciones y temporización (hasta 5 puntos).

f) Metodología (hasta a 10 puntos).

g) Perfil profesional (hasta a 2 puntos).

h) Planeamiento de indicadores de evaluación de la investigación, el estudio o el trabajo técnico (hasta 3 puntos).

i) Plan de difusión de la investigación resultante, el estudio o el trabajo técnico resultante (hasta 3 puntos).

j) Coherencia técnica del proyecto (hasta 10 puntos).

Vigesimotercera Sistema de valoración de los proyectos

1. Los proyectos presentados en cada una de las modalidades concurren, se valoran y se comparan de manera conjunta, en un único procedimiento.

2. Los proyectos presentados que no den respuesta indudablemente a alguna de las medidas de los ejes 1, 2, 3, 4 y 8 del Pacto de Estado contra la Violencia de género, o bien en el “Plan conjunto plurianual en materia de violencia contra las mujeres (2023-2027)” no se valorarán.

3. Cada proyecto se valora con una puntuación máxima de 100 puntos, a partir de lo que disponen los criterios recogidos anteriormente.

4. A continuación se ordenan por puntuación obtenida, de mayor a menor, todos los proyectos que opten a la misma modalidad.

5. Para poder optar a la subvención solicitada, se tiene que haber obtenido una puntuación mínima de 50 puntos.

6. Los importes de las subvenciones se atribuyen siguiendo la orden de prelación resultante entre los proyectos que hayan superado la puntuación mínima, hasta que se agote el crédito destinado a cada modalidad.

7. Los proyectos que a pesar de haber obtenido la puntuación mínima no obtengan subvención porque se ha agotado el crédito tienen que quedar excluidos por carencia de disponibilidad presupuestaria.

8. La Comisión Evaluadora tiene que hacer constar en el acta correspondiente los resultados del proceso de puntuación y valoración de ambas modalidades. Esta acta, con los informes anexos que se hayan podido emitir, sirve de base para que el órgano instructor pueda hacer la oportuna propuesta de resolución de concesión o denegación de la subvención.

9. El órgano instructor puede aplicar de oficio factores de corrección consistentes en reducir o excluir determinados gastos relativos al coste total del proyecto, con una motivación previa que tiene que constar en el acta de la Comisión Evaluadora y en la propuesta de resolución.

Vigesimocuarta Criterio de desempate

1. En caso de que la disponibilidad presupuestaria no sea suficiente para subvencionar varios proyectos que hayan obtenido la misma puntuación, para determinar cuáles son los proyectos que se propone que obtengan la ayuda se compararán sucesivamente las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados siguientes y en este orden:

a) Formulación técnica del proyecto.

b) Valoración del grado de necesidad.

c) Población destinataria.

d) Valoración de la capacidad de la entidad solicitante.

Se tiene que proponer otorgar la subvención a la primera entidad solicitante que obtenga más puntuación en uno de los apartados mencionados y por el orden establecido.

2. Si, aun así, persiste el empate, se tienen que otorgar las subvenciones por orden de entrada.

Vigesimoquinta Cuantía de las subvenciones

1. Inicialmente, atendiendo el sistema excepcional de pago de antemano adoptado en esta línea de subvenciones, el importe que tiene que percibir la entidad solicitante que haya superado la fase de puntuación es como máximo del 80% de los gastos subvencionables que consten en el presupuesto adjunto a la solicitud. Para la modalidad A, esta cantidad no puede superar en ningún caso los 10.000 € y para la modalidad B, los 20.000 €.

2. Sin embargo, la cuantía final de la subvención es como máximo del 80% del coste elegible de los gastos correctamente justificados, con un límite de 10.000 € en la modalidad A y de 20.000 € en la modalidad B.

3. Se entiende por coste elegible el conjunto de gastos asociados al proyecto que son subvencionables de acuerdo con los criterios de la base trigesimocuarta.

Vigesimosexta Instrucción del expediente

1. Corresponde al órgano instructor llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias y solicitar los informes pertinentes para determinar, conocer y comprobar los datos que sirvan de cimiento para dictar la resolución de concesión.

2. Una vez admitidas las solicitudes de subvención y subsanados defectos que puedan tener, la Comisión de Evaluación las tiene que evaluar de acuerdo con el que establecen las cláusulas vigésima y siguientes.

3. Si el procedimiento de concesión se paraliza por cualquier causa imputable a la entidad solicitante, se tiene que actuar de acuerdo con el que establece el artículo 95 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Vigesimoséptima Propuesta de resolución

1. De acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora y el resto de informes que se hayan solicitado, la jefa del Servicio de Administración y Gestión Presupuestaria tiene que formular una propuesta de resolución para cada solicitante.

2. La propuesta de resolución tiene que contener los elementos siguientes::

a) La identificación de la entidad beneficiaria.

b) La descripción de la actividad o el comportamiento objeto de la subvención, con detalle del ámbito temporal.

c) El presupuesto total de la actividad subvencionada.

d) El importe solicitado y el importe concedido.

e) La inclusión o la exclusión del IVA soportado.

f) Las obligaciones de la entidad beneficiaria.

g) La forma de pago y la forma de justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

3. La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor de la entidad beneficiaria que se haya propuesto ante la Administración, mientras no se dicte y se notifique la resolución de concesión.

4. Solo se tienen que notificar a las entidades solicitantes las propuestas de resolución en las cuales el importe que se propone conceder sea inferior al solicitado para abrir el trámite de reformulación.

Vigesimooctava Reformulación de la sol·licitud

1. Cuando el importe de la subvención que resulte del acta de la Comisión Evaluadora que sirve de base para formular la propuesta de resolución sea inferior al solicitado, el órgano instructor lo tiene que notificar a la entidad solicitante y le tiene que dar un trámite de audiencia de 10 días contadores a partir del día siguiente a la notificación.

2. En la fase de audiencia, la entidad solicitante tiene que comunicar al órgano instructor si mantiene el presupuesto inicial con otras financiaciones, que se tienen que especificar, o bien si presenta una propuesta de reformulación presupuestaria y técnica del proyecto inicial que se ajuste a la cuantía propuesta.

3. En caso de que la entidad solicitante opte para reformular el proyecto, las aportaciones propias y de terceros pueden ajustarse proporcionalmente de acuerdo con el importe propuesto por el órgano instructor a partir del acta de la Comisión Evaluadora. En ningún caso, este ajuste no puede implicar un incremento del porcentaje de cofinanciación del Instituto Balear de la Mujer respecto del que aparece en el presupuesto del proyecto inicial.

4. La modificación del proyecto, derivada de la reformulación presupuestaria, tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes.

5. El órgano instructor tiene que notificar la propuesta de resolución con la reformulación incorporada a la entidad solicitante, que dispone de un plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la notificación para aceptarla o renunciar expresamente. En todo caso, la propuesta se considera aceptada si no manifiesta el contrario dentro del plazo establecido.

Vigesimonovena Resolución

1. La resolución es el acto administrativo exprés que concede o deniega la subvención solicitada, dictada a propuesta del órgano instructor.

2. La resolución tiene que ser motivada y tiene que contener:

a) La identificación de la entidad beneficiaria.

b) La concesión o denegación de la subvención solicitada.

c) La descripción de la actividad o el comportamiento objeto de la subvención, con detalle del ámbito temporal.

d) El presupuesto total de la actividad subvencionada.

e) El importe solicitado y el importe finalmente concedido.

f) La inclusión o la exclusión de los impuestos indirectos soportados como gasto subvencionable.

g) Las obligaciones de la entidad beneficiaria.

h) La forma de pago y la forma de justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

3. La resolución se tiene que notificar individualmente a cada una de las entidades solicitantes.

4. En caso de que la propuesta de resolución de concesión de la subvención no suponga ninguna modificación respecto del importe solicitado inicialmente por la entidad, se podrán acumular en un mismo trámite administrativo la propuesta de resolución y la resolución.

Trigésima Plazo para resolver y notificar la resolución

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión o denegación es de seis meses contadores a partir de la fecha en que haya finalizado el de presentación de solicitudes.

2. El transcurso del plazo anterior sin que se haya dictado y notificado la resolución exprés faculta la entidad interesada para entender desestimada la solicitud.

Trigesimoprimera Pago

1. El pago de los importes de esta línea de subvenciones se tiene que hacer una vez notificada la resolución de concesión. Tienen la consideración de pagos anticipados o por adelantado del 100% del importe, previos a la justificación del gasto, de acuerdo con la autorización del Consejo de Gobierno de 5 de julio de 2024.

2. Se exime las entidades beneficiarias de presentar garantía, de acuerdo con el artículo 25.3 b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Trigesimosegunda Subcontratación

1. Se autoriza la subcontratación de hasta el 100% de la acción, actividad o programa subvencionado, en las condiciones del artículo 24 de la Orden de bases y 38 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. No se pueden subcontratar actividades si la subcontratación supone aumentar el coste de la actividad subvencionada sin aportar valor añadido al contenido de la actividad.

3. Los contratistas están obligados solo ante la entidad beneficiaria, que asume la responsabilidad total de la ejecución de la actividad subvencionada ante el órgano que lo otorga.

4. No se puede fraccionar un contrato para disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 4 del artículo 38 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

5. No se puede subcontratar la ejecución de las actividades subvencionadas con las personas físicas o jurídicas que se detallan en el artículo 38.7 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Trigesimotercera Alteraciones en la ejecución de los proyectos subvencionados: modificaciones del proyecto aprobado

1. Las entidades que hayan recibido ayudas están obligadas a comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado.

2. La entidad beneficiaria, después de la resolución de concesión y antes de que finalice el plazo máximo de ejecución o de justificación de la actividad, puede solicitar la modificación del contenido del proyecto porque se hayan producido circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad objeto de la ayuda.

3. De acuerdo con el artículo 24.3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, tan solo se pueden hacer modificaciones no sustanciales en las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada y es necesaria la autorización previa y expresa del órgano que otorga la subvención.

4. Se consideran modificaciones no sustanciales las siguientes:

a) Las que no alteran sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención.

b) Las que no perjudican terceros.

c) Las variaciones en las partidas que, sin modificar la cuantía total de la ayuda y el valor de la actividad en concreto, no superen el 50% respecto del presupuesto aprobado para esta actividad.

5. Las modificaciones que, sin alterar la actividad subvencionada, ni la cuantía total de la subvención, ni el valor de la actividad, no superen el porcentaje previsto (50%) se encuentran condicionadas únicamente a la comunicación en al Instituto Balear de la Mujer. En este caso, las entidades pueden compensar las variaciones producidas entre las diferentes partidas y esto no implica la necesidad de modificar el contenido del acta de concesión de la ayuda.

6. Se consideran modificaciones sustanciales las siguientes:

a) Las que afectan los objetivos, los resultados, la población destinataria y la ubicación territorial.

b) Las que suponen la creación de partidas no previstas inicialmente en el proyecto.

c) Las variaciones en las partidas que, sin modificar la cuantía total de la ayuda y el valor de la actividad en concreto, superen el 50% respecto del presupuesto aprobado para esta actividad.

7. Las solicitudes de modificación tienen que estar motivadas y se tienen que formular inmediatamente después de la aparición de las circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad objeto de la ayuda.

 

Trigesimocuarta Gastos subvencionables

Son subvencionables los gastos que indudablemente respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que no superen el valor de mercado y que se efectúen en el plazo de ejecución de las actividades, siempre que se hayan pagado antes de que finalice el periodo de justificación de la subvención. Concretamente, son gastos subvencionables:

1. Gastos de personal:

a) Personal laboral temporal contratado exclusivamente para ejecutar los programas, las actividades o las acciones subvencionados.

b) La parte de la jornada laboral del personal propio de la entidad vinculada indudablemente a la ejecución de la actividad subvencionada. Se tiene que acreditar la vinculación y se tiene que especificar el porcentaje de la jornada laboral dedicado al proyecto subvencionado y la parte correspondiente del salario.

Los gastos de personal se tienen que calcular de acuerdo con el convenio colectivo del sector correspondiente, las mesas salariales o los acuerdos legalmente aplicables. Estos gastos no pueden superar el importe bruto que se exprese en las nóminas.

2. Gastos asociados en los programas, acciones o actividades:

a) Alquiler de espacios para llevar a cabo las acciones relacionadas con la actividad o el proyecto subvencionado.

b) Compra, alquiler y transporte de material y suministros de varias modalidades (bibliográfico, audiovisual, digital, etc.) y material fungible necesario para llevar a cabo las acciones relacionadas con la actividad o el proyecto subvencionado.

c) Alquiler y transporte de equipaciones. Se excluye expresamente la compra de equipaciones.

d) Honorarios de profesionales, tanto si son personas físicas como jurídicas, por la prestación de servicios necesarios para ejecutar los proyectos subvencionados. Se tiene que hacer constar en el presupuesto del proyecto el importe de los honorarios si ya es cierto, o la previsión máxima de gasto por este concepto que prevé la entidad, para evaluar que se ajusta al precio de mercado.

e) Gastos de elaboración, transcripción, diseño, maquetación, impresión y producción de material y contenidos en los diferentes apoyos materiales (impreso, sonoro, audiovisual o digital).

f) Gastos de publicidad, difusión, de envío y distribución del material publicitario de la actividad subvencionada.

3. Gastos por viajes, desplazamiento, alojamiento y manutención, vinculadas a las diferentes actividades del proyecto, del personal que las lleve a cabo: profesionales contratados en régimen de prestación de servicios, personal asalariado de la entidad o voluntario.

Son subvencionables los gastos de desplazamiento y manutención (dietas) que no superen los 45 € por persona y día. Pueden ser subvencionables las que superen este importe de acuerdo con la naturaleza de la acción que se tiene que llevar a cabo, siempre que se haya justificado y se disponga de la autorización de la directora del Instituto Balear de la Mujer.

4. Impuestos indirectos, siempre que la entidad beneficiaria no los pueda compensar o recuperar. Esta circunstancia se tiene que declarar bajo responsabilidad de la entidad beneficiaria ante el órgano instructor.

5. Son subvencionables otros gastos asociados a la actividad que consten expresamente detalladas en el presupuesto adjunto al proyecto y hayan sido aceptadas por la Comisión Evaluadora.

Trigesimoquinta Gastos no subvencionables

No son subvencionables los siguientes gastos:

1. Gastos derivados de la adquisición de bienes y equipaciones inventariables, gastos de obras o gastos del mantenimiento ordinario de la actividad. No se tienen que incluir en el presupuesto adjunto a la solicitud. En todo caso, tienen que ser excluidas.

2. Gastos de personal de tareas no vinculadas con la actividad o el proyecto subvencionado.

3. Gastos originados por la participación de los miembros de las entidades en juntas directivas o en consejos de dirección.

4. Gastos de caterings, refrigerios o similares que no forman parte de las dietas del apartado 3 de la base anterior.

5. Intereses deudores de cuentas bancarias.

6. Recargos, sanciones o intereses de demora.

7. Gastos judiciales.

8. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni tampoco los impuestos personales sobre la renta del beneficiario de la subvención.

9. En ningún caso no se financiarán actividades dirigidas a la difusión o la publicación de boletines de la misma entidad (excepto los destinados a hacer difusión de las actividades subvencionadas por el proyecto y de sus resultados) ni la organización de asambleas, encuentros o seminarios internos de la entidad solicitante, ni actividades dirigidas a captar financiación.

Trigesimosexta Justificación de la subvención

1. Las entidades beneficiarias tienen la obligación de justificar ante el Instituto Balear de la Mujer la aplicación de los fondos recibidos, así como el resto de condiciones que hayan fundamentado la concesión de la subvención.

2. La justificación tiene que incluir la actividad completa y el coste total del proyecto aprobado que haya servido de base a la resolución de concesión de la subvención, siempre con independencia del porcentaje subvencionado.

3. No se entiende del todo justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que sirvió de base a la concesión de la subvención. De acuerdo con esto, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de por la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se tiene que acreditar en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación.

4. Respecto de la modalidad B, no se entenderá justificada la subvención hasta que no se presente el proyecto técnico, el estudio o el trabajo pertinentes de acuerdo con el que establece el punto 3 de la cláusula cuarta de esta convocatoria.

5. La justificación de la subvención se tiene que ajustar, en cuanto a la distribución de las partidas presupuestarias, al presupuesto presentado en la solicitud o, si procede, al presentado en la reformulación o en la modificación que en su momento presentó la entidad.

6. Toda la documentación justificativa se tiene que presentar a través del registro electrónico, firmada digitalmente.

7. Si se detectan errores o defectos en la documentación justificativa presentada, el órgano instructor tiene que requerir la entidad beneficiaria que los subsane en un plazo de diez días. Si una vez transcurrido este plazo no se han subsanado, se entiende que se desiste del derecho de hacerlo.

Trigesimoséptima Plazo de presentación de la justificación

1. El plazo para presentar al Instituto Balear de la Mujer toda la documentación justificativa de la subvención finaliza el 31 de enero de 2025.

2. Las entidades beneficiarias que por medio de una causa justificada y acreditada no puedan presentar la justificación dentro del plazo establecido pueden solicitar una ampliación.

3. La solicitud tiene que explicar y acreditar las circunstancias que impiden la presentación de la justificación en plazo y se tiene que presentar antes de que haya vencido. Las solicitudes de ampliación del plazo de justificación presentadas más allá del 31 de enero de 2025 se tienen que denegar.

4. Las resoluciones sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no son susceptibles de recurso.

5. El órgano de concesión tiene que resolver motivadamente las solicitudes de ampliación, y en caso de que sean estimadas, se puede conceder una ampliación del plazo de justificación que no supere los 15 días naturales, siempre que esto no perjudique terceros.

6. Si transcurre el plazo establecido para la justificación sin que esta se haya presentado, es requerirá la entidad beneficiaria que la presente en el plazo improrrogable de 10 días. La falta de presentación de la justificación en este plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro de esta.

7. En caso de que el órgano competente para comprobar la justificación y la aplicación de la ayuda aprecie defectos en la justificación, lo tendrá que comunicar previamente por escrito a la entidad beneficiaria a fin de que los enmiende dentro del plazo de diez días hábiles.

Trigesimooctava Documentación justificativa

1. Las entidades beneficiarias tienen que acreditar haber llevado a cabo el programa, la acción o la actividad subvencionada y el destino de los fondos percibidos a través de una cuenta justificativa, que se tiene que elaborar de acuerdo con los modelos normalizados que se encuentran a disposición de las entidades beneficiarias a la Sede Electrónica del Gobierno de las Islas Baleares y que tiene que contener:

2. Una memoria técnica de la actividad llevada a cabo (anexo 7). Se tienen que detallar las actividades hechas, los resultados obtenidos y se tienen que incorporar evidencias documentales. Además, a la modalidad B, se tiene que adjuntar el estudio o el trabajo pertinente.

3. Una memoria económica, justificativa del coste total de la actividad subvencionada (anexo 6), que tiene que recoger:

a) La relación clasificada de gastos, con identificación del acreedor, del documento justificativo correspondiente, del importe, de la fecha de emisión y de la fecha de pago. El porcentaje de imputación al proyecto subvencionado teniendo en cuenta, si corresponde, las otras ayudas de que dispone la entidad para llevar a cabo la actividad subvencionada.

b) El detalle, si corresponde, de la relación de gastos de personal contratado (anexo 6.1).

c) La indicación, si corresponde, de los criterios de reparto de los costes generales o indirectos incorporados en la relación clasificada de los gastos mencionados.

d) Una relación detallada otros ingresos o subvenciones que hayan contribuido a financiar la actividad o el proyecto subvencionado, con indicación exprés del importe y la procedencia.

e) Los tres presupuestos que, si procede y en aplicación del artículo 40.3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, tiene que haber solicitado la persona o la entidad beneficiaria.

3. El bloque de evidencias que documentan la relación clasificada de gastos. Se tienen que incluir todas las facturas, los documentos mercantiles y administrativos que prueban que se ha efectuado y se ha pagado el gasto justificado. En especial, se tienen que incluir:

a) Facturas ajustadas a las previsiones del Reglamento que regula las obligaciones de facturación. En el caso de recibos de caja de cualquier superficie comercial, tienen que constar los datos fiscales de la entidad subvencionada o bien el centro tiene que emitir una factura.

b) Facturas de honorarios profesionales, con expresión de las correspondientes retenciones del IRPF y las cotizaciones a la Seguridad Social, si procede.

c) Nóminas, con expresión de las correspondientes retenciones del IRPF y las cotizaciones a la Seguridad Social.

d) Modelos 111, de retenciones e ingresos por anticipado del IRPF trimestral, y 190, anual, en que se reflejan los trabajadores y trabajadoras a los cuales se ha practicado la retención.

e) El recibo de liquidación de cotización (RLC) y de relación nominal de trabajadores (RNT) para las cotizaciones a la Seguridad Social.

f) Justificantes de pago de todos los gastos anteriores, de acuerdo con el siguiente:

 

1. Pagos en efectivo. Se tiene que hacer constar a la factura mediante una nota hecha a mano, una indicación mecánica o un sello: «Pagado».

2. Pagos mediante domiciliación bancaria o transferencia. Se tiene que aportar el recibo de la entidad bancaria como comprobante de pago o bien un extracto de la entidad en que conste que se ha hecho el cargo correspondiente.

3. Pagos mediante talón bancario. Se tiene que aportar el recibo de la entidad bancaria como comprobante que se ha hecho efectivo el talón o bien un extracto de la entidad en que conste el número de talón y el cargo correspondiente.

4. Pago mediante tarjeta de crédito o débito a nombre de la entidad beneficiaria. Se tiene que aportar una copia de la tarjeta y un recibo o extracto de la entidad bancaria con el cargo correspondiente.

5. Pago mediante tarjeta de crédito o débito a nombre de un particular o una particular. Se tiene que aportar el recibo de pago con la tarjeta, así como un recibo del particular o la particular que ha efectuado el pago en que indique que ha recibido el dinero de la entidad beneficiaria.

El registro o conjunto de evidencias justificativas se tiene que presentar en un solo archivo electrónico, ordenado y numerado en concordancia con la relación clasificada de gastos.

Si los documentos justificativos o los de pago se han usado para justificar parcialmente otras subvenciones, se tiene que hacer constar esta circunstancia.

4. Las entidades beneficiarias de una subvención de la modalidad B, además, tienen que presentar, en las condiciones establecidas en la base cuarta, la investigación, el estudio o el trabajo técnico hecho.

5. Una declaración responsable del representante o la representante legal de la entidad de haber llevado a cabo la totalidad de la actividad objeto de la subvención y de haber cumplido los requisitos en materia de publicidad.

Trigesimonovena Evaluación y control

1. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cuanto a la concesión y el control de las subvenciones públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les pueda requerir el órgano instructor, la Intervención General de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos dará lugar a la denegación o al reintegro de la subvención solicitada.

Cuadragésima Reintegro

1. Corresponde el reintegro de la subvención de las cantidades percibidas indebidamente, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, en los casos siguientes:

a) Obtención de la subvención sin que se cumplan las condiciones requeridas, por alteración de las condiciones requeridas o por alteración de las condiciones tenidas en cuenta por causa imputable a la entidad beneficiaria.

b) Incumplimiento total o parcial de la finalidad o los objetivos para los cuales fue concedida la subvención

c) Concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.

d) Negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control.

e) Incumplimiento grave de la obligación de justificación.

f) No presentar la documentación justificativa dentro del plazo establecido en la convocatoria.

g) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas o escondiendo las que lo habrían impedido y cualquier otro supuesto que dé lugar a la anulación de la resolución de concesión en los términos que prevé el artículo 25 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

h) Cualquier otra de las causas que prevén el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y la Orden de bases reguladoras.

2. El reintegro se tiene que tramitar de acuerdo con su normativa específica.

3. Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y es aplicable la vía de apremio.

4. La obligación del reintegro es independiente de las sanciones que corresponda aplicar en conformidad con el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Cuadragésimoprimera Criterios de gradación de los incumplimientos

1. Incumplir las obligaciones establecidas en estas bases o en la correspondiente resolución de concesión implica reintegrar total o parcialmente la subvención recibida de acuerdo con los criterios siguientes:

a) No llevar a cabo la actividad subvencionada o incumplir totalmente la finalidad para la cual se ha concedido la subvención supone la obligación de reintegrar el 100% de la cantidad concedida.

b) No presentar la documentación justificativa, una vez requerida de acuerdo con el que establece el punto 7 de la cláusula trigesimosexta de esta convocatoria, supone el reintegro del 100% de la cantidad percibida y no justificada.

c) Incumplir el plazo de ejecución del proyecto sin que se haya autorizado la prórroga supone la obligación de reintegrar un 20% de la cantidad concedida.

d) Presentar la documentación justificativa más allá del plazo establecido sin que se haya autorizado la prórroga, pero dentro del periodo de requerimiento establecido en el punto 6 de la cláusula trigesimoséptima de esta convocatoria supone el reintegro de un 10% de la cantidad percibida.

e) La justificación deficiente o insuficiente (parcial) de la ejecución técnica de la subvención supone la obligación de reintegrar un 10% de la cuantía recibida.

f) Incumplir las obligaciones relativas a las medidas de difusión implica un reintegro del 10% de la subvención concedida.

g) La justificación incompleta de la parte económica de la subvención supone la obligación de reintegrar la cantidad no justificada.

2. En el caso de incumplimiento parcial, la fijación de la cuantía que tiene que reintegrar la entidad beneficiaria se tiene que determinar en aplicación del principio de proporcionalidad que, sin embargo, se puede modular teniendo en cuenta el hecho que el incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y las entidades beneficiarias acrediten una actuación que tienda inequívocamente al cumplimiento de sus compromisos.

Cuadragesimosegunda Infracciones y sanciones

1. Las acciones y las omisiones de las entidades beneficiarias tipificadas en los artículos 51, 52 y 53 del Texto refundido de la Ley de subvenciones determinan que se aplique el régimen de infracciones y sanciones que se establece, cuando intervenga dolo, culpa o negligencia.

2. Las infracciones y las sanciones que se deriven del otorgamiento de las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por el que establece el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Cuadragesimotercera Inspección

El Instituto Balear de la Mujer puede adoptar en cualquier momento las medidas de comprobación y de control que considere oportunas sobre la actividad subvencionable para verificar que se cumplen los requisitos que establecen el Texto refundido de la Ley de subvenciones, la Orden de bases y estas bases específicas, para comprobar que se ha hecho la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y el disfrute de la subvención.

Cuadragesimocuarta Normativa reguladora

Regulan este procedimiento de concesión de subvenciones:

1. El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

2. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e inmigración de 18 de mayo de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, los certámenes y los premios en materia de políticas de igualdad hacia las mujeres.

3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. El Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Documentos adjuntos