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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 477816
Resolución del Consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad por la cual se aprueban las condiciones del régimen especial de recogida de viajeros por los vehículos con autorización de transporte público discrecional de viajeros con vehículo turismo (VT), entre Palma y Calvià durante el periodo comprendido entre el 1 de agosto a 30 de septiembre de 2024

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Texto

Hechos

1. En fecha 25/07/2024 ha tenido entrada en el registro telemático de la Dirección General de Movilidad, la solicitud relativa a la autorización por la Dirección General de Movilidad de un régimen especial de recogida de viajeros en vehículos de autotaxi entre los municipios de Palma y Calvià, al amparo del artículo 71 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares.

2. El Ayuntamiento de Palma ha adjuntado la siguiente documentación:

– Memoria justificativa del convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Palma y el Ayuntamiento de Calvià.

– Informe jurídico de fecha 24 de julio del Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Palma.

– Propuesta de Convenio de Colaboración.

– Justificante de la aprobación por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma en la sesión de día 24 de julio del referido Convenio de Colaboración.

3. En fecha 26/07/2024 el Ayuntamiento de Calvià ha enviado, mediante el registro telemático, a la Dirección General de Movilidad, la documentación emitida por los servicios municipales relativa a la voluntad de crear un régimen especial de recogida de viajeros entre Palma y Calvià.

4. El Ayuntamiento de Calvià ha adjuntado la siguiente documentación: 

– Informe justificativo del convenio de colaboración del Área de Movilidad del Ayuntamiento de Calvià.

– Propuesta de Convenio de Colaboración.

– Propuesta de acuerdo de aprobación del referido convenio de colaboración facultando al Sr. Alcalde para su firma.

5. En fecha 29 de julio de 2024 ha tenido entrada en esta Dirección General de Movilidad el certificado de la aprobación por parte del Pleno Municipal de Calvià del Convenio mencionado. Y, en fecha 30 de julio, ha tenido entrada el Convenio de Colaboración firmado por los representantes de los Ayuntamiento de Calvià y Palma. Los acuerdos plasmados en el mencionado Convenio de Colaboración, aparte de cuestiones de ámbito municipal, son:

– En el supuesto de que un taxi de Palma o Calvià presten un servicio con destino en el otro municipio y exista una parada o punto habilitado como parada que en este momento no haya ningún taxi del municipio de la parada, o exista más demanda de viajeros que taxis en espera, se permitirá la carga del taxi del otro municipio. De esta autorización no queda excluida ninguna parada.

– Cada taxi aplicará las tarifas vigentes en el municipio al cual corresponda su licencia.

– Este régimen especial de recogida de viajeros será vigente del día 1 de agosto hasta el día 30 de septiembre de 2024.

6. En fecha 30 de julio la Directora General de Movilidad ha formulado una propuesta de resolución en la que propone establecer un régimen especial de recogida para los vehículos con autorización de transporte público discrecional de viajeros con vehículo turismo (*VT), con licencia de autotaxi de los municipios de Palma y Calvià, en las condiciones acordadas en el Convenio de Colaboración firmado en fecha 29 de julio de 2024, previamente aprobado en los Plenarios de sus respectivos ayuntamientos, clarificando, en relación a las tarifas, que, tal como se determina en el Convenio de Colaboración, «cada taxi aplicará las tarifas vigentes en el municipio al cual corresponda su licencia» se entiende que estas tarifas se aplicarán cuando se realicen trayectos urbanos en cualquier de los dos municipios. Para hacer trayectos interurbanos se aplicarán las tarifas interurbanas vigentes.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 71 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares regula los regímenes especiales de recogida de viajeros.

2. El Decreto 12/2023 de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Se constituye un régimen especial de recogida de viajeros por los vehículos con autorización de transporte público discrecional de viajeros con vehículo turismo (*VT), con licencia de autotaxi de los municipios de Palma y Calvià, con las condiciones siguientes:

– En el supuesto de que un taxi de Palma o Calvià presten un servicio con destino en el otro municipio y exista una parada o punto habilitado como parada que en este momento no haya ningún taxi del municipio de la parada, o exista más demanda de viajeros que taxis en espera, se permitirá la carga del taxi del otro municipio. De esta autorización no queda excluida ninguna parada.

– Cada taxi aplicará las tarifas vigentes en el municipio al cual corresponda su licencia para hacer trayectos urbanos en cualquier de los dos municipios. Para hacer trayectos interurbanos se aplicarán las tarifas interurbanas vigentes.

– Este régimen especial de recogida de viajeros estará vigente del día 1 de agosto hasta el día 30 de septiembre de 2024.

2. La presente Resolución se notificará en los Ayuntamientos de Palma y Calvià y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y tendrá efectos en el mismo día de su publicación.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 30 de julio de 2024)

El consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad José Luis Mateo Hernández