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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 478195
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de día 20 de julio de 2024 de ampliación del servicio de centro de día hasta 240 días prevista en la concertación social por el procedimiento de urgencia del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, para el año 2024

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Texto

Antecedentes

1. Mediante Resolución núm. 14740, de 9 de agosto de 2023, el presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) aprobó el expediente de convocatoria de la concertación social por el procedimiento de urgencia del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB núm. 112, de 12 de agosto de 2023), donde se preveía la ampliación del servicio de centro de día hasta 240 días, correspondiente a 20 días del mes de agosto, según lo dispuesto en el apartado 3 del Pliego de prescripciones técnicas (CSV: K9AA U2N7 QW9U 7H3U WWRQ).

2. Mediante Resolución de la Presidencia del IMAS, núm. 19531 de 31 de octubre de 2023 (BOIB núm. 161, de 25 de noviembre de 2023), se adjudicaron las plazas de la concertación social por el procedimiento de urgencia del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, así como las plazas de complementos de transporte en el centro de día, de transporte rural, de transporte adaptado y complementos por apoyo extraordinario por motivos médicos o conductuales, que se indican a continuación a las siguientes entidades:

ENTIDADES

LUGARES

CENTRO DE DÍA

TRANSPORTE

APOYO EXTRAORDINARIO

SERVICIO CENTRO DE DÍA

ADAPTADO

RURAL

AMADIBA

155

55

10

27

36

PATRONATO I.

88

14

2

14

0

TOTAL

243

69

12

41

36

3. En la misma fecha se formalizaron electrónicamente los correspondientes acuerdos de acción concertada con las entidades adjudicatarias, con una vigencia de tres años y fecha de inicio día 1 de noviembre de 2023.

4. En fecha 16 de julio de 2024 fue firmado el informe propuesta emitido por la jefa de Servicio de la Dirección Insular de Personas con Discapacidad, con el visto bueno de la directora insular de Personas con Discapacidad, en el que se propuesta la asignación plazas mediante ampliación del servicio de centro de día hasta 240 días para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, de conformidad a la distribución siguiente:

ENTIDAD

CIF

LUGARES

CENTRO DE DÍA

TRANSPORTE

SUP. EXTRA.

C. DE DÍA

ADAPTADO

RURAL

AMADIBA

G07758667

25

15

4

11

0

5. En relación a la solicitud de una plaza realizada por la entidad Fundación Patronato Juan 23 , se propone la denegación , dado que esta solicitud se realiza desde una entidad,que no tiene concierto vigente con el IMAS, dado que se encuentra pendiente de un cambio de titularidad, con la adjudicataria del concierto Patronato de la Agrupación pro minusválidos psíquicos de la Comarca de inca.

6. Junto con el informe propuesta, se adjunta el listado de usuarios admitidos que han solicitado este servicio para el mes de agosto de 2024, así como los documentos contables que justifican la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a estos gastos.

7. El Servicio Jurídico-Administrativo y la Intervención Delegada han emitido sendos informes favorables a la asignación de las plazas de ampliación del servicio de centro de día hasta 240 días.

Consideraciones jurídicas

En cuanto a la competencia,

1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB núm. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB núm. 29, de 28 de febrero de 2008).

2. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB núm. 89 de 18 de junio de 2009 y BOE núm. 163 de 7 de julio de 2009) prevé en el artículo 27 y en la disposición final cuarta, que cada Consejo Insular, en el marco de sus competencias, debe definir las prestaciones propias de servicios sociales, Complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Islas Baleares, que fue aprobada mediante el Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican diversas normativas del ámbito social.

3. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial lo establecido en el artículo 2 de acuerdo con el cual el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consell de Mallorca, adscrito al Departamento de Bienestar Social del Consell de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título al Consell de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

4. Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca, de 10 de julio de 2023, por el que se crean los departamentos que deben estructurar el gobierno (BOIB núm. 95, de 11 de julio de 2023), entre los que se encuentra el Departamento de Bienestar Social.

5. Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca por el que se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de 10 de julio de 2023 (BOIB núm. 95, de 11 de julio de 2023) por el que se nombra al Sr. Guillermo Sánchez Cifre consejero ejecutivo de Bienestar Social.

6. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019).

En cuanto al fondo,

7. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en Pleno del Consell de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB núm. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB núm. 161, de 30 de diciembre de 2017) y prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024 por Acuerdos del Pleno en sesiones de 8 de julio de 2021 (BOIB núm. 95, de 17 de julio de 2021), de 15 de diciembre de 2022 (BOIB núm. 168, de 27 de diciembre de 2022) y de 14 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 176, de 30 de diciembre de 2023).

8 La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (DOUE núm. 94, de 28 de marzo de 2014).

9. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares que regula el régimen de concertación en los artículos 89 y siguientes (BOIB núm. 89 de 18 de junio de 2009).

10. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 146 de 22 de noviembre de 2018).

11. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, (BOIB núm. 132, de 28 de octubre de 2017) por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.

12. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social BOIB núm. 67, de 31 de mayo de 2018.

13.Resolución de la Presidencia del IMAS, 9 de agosto de 2023, por la que se convoca la concertación social por el procedimiento de urgencia del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo (BOIB núm. 67, de 20 de mayo de 2023).

14. Resolución de la Presidencia del IMAS, 31 de octubre de 2023, por la que se adjudica la concertación social por el procedimiento de urgencia del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo (BOIB núm. 112, de 12 de agosto de 2023).

En cuanto al procedimiento,

15. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

16. El artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y considerando el acuerdo de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma de razón en ingresos del Consell Insular de Mallorca y de las entidades de su sector público sujetas a función interventora de fecha 12 de diciembre de 2019, el expediente ha sido sometido a la Intervención delegada del IMAS para la emisión del preceptivo informe de fiscalización previa ( BOE núm. 59 de 9 de marzo de 2004).

En virtud de la competencia atribuida legalmente,

RESUELVO

Primero. APROBAR la asignación de plazas de ampliación del servicio de centro de día hasta 240 días prevista en la concertación social por el procedimiento de urgencia del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, para el mes de agosto de 2024, de acuerdo con los pliegos de prescripciones técnicas; así como AUTORIZAR y DISPONER a favor un importe total máximo de 41.701,20€ (IVA exento), con cargo a la partida presupuestaria 40.23140.26000, según el siguiente detalle:

ENTIDAD

CIF

PLAZAS

IMPORTE AMPLIACIÓN AGOSTO 2024

CENTRO DE DÍA

2024

75,41€/día

TRANSPORTE

SUP. EXTRA.

2024 48,66€/día

C. DE DÍA

2024 10,31€/día

ADAPTADO

2024 4,36€/día

RURAL

2024 2,52€/día

AMADIBA

G07758667

25

15

4

11

0

41.701,20€

Respecto a las plazas de los servicios y soportes complementarios adjudicados, se adjunta a esta resolución, como Anexo I, la relación de las personas físicas a las que han sido asignadas.

Segundo. DENEGAR la asignación de las plazas de ampliación del servicio de centro de día hasta 240 días a la FUNDACIÓN PATRONATO JUAN XXIII por los motivos indicados en el antecedente quinto.

Tercero. NOTIFICAR esta resolución a las entidades solicitantes, así como a la Dirección Insular de Personas con Discapacidad, al Servicio de Gestión Económica, a la Intervención Delegada y a la Dirección Insular de Hacienda y Presupuestos.

Cuarto. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en el Tablón de Anuncios del IMAS y en la Sede electrónica del Consell de Mallorca.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del citado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, puede ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (29 de julio de 2024

El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre)