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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

PUERTOS DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 479543
Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears por el que se aprueba la Instrucción 1/2024 a los puertos de gestión indirecta para su colaboración con las tareas de salvamento marítimo de embarcaciones

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Texto

El Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears, reunido en sesión de 4 de julio de 2024, acordó lo siguiente:

1. Puertos de las Illes Balears tiene encomendado, conforme el art. 26.2 de la Ley 10/2005, de 21 de junio, el ejercicio de las competencias ejecutivas de la administración autonómica en materia de puertos y de instalaciones portuarias y marítimas, y según el art. 56 la entidad gestiona el dominio público portuario a través de cualquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurídico, de acuerdo con criterios de eficacia y eficiencia, y de acuerdo con los objetivos económicos, sociales y medioambientales de la política portuaria.

2. Conforme al art. 27 de la Ley son, entre otras, funciones de Puertos de las Illes Balears:

a. La colaboración en la adopción de las medidas de preservación y mejora medioambiental del litoral, cuando así se le encomiende.

b. La realización, la autorización, el fomento y el control de las operaciones marítimas y terrestres relacionadas con el tráfico y el tráfico portuarios y de las destinadas a garantizar la seguridad de las empresas y los usuarios.

c. La realización de planes de prevención, seguridad y emergencias en cada uno de los puertos, de acuerdo con la normativa vigente.

3. El art.59 la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Illes Balears dispone que esta entidad conserva, en todo momento, las facultades de tutela y policía sobre el dominio público que pueda ser objeto de concesión o autorización. Por su parte el artículo 111 establece que en los puertos y las instalaciones gestionadas en régimen de concesión, el título correspondiente tiene que prever el ejercicio, por parte del concesionario, las funciones de auxilio y colaboración en materia de policía portuaria, y que los concesionarios están obligados a informar a Puertos de las Illes Balears de las incidencias que se produzcan en relación con el dominio público y a cumplir las órdenes que dicte la Administración en el ejercicio de las funciones de policía portuaria.

4. El artículo 47 de la Ley prevé que son obligaciones de servicio público, que tienen que ser aceptadas por todos los prestadores de servicios básicos en los términos en que lo concreten los títulos habilitantes respectivos, los siguientes:

a) Mantener la continuidad y la regularidad de los servicios en función de las características de la demanda, excepto causa de fuerza mayor, haciendo frente a las circunstancias adversas que se puedan producir con las medidas exigibles a un empresario diligente. Para garantizar la continuidad en la prestación del servicio, Puertos de las Illes Balears podrá establecer servicios mínimos de carácter obligatorio.

b) Cooperar en los trabajos de salvamento, extinción de incendios y lucha contra la contaminación, así como en la prevención y el control de las emergencias, tal como indique el plan de autoprotección. Así mismo, informar de aquellas incidencias que puedan afectar a cualquiera de estas materias o a la seguridad marítima en general.

5. El art.54.2.r de la Ley prevé como servicio obligatorio a los puertos deportivos de gestión indirecta contar con equipo de apoyo para salvamento marítimo.

6. Atendido el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. (Arte.299 y ss).

7. Atendido el Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo. (Capítulo IV).

8. Atendida la Ley 40/2015, de 1 de octubre, respecto al deber de cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas. (Art. 3).

9. Dado que según el artículo 11.1 de los Estatutos de Puertos de las Illes Balears aprobados por el Decreto 134/2005, de 28 de diciembre, corresponde al Consejo de Administración establecer las líneas generales de actuación de la entidad y la coordinación de sus órganos, servicios y dependencias; y adopta las decisiones fundamentales en las materias atribuidas a la competencia de la entidad.

El vicepresidente que suscribe eleva a la consideración del Consejo de Administración la siguiente propuesta de

ACUERDO

Primero. Aprobar la Instrucción 1/2024 de 4 de julio del Consejo de Administración a los puertos de gestión indirecta, dependientes de Puertos de las Illes Balears, sobre la colaboración en tareas de salvamento marítimo de embarcaciones, sin perjuicio de sus obligaciones legales, con los siguientes términos:

1. Los concesionarios de puertos de gestión indirecta están obligados a acoger como puerto de refugio las embarcaciones necesitadas de asistencia que se encuentren en situación de emergencia. La acogida solo podrá ser denegada por causas justificadas, lo que será comunicado de manera inmediata a Puertos de las Illes Balears (gerencia@portsib.es).

2. La Gerencia de Puertos de las Illes Balears, de forma motivada, podrá revocar la anterior denegación de acogida, lo que supondrá la obligación de dar refugio inmediato a la embarcación.

3. Los concesionarios podrán requerir de los armadores, aseguradoras y tripulación la presentación de garantías y seguros adecuados según las circunstancias, respecto a los gastos y perjuicios que las embarcaciones acogidas puedan meritar en la instalación portuaria.

4. Cualquier duda o controversia derivada de la aplicación de esta Instrucción será resuelta por el Director-Gerente de Puertos de las Illes Balears.

Segundo. Notificar este acuerdo a los puertos de gestión indirecta dependientes de Puertos de las Illes Balears, y publicarlo en el BOIB, contra el cual— que agota la vía administrativa— se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a haberla notificado, de conformidad con aquello que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o alternativamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados del Contencioso–administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con aquello que dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (31 de julio de 2024)

El vicepresidente Antonio Mercant Morato