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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 477970
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas para la mejora de la eficiencia energética en el diseño y desarrollo de procesos y sistemas de empaquetado, almacenamiento, logística y distribución de productos agrarios y agroalimentarios en su acceso al canal HORECA, en el año 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiadas por la Unión Europea - NextGenerationEU

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Texto

El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, fija como objetivo específico proporcionar a los Estados miembros ayuda financiera para asumir los hitos y objetivos de las reformas e inversiones establecidas en los planes de recuperación y resiliencia que regula en el capítulo III.

En fecha 27 de abril de 2021, el Gobierno español aprobó, por Acuerdo del Consejo de Ministros, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), el cual se estructura en cuatro ejes transversales que han de vertebrar la transformación económica: transición ecológica, transformación digital, igualdad de género y cohesión social y territorial.

Este Plan fue aprobado por la Comisión Europea el día 16 de junio de 2021 y por el Consejo el 13 de julio de 2021, mediante una decisión (Council implementing decision). Posteriormente, en fecha 6 de junio de 2023, el Consejo de Ministros acordó remitir a la Comisión Europea una adenda al PRTR, que fue aprobada el 17 de octubre de 2023, y finalmente el 19 de marzo de 2024 presentó una última modificación del Plan que fue aprobada el 22 de abril de 2024 por la Comisión Europea.

El PRTR contiene diversos programas de inversiones y reformas estructurales que se estructuran en treinta componentes. Concretamente, en el PRTR, como parte del componente 14, se ha incluido la linea de inversión de Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad, que incluye el Programa de planes de sostenibilidad turística en destinos y fija la condiciones de participación de las comunidades autónomas y de las entidades locales.

En fecha 27 de diciembre de 2022 se publicó en el BOE núm. 310 la Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022, por el que se fijan los criterios de distribución, y el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales, en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y, posteriormente, en fecha 30 de enero de 2024 se publicó en el BOE núm. 26 la Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo por la que se publica la modificación del Acuerdo mencionado de 14 de diciembre de 2022. En este Acuerdo se aprobó la financiación del proyecto “Circularidad alimentaria en el sector turístico”, que ejecutan conjuntamente la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, a través de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears, y la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

El objetivo general del proyecto es posicionar las Illes Balears como uno de los principales destinos enogastronómicos, vinculando este hecho con la circularidad alimentaria y el consumo del producto local agroalimentario y pesquero. En el marco de este objetivo general se incluye como objetivo específico fomentar el consumo de los productos agroalimentarios de las Illes Balears en los establecimientos turísticos ayudando a la recuperación del protagonismo del sector primario.

Una de las actuaciones propuestas está orientada a impulsar el ahorro de energía requerida en los procesos de empaquetado, almacenaje, logística y distribución de los productos agrarios, agroalimentarios y pesqueros, con la finalidad de contribuir a la mejora de la eficiencia energética tanto en el sector primario como en el turístico. Con esta finalidad, se convoca esta línea de ayudas.

El objetivo de estas ayudas es mejorar la eficiencia energética en la distribución de los productos agrarios y agroalimentarios originarios de las Illes Balears en los establecimientos turísticos. Se entiende el concepto de establecimiento turístico, de acuerdo con las definiciones establecidas a la Ley 8/2012, del turismo de las Illes Balears, no solo el establecimiento de alojamiento, sino también los establecimientos de restauración y cafeterías. Es el sector conocido popularmente como sector HORECA.

Se considera oportuno que los titulares de explotaciones agrarias, directamente o de manera agrupada, puedan desarrollar acciones destinadas a la mejora energética de sus procesos de logística y almacenaje, y que, por ejemplo, dispongan de envases reutilizables para poder distribuir productos agrarios y agroalimentarios en el sector HORECA. De esta manera, se mejora la distribución de estos productos, se favorece el consumo de estos en los establecimientos turísticos, y se avanza en la circularidad de los envases utilizados, lo que supondrá un ahorro de recursos materiales y energéticos, y una reducción en la producción de residuos de envases.

Por otra parte, hay que mencionar que la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, establece en su artículo 22 que las administraciones de las Illes Balears, en el ámbito de las propias competencias, a los efectos de alcanzar un mayor nivel de prevención en la generación de los residuos, deben potenciar, favorecer y regular el mercado de envases retornables con el fin de incrementar los que sean reutilizables. Asimismo, el artículo 25.1 de la misma norma indica que las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de las competencias respectivas, deben favorecer y fomentar la prevención de envases y el uso de envases reutilizables.

La Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se deben financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, fija las especialidades organizativas y de procedimiento necesarias para simplificar y agilizar la gestión presupuestaria y económica, los procedimientos de subvenciones y de ayudas, y el resto de actuaciones y procedimientos inherentes a la programación y la ejecución de los proyectos que se deben financiar con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En este momento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural tramita un Proyecto de orden para aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiados por la Unión Europea Next Generation EU, por lo que esta resolución debe condicionar su eficacia a la aprobación de la citada orden.

El artículo 2.a del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

De acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, el FOGAIBA asume, desde el 1 de enero del 2006, con carácter pleno, la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero.

El Reglamento (UE) 2022/2472 establece las condiciones que deberán cumplir las ayudas a los efectos de considerarlas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del tratado. Concretamente, el artículo 17 de dicho reglamento establece las condiciones que deben reunir determinadas ayudas dirigidas a inversiones en favor de las PYME para acogerse a la exención.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2022/2472 mencionado, el FOGAIBA enviará a la Comisión Europea la información resumida de esta ayuda para que se le asigne un número de identificación de ayuda.

Mediante el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas del año 2024 destinadas a la mejora de la eficiencia energética en el diseño y desarrollo de procesos y sistemas de empaquetado, almacenamiento, logística y distribución de productos agrarios y agroalimentarios en su acceso al canal HORECA, de acuerdo con lo que prevea la orden que dicte el Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea NextGenerationUE.

2. Las ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2022.

3. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas son las Illes Balears.

Segundo Financiación de la convocatoria

1. A esta convocatoria se destina un importe de un millón veinticuatro mil ochocientos noventa y nueve euros (1.024.899,00 €), a cargo de los presupuestos del año 2024 del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA).

2. Estas ayudas son financiadas por la Unión Europea, a través de los fondos NextGenerationEU y con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Tercero Beneficiarios y requisitos

1. Pueden tener la consideración de beneficiarios directos y pedir las ayudas previstas en esta Resolución:

a. Las personas físicas o jurídicas, o sus agrupaciones, que en el momento de presentar la solicitud de ayuda sean titulares de una explotación agraria de alta en el Registro autonómico de explotaciones agrícolas (REA).

b. Las organizaciones de productores de frutas y hortalizas y otras asociaciones de productores agrarios de las Illes Balears, que entre sus objetivos figure la comercialización de los productos de sus asociados.

c. Las cooperativas agrarias o uniones de cooperativas reguladas en la Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears, que estén debidamente inscritas en el Registro de Cooperativas de las Illes Balears.

d. En caso de desarrollar actividades económicas, han de acreditar la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada en la fecha de solicitud de la ayuda.

2. Además de los requisitos previstos en el punto anterior, todas las personas beneficiarias, en el momento de presentar la solicitud de ayuda o en cualquier otro que se indique a continuación, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Tener la condición de PYME, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

b. No estar en crisis, tal como se define en el artículo 2.59 del Reglamento (UE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2014.

c. No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

3. Cuando se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se deberá dejar constancia expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, de los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros, así como del importe de la subvención que se deberá aplicar a cada uno de ellos, los cuales tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

En cualquier caso, se debe nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación, con el poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le corresponden a la agrupación. La agrupación no se podrá disolver hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de setiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

4. Además de los requisitos previstos en el punto 1 anterior, se deben cumplir los requisitos establecidos en l'Ordre del conseller d'Agricultura, Pesca i Medi Natural, per la qual s'estableixen les bases reguladores per a la concessió d'ajudes en el marc del Pla de Recuperació, Transformació i Resiliència, finançades per la Unió Europea NextGenerationEU, así como los establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

5. Los requisitos generales establecidos en el punto 1 deberán mantenerse durante un plazo no inferior a un año, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

6. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas, las entidades y las asociaciones en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no incurrir en las prohibiciones establecidas se hará de la manera prevista en el apartado 6 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para subvenciones de un importe superior a 30.000,00 euros, las personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deben acreditar que cumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. La forma de acreditación es la prevista en el artículo 13.3 bis y, si procede, en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.

La acreditación del cumplimiento de este requisito debe realizarse mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real decreto 887/2006. No obstante, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para que compruebe de oficio el cumplimiento del requisito mencionado; en este caso, no será necesario presentar los certificados correspondientes.

En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.f del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 17.a de la Ley 4/2021, de 17 de desembre, la acreditación prevista en el párrafo anterior puede sustituirse por una declaración responsable de la persona solicitadora cuando se trate de una ayuda igual o inferior a 10.000,00 euros.

8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Resolución las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cuarto Actuaciones subvencionables

1. Constituyen actuaciones subvencionables:

a. La adquisición de envases reutilizables, incluidos los puertos y su rotulación de acuerdo con el punto 3 del apartado noveno, para la distribución de productos agrarios y agroalimentarios en el canal HORECA. Se entiende como envase reutilizable aquel que, por sus características técnicas, no está destinado a ser rechazado después de su uso y garantiza que podrá ser usado en varias ocasiones, y se entiende como canal HORECA el conjunto de vías de distribución desde el productor hasta los hoteles, restaurantes y cafeterías.

b. La adquisición y la instalación de sistemas de limpieza y desinfección de los envases reutilizables a los que hace referencia el punto a anterior.

c. Los honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad, para la instalación de los sistemas de limpieza y desinfección; hasta un máximo del 5% de los gastos de los puntos a y b.

2. Para tener derecho a la ayuda, la inversión total subvencionable debe tener un importe mínimo de doce mil quinientos euros (12.500,00 €).

3. Únicamente son subvencionables los gastos efectuados y pagados por el beneficiario desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha de presentación de la solicitud de pago y, en todo caso, como máximo hasta el 22 de noviembre de 2024.

4. No serán subvencionables:

  • El Impuesto sobre el valor añadido (IVA).
  • Las autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales, multas, tasas.
  • Cualquier gasto asociado a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, a pesar de que sean necesarios para la obtención de permisos o licencias.
  • Otros gastos no subvencionables de acuerdo con la normativa europea, estatal y autonómica.

5. En todo caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores establecidos en los artículos 40, 41 y 42 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000,00 euros, en caso de facturas por suministro de bienes de equipo o prestación de servicios para empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá presentar tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a menos que por las características especiales del gasto subvencionable no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, si procede, en la solicitud de la subvención, se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, que deberán justificarse en una memoria cuando la elección no corresponda a la oferta económicamente más ventajosa.

Quinto Cuantía de las ayudas

1. El importe de la ayuda será del 80% de los gastos subvencionables.

2. No obstante lo previsto en el punto anterior, el importe de la ayuda por beneficiario para tener derecho a la subvención será como mínimo de diez mil euros (10.000,00 €), hasta un importe máximo de doscientos sesenta mil euros (260.000,00 €).

Sexto Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes empieza el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOIB y finaliza el 23 de agosto de 2024.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deberán presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo de formulario que figura en la página web del FOGAIBA, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954). Estas solicitudes deberán presentarse correctamente cumplimentadas, en los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y las que opten por la presentación telemática deberán presentar la solicitud por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Se deberán suministrar todos los datos que se indican en el formulario mencionado, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene. Todo ello, sin perjuicio de las actuaciones de control posterior que se puedan realizar de acuerdo con lo establecido en el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Estas solicitudes deben incluir la siguiente documentación:

a. En el caso de personas jurídicas: fotocopia del NIF de la persona solicitante.

b. Documento que acredite la representación en virtud de la cual se firma la solicitud, si procede.

c. En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, deberá aportarse:

  • Documento en el que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que hayan suscrito todos los miembros.
  • Fotocopia del NIF de la agrupación, si lo tiene. En el caso de que alguno de los asociados sea una persona jurídica, deberá aportar, además, fotocopia del NIF y del documento acreditativo de su representación.
  • Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se deje constancia expresa de los compromisos de ejecución que asume cada uno, así como el número de DNI y de la cuenta bancaria (IBAN de 24 dígitos) de cada uno de ellos.
  • Nombramiento de un representante o de un apoderado único de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.
  • Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

d. Memoria explicativa donde se detalla el proyecto con las actuaciones a desarrollar, las inversiones previstas y la mejora en la eficiencia energética esperada; y definiendo explícitamente el proceso de reutilización de los envases.

e. Presupuestos detallados o facturas proforma de las inversiones previstas.

f. En caso de subvenciones de importe superior a los 30.000,00 euros y para personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, que tengan ánimo de lucro y que estén sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre:

  • Si son personas físicas o jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA. En caso de tramitación electrónica de la solicitud, esta certificación ya está incorporada al trámite telemático correspondiente.

Dicha certificación tendrá los efectos previstos en el artículo 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

  • Si son personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación o informe emitido por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g. Declaración responsable en los términos previstos en el artículo 8.1, letras d y e, de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con el modelo de formulario que figura en la página web del FOGAIBA.

h. En caso de los beneficiarios detallados en el punto 1.b del apartado tercero de esta Resolución, copia de los estatutos o documento constitutivo de la entidad para acreditar que entre sus objetivos figura la comercialización de los productos de sus asociados.

i. En su caso, certificado de situación censal de actividades económicas de la AEAT.

3. La comprobación del DNI de la persona interesada y, si procede, del representante, así como la consulta de los datos en los registros insulares agrarios de las Illes Balears las hará de oficio el FOGAIBA. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para obtener el DNI, los datos del REA, así como los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, deberá aportar los certificados o la documentación correspondientes. En caso de que no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, deberá presentar una declaración responsable de su cumplimiento.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier administración que puedan obtenerse por medios telemáticos o que se encuentren en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para llevar a cabo esta comprobación, hay que aportar el documento correspondiente.

Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que ellas mismas hayan aportado ante cualquier administración. A tal efecto, estas personas deberán comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien los debe obtener electrónicamente. De manera excepcional, si el FOGAIBA no pudiera obtener dichos documentos, puede solicitar de nuevo su aportación a las personas interesadas.

En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente puede requerir a la persona solicitante su presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento antes de formular la propuesta de resolución.

5. Si la solicitud tiene algún defecto o no incluye toda la documentación señalada, o si los documentos que deben presentarse durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a la persona solicitante para que enmiende el defecto o aporte la documentación en el plazo de diez días, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá desistida la solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

6. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta convocatoria, de las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas per la Unión Europea NextGenerationEU que establece la orden del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural que resulte aprobada, y del resto de normativa de aplicación.

 

Séptimo Selección de beneficiarios y criterios objetivos y de preferencia

1. Se seleccionará a los beneficiarios mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. Por lo tanto, se seleccionarán todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y que incluyan la documentación necesaria.

2. En caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen el importe máximo que se destina a esta convocatoria, se reducirán todas y cada una de estas ayudas en el mismo porcentaje hasta que se agote el crédito presupuestario asignado en el apartado segundo de esta Resolución.

Octavo Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo de oficio las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.

2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, sobre la base del informe previo de la unidad gestora del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, en el que se acreditarán, si es favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y esta Resolución debe notificarse individualmente a las persona interesadas. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, debe entenderse desestimada la solicitud.

4. Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

Noveno Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias deben cumplir las siguientes obligaciones:

a. Realizar y justificar las inversiones en el plazo establecido.

b. Mantener las inversiones realizadas durante al menos dos años, a contar desde la fecha de pago de la ayuda. De acuerdo con el previsto en el artículo 40.5 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, no se considerará incumplida esta obligación si los bienes han sido sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas a la finalidad para la que se ha concedido la subvención.

c. Mantener los requisitos generales exigibles respecto a la persona beneficiaria, a los que hace referencia el apartado tercero de esta Resolución.

d. El resto de las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa de aplicación.

2. El régimen jurídico aplicable por incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

3. Los beneficiarios están obligados a las normas de publicidad establecidas en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta publicidad consistirá en la impresión del logotipo de la Unión Europea con el texto “Financiado por la Unión Europea NextGenerationUE”, el logotipo del Ministerio de Industria y Turismo, el logotipo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el logotipo del FOGAIBA; los cuatro deberán aparecer juntos en la misma visual y con medida parecida y, siempre que sea posible, se deberán utilizar sus versiones en color.

Así, en los envases se deberán exhibir los logotipos mencionados al menos en uno de los laterales. Si debido a la falta de espacio no fue posible rotular los envases, esta publicidad se deberá realizar mediante todos los otros medios posibles: carteles o placas en las instalaciones del proyecto de una medida igual o superior a una hoja Din A3, difusión en el espacio web, redacción de una nota de prensa sobre el proyecto u otros métodos alternativos aceptados por el FOGAIBA.

De la misma forma, se deberá dar publicidad cuando el objeto de la ayuda haya sido la adquisición de sistemas de limpieza y desinfección. En este caso, la publicidad será la colocación de carteles o placas, de una medida no inferior a una hoja Din A3, en el espacio donde lleve a término la limpieza de los envases.

Estos logotipos están disponibles a las siguientes direcciones web:

  • https://commission.europa.eu/system/files/2021-05/eu-emblem-rules_es.pdf
  • https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
  • https://ec.europa.eu/regional_policy/information-sources/logo-download-center_en?etrans=es
  • https://soportesgffee.zendesk.com/hc/es/articles/5221643005073-Logotipos-de-los-diferentes-departamentos-ministeriales
  • https://www.caib.es/sites/mic_goib/ca/es_fons_garantia_agraria_i_pesquera_les_illes_balears_fogaiba_l11_webgoib/

Décimo Justificación y pago de las ayudas

1. El plazo para notificar y justificar la realización y el pago de las actuaciones es hasta el 22 de noviembre de 2024.

En todo caso, las actuaciones objeto de ayuda deberán estar realizadas y pagadas dentro del periodo comprendido entre el día de presentación de la solicitud de ayuda y el 22 de noviembre de 2024.

2. Durante el plazo de justificación, las personas beneficiarias deberán presentar la solicitud de pago de acuerdo con el modelo de formulario que figura en la web del FOGAIBA, y la deberán dirigir al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954). Estas solicitudes deberán presentarse correctamente cumplimentadas, en los registros de entrada del FOGAIBA, de la consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y las que opten por la presentación telemática, deberán presentar la solicitud por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Esta solicitud de pago debe ir acompañada de los siguientes documentos justificativos:

a. Memoria de ejecución de las actuaciones objeto de ayuda y de la publicidad realizada:

Este documento deberá describir detalladamente el proyecto ejecutado, el resultado de las actuaciones y actividades realizadas, los objetivos alcanzados y el presupuesto ejecutado. Se debe incluir una memoria fotográfica justificativa de las actuaciones en la que se vea la publicidad realizada durante la ejecución del proyecto con los logotipos que se detallan en el apartado noveno, punto 3, de esta Resolución.

b. Facturas que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y que contengan el desglose y la medición de las inversiones realizadas.

En el caso de pago de tasas, bastará con aportar el comprobante administrativo correspondiente, que también deberá servir como documento justificativo de pago, si de este deriva la acreditación de este extremo.

c. Documentación justificativa del pago del importe de las facturas presentadas; el pago del importe de estas facturas queda acreditado de alguna de las siguientes maneras, presentando:

  • Justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo de la transferencia del pago de cada factura en el que figuren la fecha de la transferencia, el importe transferido y la identificación del concepto de la transferencia y los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario de la ayuda y con el emisor de la factura, respectivamente. Estos documentos deben ir acompañados del extracto de movimientos bancarios correspondiente a la cuenta del beneficiario de la ayuda.
  • Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del extracto bancario correspondiente del beneficiario de la ayuda, en el que aparezca el cargo de este cheque o pagaré.

Si el importe de la inversión auxiliable no coincide con el importe del cheque, este documento debe incluir un certificado del emisor de la factura en el que haya constancia de la factura a la que corresponde el pago. Dicho certificado deberá estar firmado y sellado por la entidad emisora con indicación del nombre y el cargo o la responsabilidad que tiene el abajo firmante.

d. En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, haya solicitado la persona beneficiaria, así como la memoria justificativa de la elección, si procede.

e. Documentación acreditativa de actuaciones llevadas a cabo dentro del canal de distribución HORECA posterior a la solicitud de la ayuda, como facturas de venta en hoteles, restaurantes o cafeterías, contratos de distribución o cualquier otro documento válido en derecho que demuestre el uso regular de este canal de distribución.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables correspondientes a sus operaciones comerciales deben haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial de aplicación o, si no la hay, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

4. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria cuando se hayan justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA.

Undécimo Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con las ayudas que la persona beneficiaria reciba para la misma finalidad de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada, pero el importe recibido, aislada o conjuntamente, no puede superar en ningún caso los importes máximos subvencionables.

En todo caso, deberá tenerse en cuenta el límite previsto en el punto 11 del artículo 17 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

Duodécimo Controles

1. Los perceptores de las ayudas reguladas en esta Resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. A este efecto, las personas beneficiarias están obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las administraciones autonómica, estatal o comunitaria, la Intervención General, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que requieran estos organismos en relación con las ayudas concedidas.

2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria puede poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto por este servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/CA-UACI/SNCA/Paginas/Inicio.aspx, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, de dicho servicio.

Decimotercero Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria es el que establecen:

  • El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para dar apoyo a la recuperación tras la crisis de la COVID-19.
  • El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
  • El Reglamento (UE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
  • Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizaicón de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • La Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se deben financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • L'Ordre HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Ley 38/2003, de 17 de novembre, general de subvencions.
  • Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real decret 887/2006, de 21 de julio).
  • Texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).
  • Orden del Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural que resulte aprobada, por la que se establezcan las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea NextGenerationEU.
  • Resto de normativa de aplicación vigente.

Decimocuarto Eficacia

La efectividad de esta resolución queda condicionada a la aprobación definitiva de la orden del Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea NextGenerationEU.

Decimoquinto Publicación

Esta resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (30 de julio de 2024)

El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons