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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 478193
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de día 23 de julio de 2024 de ampliación del servicio de centro de día hasta 240 días prevista en la concertación social del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo para el año 2024

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Texto

Antecedentes

1. El 17 de mayo de 2023, mediante Resolución núm. 9058, la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) aprobó el expediente de convocatoria de la concertación social del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB núm. 67, de 20 de mayo de 2023), donde se preveía la ampliación del servicio de centro de día hasta 240 días, correspondiente a 20 días del mes de agosto, según lo dispuesto en el apartado 3 del Pliego de prescripciones técnicas ( CSV: K9AA UHMP ZJ4X NQYL WDAR).

2. Mediante Resolución de la Presidencia del IMAS, núm. 12414 de fecha 4 de julio de 2023 (BOIB núm. 97, de 13 de julio de 2023), se adjudicaron las plazas de la concertación social del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, así como las plazas de complementos de transporte en el centro de día, de transporte rural, de transporte adaptado y complementos por apoyo extraordinario por motivos médicos o conductuales, que se indican a continuación a las siguientes entidades:

ENTIDAD

CIF

LUGARES

CENTRO DE DÍA

TRANSPORTE

 

APOYO EXTRA.

C. DE DÍA

ADAPTADO

RURAL

AMADIP

G07065709

114

20

4

0

7

AMITICIA

G07482029

13

5

0

0

0

APROSCOM

G07065386

83

30

14

30

9

ASNIMO

G07063217

23

15

1

0

0

ASPACE

G07053226

79

39

30

0

13

MATER M.

R0700137C

116

36

16

0

15

TOTAL CONCERTACIÓN

586

192

65

66

40

3. En fechas de 4 y 5 de julio de 2023 se formalizaron electrónicamente los correspondientes acuerdos de acción concertada con las entidades adjudicatarias, con una vigencia de tres años y fecha de inicio día 21 de julio de 2023.

4. En fecha 4 de julio de 2024 fue firmado el informe propuesta emitido por la jefa de Servicio de la Dirección Insular de Personas con Discapacidad, con el visto bueno de la directora insular de Personas con Discapacidad, en el que se propuesta la asignación plazas mediante ampliación del servicio de centro de día hasta 240 días para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, de conformidad a la distribución siguiente:

ENTIDAD

CIF

LUGARES

CENTRO DE DÍA

TRANSPORTE

 

APOYO EXTRA.

C. DE DÍA

ADAPTADO

RURAL

AMITICIA

G07482029

7

5

0

0

0

APROSCOM

G07065386

19

10

5

10

2

ASNIMO

G07063217

2

0

0

0

0

ASPACE

G07053226

36

35

27

0

2

MATER M.

R0700137C

26

12

2

0

1

AMADIP

G07065709

20

0

0

0

0

TOTAL AMPLIACIÓN

110

62

34

10

5

Además propone denegar a la entidad ASNIMO una de las plazas solicitadas por «por falta de justificación de la necesidad»

5. Junto con el informe propuesta, se adjunta el listado de usuarios admitidos que han solicitado este servicio para el mes de agosto de 2024, así como los documentos contables que justifican la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a estos gastos.

6. El Servicio Jurídico-Administrativo y la Intervención Delegada han emitido sendos informes favorables a la asignación de las plazas de ampliación del servicio de centro de día hasta 240 días.

Consideraciones jurídicas

En cuanto a la competencia,

1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB núm. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB núm. 29, de 28 de febrero de 2008).

2. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB núm. 89 de 18 de junio de 2009 y BOE núm. 163 de 7 de julio de 2009) prevé en el artículo 27 y en la disposición final cuarta, que cada Consejo Insular, en el marco de sus competencias, debe definir las prestaciones propias de servicios sociales, Complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Islas Baleares, que fue aprobada mediante el Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican diversas normativas del ámbito social.

3. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial lo establecido en el artículo 2 de acuerdo con el cual el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consell de Mallorca, adscrito al Departamento de Bienestar Social del Consell de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título al Consell de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

4. Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca, de 10 de julio de 2023, por el que se crean los departamentos que deben estructurar el gobierno (BOIB núm. 95, de 11 de julio de 2023), entre los que se encuentra el Departamento de Bienestar Social.

5. Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca por el que se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de 10 de julio de 2023 (BOIB núm. 95, de 11 de julio de 2023) por el que se nombra al Sr. Guillermo Sánchez Cifre consejero ejecutivo de Bienestar Social.

6. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019).

En cuanto al fondo,

7. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en Pleno del Consell de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB núm. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB núm. 161, de 30 de diciembre de 2017) y prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024 por Acuerdos del Pleno en sesiones de 8 de julio de 2021 (BOIB núm. 95, de 17 de julio de 2021), de 15 de diciembre de 2022 (BOIB núm. 168, de 27 de diciembre de 2022) y de 14 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 176, de 30 de diciembre de 2023).

8 La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (DOUE núm. 94, de 28 de marzo de 2014).

9. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares que regula el régimen de concertación en los artículos 89 y siguientes (BOIB núm. 89 de 18 de junio de 2009).

10. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 146 de 22 de noviembre de 2018).

11. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, (BOIB núm. 132, de 28 de octubre de 2017) por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.

12. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social BOIB núm. 67, de 31 de mayo de 2018.

13. Resolución de la Presidencia del IMAS por la que establece los servicios sociales para personas con discapacidad y para personas mayores, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social (BOIB núm. 36, de 22 de marzo de 2018).

14. Resolución de la Presidencia del IMAS, núm. 21525 de 2 de diciembre de 2022, de actualización y fijación de precios de los servicios para personas con discapacidad, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social (BOIB núm. 158, de 6 de diciembre de 2022).

15. Resolución de la Presidencia del IMAS, núm. 9058, de 17 de mayo de 2023, por la que se convoca la concertación social del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo (BOIB núm. 67, de 20 de mayo de 2023)

16. Resolución de la Presidencia del IMAS, núm. 12414, de 4 de julio de 2023, por la que se adjudica la concertación social del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo (BOIB núm. 97, de 13 de julio de 2023).

En cuanto al procedimiento,

17. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

18. El artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y considerando el acuerdo de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma de razón en ingresos del Consell Insular de Mallorca y de las entidades de su sector público sujetas a función interventora de fecha 12 de diciembre de 2019, el expediente ha sido sometido a la Intervención delegada del IMAS para la emisión del preceptivo informe de fiscalización previa ( BOE núm. 59 de 9 de marzo de 2004).

En virtud de la competencia atribuida legalmente,

RESUELVO

Primero. APROBAR la asignación de plazas de ampliación del servicio de centro de día hasta 240 días prevista en la concertación social del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, para el mes de agosto de 2024, de acuerdo con los pliegos de prescripciones técnicas; así como AUTORIZAR y DISPONER a favor de estas entidades un gasto por importe total máximo de 187.021,20€ (IVA exento), con cargo a la partida presupuestaria 40.23140.26000, según el siguiente detalle:

ENTIDAD

CIF

LUGARES

IMPORTE AMPLIACIÓN AGOSTO 2024

CENTRO DE DÍA 2024

75,41 € /día

TRANSPORTE

APOYO EXTRA. 2024 48,66€/día

C. DE DÍA 2024 10,31€/día

ADAPTADO 2024 4,36€/día

RURAL 2024 2,52€/día

AMITICIA

G07482029

7

5

0

0

0

11.588,40€

APROSCOM

G07065386

19

10

5

10

2

33.604,20€

ASNIMO

G07063217

2

0

0

0

0

3.016,40€

ASPACE

G07053226

36

35

27

0

2

65.813,00€

MATER M.

R0700137C

26

12

2

0

1

42.835,20€

AMADIP

G07065709

20

0

0

0

0

30.164,00€

TOTAL AMPLIACIÓ

110

62

34

10

5

187.021,20€

Respecto a las plazas de los servicios y soportes complementarios adjudicados, se adjunta a esta resolución, como Anexo I, la relación de las personas físicas a las que han sido asignadas.

Segundo. DENEGAR la asignación de las plazas de ampliación del servicio de centro de día hasta 240 días prevista en la concertación social del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, para el mes de agosto de 2024, solicitadas por la entidad ASNIMO que se relaciona en el Anexo 2 de esta Resolución.

Tercero. NOTIFICAR esta resolución a las entidades solicitantes, así como a la Dirección Insular de Personas con Discapacidad, al Servicio de Gestión Económica, a la Intervención Delegada y a la Dirección Insular de Hacienda y Presupuestos.

Cuarto. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en el Tablón de Anuncios del IMAS y en la Sede electrónica del Consell de Mallorca.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del citado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, puede ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (29 de julio de 2024

El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre)