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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 479683
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca de día 31 de julio de 2024 por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones de minimis a entidades de la economía social para hacer inversiones en sus tiendas con el fin de mejorar la eficiencia energética, la accesibilidad universal, el equipamiento y el software tecnológico y la organización de los productos el año 2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 778324

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios

Pueden solicitar subvenciones en el marco de esta convocatoria las entidades de economía social previstas en el art. 5.1 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social que sean titulares de tiendas abiertas al público:

  • Cooperativas
  • Mutualidades
  • Fundaciones y asociaciones con actividad económica
  • Empresas de inserción
  • Centros especiales de empleo<A[empleo|ocupación]>
  • Cofradías de pescadores
  • Sociedades agrarias de transformación
  • Entidades singulares que se rigen por los principios orientadores establecidos al art. 4 de la Ley 5/2011.

Segundo. Objeto

El objeto de esta convocatoria es fijar los criterios y el procedimiento de concesión de las subvenciones dirigidas a las inversiones que lleven a cabo las entidades de la economía social en sus tiendas con el fin de mejorar la eficiencia energética, la accesibilidad universal, el equipamiento y el software tecnológico y la organización de los productos.

Tercero. Bases reguladoras

Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017 y BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018).

Cuarto. Cuantía

La convocatoria tiene carácter anual y el importe máximo que se destina es:

Anualidad

    Aplicación presupuestaria

    Importe máximo

Líneas de subvención

2024

65.93101.77000

440.000,00 €

 Entidades con ánimo de lucro

2024

65.93101.78000

440.000,00 €

Entidades sin ánimo de lucro

Si en la fase de adjudicación hay crédito sobrante en una de las dos líneas de subvención, este se podrá traspasar a la otra línea de manera automática (si es deficitaria), al tratarse de aplicaciones presupuestarias vinculadas.

La aprobación de este gasto queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente

Quinto. Plazo para la presentación de solicitudes

De acuerdo con lo que dispone el arte. 30 de LPACAP, el plazo finaliza 35 días naturales contadores a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB); y dado que los beneficiarios son personas jurídicas obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración, las solicitudes se tienen que presentar exclusivamente por vía telemática y se tienen que dirigir al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local a través de la sede electrónica de la web del Consejo de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net).

Sexto. Otros datos

El ámbito territorial de esta convocatoria es la isla de Mallorca, de forma que únicamente se subvencionarán inversiones en tiendas situadas en esta isla.

Las actividades subvencionables tienen que haberse llevado a cabo entre el 26 de octubre de 2023 i el 25 de octubre de 2024.

Esta convocatoria está reflejada en el Plan estratégico de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca para el año 2024.

El modelo normalizado de solicitud y la documentación que se tiene que acompañar se encuentra disponible en la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net/ca

 

(Firmado electrónicamente: 31 de julio de 2024)

El secretario técnico de Promoción Económica y Desarrollo Local Diego de la Fuente Rama (Por delegación del consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local BOIB nº. 103 de 22-07-19)