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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

Núm. 478146
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de vados permanentes

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Texto

Aprobada inicialmente por el pleno de este Ayuntamiento de 13 de mayo de 2024, la Ordenanza municipal reguladora de vados permanentes, expuesta al público mediante la publicación del anuncio correspondiente en el BOIB núm. 64, de fecha 16 de mayo de 2024 por el plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias sin que se hayan presentado, y visto el informe favorable sobre el impacto de género del Instituto Balear de la Mujer de 16 de abril de 2024, se publica el texto íntegro de dicha ordenanza.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS VADOS PERMANENTES EN EL MUNICIPIO DE SANTANYÍ

Exposición de motivos

En mayo de 2023, se aprobó la Ordenanza general de circulación del Ayuntamiento de Santanyí y entró en vigor en el mes de julio siguiente (BOIB núm. 90, de 4 de julio). Esta Ordenanza se limita a regular muy sucintamente los vados permanentes, pero no se regulan otros aspectos como su régimen sancionador, su carácter revocable, o las posibles regulaciones especiales de los vados.

Uno de los problemas a afrontar es la falta de aparcamiento en determinadas zonas del término municipal, particularmente en las zonas más saturadas durante la temporada turística, y la posibilidad de que, con determinadas condiciones, se pueda aparcar ante los vados permanentes, puede permitir incrementar el número de plazas de aparcamiento disponibles.

 

Capítulo I. Fundamento y naturaleza del vado permanente

Artículo 1. Fundamento

Los ayuntamientos cuentan con la potestad reglamentaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y el propio artículo del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Asimismo, el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, atribuye a los municipios competencia por regular mediante ordenanza de circulación los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado, y con el uso de las calles peatonales, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado. Por su parte, el artículo 39.4 de la misma norma permite regular a través de ordenanza municipal el régimen de paro y estacionamiento en vías urbanas.

Artículo 2. Naturaleza jurídica de la licencia

1. La autorización para utilizar las aceras y las vías públicas para la entrada y salida de vehículos, constituye un uso y aprovechamiento especiales, ya que beneficia especialmente a personas particulares interesadas y produce limitaciones a su uso general. Por este motivo, procede la correspondiente y preceptiva autorización municipal, según lo dispuesto en el artículo 77.1 del Real Decreto 1372/86, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las entidades locales, dada la exigencia de sujeción a licencia previa el uso común especial normal de los bienes de dominio público.

2. La autorización o licencia debe tener siempre carácter discrecional y restrictivo, y debe concederse salvando el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros, y sin crear ningún derecho subjetivo a favor de las personas beneficiarias, que pueden ser requeridas por suprimir la entrada de vehículos y reponer, en su caso, la acera en cualquier momento por razones de interés público, urbanístico y/o de ordenación del tráfico.

3. Los efectos de la autorización concedida deben quedar en suspensión durante el tiempo necesario para poder realizar obras autorizadas en la vía pública, sean éstas públicas o privadas (canalizaciones, andamios, pavimentaciones de calles, etc.) o por razones municipales como fiestas, ferias, mercados, etc., sin que por ello puedan exigirse responsabilidades ni compensaciones a la Administración, salvo demoras por causas no justificadas.

4. Las personas usuarias del vado y otros espacios destinados al acceso de vehículos a los inmuebles, quedan obligadas a respetar el tráfico de los peatones por las aceras, que tendrá, en todo caso, carácter preferente, por lo que es obligatorio adecuar la velocidad y las circunstancias de la circulación al paso del peatón.

Artículo 3. Sujeción

Está sujeto a licencia municipal el acceso de vehículos al interior de inmuebles, recintos u otros espacios, cuando sea necesario cruzar la vía pública u otros bienes de dominio y uso público, o suponga un uso privativo o una especial restricción del uso que corresponde a toda la ciudadanía, impidiendo el estacionamiento o parada de otros vehículos en el lugar por el que se realiza el acceso, con las excepciones que determina esta Ordenanza.

 

Capítulo II. Licencia de vado permanente

Artículo 4. Contenido material de la licencia

La licencia de vado permanente faculta a mantener la entrada o acceso libre de estorbos (expedita) al inmueble al que se refiere, y debe otorgarse a petición de la persona interesada o de oficio para concurrir razones de interés general.

La presencia de objetos o de vehículos parados o estacionados ante el vado, que pertenezcan a personas ajenas al inmueble, de tal modo que impidan su maniobra de entrada o salida, faculta a la persona interesada a reclamar el servicio municipal de grúa para su inmediata retirada.

Artículo 5. Accesos susceptibles de tener vado permanente

Se puede otorgar el vado permanente para acceder a los siguientes espacios:

a) Garajes o espacios de estacionamiento al aire libre de carácter privado, ya sea de carácter individual o de comunidad de propietarios.

b) Garajes públicos y talleres.

c) Edificios o instalaciones de equipamientos comunitarios de carácter sanitario o educativo.

d) Estaciones de servicio y venta de carburantes.

e) Aparcamiento de promoción pública.

f) Edificios destinados a organismos oficiales, cuando su naturaleza así lo determine.

g) Almacenes de actividades comerciales, concesionarios de automóviles, locales de compraventa de vehículos usados y de alquiler sin conductor, y establecimientos análogos.

Artículo 6. Entrada y salida a través de la acera

1. La entrada al inmueble se realizará sin obstruir la circulación, a cuyo fin los accesos y recintos tendrán suficiente anchura para permitir holgadamente la maniobra de acceso y el estacionamiento de un vehículo del tipo turismo, según la definición de la normativa de tráfico.

2. La salida del inmueble debe llevarse a cabo con todo tipo de precauciones, teniendo en cuenta que se debe cruzar la acera, que es un espacio específicamente destinando al tráfico peatonal.

Artículo 7. Procedimiento

1.Puede solicitar la licencia de vado quien acredite ser titular, propietario, arrendatario y/o usufructuario de locales, inmuebles, aparcamientos o espacios de estacionamiento al aire libre.

2. Junto con la solicitud de licencia se aportará la siguiente documentación:

a) DNI vigente o documento de identificación personal equiparable.

b) Documento que acredite el vínculo con el inmueble respecto del cual se pide la licencia de vado (escritura de propiedad, contrato de alquiler, recibo de IBI o de servicios -agua, electricidad, telefonía, etc.-). Este documento será prescindible si de la consulta al Catastro se desprende el vínculo entre la persona solicitante y el inmueble objeto de la solicitud de licencia.

c) En caso de ser necesario, la persona solicitante debe poseer la correspondiente licencia municipal de actividades o declaración responsable, que debe incluir la autorización para su funcionamiento, con la única excepción de los pequeños aparcamientos en el aire libre.

3. La licencia de vado está sujeta al pago de la tasa municipal correspondiente.

4. La solicitud de licencia debe someterse a informe de la Policía Local, en el que debe constatarse la viabilidad técnica de la petición.

5. La licencia debe concederse una vez obtenido el informe favorable de la Policía Local, y una vez comprobada la documentación aportada y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos para su otorgamiento.

6. Corresponde a la Alcaldía o bien al órgano municipal en quien delegue, resolver la solicitud de licencia de vado permanente.

Artículo 8. Señalización del vado

1. La operatividad de la autorización del vado y, por tanto, la prohibición de aparcamiento frente a los accesos que ampara, con las excepciones reguladas en esta Ordenanza, queda condicionada a la colocación de la señalización vertical R308e, establecida en el Reglamento general de circulación, con la personalización para el municipio de Santanyí que se describe gráficamente en el Anexo I de esta Ordenanza.

2. La placa debe instalarse de la siguiente forma:

a) Colocación a una altura de 2,10 metros de la horizontal del suelo, en la parte derecha del acceso, de forma visible para las personas usuarias de la vía.

b) Cada placa identificativa sólo tiene validez para el acceso situado inmediatamente a la izquierda de la placa. Cada acceso debe señalizarse de forma independiente.

c) Si por la configuración de la entrada o acceso al inmueble no fuera posible la instalación de la placa conforme a los apartados a) yb), alternativamente se podrá instalar de forma que sea visible y no pueda crear confusión. La Policía local puede requerir una nueva ubicación en caso de detectar anomalías en la forma de colocar la señalización.

d) La instalación y el mantenimiento de la placa correrán a cargo de la persona titular del vado. En caso de deterioro que impida la correcta identificación del contenido, provocará la suspensión de los efectos propios del vado hasta que la persona titular, y tras los trámites pertinentes, haya solicitado y obtenido un duplicado de la placa y haya efectuado su sustitución.

3. Señalización horizontal

La concesión de la licencia de vado comportará también la correspondiente señalización horizontal, que consistirá en una franja amarilla de longitud correspondiente a la anchura del acceso al inmueble más 50 cm a cada lado, siempre que sea posible.

En caso de que, por las características de la calle o espacio público, sea necesario y así se haga constar en el informe de la Policía Local, también se señalizará la franja amarilla en aquellas otras zonas que resulten imprescindibles para poder realizar la maniobra de entrada y salida de vehículos del inmueble a la que se refiere la licencia.

La señalización horizontal y su mantenimiento corren a cargo del Ayuntamiento.

4. Queda prohibida la instalación de cualquier otro tipo de señalización y objetos en la reserva del uso del espacio que incumpla el contenido de esta ordenanza. El incumplimiento de esta prohibición debe dar lugar a la imposición de las sanciones pertinentes y en la correspondiente orden de retirada.

 

Capítulo III. Autorización especial para aparcar frente al propio vado

Artículo 9. Naturaleza de la autorización especial

1. Con el fin de optimizar el número de plazas de aparcamiento disponible en la vía pública, especialmente en las zonas con mayor necesidad, con carácter especial y en determinados supuestos se permite aparcar frente al propio vado permanente.

2. La autorización no habilita para disponer del espacio necesario para el aparcamiento de un vehículo, sino que sólo permite que el segmento de la calzada delimitado por la señalización horizontal del vado permanente, resulte disponible para el aparcamiento de los vehículos autorizados, siempre que esto no esté prohibido por otra norma o por las características de la vía pública.

3. En caso de que por las dimensiones de la vía, y para facilitar la maniobra de entrada y salida de vehículos del acceso con vado permanente, la señalización horizontal del vado también se extienda a la parte opuesta de la vía pública, la autorización especial para aparcar sólo afecta a la parte colindante al acceso.

4. La autorización especial para estacionar se concede a título de precario, siendo esencialmente revocable por razones de interés público, previa audiencia de las personas interesadas.

Artículo 10. Requisitos y condiciones

Esta autorización queda sometida a los siguientes condicionantes:

a) El vado permanente debe estar debidamente autorizado, y con la señalización vertical y horizontal definida en esta ordenanza, y al corriente de pago de la tasa pertinente.

b) Los vehículos autorizados especialmente para estacionar ante un vado, quedan exentos del pago por zona de estacionamiento con limitación horaria, si eventualmente ésta está implantada en la vía afectada, siempre que estén estacionados frente al vado al que se refirió la autorización.

c) El estacionamiento no puede ser incompatible con el derecho de entrada y salida de otros titulares de ese inmueble o de otros inmuebles vecinos y/o colindantes. A estos efectos, será causa de denegación que el vado dé acceso a un inmueble con más de una vivienda o local, salvo que se acredite la conformidad expresa y escrita de todas las personas propietarias del inmueble.

d) Los vehículos autorizados para aparcar deben exhibir en su parte delantera y en lugar visible, la tarjeta de autorización reglamentaria descrita en el Anexo II de esta ordenanza, cuyo número debe coincidir con el número de placa del vado permanente.

e) El estacionamiento no puede comportar infracción alguna de las normas generales de circulación aplicables a la zona o calle.

f) Sólo podrá autorizarse el vehículo o vehículos de cuyas personas propietarias tengan la titularidad o arrendamiento del inmueble al que va referido el vado permanente, su cónyuge o personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, sus ascendientes y descendientes y otros parientes dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad. Las situaciones especiales, como la asistencia a personas con dependencia u otras análogas, deben autorizarse previa valoración individualizada de las circunstancias concurrentes, que deben acreditarse en el expediente correspondiente.

g) Puede autorizarse hasta un máximo de tres vehículos para cada vado permanente.

Artículo 11. Causas de denegación

No se puede otorgar la autorización especial para estacionar ante un vado permanente en los siguientes supuestos:

a) A la entrada en edificios plurifamiliares con vado colectivo de comunidades de personas propietarias, salvo que se acredite la conformidad expresa y escrita de todas las personas propietarias del inmueble.

b) En los vados situados en calles que sólo sean peatonales.

c) Si por la proximidad del acceso a una intersección con otra vía, puede crear problemas de seguridad en la circulación.

Artículo 12. Documentación a presentar

1. Para obtener la tarjeta que habilita para estacionar ante un vado permanente, debe presentarse el permiso de circulación vigente del vehículo al que tenga que ir referida la autorización.

2. En caso de que la persona solicitante no sea la titular del vado permanente, debe aportar, además, la documentación acreditativa del vínculo familiar o afectivo con la persona titular.

3. En el caso de vehículos, cuyo permiso de circulación está a nombre de empresas, debe adjuntarse el contrato o el seguro de responsabilidad civil, donde la persona solicitante/beneficiaria quede reflejada como conductor/ a habitual y único/a, y en caso de no poder aportar este requisito, certificación de la empresa propietaria del vehículo donde conste que su persona conductora habitual es la solicitante/beneficiaria de la autorización.

4. Por no tener que aportar la documentación que eventualmente ya pueda estar en poder de la Administración, la persona solicitante puede autorizar al Ayuntamiento de Santanyí para verificar los datos correspondientes utilizando los medios telemáticos necesarios y disponibles para las administraciones públicas.

Artículo 13. Tarjeta de autorización especial por aparcar

1. La tarjeta debe ajustarse al modelo definido en el Anexo II de esta ordenanza.

2. Por necesidades de funcionamiento, organización o programación, los datos y formato de esta tarjeta pueden ser modificados, de forma motivada, mediante decreto de Alcaldía.

3. Normas de utilización:

a) Debe colocarse en la parte frontal izquierda del vehículo, de forma que queden siempre visibles los datos identificativos desde el exterior.

b) La persona titular del vado o, en su caso, la que sea conductora o titular del vehículo autorizado, está obligada a mostrar la tarjeta a los agentes de la autoridad cuando sea requerida para ello.

c) Esta tarjeta sólo es un medio de acreditación del derecho a la utilización del espacio de la entrada del vado autorizado como estacionamiento, y se considera a todos los efectos un documento público, por lo que se prohíbe su reproducción o manipulación.

 

Capítulo III. Vigencia y revocación

Artículo 14. Vigencia

1. La licencia de vado permanente tiene una vigencia anual, coincidente con el año natural, susceptible de prórroga automática anual, salvo en caso de renuncia de la persona titular, o de revocación por parte del Ayuntamiento.

2. La tarjeta que habilita de forma especial para estacionar ante un vado permanente debe tener una validez de 2 años, a contar desde su expedición. Para su renovación debe presentarse la correspondiente solicitud.

3. El devengo de la tasa por vado permanente es anual, coincidente con el año natural. En el año de la solicitud se devengará por trimestres no vencidos.

Artículo 15. Revocación

1. La licencia de vado permanente podrá revocarse por alguna de las siguientes causas:

a) Renuncia de la persona titular.

b) Falta de pago de las tasas aplicadas.

c) Destino del local o recinto a una actividad distinta a la que originó la autorización del vado.

d) El uso indebido de la autorización.

e) La incomparecencia, resistencia o negativa a cualquier comprobación o inspección municipal que afecte a la autorización.

f) El interés público municipal.

2. La revocación de la licencia de vado implica la retirada de la señalización vertical y horizontal. En este sentido, el titular contará con el plazo de un mes para la retirada de la placa indicadora del vado y su consecuente devolución al Ayuntamiento. La eliminación de la señalización horizontal corre a cargo del Ayuntamiento.

3. La revocación de la licencia de vado implica la revocación automática de las eventuales autorizaciones especiales para estacionar en frente.

4. La autorización especial para estacionar ante el propio vado permanente también puede ser objeto de revocación cuando concurran razones de interés general, que deben ser debidamente motivadas en la resolución revocatoria.

 

 

Capítulo IV. Régimen sancionador

Artículo 16. Infracciones

Las infracciones en esta ordenanza se tipifican de la siguiente forma:

1. Infracciones leves

a) No conservar en buen estado la placa del vado o tarjeta de autorización especial para estacionar ante el vado, y no haber hecho caso a las indicaciones de renovación de la placa o tarjeta por parte del Ayuntamiento.

b) Estacionar un vehículo frente a un vado con la preceptiva tarjeta de autorización especial pero sin ser correctamente visible desde el exterior del vehículo.

c) Usar una tarjeta de autorización especial para estacionar ante un vado fotocopiada o modificada siempre que no constituya infracción grave.

d) No colocar la placa identificativa del vado permanente de acuerdo con las condiciones establecidas en esta ordenanza o, eventualmente, en la resolución de otorgamiento, y no haber hecho caso a las indicaciones del Ayuntamiento.

e) Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de esta ordenanza y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

2. Infracciones graves

a) Colocar cualquier elemento no autorizado para asegurar o reservar el espacio de entrada y salida del vado o zona prohibida con el propósito de facilitar estas maniobras.

b) Utilizar la placa de vado permanente o la tarjeta de autorización especial de estacionamiento para que desplieguen efectos en un lugar distinto al autorizado.

c) Excederse en la señalización horizontal del vado permanente y/o zona prohibida para facilitar la maniobra de entrada y salida, sin perjuicio de la obligación de eliminar el espacio señalizado indebidamente.

d) Manipular y/o falsear la placa o tarjeta de autorización especial para estacionar frente al propio vado, con el propósito de alcanzar un contenido distinto del efectivamente autorizado.

e) La comisión de tres faltas leves en el período de un año.

3. Infracciones muy graves

a) Efectuar una señalización vertical u horizontal en la entrada del vado o reserva de la zona para facilitar la entrada y salida, mediante placas, elementos o distintivos no autorizados por el Ayuntamiento.

b) Negarse a entregar la placa de vado y/o la tarjeta cuando se haya producido la revocación o su titular haya solicitado su baja.

c) No comunicar al Ayuntamiento la modificación de las circunstancias que dieron lugar a la licencia.

d) La comisión de tres faltas graves en el período de un año.

Artículo 17. Sanciones

1. Las sanciones que la comisión debe imponer de las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán las siguientes:

a) Infracciones leves: multa de hasta 750 euros.

b) Infracciones graves: multa de hasta 1500 euros.

c) Infracciones muy graves: multa de hasta 3000 euros.

2. En caso de infracciones graves o muy graves, adicionalmente la multa económica puede comportar la revocación de la licencia.

3. Para graduar las sanciones debe tenerse en cuenta la trascendencia del hecho, el perjuicio ocasionado al interés público, y el grado de reincidencia de la persona infractora.

Disposición adicional

Se modifica la ordenanza general de circulación del Ayuntamiento de Santanyí en los siguientes términos:

1. El apartado i) del punto 1 del artículo 37 queda redactado de la siguiente forma: “i) En los accesos de inmuebles que cuenten con vado permanente debidamente señalizado. La prohibición no afecta a los eventuales vehículos que cuenten con autorización especial para estacionar.”

2. El artículo 38 pasa a tener la siguiente redacción: “La señalización vertical y horizontal de los accesos a inmuebles con vado permanente debe ajustarse a los términos establecidos en la Ordenanza municipal reguladora de los vados permanentes en el municipio de Santanyí.”

Disposición transitoria

Las dimensiones mínimas y características de los espacios de estacionamiento estipulados en esta ordenanza no serán de aplicación a los vados concedidos con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor.

Disposición final

Esta ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Santanyí, en la fecha de la firma electrónica (30 de julio de 2024)

La alcaldesa María de C. Pons Monserrat

 

 

ANEXO I

Placa de vado permanente

 

 

ANEXO II Tarjeta de autorización especial de estacionamiento

Ante vado permanente

AUTORITZACIÓ ESPECIAL PER ESTACIONAR DAVANT GUAL PERMANENT

 

VEHICLE MARCA ____________________

MODEL _____________________________

MATRÍCULA ________________________

GUAL NÚM. ________________________

ADREÇA____________________________

____________________________________

 

AUTORITZACIÓ VÀLIDA FINS DIA ____________________________________

 

 

 

Santanyí,                               _____________

El secretari