Sección V. Anuncios
Subsección primera. Contratación Pública
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS
Núm. 478961
Anuncio del Consejo de Mallorca relativo a la prohibición de contratar con el Consejo de Mallorca a en virtud de la circunstancia establecida en el artículo 71.2.a) de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
Visto el artículo 20 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que establece que los acuerdos de declaración de prohibición de contratar se publicarán en el Boletín Oficial en el ámbito del cual se circunscriba.
Y teniendo en cuenta lo indicado al artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en virtud del cual si el órgano competente aprecia que la publicación de un acto puede lesionar derechos o intereses legítimos, se limitará a publicar una somera indicación de su contenido,
Se hace constar que:
El consejero ejecutivo de Territorio, Movilidad e Infraestructuras, por delegación del Consejo Ejecutivo, en fecha 16 de julio de 2024, declaró prohibición contratar con el Consejo de Mallorca, por un plazo de seis (6) meses, a PAVIMENTOS ESPECIALES DE MALLORCA SL – NIF B57861122, en virtud de la circunstancia establecida en el artículo 71.2.a) de la Ley de 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el marco del procedimiento de adjudicación del contrato de las obras de construcción de un vial cívico en la Ma-2022 desde la Avenida Constitución hasta el pk 3+740, TM Alaró. Fase 1. Clave 19-01.0-ML - Expediente 921374M.
El 18 de julio de 2024 se remitió la documentación correspondiente a la Junta Consultiva de Contratación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para su envío al Registro Oficial de Licitadoras y Empresas Clasificadas del Sector Público, donde con fecha de 19 de julio de 2024 fue registrada la prohibición de contratar a la citada entidad.
De acuerdo con la inscripción, la fecha de inicio de la prohibición de contratar es el 19 de julio de 2024 y la fecha del vencimiento el 18 de enero de 2025.
De conformidad con la normativa aplicable, la inscripción de la prohibición de contratar en el ROLECE caducará transcurridos tres (3) meses desde que finalice su duración. De oficio se procederá a su cancelación.
(Firmado electrónicamente: 30 de julio de 2024
El consejero ejecutivo de Territorio, Mobilidad e Infraestructuras Fernando Rubio Aguiló)